Grupo 345 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Grupo 345 Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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GRUPO 345. FABRICACION DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS.

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Cuota de:

- Por cada obrero: 7,626844 euros.

- Por cada Kw.: 6,094263 euros.

NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hemos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 345.1 Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar

Epígrafe 345.2. Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.

Epígrafe 345.3. Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.

Epígrafe 345.4. Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de locales.

Epígrafe 345.5. Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico.

Epígrafe 345.6. Aparatos eléctricos auxiliares de cocina.

Epígrafe 345.7. Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.

Epígrafe 345.8. Otros aparatos electrodomésticos.

Epígrafe 345.9. Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991