Exposicion único Tribunal...s Públicas

Exposicion único Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 65 de la Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco dispone que, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas controlará la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos contenidos en la normativa que lo cree y regule.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley 27/1983 de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, determina la configuración básica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y su epígrafe 9 establece que una Ley del Parlamento Vasco creará y regulará la composición, organización y funciones de dicho órgano, así como las garantías y procedimiento de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

Partiendo de estas premisas normativas, la presente Ley procede a la creación formal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas así como a su regulación desde una doble perspectiva: por una parte ordena el régimen institucional de este órgano, incluyendo su composición, organización y régimen económico, patrimonial y de personal; por otra parte, contempla el régimen de su funcionamiento, estableciendo los principios fundamentales de actuación del Tribunal en congruencia con la configuración funcional que, del mismo, hace el artículo 30 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

La creación de este Tribunal supone, pues, la culminación del autogobierno económico-financiero en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988