Exposicion único Suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social
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Exposicion único Suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus artículos 8.Uno.1 y 31.Cinco la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación de su propio sector público en su artículo 8.Uno.5. Este reconocimiento estatutario deriva directamente del principio de autonomía de las nacionalidades y regiones reconocido en el artículo 137 de la Constitución española.

Asimismo, el artículo 54 del mismo Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma de La Rioja para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

Como consecuencia de la fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, impuestos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la coyuntura económica del momento, se procedió a la suspensión del funcionamiento del Consejo, mediante Ley 3/2012, que fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 48/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Los cambios sociales y económicos operados desde la fecha de suspensión de la actividad del Consejo, así como la necesidad de proveer la mayor participación de los agentes sociales y económicos en la adopción de medidas por parte de la Administración, pone de manifiesto la necesidad de reactivar la actividad del Consejo Económico y Social para contar con su asesoramiento y concurso en las medidas que el Gobierno de La Rioja debe adoptar para afrontar los nuevos retos.

Por ello, el Gobierno de La Rioja, consciente de esta necesidad, propone dar nuevamente voz a los agentes sociales y económicos, participando en las decisiones socioeconómicas de futuro, mediante la reactivación del funcionamiento del Consejo Económico y Social, lo que se realiza a través de la presente ley.

El texto se estructura en cuatro preceptos: el primero, que alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social; el segundo, que modifica la composición del Consejo Económico y Social, adaptando el mismo a la evolución de las necesidades socioeconómicas de La Rioja; el tercero, que modifica el plazo de mandato, de cuatro a dos años, plazo que se revela el adecuado, de acuerdo a la experiencia ya acumulada en el funcionamiento del Consejo; y el cuarto, que modifica el artículo 9.a) de la Ley 6/1997, como consecuencia necesaria de la adaptación de la norma a la legislación vigente.

El texto se completa con una disposición transitoria única que condiciona el inicio de la actividad del Consejo Económico y Social a la regulación reglamentaria de su funcionamiento, con una disposición derogatoria que deja sin efecto varias disposiciones y dos disposiciones finales, la primera con una habilitación normativa y la segunda sobre su entrada en vigor.