Exposicion único Prevenci... violencia

Exposicion único Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La violencia es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones y constituye uno de los problemas de la sociedad actual, que afecta con similar intensidad y características a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo.

Durante los últimos años la violencia ejercida contra las mujeres se ha revelado como un problema social de primera magnitud, con consecuencias, en ocasiones, irreversibles. El fomento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la educación en los valores de diálogo, respeto y tolerancia contribuirán a la eliminación de estereotipos evitando que futuras generaciones reproduzcan esquemas de comportamientos violentos.

En este sentido, tanto los poderes públicos como la sociedad en general han reaccionado mediante la adopción de políticas específicas en la materia y la creación de múltiples recursos destinados a la lucha y erradicación de este tipo de violencia.

Simultáneamente, y especialmente en los últimos tiempos, han surgido otras manifestaciones violentas en los ámbitos intrafamiliar y escolar, susceptibles de convertirse en una lacra social, como la violencia ejercida contra las mujeres.

En este contexto, se hace necesaria la elaboración de una norma que, basada en los principios de cooperación y lealtad institucional, garantice la adecuada coordinación y optimización de las diferentes medidas y recursos que las administraciones públicas, e incluso la sociedad civil, han puesto en marcha para la protección y recuperación integral de las víctimas durante los últimos años. Muchos de estos recursos, ya existentes, podrán ampliar su ámbito de actuación a las víctimas de violencia intrafamiliar y escolar.

Igualmente, es de subrayar que, teniendo en cuenta el carácter incipiente de estos nuevos conceptos de violencia, la ley pone especial énfasis en los mecanismos de investigación, prevención y detección precoz de los mismos, con el objetivo de minorar su creciente impacto en la sociedad.

II

Actualmente la importancia que se concede al fenómeno de la violencia ejercida sobre la mujer ha supuesto que desde las organizaciones internacionales y diferentes países, entre ellos España, hayan surgido multitud de iniciativas para combatir la violencia, debiendo destacarse entre estas las resoluciones adoptadas en el ámbito de la Unión Europea y en el de la Organización de las Naciones Unidas.

La necesidad de esta intervención coordinada por parte de los poderes públicos para erradicar, especialmente, la violencia contra las mujeres está recogida, entre otros, en los siguientes documentos internacionales: Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); Declaración de Viena sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993); Declaración y Plataforma de Acción adoptadas en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer de Beijing; la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, cuyos contenidos han sido revisados en el año 2000 y en el 2005. Además, la Declaración del Milenio 2000 manifiesta que la violencia de género constituye la mayor vulneración de los derechos humanos en el mundo y establece la colaboración de los Estados para lograr la erradicación de las desigualdades de género como uno de los objetivos estratégicos de la actuación de la comunidad internacional.

También en el ámbito internacional han tenido lugar otros eventos importantes con una incidencia fundamental en la consagración de los derechos de las mujeres. En la Declaración de Viena de 1993 se reafirmó que los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas son parte inalienable de los derechos humanos universales, sin sujeción a tradiciones históricas o culturales; en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre laPoblación y el Desarrollo de El Cairo, en 1994, y en la Declaración de Copenhague, adoptada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, se ha reconocido la estrecha interdependencia de los ámbitos de la actividad pública y privada, así como la existencia de vulneraciones de derechos fundamentales en ambas esferas. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud decretó en 1998 la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad internacional para los servicios de salud, iniciativa a la que se sumó el Fondo para la Población de Naciones Unidas al año siguiente.

En el ámbito de la Unión Europea también se han realizado importantes actuaciones para lograr la eliminación de la violencia contra las mujeres. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres e insta a los Estados partes a que desarrollen políticas específicas para la prevención y punición de la violencia de género. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se expresa en el mismo sentido, conteniendo, además, varias disposiciones que inciden en la protección y promoción de la integridad física y psicológica de todas las personas y en la paridad entre mujeres y hombres.

La Resolución del Parlamento Europeo de 11 de junio de 1986 sobre las Agresiones a la Mujer; Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1997 sobre una Campaña europea sobre la tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres.

El 15 de marzo de 2001 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión marco relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que recoge las actuaciones más relevantes a adoptar por los Estados miembros en aras de garantizar a la víctima un adecuado nivel de protección. Esto supone una directriz clara de cuál debe ser la orientación de las medidas de atención por parte de los Estados de la Unión Europea, así como en la reciente Decisión número 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II).

Los Estados miembros subrayan la necesidad de concebir y tratar las necesidades de la víctima de forma integrada y articulada, evitando soluciones parciales o incoherentes que puedan acarrear una victimización secundaria.

Por otro lado, la violencia intrafamiliar y escolar, aunque incipiente, debe ser tenida en consideración y han de establecerse medidas de detección precoz y erradicación. En este sentido, la Circular 1/2010, de 23 de julio, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento desde el sistema de justicia juvenil de los malos tratos de los menores contra sus ascendientes, alerta sobre esta cuestión y establece unas pautas en torno a la misma a las diferentes Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

III

La Constitución Española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1, y en el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover aquellas condiciones que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad de todas las personas. Además, la Jurisprudencia ha identificado los preceptos constitucionales que se vulneran con la violencia sobre la mujer, tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, recogido en el artículo 10.1, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 15, así como el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 17, quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, que se refieren a la protección de la familia y de la infancia.

En cuanto a la regulación legal, se ha producido una evolución normativa en el marco estatal con la aprobación de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Aunque, sin duda, el instrumento que cumple decididamente con las recomendaciones y directrices internacionales y de ámbito regional europeo es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una ley cuyo objetivo fundamental es actuar contra una violencia que constituye una manifestación clara dela discriminación, a través de un enfoque multicausal desde la disposición de medidas en ámbitos muy diversos.

IV

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el artículo 8.Uno.30, 31 y 32, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario para las personas mayores y promoción de la igualdad de la mujer, y protección y tutela de menores, entendiéndose incluida la protección de la víctima de la violencia ejercida sobre la mujer.

Por otro lado, el artículo 9.5 y el artículo 10 del texto estatutario regulan las competencias relativas al desarrollo legislativo y de ejecución en materia sanitaria y educativa, estableciéndose una regulación ejecutiva en el ámbito laboral de acuerdo con el artículo 11.Uno.3 del mismo texto legal.

V

La presente ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales a que se refiere la ley, su objeto, ámbito de aplicación, principios y concepto de violencia según la ley y formas de la misma.

El título I desarrolla la coordinación y planificación que debe existir entre los organismos e instituciones que intervienen con víctimas de violencia y promoverá la puesta en marcha al efecto de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de Víctimas de Violencia de La Rioja, en la que se incluirá el Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas de maltrato doméstico, violencia de género y agresiones sexuales y redefinirán y actualizarán las comisiones actuales; Observatorio de violencia de género, órdenes de protección y tratamiento informativo y maltrato a mayores, para su mayor especificidad y eficacia. En este sentido, se regulan los protocolos o acuerdos de actuación coordinada que deberán regir dicha comisión.

El título II regula, a través de cuatro capítulos, las medidas para la investigación, sensibilización y prevención de la violencia.

Por su parte, el título III recoge, a través de cuatro capítulos, las medidas previstas en la ley para la asistencia integral especializada de las víctimas de la violencia recogidas en la misma, y las medidas de protección, concretamente en el ámbito judicial, de la seguridad y de la salud.

En el título IV, comprendido en cuatro capítulos, se regulan las medidas para la recuperación integral de las víctimas de violencia. Estas actuaciones se dirigirán al ámbito educativo, de la formación y el empleo, de la vivienda, así como otras medidas destinadas a su apoyo, como las redes de colaboración ciudadana contra la violencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011