Exposicion único reforma ...elemáticas

Exposicion único reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 7 como principios generales de la Comunidad Autónoma la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentando la calidad de la democracia, facilitando la participación en la vida política. Igualmente, en su artículo 9.8, reconoce que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Local.

En el ámbito municipal, los miembros de las corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por ley, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquel. Entre los derechos y deberes de un edil, destaca el de su participación en los órganos colegiados de la entidad local de la que es representante.

Además, en el seno de una democracia representativa, la participación y votación de un concejal debe incardinarse como una manifestación del derecho fundamental a la participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución. Así pues, aunque los preceptos de ley ordinaria desarrollados regulan la aplicación de este derecho fundamental y no su núcleo material protegido por la reserva de ley orgánica, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que cualquier afectación del ejercicio de un derecho debe interpretarse de forma restrictiva y eligiendo la alternativa que menos grave ese ejercicio. Es obvio que un procedimiento técnico, en lo que concierne a la participación y votación telemática, no alcanza suficiente entidad como para justificar que un concejal o concejala que se halle inmerso o inmersa en una circunstancia extraordinaria no pueda ejercer su participación, deliberación y votación de manera no presencial, y menos en esta época.

Si bien en el año 2003, fecha de datación de la Ley de la Administración Local de La Rioja, cuya reforma ahora se postula, puede comprenderse que el legislador temiera que las Administraciones todavía no dispusieran de medios tecnológicos suficientes para implantar la participación y el voto telemático, la imparable evolución digital ha despejado esas dudas y las soluciones descubiertas durante la pandemia del coronavirus deberían haber acabado de atajarlas. En los procesos judiciales, por ejemplo, son frecuentes las comparecencias de los testigos a través de canales telemáticos cuando intervienen ciertos obstáculos o dificultades para su declaración presencial. Igualmente, Este mismo Parlamento reformó los artículos 70 y 73 de su Reglamento en 2014 para contemplar la votación telemática. Y el 31 de marzo de 2020 se aprobó mediante real decreto-ley la inclusión de un apartado 3 en el artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para que, en situaciones excepcionales que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales, estos puedan celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.

A mayor abundamiento, la disposición final séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya mandataba un proceso de modificación de la legislación vigente con el fin de posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.

No obstante, puede comprobarse, a través de un análisis de derecho comparado de la normativa autonómica, cómo la introducción de la participación, deliberación y votación a distancia en el ámbito municipal constituiría una necesaria novedad de la que La Rioja podría erigirse en pionera. Por todo ello, con el ánimo de avanzar de una manera real en la igualdad de mujeres y hombres, eliminar los obstáculos a la hora de compatibilizar la maternidad y paternidad con el derecho al ejercicio de la función representativa en las entidades locales y evitar cualquier discriminación por padecer una circunstancia impeditiva para el ejercicio del derecho de participación y voto en los ayuntamientos riojanos, por medio de la presente ley se incorpora la posibilidad de la participación y votación telemáticas a distancia para los concejales y concejalas.

Con esta intención, procede reformar y completar los artículos 130 y 135 de la vigente Ley de la Administración Local de La Rioja.