Exposicion único Presupue...o de Álava

Exposicion único Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

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Los presentes presupuestos se aprueban en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 62.b) del Concierto Económico, de acuerdo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Diputación Foral de Álava aprobados para el ejercicio 2023, así como dando cumplimiento al mandato normativo contenido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Se recoge en el título I de la presente norma foral de ejecución presupuestaria su contenido esencial, constituido por la aprobación de los estados de ingresos y gastos del sector público foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías del sector público foral de Álava, así como normas relativas a la gestión de operaciones financieras.

En el título III se regulan, entre otros aspectos, las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, los niveles de vinculación de créditos para el ejercicio 2023, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones de crédito.

El título IV recoge normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, limitación a la ejecución del gasto, derechos económicos de baja cuantía, el interés de demora aplicable y el control económico.

El título v, sobre el régimen de la gestión de personal, se divide en dos capítulos. El capítulo I relativo al sector público foral administrativo y el capítulo II, relativo a otras entidades del sector público foral. Ambos regulan la composición de la plantilla presupuestaria, las retribuciones íntegras de su personal funcionario, laboral, eventual y altos cargos, según corresponda. También incide en la fiscalización de los gastos de personal del sector público foral y señala pautas de actuación en materia de contratos o convenios que impliquen trabajo de personal externo.

El título VI regula la financiación de las entidades locales.

El contenido de la norma foral de ejecución presupuestaria se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, en las que se recogen preceptos de índole muy variada:

- La Disposición Adicional Primera establece los umbrales económicos a los que hacen referencia el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, y el artículo 131.h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

- La segunda, referida a los gastos de personal, habilita y autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, y al resto de órganos competentes del sector público foral de Álava, en su caso, a establecer y disponer del incremento de retribuciones correspondiente.

- La tercera y cuarta afectan a las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, estableciendo la exención para las personas víctimas de violencia de género.

- La quinta modifica la Norma Foral 4/2015, de 11 de febrero, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la administración local en el Territorio Histórico de Álava.

- La sexta modifica la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Así, junto con la anterior, se pretende concretar el órgano competente dentro de la Diputación Foral de Álava (que ostenta la función de tutela financiera) que deba emitir los informes de sostenibilidad financiera de las nuevas competencias y de discrepancias con los reparos emitidos por el órgano interventor de la entidad local, adaptando de este modo las normas forales vigentes a la legislación básica del estado en la materia.

- La séptima establece los importes de los peajes por utilización de la autopista AP-1 en 2023.

- La octava modifica el artículo 1 la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, relativo a la temporalidad del plan.

A continuación, se establece la Disposición Derogatoria habitual en las normas forales de ejecución presupuestaria.

Tras ello, la norma se completa con la Disposición Final, relativa a la entrada en vigor de la presente norma foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022