Exposicion único Radio y ...n Públicas

Exposicion único Radio y Televisión Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Tras casi dos décadas desde la promulgación de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, y catorce años desde que la Televisión Canaria comenzara a emitir, se hace preciso realizar una adaptación de la Radiotelevisión Pública Canaria al devenir de la realidad económica y social.

Esta ley, que sustituye la Ley 8/1994, de 11 de diciembre, halla su anclaje constitucional en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y supone una modificación que va más allá del mero cambio de procedimiento de designación de los órganos directivos del ente público RTVC. Esta nueva ley trata de generar el marco normativo adecuado para que esta institución potencie sus objetivos primigenios y que no son otros que satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, además de las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento así como contribuir a la cohesión territorial de las islas, aspecto fundamental de este servicio público de información.

El fortalecimiento de estos principios pasan por dotar al ente público RTVC de un régimen jurídico que refuerce su transparencia, objetividad e independencia; por contribuir a generar sinergias en la actividad productiva de las islas que permitan el desarrollo de oportunidades de negocio y generación de empleo desde la óptica redistributiva que debe presidir la labor de cualquier administración pública; y por contar con una estructura organizativa y con un modelo de financiación que permita cumplir esos principios que deben inspirar todo servicio público de calidad informativa.

Siguiendo estas premisas, en el título I, Principios generales, se actualiza el objeto de ley incorporando, no solo la regulación del servicio público de radio y televisión y su control parlamentario sino haciéndolo extensivo a su difusión por los distintos soportes digitales.

Además, se establece una definición de servicio público acorde con la normativa estatal vigente y se ha introducido la institución del mandato marco en virtud de la cual el Parlamento de Canarias debe fijar los objetivos generales del ente público RTVC durante el periodo de seis años.

El título II, El ente público Radio Televisión Canaria, concentra el profundo cambio normativo que supone esta ley. En él destaca su capítulo I, Naturaleza y régimen jurídico del ente público RTVC.

En este sentido, el ente público RTVC se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar sometido a las previsiones de esta ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. El ente público RTVC estará adscrito orgánicamente a la consejería competente por razón de la materia, y ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las sociedades mercantiles.

El capítulo II, Organización del ente público RTVC, regula a través de sus tres secciones los distintos órganos que regirán el devenir del mismo. El Consejo Rector se configura como el órgano de máxima dirección del ente público y se establece la necesidad de la existencia de un Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad en la RTVCA, así como la creación del Consejo de Informativos como órgano interno de participación de los profesionales, al objeto de cumplir con la exigencia manifestada de reforzar los principios que deben regir todos los servicios públicos de información.

En el capítulo III, se establecen los principios que deben tenerse en cuenta en la prestación del servicio público radiotelevisivo y programación. En este sentido, resulta especialmente novedosa la configuración de los principios pluralismo y derecho acceso , ampliando tanto los formatos de acceso (como fuentes y portadores de información y opinión, así como a través de espacios radiofónicos y televisivos) como los sujetos destinatarios, de manera que se da un tratamiento específico para los productores de bienes culturales y audiovisuales que tengan su residencia o domicilio social en Canarias. Por último, se establece un régimen de indicativos para facilitar el conocimiento del tipo de servicios públicos que prestan la radio y la televisión pública.

El capítulo IV es el destinado a la gestión económica, financiera y presupuestaria, y se establece el régimen de personal en el capítulo V y el referido al control parlamentario del ente público en el capítulo VI.

Por último, la presente ley cuenta, a su vez, con tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final.

En definitiva, con este cuerpo normativo se pretende actualizar la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, adaptando la regulación del ente público RTVC y de sus sociedades a las exigencias demandadas por la sociedad actual a los servicios públicos de información.

El siglo XXI es la era de la sociedad del conocimiento, la información y las nuevas tecnologías de la comunicación. Constituye una obligación pública y social que las islas Canarias aprovechen estas nuevas tecnologías para vencer algunos de los problemas generados por la insularidad, y fragmentación del territorio, y permitan la creación y potenciación de nuevos polos de actividad que diversifiquen la economía canaria y aumenten las oportunidades de su economía regional. Los ciudadanos de Canarias deben ser conscientes de que éste es uno de los grandes retos de las próximas décadas. Estas nuevas tecnologías y servicios constituirán una de las principales actividades económicas del presente siglo, y esta ley trata de fijar el marco normativo más idóneo para, a través de su Radiotelevisión pública, fomentar su desarrollo, incentivación y despliegue productivo.

El territorio de las islas Canarias es ideal, gracias al potencial de sus creadores, y a sus condiciones sociales, climáticas, paisajísticas, y de calidad de vida en general, para articular una política de desarrollo de estas actividades y de hacer crecer su economía con esta industria que ni devora territorio, ni contamina. Por vez primera, las islas Canarias pueden obviar los sistemas tradicionales de comunicación marítima o aérea para construir productos audiovisuales de alto rendimiento, compatibles y complementarios al resto de actividades productivas del archipiélago, especialmente al turismo y al sector servicios, principales motores de la economía insular.

La soberanía popular es la piedra angular de nuestro sistema democrático y requiere una opinión pública libremente formada. Por ello, conviene incidir en todas aquellas herramientas que contribuyan a reforzar que la opinión del ciudadano sea libre, no sólo en su expresión, sino también en su formación.

Desde otra perspectiva, la protección del interés de los menores o de los consumidores requiere también que la comunicación audiovisual no interfiera en términos negativos en el proceso de formación de su voluntad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015