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Exposicion único Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Constitución Española dispone en su artículo 39, apartado 1, que "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia"; en su apartado 2 que "Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad."; en su apartado 3 que "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda" y en su apartado 4 que "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".

Desde 1981 hasta 1987 el Estado español promulgó numerosas leyes que introdujeron cambios sustanciales en la protección de los menores de edad. Este proceso de cambios normativos dirigido a una mejor protección de los menores culminó años después con la promulgación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por último, en el ámbito de la responsabilidad penal, la normativa estatal de referencia se encuentra en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

II

En protección y promoción de la infancia y la adolescencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene la competencia exclusiva en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, aprobado por el Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en el artículo 31.1.20ª, en materia de "Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación" y en el artículo 31.1.31ª, en materia de "Protección y tutela de menores".

En el ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promulgó la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha. En esta ley se regularon los derechos y deberes del menor, su protección social y jurídica, la ejecución de medidas judiciales, la distribución de competencias entre la Comunidad Autónoma y los Municipios y el régimen sancionador.

III

Dado el tiempo transcurrido desde que entró en vigor la Ley 3/1999, de 31 de marzo, se considera necesario promulgar una nueva ley para profundizar en la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, ya que resulta manifiesta la obsolescencia de las previsiones de la actual Ley 3/1999, de 31 de marzo. Las situaciones de carencia y de intervención en ella contempladas han sido superadas por la evolución de la sociedad y de las familias a lo largo de los catorce años trascurridos desde su aprobación, y es evidente el desfase entre la realidad social actual y el ordenamiento jurídico que hace imprescindible dar una respuesta por parte de la Administración Autonómica a las nuevas necesidades específicas de este sector de la población.

Con la nueva ley se pretenden cumplir los siguientes objetivos: 1º) Renovar el marco normativo en Castilla-La Mancha de la protección jurídica de la infancia y adolescencia para adaptarla a las necesidades actuales de las familias, al objeto de que estas puedan seguir conservando en la sociedad su función de pilar básico para el desarrollo armonioso y equilibrado del niño o adolescente. 2º) Establecer las medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los menores que residan o se encuentren en Castilla-La Mancha, en consideración a su especial vulnerabilidad dentro de la sociedad y en cumplimiento de la obligación de los poderes públicos de satisfacer sus necesidades específicas para que puedan alcanzar una vida adulta plena. 3º) Definir y delimitar las instituciones de protección de los menores en Castilla-La Mancha a través de las figuras de riesgo, desamparo y, como respuesta a una nueva carencia social, crear el tercer perfil de protección a través de la declaración de los menores con conductas inadaptadas. 4º) Distribuir las competencias en materia de protección a través de los distintos órganos y servicios de la Administración Autonómica al objeto de simplificar su ejercicio mediante procedimientos administrativos más ágiles y la creación de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores y de la Comisión Regional de Adopción. 5º) Fomentar el acogimiento familiar, especialmente en las modalidades especializado y de hogar funcional, como instrumento fundamental junto con la adopción para la efectiva consecución de su derecho a crecer en una familia. 6º) Favorecer las medidas alternativas al internamiento en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores infractores, así como fomentar la mediación extrajudicial como mecanismo de conciliación y reparación entre el menor infractor y la víctima. 7º) Favorecer la colaboración de la Administración Regional con la Fiscalía en la conciliación y reparación del daño como método alternativo al procedimiento judicial de menores y 8º) Crear un régimen sancionador más eficaz, que conlleve sanciones accesorias a las tradicionales multas de carácter pecuniario para lograr la plena garantía de los derechos de los menores, entre ellos y especialmente, el derecho a la educación mediante la tipificación del absentismo escolar.

IV

La presente ley se estructura en nueve títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título preliminar denominado "Disposiciones generales" se regula el objeto y ámbito de aplicación de la ley, sus principios rectores y la incidencia del principio de subsidiariedad.

El título I, "de los derechos y deberes de los menores", consta de 3 capítulos. En el capítulo I se regulan los derechos de los menores; en el capítulo II, los deberes y responsabilidades de los menores y en el capítulo III los deberes y responsabilidades de los padres, de los ciudadanos y de los poderes públicos respecto de los menores.

El título II, "de la situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección", consta de 7 capítulos. El capítulo I está dedicado a regular diversas disposiciones de carácter general; en el capítulo II se regulan las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores; en el capítulo III, las situaciones de riesgo; en el capítulo IV, la declaración de desamparo; en el capítulo V, la tutela; en el capítulo VI, la Guarda y en el capítulo VII la conducta inadaptada.

El título III, "del procedimiento para el ejercicio de la acción de protección", tiene 4 capítulos. El capítulo I establece el procedimiento de declaración de situación de riesgo; el capítulo II, el procedimiento para la declaración de desamparo y asunción de tutela; el capítulo III, el procedimiento para la asunción de la guarda y el capítulo IV, el procedimiento para la declaración de un menor con conductas inadaptadas.

El título IV, "del acogimiento", consta de 2 el capítulos. El capítulo I regula el acogimiento familiar y el capítulo II, el acogimiento residencial.

El título V, "de la adopción", tiene 3 capítulos. En el primero de ellos se regulan disposiciones generales; en el capítulo II, la Comisión Regional de Adopción y en el capítulo III, la promoción y apoyo a la adopción.

El título VI, "de la ejecución de medidas socioeducativas y judiciales en personas infractoras menores de edad", está integrado por 4 capítulos. El primero de ellos dedicado a disposiciones generales; el capítulo II regula la colaboración de la Administración Regional en las soluciones extrajudiciales; el capítulo III, las medidas en medio abierto y el capítulo IV, las medidas en centros.

El título VII establece la definición, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor.

El título VIII regula los Registros regionales de atención y protección a los menores.

Por último, el título IX está dedicado al régimen sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014