Exposicion único (Regula ... del Vino)

Exposicion único (Regula la Viña y del Vino)

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EXPOSICION DE MOTIVOS

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I

El sector vitivinícola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario más significativo de la región por sus

implicaciones sociales, económicas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estratégico que participa en la renta de gran parte de la población agraria, del sector industrial y de la población regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades.

Existen municipios en los que la vitivinicultura es la actividad predominante y en los que puede observarse una fuerte unión del sector con la sostenibilidad de la población rural, no en vano Castilla-La Mancha es la región vitícola por antonomasia, suponiendo casi la mitad de la superficie de cultivo a nivel nacional y superando esa cifra si hablamos de producción vitivinícola. En términos económicos, el valor de la producción de vinos y mostos a nivel regional supone alrededor de un 14 % de la producción de la rama agraria y, aproximadamente, el 22 % de la producción vegetal.

La climatología de la región, favorable para el cultivo del viñedo, es determinante en la calidad de la materia prima, pues controla de forma prácticamente natural la sanidad del cultivo y al mismo tiempo permite producciones con características organolépticas óptimas para la industria, que facilitan el respeto de las condiciones del producto original en la transformación. Esta materia prima de calidad hace posible que se pueda producir en nuestra región el abanico completo de productos derivados de la uva, a la vez que constituye el puntal básico en la calidad final de los mismos.

El contexto global del mundo vitivinícola ha cambiado mucho, y cada vez más hay que buscar una postura comercial dinámica e innovadora, en la que las estrategias seguidas respondan a las exigencias de los mercados externos. Los mercados tienen frecuentes vaivenes originados por inestabilidades económicas, políticas e incluso sanitarias, que originan incertidumbres a los operadores y que hacen que continuamente el sector deba estar actualizándose para ser competitivo frente a terceros.

El sector, en todos sus eslabones, está implicado desde hace tiempo en una transformación integral. La ampliación del panorama varietal regional, introduciendo variedades que permiten hacer productos más acordes con los gustos del mercado y el incremento de la calidad de la producción primaria, son retos asumidos ya por las personas dedicadas a la viticultura en la región, a los que se unen los de adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible del cultivo. Por su parte, el subsector industrial se encuentra inmerso en una modernización continua de los equipos y de las técnicas enológicas empleadas, cada vez más vanguardistas y orientadas a la sostenibilidad ambiental, en el incremento de la calidad de los productos protegidos bajo las figuras de calidad, en añadir valor a su producto, y en el marketing y la comercialización, cada vez con más presencia en los mercados internacionales y con productos más adaptados al consumidor final. Este esfuerzo conjunto ha de seguir produciéndose y protegiéndose para que el sector pueda continuar progresando. Al mismo tiempo, para mejorar la capacidad competitiva, la cadena alimentaria tiene que ser fuerte, estar bien estructurada y dimensionada y todos los integrantes tienen que participar de la generación de valor a lo largo de la misma.

II

Con la publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, se modificó el marco normativo europeo y continúa, en este contexto, con una intervención pública que afecta a las plantaciones de viñedo, a la producción, a la elaboración y a la comercialización de los productos derivados de la uva, que ya comenzó en el sector con la primera OCM del vino. Además, entre 2018 y 2019 la Comisión Europea publicó seis reglamentos (tres delegados y tres de ejecución) que complementan el marco normativo, en las siguientes materias para la ordenación del sector vitivinícola:

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 555/2008, (CE) n° 606/2009 y (CE) n° 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n° 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.

Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.

Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcohólico natural.

Asimismo, el 6 de diciembre de 2021 se publica el Reglamento (UE) nº 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que introduce, entre otras modificaciones, las del régimen de autorizaciones de vid, en el procedimiento de reconocimiento de indicaciones geográficas y en las prácticas enológicas.

A nivel nacional, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, constituye la norma básica en la materia.

En consecuencia, la ordenación del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha que se contiene en esta ley está realizada en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico, que es la normativa de aplicación. No obstante, ha resultado preciso en algunos artículos hacer remisión expresa a la normativa de la Unión Europea, o comunitaria, o la básica estatal por considerar que contienen aspectos relevantes que no se han reproducido en esta norma.

Por otra parte, en febrero de 2019 se hacía público el Plan Estratégico del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, que analizaba la situación del sector regional y proponía una hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo. Dicho documento incluía como una recomendación transversal dotar al sector regional de una regulación moderna, efectiva y adecuada. En el texto se definían también determinados objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya consecución debe coadyuvarse con las regulaciones recogidas en esta ley.

III

En materia de plantaciones de viñedo, la normativa europea establece un marco legislativo bastante exhaustivo dejando poco margen a los Estados miembros y, por ende, a las comunidades autónomas. No obstante, se recoge el marco donde se reflejan las cuestiones más importantes de la normativa existente para dar seguridad jurídica a quienes trabajan en el sector vitícola.

El registro vitícola constituye el elemento básico y permanente para el control del potencial vitícola, siendo fundamental su correcto mantenimiento. Como registro público, la regulación en este aspecto también debe evidenciar la finalidad del mismo y los datos que contiene. La regulación del acceso se ha efectuado contemplando el cumplimiento de las normas de protección de datos y sin que el acceso a los datos pueda conllevar perturbaciones en su funcionamiento o en el servicio al resto de la ciudadanía.

El interés creciente por cultivar en Castilla-La Mancha variedades nuevas que puedan proporcionar mejoras en los productos obtenidos hace recomendable que se establezca claramente el procedimiento de autorización de las mismas y el organismo que tiene la competencia, así como el papel del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) en el procedimiento, como organismo con competencias en materia de investigación y experimentación en el ámbito agroalimentario.

Por otra parte, el personal inspector constituye el elemento esencial en las labores de control del sector vitivinícola. La Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, regulan las actividades de inspección y el personal, otorgando las garantías suficientes en la realización de los controles. No obstante, las inspecciones realizadas en la parte agrícola quedan fuera del ámbito de aplicación de las mencionadas leyes, por lo que este vacío se regula en esta ley con el fin de que el personal inspector goce también de las garantías para su correcta ejecución.

Por otro lado, el marco jurídico comunitario permite a los Estados miembros, y por ende a las comunidades autónomas, un margen de regulación para introducir limitaciones a la producción y así fomentar una mejor adaptación a las demandas del mercado y un incremento de la calidad de los productos vitícolas.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece líneas generales en relación con las prácticas y los tratamientos enológicos y remite a normas más detalladas adoptadas por la Comisión, en cuyos textos se definen de forma más clara y precisa las prácticas enológicas autorizadas y se fijan los límites de utilización de determinadas sustancias que puedan emplearse en la elaboración del vino, así como las condiciones de uso de algunas de ellas que, en determinados casos, requieren una autorización previa de la autoridad competente y la participación de personal con la titulación adecuada. Se debe establecer la regulación regional para este tipo de prácticas para futuras necesidades.

Asimismo, se requiere definir el procedimiento de autorización, por un período y con fines experimentales, de

determinadas prácticas o tratamientos enológicos no previstos en la normativa comunitaria.

Las figuras de calidad permiten a las empresas diferenciar sus productos añadiendo valor a los mismos y fortaleciendo su posición en los mercados, disponiendo de un instrumento que contribuye al incremento de la competitividad de dichos productos. La protección y el fomento de estas figuras de calidad han de formar parte de las políticas que se efectúen en el sector, pues contribuyen a una mejora del mismo, a la par que a la persona consumidora le aporta garantías adicionales en cuanto a la calidad de lo que consume.

La legislación europea y la normativa nacional básica aplicable a las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas (en adelante indicaciones geográficas) del sector vitivinícola tiene particularidades concretas con respecto al resto de productos agroalimentarios, y justifican que su regulación específica se recoja en esta ley, aunque le sean de aplicación, supletoriamente, las normas que se formulen en materia de calidad agroalimentaria. Estas normas incluyen disposiciones concretas para los procedimientos de reconocimiento, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas que deben ser completados por la legislación regional para aquellas indicaciones geográficas del con ámbito territorial en la comunidad autónoma.

A pesar del esfuerzo de marketing efectuado, en algunos mercados los nombres de las indicaciones geográficas no son conocidos por las personas consumidoras, y no constituyen un elemento que haga que se inclinen por un producto determinado. En estos casos, es posible utilizar un nombre de un área geográfica ya reconocida para que las personas que los consumen puedan identificar el origen y tener una información adicional más precisa sobre el producto. Para facilitar su conocimiento, las normas europeas permiten indicar en los etiquetados la "unidad geográfica más amplia" en la que se ubica la indicación geográfica.

Por otro lado, las normas comunitarias también contemplan las unidades geográficas menores que hacen posible que, dentro de una indicación geográfica, puedan identificarse los productos de una zona más reducida, y constituir un factor adicional a tener en cuenta a la hora de diferenciarse en los mercados. Estas unidades son especialmente útiles en las indicaciones geográficas que tienen gran dimensión.

Respecto a los vinos de explotación, se introduce por primera vez la opción que proporciona la legislación europea para que dentro de las indicaciones geográficas regionales se reconozcan estas menciones en su territorio, que implican una mayor identificación del producto con el entorno preciso de producción y elaboración del mismo. En concreto para esta figura se adopta la denominación "Vino de Finca".

En la ley se recogen las cuestiones básicas de la regulación de los órganos de gestión de las indicaciones geográficas vínicas, resultando de aplicación supletoria lo establecido para estos órganos en las normas de calidad agroalimentaria.

El control y trazabilidad del sector vitivinícola es un elemento esencial para el correcto desarrollo del mismo. Debe controlarse que la producción y elaboración de los productos se efectúan de acuerdo con los requisitos establecidos para ello. Es objetivo de esta ley perseguir aquellas actuaciones que constituyen un fraude, pues dañan la imagen del sector y del territorio en concreto, y además conllevan el menoscabo del valor de los productos que sí cumplen con estas normas. La lucha contra el fraude pondrá especial atención en las actividades más propensas a dichas prácticas. En el caso del control del fraude en el sector vitivinícola, hay que prestar atención a los alcoholes que no provienen del sector y que constituyen una competencia desleal frente a los de origen vínico. Dado el peso que tiene este sector en Castilla-La Mancha, no comparable con ninguna otra región a nivel nacional, las prácticas fraudulentas han de ser sancionadas con determinación para que no resulten rentables para el operador de vino, mosto o alcohol.

La trazabilidad de los productos elaborados, reflejada en la documentación que debe tener todo operador del sector vitivinícola, dota al personal inspector de herramientas precisas para su labor de control. Para ello, el procedimiento sancionador se torna elemental para desincentivar los incumplimientos y las prácticas fraudulentas.

Por su parte, el sistema de diferenciación de la calidad se sostiene con un eficaz sistema de control y trazabilidad alimentaria que garantice que el producto puesto en el mercado cumple con los pliegos de condiciones de la figura protectora. Serán los operadores los responsables de garantizar que se cumplen con los requisitos de la figura de calidad, debiendo poseer para ello un sistema de autocontrol. Al tratarse de un control común para todos los productos agroalimentarios, la regulación principal se recoge en la normativa en materia de calidad de los productos agroalimentarios, trayendo a esta ley únicamente las particularidades que afectan al sector vitivinícola, como por ejemplo el control de los vinos sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o la variedad o variedades empleadas en su elaboración.

En su función de fomento, la administración de Castilla-La Macha debe velar por el desarrollo del sector vitivinícola. Una de las actuaciones más necesarias, recogidas en esta ley, es incentivar la autorregulación del sector para su fortalecimiento, fomentando la creación, siempre voluntaria, de organizaciones interprofesionales.

La vertebración del sector es uno de los contenidos que han de ser abordados por esta norma, fomentando el asociacionismo, el relevo generacional y la inclusión de las mujeres en todos los eslabones de la cadena de producción del sector. La colaboración de las diferentes organizaciones con la administración se materializará a través del Comité Regional Vitivinícola que se constituirá una vez entre en vigor esta ley y proporcionará el foro necesario en el que un equipo misceláneo de profesionales, conocedores de la región, del sector y de su problemática desde diferentes ámbitos, puedan, entre otras funciones, realizar análisis y coordinar propuestas.

En aplicación del principio de eficiencia esta ley no entraña un impacto presupuestario directo sobre los presupuestos de las Administraciones públicas.

IV

La ley se estructura en un título preliminar y siete títulos más, contiene 60 artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar regula las disposiciones generales, abordando el objeto, el ámbito de aplicación, los objetivos que pretenden conseguirse con la aprobación de la ley y la definición de los términos empleados en el texto que conviene precisar para mayor seguridad jurídica.

El título I "De la viña" incluye la regulación del potencial vitícola y está dividido en cinco capítulos. El capítulo I dispone todas las opciones para obtener una autorización para plantar viñedo, sus transferencias y modificaciones, las plantaciones ilegales y las realizadas sin la correspondiente autorización administrativa, su obligación de arranque, y la reposición de marras en el ámbito regional. El capítulo II versa sobre las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones. El capítulo III contiene lo relativo al registro vitícola de Castilla-La Mancha. En el capítulo IV se recogen los aspectos relacionados con la clasificación de las variedades y el procedimiento de autorización de nuevas variedades en el ámbito regional. Finalmente, el capítulo V, contiene la regulación de las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producción y su destino.

El título II "Control en materia de viticultura" determina la autoridad competente y las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas. A su vez, se establece las disposiciones aplicables al personal de la Administración que efectúa labores de inspección.

El título III "Del vino" recoge las prácticas enológicas y su autorización en Castilla-La Mancha, determinando el proceso de autorización y el personal que debe supervisarlas, en aquéllas que precisan de su participación para poder ser empleadas en la elaboración de los productos vitícolas. También contempla el procedimiento de autorización de las prácticas enológicas experimentales.

El título IV "De la calidad de los vinos" está estructurado en tres capítulos. El capítulo I recoge la regulación de la protección de las indicaciones geográficas y su procedimiento de reconocimiento, modificación y cancelación, adaptando la regulación regional a las normas europeas. El capítulo II regula las indicaciones facultativas que pueden aparecer en el etiquetado de los vinos, tales como la unidad geográfica menor y la unidad geográfica más amplia y el uso del término vino de explotación. Por último, el capítulo III se encarga de recoger la regulación aplicable a los órganos de gestión de las indicaciones geográficas.

El título V "Del control y de la trazabilidad" se divide en tres capítulos. En el capítulo I se recogen los controles oficiales que se realizan a cualquier producto vitivinícola. En el capítulo II se regulan aquellas especificidades propias del sector, como son los documentos de acompañamiento, los registros que los operadores tienen que llevar para garantizar la trazabilidad, los análisis para el control de vinos y el control de los productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de la cosecha o de la variedad o variedades de uvas de vinificación. El capítulo III establece disposiciones relativas al registro de embotelladores y envasadores de vinos.

El título VI "Del fomento vitivinícola y de la vertebración del sector" se estructura en dos capítulos. El capítulo I establece las directrices en materia de fomento vitivinícola, con actuaciones dirigidas a la investigación, desarrollo e innovación en el sector vitivinícola y la orientación en promoción del sector, desde la vid hasta el mercado final. El capítulo II aborda la vertebración del sector, recogiendo sus principales líneas de actuación, así como la creación del Comité Regional Vitivinícola.

Finalmente, el título VII "Del régimen sancionador" que remite a la normativa estatal, si bien en este régimen se han introducido las debidas actualizaciones legislativas ocurridas en estas casi dos décadas.

En cuanto a las disposiciones de la parte final de la norma, cabe poner de manifiesto que en la disposición adicional única se ha regulado, para la Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla, la excepción de la exigencia de disponer de órgano de gestión, toda vez que dicha indicación no se creó por solicitud de una agrupación de productores, sino por la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.

En las disposiciones transitorias se contiene: en la primera, el régimen de aplicación a procedimientos anteriores; en la segunda, las autorizaciones por conversión; y en la tercera, el reconocimiento de los órganos de gestión de determinadas denominaciones de origen protegidas.

Por último, las disposiciones finales contienen: la primera, la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adscribir como centros del citado organismo autónomo tanto la Estación de viticultura y Enología de Alcázar de San Juan como el CLaMber de Puertollano, habida cuenta de su relevancia e importancia de manera que queden equiparados a los centros incluidos en la citada disposición; la disposición final segunda la supletoriedad de la Ley 7/2007, de 15 de marzo; la tercera, la habilitación normativa al Consejo de Gobierno, así como la regulación de que determinados desarrollos se realizarán mediante orden dado el carácter eminentemente técnico de la materia; y la cuarta, la entrada en vigor.

V

La habilitación competencial para dictar el régimen jurídico que se contiene en esta norma viene dada, en lo relativo a la ordenación del sector vitivinícola, por el artículo 31.1.6ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura e industrias agroalimentarias. Asimismo la norma se dicta al amparo de otros títulos competenciales como son el artículo 31.1.1ª relativo a la "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" y el artículo 31.1.7ª de "denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado".