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Exposicion único Se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus artículos 8.Uno.1 y 31.5 la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación de su propio sector público en su artículo 8.Uno.5. Este reconocimiento estatutario deriva directamente del principio de autonomía de las nacionalidades y regiones reconocido en el artículo 137 de la Constitución española. Autonomía es aquí libertad para la confección, en cada comunidad autónoma, del sector público que mejor se adecúe a las necesidades de prestación de servicios que cada territorio presenta en cada momento determinado.

Asimismo, el artículo 54 del mismo Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma de La Rioja para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

A partir de estos dos principios, el de autonomía y el de fomento de la participación económica y social, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituyó, a través de la Ley 3/1989, de 23 de junio, el Consejo Económico y Social de La Rioja. Tras diversas vicisitudes regulatorias, de composición y de funcionamiento, la actual configuración de esta institución terminó por consolidarse mediante la Ley 6/1997, de 18 de julio, y la Ley 10/2005, de 30 de septiembre.

Desde luego, la actividad del Consejo ha sido muy provechosa desde aquel momento, pero, a día de hoy, la transformación de las circunstancias obliga a redimensionar íntegramente el entramado institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de La Rioja está sujeta, como el resto de administraciones públicas, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, que tienen alcance constitucional, a partir de su incardinación en el artículo 135 de la Constitución española, y su desarrollo por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo ámbito de aplicación incluye al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Del mismo modo, el cumplimiento de los objetivos de déficit para el vigente y los próximos ejercicios presupuestarios es una exigencia estructural de la Unión Europea y de la zona Euro, y constituye una obligación de resultado también para las comunidades autónomas. Así, por ejemplo, el día 1 de enero de 2013 entrará en vigor el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Europea, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012, y obligará a todas las administraciones al ajustamiento de sus ratios de déficit y deuda pública.

A pesar de que, en cualquier caso, el sector público autonómico riojano es el más austero y reducido del mapa autonómico español, estas circunstancias especiales y coyunturales determinan la necesidad de operar su citada reforma.

Así las cosas, la presente ley propone la suspensión del funcionamiento operativo del Consejo Económico y Social. En primer lugar, la suspensión queda así planteada como declaración de intenciones del legislador autonómico, que procede a la suspensión de la vigencia de la ley que regula la institución con la finalidad de reactivar su operatividad en cuanto sea posible. Esta intervención se produce, en segundo lugar, porque la suspensión no merma la participación de los agentes económicos y sociales en las diferentes áreas de actividad y competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fundamentalmente en los sectores relacionados con el desarrollo y el crecimiento económico y la lucha contra el desempleo, tales como la negociación colectiva, la negociación de los planes de empleo de la Comunidad, la participación en otros órganos de consulta y asesoramiento del Gobierno, y todas aquellas actuaciones pilotadas por las Consejerías de Administración Pública y Hacienda, e Industria, Innovación y Empleo.

Desde el punto de vista de la estructura, se presenta un texto muy sencillo, mediante ley con artículo único que declara la suspensión de la vigencia de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja; contiene además una autorización al Gobierno para que regule y ejecute los efectos derivados de ella, así como una regulación de la situación transitoria.