Exposicion único Subvenciones

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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- I -

Las subvenciones constituyen una parte importante de la actividad financiera del sector público foral del Territorio Histórico de Álava y ha estado orientado a dar respuesta, a las demandas sociales y colectivas de personas tanto públicas como privadas.

La Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio del Histórico de Álava, recogía además de las cuestiones de índole presupuestaria, otras materias relacionadas con la Hacienda Foral de Álava. Una de estas cuestiones, incluida en dicha Norma Foral era el Régimen General de Subvenciones , que con esa denominación constituía su Título IV.

La aprobación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava, además de derogar la anterior regulación constituida por el Título IV de la Norma Foral 53/1992, supuso contar con una nueva regulación de las subvenciones y transferencias.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18-11-2003) hace necesario contar con una nueva regulación que incluya necesariamente los preceptos que con carácter de básicos, en la misma se incluyen. Asimismo, se recogen algunos preceptos no básicos con el fin de dar coherencia al texto.

La presente Norma Foral opta por un régimen de subvenciones, orientado a satisfacer las necesidades de la sociedad, que, a su vez, facilite la gestión de los fondos públicos por el conjunto del Sector Público Foral, todo ello salvaguardando el interés general y una gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad subvencional.

- II -

La Norma Foral divide su articulado en un título preliminar y cuatro títulos, integrados por setenta artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El título preliminar compuesto por dos capítulos, contiene las disposiciones generales sobre la materia. En el capítulo I se procede a delimitar el concepto de subvención, al señalar que se entiende por aquella toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, cuando la entrega se realice sin contraprestación directa de éstas, y esté sujeta a la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular y siempre que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.

La delimitación del concepto de subvención se completa con otros supuestos que, si bien en principio presentan algunas características del concepto, van a quedar fuera del ámbito de aplicación de la Norma Foral. La Norma Foral se aplicará a la Diputación Foral de Álava, a los Organismos Autónomos Forales y Consorcios Forales. Los principios de gestión y el deber de información serán de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del Sector Público Foral que se rijan por el derecho privado.

Las disposiciones comunes a las subvenciones se regulan en el capítulo II del título preliminar, definiéndose los principios inspiradores de la actividad subvencional, entre los que destacan: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. También se regulan en el capítulo II los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, los órganos competentes para su concesión, la definición de las personas beneficiarias, los requisitos para obtener tal condición y las obligaciones que vinculan a las mismas.

A continuación se contemplan los convenios de colaboración a formalizar entre los órganos concedentes y las entidades colaboradoras, convenios que deben existir siempre que en la gestión y distribución de las subvenciones participen este tipo de entidades. Se detallan los requisitos de estos convenios y las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se amplía su contenido mínimo, con el objeto de clarificar y completar adecuadamente el régimen de cada subvención y facilitar las posteriores actuaciones de comprobación y control.

Otras cuestiones incluidas en el capítulo son la publicidad de las subvenciones concedidas y sus excepciones, la financiación de las actividades subvencionadas y el régimen de garantías.

- III -

El título I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesión y gestión, estructurando dicho contenido en cinco capítulos.

En el capítulo I se establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva que permite hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la Norma Foral y que la propuesta de concesión deberá formularse por un órgano colegiado (que tendrá la composición que se determine en las bases reguladoras) a través de un órgano instructor.

En dicho capítulo se prevén también aquellos supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se regula en el capítulo II. Su iniciación siempre será de oficio y se realizará mediante convocatoria. La presentación de las solicitudes debe ir acompañada de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, si bien se contempla la posibilidad de sustituir la presentación de esta documentación por una declaración responsable del solicitante, siempre que así se prevea en la normativa reguladora.

En la instrucción del procedimiento se prevé la posibilidad de establecer una fase de preevaluación de las solicitudes a efectos de verificar determinadas condiciones o requisitos de carácter puramente administrativo y ajustar la fase de evaluación, más compleja, únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.

Por último, se contempla la reformulación de las solicitudes presentadas cuando el importe de la subvención que se propone sea inferior al que figura en la solicitud y su objeto sea financiar varias actividades a desarrollar por el solicitante.

En el capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Norma Foral, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia.

El capítulo IV se ocupa de la gestión y justificación por la persona beneficiaria y, en su caso, entidad colaboradora de las subvenciones concedidas. Se prevé expresamente la posibilidad de la persona beneficiaria de concertar (subcontratar ) con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, con un límite establecido en la propia Norma Foral, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.

En materia de justificación de las subvenciones se prevé que aquella pueda adoptar la forma de cuenta justificativa del gasto, por módulos o por medio de estados contables.

En este capítulo se regulan igualmente los gastos que pueden tener la consideración de subvencionables, así como el límite cuantitativo a partir del cual no podrán ser subvencionados: el valor de mercado de los mismos y los medios para comprobar el citado valor.

En el capítulo V, se regula el procedimiento de gestión presupuestaria, se establece como regla general que el pago de la subvención exigirá la previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización del objeto de la subvención y que no se procederá al pago de la subvención mientras la persona beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de las personas beneficiarias, se contempla la posibilidad de realizar en calidad de anticipos, entregas a cuenta, con arreglo a unas limitaciones establecidas en la Norma Foral.

Igualmente, se prevé que el órgano concedente pueda acordar, como medida cautelar, la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos en el ejercicio de las funciones de comprobación o control financiero.

- IV -

El Título II, compuesto por tres capítulos, está dedicado al reintegro de subvenciones.

El capítulo I regula el régimen de reintegros, diferenciando entre los supuestos de invalidez de la concesión derivados de los vicios en la producción del acto de concesión y el reintegro de subvenciones derivado del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de las personas beneficiarias. Las causas de reintegro son objeto de una regulación minuciosa, y las mismas se encuentran ligadas de manera especial con el incumplimiento de las obligaciones a las que están sometidas las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras

En principio, el reintegro debe abarcar la totalidad de la subvención concedida, si bien cabe que el reintegro se refiera únicamente a parte de la subvención, siempre que el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total. Otros aspectos que se incluyen son la consideración de ingresos de derecho público de las cantidades a reintegrar, la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro -que se fija en cuatro años- y las personas obligadas al reintegro.

El Capítulo II se ocupa del procedimiento de reintegro y la competencia para exigirlo, que corresponderá en todo caso al órgano concedente. La Norma Foral prevé que el procedimiento de reintegro se pueda iniciar de dos formas: de oficio, por resolución del órgano competente, y como consecuencia de las actuaciones de control financiero de subvenciones.

El Capítulo III se centra en el reintegro de subvenciones concedidas a empresas que incurren en deslocalización empresarial mediante el cese o reducción significativa de su actividad en el Territorio Histórico de Álava y su simultáneo desarrollo fuera del mismo.

- V -

El título III se encuentra dedicado al control financiero de subvenciones estableciendo su objeto, la competencia y los contenidos de la labor de control, definiendo el procedimiento para efectuarlo y las obligaciones de colaboración de las personas beneficiarias, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención.

- VI -

El título IV contiene el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y está compuesto de dos capítulos. En el capítulo I se definen las infracciones y se clasifican en leves, graves y muy graves. También se determinan las personas responsables que, por acción u omisión, incurran en los diferentes tipos de infracciones, y se enumeran, por otra parte, los supuestos de exención de responsabilidad.

En el capítulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduación para la concreción de las mismas, y aquéllas que corresponden por infracciones leves, graves o muy graves. También se articulan los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, las reglas referentes al procedimiento sancionador, la competencia para imponer sanciones y las causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones.

Las sanciones podrán ser pecuniarias y no pecuniarias. Las primeras podrán consistir en multa fija o proporcional, aplicándose esta última a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Por último, se especifican, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria.

La Norma Foral concluye con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, que completan, entre otras, las previsiones anteriores en aspectos como el régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, la propia entrada en vigor o el desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se ha tenido en cuenta en la redacción de esta Norma Foral los principios de igualdad entre hombres y mujeres que inspiraron el Segundo Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres en Álava (Acuerdo 1008/2005 del Consejo de Diputados de 8 de noviembre, BOTHA número 133 de 25-11-2005) y el contenido de la Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016