Exposicion único Protección ambiental

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011, 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

El artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye competencia exclusiva al Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva para establecer políticas y dictar normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático, estableciendo el artículo 10.2 de nuestra norma institucional básica que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medioambiente, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, así como en la prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo.

A nivel comunitario, el Séptimo Programa Ambiental de la Unión Europea (2013-2020), «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», establece nueve objetivos prioritarios relativos a proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión; convertir a la Unión Europea en una economía que sea eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; proteger a los ciudadanos de la Unión de las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar; maximizar los beneficios de la legislación medioambiental de la Unión Europea; mejorar la base de información de la política de medio ambiente; asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y fijar correctamente los precios; intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas; aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión, y reforzar la eficacia de la Unión Europea a la hora de afrontar los desafíos ambientales a nivel regional y mundial. La estrategia de crecimiento de la Unión Europea para la próxima década (denominada Europa 2020) integra entre sus principios fundamentales el uso eficiente de los recursos naturales, reconociendo que la política medioambiental puede contribuir a transformar Europa en una economía basada en el conocimiento y eficiente en el uso de los recursos. La presente ley trata de contribuir al logro de dichos objetivos, inspirándose en los principios que sirven de base a dicha Estrategia.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la modificación legislativa que mediante la presente norma se articula resulta de todo punto necesaria teniendo en cuenta la evolución legislativa de la legislación estatal sobre las materias troncales que la misma regula, autorizaciones ambientales y evaluación de impacto ambiental, para, por un lado, dotar al ordenamiento jurídico autonómico de la coherencia normativa necesaria con respecto a lo dispuesto por la normativa estatal básica, y por otro, proporcionar el máximo grado de seguridad jurídica a los promotores de planes, programas, proyectos y actividades sujetos al ámbito de aplicación de la nueva norma.

Dicha evolución legislativa viene constituida fundamentalmente por la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, operada por Ley 5/2013, de 11 de junio, y por la regulación en un único texto legal, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tanto de la evaluación de impacto ambiental de planes y programas como de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, cuyo régimen jurídico venía constituido hasta la fecha, respectivamente, por lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

La Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se inspira en dos principios básicos.

la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan como dos caras de la misma moneda. La evolución hacia una economía más ecológica reduce los costes medioambientales, al permitir un uso más eficiente de los recursos, teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente generan empleo, dan un impulso a la economía y consolidan la competitividad de la industria a nivel estatal y autonómico.

II

El Titulo Preliminar establece las disposiciones de carácter general, como el objeto o el ámbito de aplicación de la Ley. De igual modo, se incluyen una serie de definiciones de determinados conceptos que posteriormente aparecen a lo largo del texto, lo que redunda en un mayor grado de precisión y de seguridad jurídica a la hora de la aplicación concreta de la norma. Entre estas medidas de carácter general figuran también los principios que inspiran la norma y la finalidad perseguida por la misma.

III

El Título I, regulador de la prevención ambiental, se estructura en siete capítulos. El capítulo primero regula, entre otras materias, los instrumentos de intervención administrativa ambiental existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura: las autorizaciones ambientales, que comprenden la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada; la comunicación ambiental; la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, distinguiéndose la ordinaria, la simplificada y la abreviada.

El capítulo segundo establece el régimen jurídico aplicable a la autorización ambiental integrada, partiendo de lo dispuesto en la legislación estatal básica, en el presente caso, en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en su normativa reglamentaria de desarrollo, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El capítulo tercero regula la autorización ambiental unificada, como instrumento de intervención administrativa ambiental, propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose su objeto, las instalaciones o actividades sujetas a la misma, el procedimiento para su otorgamiento así como su contenido.

El capítulo cuarto establece las normas comunes que resultan de aplicables a las autorizaciones ambientales, entre ellas, la posibilidad de inadmisión de la solicitud presentada por el promotor en los casos previstos legalmente, el contenido y el procedimiento para comunicar el inicio de la actividad industrial por parte de los promotores, así como la interrelación existente entre las autorizaciones ambientales y otros tipos de autorizaciones sectoriales o licencias.

El capítulo quinto establece el régimen jurídico aplicable a la comunicación ambiental de carácter autonómico, a la cual se hallan sujetas las actividades incluidas en el Anexo II bis de la ley, correspondiendo a la Consejería competente en materia de medio ambiente la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a la misma.

El capítulo sexto regula la comunicación ambiental de carácter municipal. A la misma se hallarán sometidas las actividades incluidas en el anexo II de la ley, correspondiendo a los Ayuntamientos la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a la misma.

El capítulo séptimo establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación ambiental, tanto de planes y programas, como de proyectos, tomando como punto de partida lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La sección primera establece el procedimiento aplicable a la evaluación ambiental estratégica, distinguiéndose entre la evaluación ambiental estratégica ordinaria, cuya regulación se establece en la subsección primera, que finaliza mediante la declaración ambiental estratégica, y la evaluación ambiental estratégica simplificada, regulada en la subsección segunda, a la que pone fin el informe ambiental estratégico.

Dentro de esta sección se incluye una subsección tercera, que fija el procedimiento a seguir para someter a evaluación ambiental estratégica los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, como son la Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales de Ordenación, así como los Planes Especiales de Ordenación.

La sección segunda fija el procedimiento aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos, con una subsección primera que regula la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que finaliza con la formulación de la declaración de impacto ambiental, respecto de los proyectos establecidos en el Anexo IV de la ley; con una subsección segunda que regula la evaluación de impacto ambiental simplificada, y que culmina con la formulación del informe de impacto ambiental, respecto de los proyectos que figuran en el Anexo V de la norma. En esta sección aparece regulada la evaluación de impacto ambiental abreviada, como procedimiento evaluatorio propio de nuestra Comunidad Autónoma, que finaliza con el informe de impacto ambiental abreviado, al que se hayan sujetos los proyectos incluidos en el anexo VI de la ley.

Cierra este capítulo una sección tercera que establece una serie de disposiciones comunes aplicables a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria, como simplificada y abreviada, de cuyo contenido destaca la regulación de la vigencia de la declaración o del informe de impacto ambiental, la caducidad de los mismos, o su relación con la evaluación ambiental estratégica.

IV

El Título II regula la protección de la atmósfera, estructurándose en cuatro capítulos. El capítulo primero establece las disposiciones aplicables en materia de calidad del aire en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptando sus previsiones a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

El capítulo segundo regula la contaminación acústica, fijando el ámbito de aplicación de la norma respecto de los emisores acústicos, la distribución de competencias en esta materia entre las Administraciones Públicas implicadas, así como el establecimiento de las medidas necesarias para preservar las áreas protegidas de nuestra Comunidad Autónoma de esta tipología de contaminación.

El capítulo tercero establece el régimen jurídico aplicable en materia de contaminación lumínica, estableciéndose una serie de criterios generales dirigidos a promover un uso eficiente del alumbrado y minimizar y corregir los efectos negativos de la contaminación lumínica sobre el medio ambiente y las personas.

El capítulo cuarto, dedicado a la protección radiológica, establece las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia y crea la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental de Extremadura.

V

El Título III regula la protección de suelos, estructurándose en dos capítulos. El capítulo primero fija las medidas específicas para la protección del suelo. El capítulo segundo regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y otras actividades que alteran gravemente sus características, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

VI

El Título IV establece el marco general aplicable para la protección del paisaje, fijando los deberes de las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente para lograr una adecuada protección de aquel, con la adopción de medidas específicas encaminadas a lograr dicho objetivo.

VII

El Título V establece los instrumentos para el ejercicio de la responsabilidad compartida entre las Administraciones Públicas y los operadores a través del establecimiento de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios para la mejora ambiental, fomentándose la implantación de sistemas comunitarios de gestión y auditorías medioambientales, así como la promoción por parte de aquellas del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) 66/2010, de 25 de noviembre de 2010, por el que se regula el sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica en la Unión Europea.

VIII

El Título VI regula la disciplina ambiental, estructurándose en tres capítulos. El capítulo primero está dedicado a regular el régimen de inspección y control de los proyectos o actividades sujetos a los instrumentos de intervención administrativa ambiental que prevé la ley, asignándose las competencias sobre dicha materia a las distintas Administraciones Públicas, con determinación del personal que puede llevar a cabo las labores de inspección, así como la obligación de los órganos competentes de elaborar un plan de inspección ambiental a efectos de ejercer dicha función de control.

El capítulo segundo establece el régimen sancionador aplicable en materia de autorizaciones y comunicación ambiental, evaluación de impacto ambiental de proyectos y de protección a la atmósfera.

El capítulo tercero establece una serie de disposiciones comunes en materia de disciplina ambiental. Entre ellas se encuentran la atribución competencial para el ejercicio de la potestad sancionadora, la posibilidad de que el órgano competente adopte medidas de carácter provisional para asegurar la protección del bien jurídico que se tutela, la obligación de reponer para el sujeto responsable de la infracción o las formas de ejecución forzosa de la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador.

IX

La parte final de la norma se integra por trece disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Las disposiciones adicionales versan sobre: inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; vertidos a las redes municipales de saneamiento; vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental referidos a industrias extractivas; procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas; inclusión de la variable ambiental en materia de contratos del sector público; informe sobre el estado del medio ambiente; coordinación ambiental; comisión técnica de valoración de daños medioambientales; habilitación profesional para la redacción de proyectos; confidencialidad; régimen supletorio, tramitación electrónica e Inexigibilidad de garantía financiera por responsabilidad medioambiental.

La disposición final primera establece una habilitación en favor del Consejo de Gobierno, mientras que la disposición final segunda fija la entrada vigor de la norma.

La disposición derogatoria establece la derogación de las normas autonómicas de rango legal o reglamentario que en la misma se citan.

Por último, la ley se acompaña de diez Anexos: el primero establece las actividades sometidas a autorización ambiental integrada; el segundo enumera las actividades sometidas a autorización ambiental unificada; el segundo bis establece las actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica; el cuarto establece los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria; el quinto enumera los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada; el sexto establece los proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada, el séptimo establece el contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos de aplicación; el octavo fija los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria; el noveno establece el contenido del estudio ambiental estratégico y el décimo fija los criterios para determinar si un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015