Exposicion único Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Exposicion único Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El impacto social y económico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha generado sobre el conjunto de la sociedad obliga a las administraciones públicas a reaccionar con el despliegue, desde diferentes niveles y áreas de competencia, de políticas de garantía de rentas, con el objeto de salvaguardar la satisfacción de las necesidades básicas de amplios sectores de la población.

La respuesta de las administraciones ha ido dirigida a generar una salida de la crisis que dé oportunidades a todos y que permita una sociedad con menos desigualdad y mayor cohesión social.

En este contexto, el Gobierno de las Islas adoptó medidas extraordinarias, que ponían al alcance de todas las personas en situación de vulnerabilidad económica el acceso a la renta social garantizada ya la renta mínima de inserción mediante el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID -19, y el Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria. Ambos decretos leyes establecieron medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de gestión de la renta social garantizada.

Sin embargo, la herramienta de actuación principal fue el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears en el que se hizo una nueva regulación de la renta social garantizada, hasta entonces definida en la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la Renta social garantizada, de forma que se facilita su tramitación, se mejoran los procedimientos y se amplían los colectivos susceptibles de recibirla. Todo ello de forma coordinada con la puesta en marcha del ingreso mínimo vital (IMV), prestación social de carácter económico de carácter estatal, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y regulada por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29, que establece el ingreso mínimo vital (actualmente Ley 19/2021, de 21 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital) de forma que la renta autonómica se convierte en una prestación con carácter subsidiario de la estatal. Además, el Decreto ley 10/2020 agrupa en una única norma de rango legal la regulación de diversas prestaciones hasta entonces definidas en normas de rango reglamentario, como la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores, o el complemento de rentas de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC).

Si una parte importante de la población ha experimentado dificultades económicas temporales, las personas en situación de vulnerabilidad han visto aumentar su riesgo de cronificación y pobreza.

Analizando el impacto que ha tenido la pandemia en la situación social de las personas y los hogares españoles, el Informe FOESSA 2022. Consecuencias de la Covid-19 en España pone de manifiesto que la crisis de 2020 ha presentado unas características muy especiales respecto a otras crisis anteriores y, en concreto, respecto a la de 2008-2013: por su origen externo al sistema económico, por los sectores que han resultado más afectados (turismo, comercio, actividades culturales...) y por una reducción de actividad económica sin precedentes desde la Guerra Civil (con una caída del 10,8% del PIB) que, en buena medida, se ha debido a la decisión de restringir gran parte de la actividad para combatir la pandemia.

En el caso de las Illes Balears, la vulnerabilidad de una economía muy dependiente del turismo ha dejado al descubierto la fragilidad de la principal fuente de ingresos de los hogares en las Islas, que son las rentas del trabajo, ampliando las diferencias en las remuneraciones de los trabajadores de distinta calificación. La caída de la actividad económica ha mostrado visiblemente la inestabilidad de las rentas de las personas que acceden al mercado de trabajo sin contrato formal o de muy corta duración, con bajos salarios y acceso limitado a las prestaciones sociales, que hacen que una proporción elevada de personas trabajadoras viva al día, con grandes dificultades frente a gastos imprevistos y con graves problemas para atender los gastos relacionados con la vivienda.

Además, las consecuencias de la pandemia en el sistema mundial de producción y distribución de materias primas, energía y bienes manufacturados, han supuesto un incremento de la inflación a nivel mundial que no se había visto en décadas. De acuerdo a los datos del INE, la variación interanual del IPC en las Illes Balears ha pasado desde el 1,0 %, del mes de diciembre de 2019 respecto al mismo mes de 2018, hasta el 6, 5% de diciembre de 2021. El incremento inflacionario, derivado de los precios energéticos y de las restricciones del transporte internacional de productos básicos, supone un empobrecimiento real e intenso acumulado a lo manifestado durante la pandemia.

El resultado es que la crisis social y económica ha hecho aumentar la diferencia entre la población con mayor riqueza y la población más afectada por la pobreza en las Illes Balears, y la pandemia ha tenido un impacto indudable sobre esta desigualdad.

Aunque el PIB por cápita de las Illes Balears es ligeramente superior a la media estatal, las Illes Balears se caracterizan por tasas de desigualdad elevadas, que sitúan el archipiélago entre las regiones españolas, e incluso las europeas, con mayores tasas de desigualdad. Éste es uno de los resultados de un modelo de salida de la crisis basado en la flexibilidad y la segmentación del mercado de trabajo, con repercusiones importantes para los asalariados.

Los consejos insulares y los ayuntamientos han visto cómo, en un breve espacio de tiempo, ha aumentado su gasto en materia de prestaciones sociales de carácter económico para hacer frente a la situación de crisis de ingresos económicos que tenía la población balear.

Estas medidas de los diferentes ámbitos administrativos de las Illes Balears han tenido por objetivo garantizar a la población en situación de vulnerabilidad unos ingresos mínimos para facilitar el acceso a productos de primera necesidad mediante la aportación de una prestación económica ajustada al número de miembros de la unidad familiar.

II

El 11º Informe del estado de la pobreza en las Illes Balears de 2021, elaborado por la EAPN, pone de manifiesto que más de 260.000 personas están en riesgo de pobreza o en situación de exclusión social, lo que supone el 22% de la población del archipiélago.

Respecto al año anterior, el indicador AROPE, que evalúa el nivel de pobreza, ha registrado un aumento de 6,9 puntos, cifra que ha revertido la tendencia de mejora de los dos últimos años anteriores a la pandemia y que supone un incremento del 46%, que es, con mucha diferencia, el mayor de todas las regiones. Por otra parte, desde el año 2015, que es el de referencia para la evaluación de la Agenda 2030 y ODS, ha mermado en 4,3 puntos, es decir, una reducción del 16,3%. Además, los datos apuntan a que es una de las tres regiones que ha logrado acabar con las consecuencias de la crisis económica anterior y reducir su tasa respecto al año 2008. En este sentido la tasa AROPE se ha reducido.,6 puntos, lo que supone una disminución el 6,8%; siendo en la actualidad, la comunidad autónoma con la séptima tasa más baja de todas las regiones.

Este Informe también destaca la gran contradicción que se vive en el archipiélago, donde, aunque con el incremento de la actividad turística de los años prepandemia se habían batido récords en ocupación hotelera y estancias turísticas, los niveles de pobreza no bajaron con la misma intensidad; y es que los salarios bajos y el incremento de los precios de la vivienda son dos de las grandes dificultades que deben afrontar las Illes Balears para poder eliminar la lacra de la pobreza.

Aunque se espera una reactivación del mercado turístico a niveles similares a los de 2019 y ejercicios anteriores, la situación no invita al optimismo, dado que se mantiene un elevado riesgo de pobreza y exclusión social, con un porcentaje relevante (y casi cronificado) de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. Esto se debe a que la recuperación se ha basado en una precariedad de las condiciones laborales y en el incremento de las desigualdades que se caracterizan por no cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, lo que los convierte en trabajadores pobres.

En cuanto a la población que vive en condiciones de privación material severa, el 6,9% de la población de Baleares no puede atender gastos imprevistos, por la alarmante situación del precio de la vivienda o del alquiler en el archipiélago y el elevado número de hogares con baja intensidad de trabajo, con casi 84.000 residentes en las Illes Balears, 50.000 más que el pasado año, que se encuentran en esta situación.

Todo ello pone de manifiesto que, actualmente, tener un trabajo en las Illes Balears no es garantía de salir del riesgo de pobreza o exclusión. Así, alrededor del 15% de las personas que tienen un trabajo remunerado se encuentran en esta situación de riesgo; la figura del trabajador pobre se consolida en Baleares, debido a las condiciones de precariedad, la parcialidad, la corta duración de los contratos o, directamente, la explotación. El Informe del estado de la pobreza de 2021 señala la renta media en las Islas es de poco más de 18.000€ por unidad de consumo, cifra que aumentó en un 2% respecto al año anterior y siendo una de las comunidades autónomas con menor incremento de la renta.

Respecto a las pensiones, más de 84.000 personas (unas 15.000 más que el año anterior) reciben una renta inferior al umbral de la pobreza (688 € al mes) y alrededor de 16.000 personas están en situación de pobreza grave, dado que cobran menos de 458 € cada mes, incluyendo en este margen las prestaciones por viudedad recibidas mayoritariamente por mujeres. Esta situación se ha agravado año tras año, especialmente en las pensiones de jubilación. Por ello, es necesario asumir un compromiso con las personas mayores, mediante el incremento de las pensiones no contributivas de baja cuantía, a la vez que mejorar las condiciones laborales para conseguir independencia económica y autonomía personal.

Según un informe publicado a finales de 2021 por la Fundación FOESSA y Cáritas, en 2020, un 9,4% de la población residente en las Islas tuvo que acudir a familiares y amigos para cubrir necesidades básicas por la Covid-19, lo que equivale a cerca de 112.000 personas y supone un incremento de tres puntos porcentuales respecto al año 2019, año previo a la pandemia.

Pone de manifiesto también este mismo informe el incremento significativo de personas que tuvieron dificultades en 2020 para hacer frente a los gastos energéticos que pasaron a representar el 7,7% de la población total del archipiélago.

III

En el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas hace de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda.

La Agenda 2030 es una agenda integral y multidimensional, referida a las tres dimensiones del desarrollo sostenible % la económica, la social y el ambiental %, y se despliega mediante un sistema de 17 objetivos de desarrollo sostenible, mediante los cuales se propone abordar los grandes retos globales, con la lucha contra la pobreza como uno de los principales objetivos.

El sistema de protección social en España es uno de los más ineficientes de Europa en cuanto a la reducción de la pobreza y especialmente de la pobreza grave. Así lo puso de manifiesto Philip Alston, relator de la ONU, en su visita a España a finales de 2019.

La renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley 5/2016, de 13 de abril, y, posteriormente, con el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, como prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica para la cobertura de los gastos básicos de las personas, fue un gran paso en el sentido de generar una política de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta social desde su aprobación. Actualmente, ya raíz de las medidas extraordinarias puestas en marcha en el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de aproximadamente 15.000 familias de las Illes Balears.

La implantación del ingreso mínimo vital como medida de seguridad social, ha obligado a replantear el escenario de cobertura de rentas básicas, rentas sociales y rentas de inserción del conjunto de comunidades autónomas.

La seguridad social, amparada por el artículo 149 de la Constitución española, impone ingresos mínimos a cualquier ciudadano del Estado. Es una medida de garantías de ingresos, que permite a las comunidades autónomas complementar, desde las políticas de lucha contra la pobreza, los perfiles de población que no atiende al ingreso mínimo vital, así como ajustar ese mínimo común para todos los españoles en el nivel de vida de cada comunidad.

En este sentido, la cuestión no es tanto la cuantía de la prestación como la cobertura. Las cuantías establecidas en el baremo del ingreso mínimo vital suponen un gran avance en la lucha contra la pobreza, pero también es cierto que en las Illes Balears esta prestación se quedaría corta en relación con el umbral de pobreza del territorio, determinado por el nivel de renta y por su distribución en el territorio.

Entidades como EAPN, Cáritas, Cruz Roja y la Federación de los Bancos de Alimentos entre otros, reclaman un incremento decidido de la capacidad protectora sobre las familias que venían sufriendo las situaciones de pobreza y exclusión social; con un tramo autonómico que complemente y mejore el tramo estatal en los casos de las comunidades autónomas que ya tenían un nivel de protección más débil.

En esta situación de crisis, la responsabilidad pública de responder desde los ayuntamientos, los consejos insulares y la Administración del Gobierno de las Illes Balears a las situaciones de necesidad social de los ciudadanos y ciudadanas de Baleares, requiere un desarrollo legislativo de las prestaciones sociales de carácter económico que dé cobertura a las ayudas económicas que se están gestionando desde las administraciones públicas.

Es necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir de la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y que permita generar políticas de protección, apoyo y complementariedad de las prestaciones económicas evitando la sobre protección o, incluso solapamiento de coberturas.

Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y de una prestación autonómica complementaria, resulta difícil pensar que todas las personas y las familias dispondrán de la protección deseable. Siempre habrá personas excluidas por la definición necesaria de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, y los baremos no pueden recoger tampoco el coste diferencial de vida en los diferentes pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, por lo que los entes locales deben tener un papel muy importante en el diseño y la implantación de sistemas de garantías de cobertura de necesidades.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en su artículo 22, recoge como tipología de prestaciones económicas las de carácter de derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia, y las de urgencia social. El desarrollo del citado artículo permite abordar estas prestaciones de forma integral y para todas las administraciones: las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo son la nueva renta social garantizada, el complemento de renta social garantizada y la renta de emancipación; las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada; y por último, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas económicas básicas de los ayuntamientos y las de intervención social inmediata.

Además, el presente decreto ley define otro tipo de prestación económica, las de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social, que tienen como finalidad facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o familia perceptora. El Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, ya contenía una definición de estas prestaciones, incluidas en el epígrafe de las prestaciones económicas de urgencia social, pero su carácter particular y desvinculado de situaciones de necesidad sobrevenida y urgente han llevado a definirlas como prestaciones diferenciadas. Esta nueva clasificación fundamenta la modificación del artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, antes citado.

IV

En cuanto a la estructura y al contenido, este Decreto ley se divide en cinco títulos, 97 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatorio ay siete finales .

El título I, sobre disposiciones generales, incluye su objeto, que es el de regular las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. Asimismo, este título incluye los aspectos comunes a las prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad. Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital.

El título II regula las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre estas prestaciones se incluyen: en el capítulo I, la renta social garantizada; en el capítulo II, el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas; y, en su capítulo III, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores.

El título III regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según situación de necesidad social de cada solicitante.

El título IV regula las prestaciones económicas de urgencia social que tienen por objeto la atención de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social. Se clasifican en dos tipologías, tal como indica el artículo 82, pudiendo ser ayudas básicas y de intervención social inmediata. Ambas tienen en común la respuesta de los poderes públicos a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia.

El título V regula las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a la inserción social que están destinadas a facilitar el apoyo a los procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o familia perceptora, para favorecer su inserción social.

En la parte final, el decreto ley incluye cuatro disposiciones adicionales: sobre el fichero de prestaciones sociales de carácter económico, creado por Decreto ley 10/2020, y que mantiene su estructura en el anexo único de la presente norma; sobre la ampliación de referencias al ingreso mínimo vital en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia; sobre la comisión de carácter interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas; y, por último, sobre la comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada.

También se incluye una disposición transitoria se abre las reglas que deben regir las prestaciones creadas por el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, en la transición de las mismas a los términos regulados en la presente norma, y la tramitación de los expedientes de solicitud de cualquiera de las prestaciones, iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley.

Se incluye una disposición derogatoria única con una relación de las disposiciones que se ven afectadas por la entrada en vigor de este Decreto ley. No obstante esta disposición, las normas indicadas quedan sometidas a las reglas de transitoriedad previamente señaladas.

Este Decreto ley se cierra con siete disposiciones finales: sobre la modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, en relación con la ampliación del listado de prestaciones sociales de carácter económico; sobre la modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias, en relación con la incorporación de los beneficiarios del ingreso mínimo vital como criterio de reconocimiento de la condición de familia en situación de vulnerabilidad económica especial; sobre la modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, en relación con su vinculación con las prestaciones del Servicio público de empleo estatal (SEPE); sobre el carácter reglamentario de la modificación contenida en la disposición final anterior; incluir las nuevas prestaciones en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre; se prevé la adopción de medidas que permitan que todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental pueda acreditar el nivel de conocimiento de catalán suficiente para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo, así como la modificación del período transitorio de implantación de los nuevos sistemas de provisión para realizar en un plazo razonable todas las actuaciones necesarias que permitan este cambio de sistema; y, finalmente, sobre la entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

V

La regulación del Decreto ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se incluye en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que establece que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos ley, que no pueden afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de autonomía, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el artículo 45 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, en los casos y con las limitaciones que prevé el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos ley, que quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días subsiguientes de haberse promulgado no son validados expresamente por el Parlamento después de un debate y de una votación de totalidad .

Los efectos de la crisis social provocada por la crisis sanitaria desde que se declaró como emergencia de salud pública de importancia internacional, agravados con las consecuencias económicas y sociales de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, exigen una respuesta inmediata por parte de los poderes públicos para paliar sus consecuencias en la medida de lo posible. Asimismo, fundamentan la necesidad urgente de adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta crisis. Mediante este Decreto ley, se hace una nueva regulación de las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears y que, en el momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. Aunque esta tarea reguladora ya se inició con el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, se hace necesario una nueva norma que compile en un mismo texto legal las diferentes modificaciones que ha sufrido para adecuar su redactado a las situaciones diversas de la crisis. Así, se gana en seguridad jurídica y transparencia, principios de especial importancia dada su repercusión inmediata sobre los derechos de las personas más vulnerables.

Además, la reciente conversión del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, ha dado un carácter de permanencia a la norma reguladora de la prestación estatal, por lo que debe realizarse una última adaptación de la norma autonómica, a la vista de la estrecha relación existente entre el ingreso mínimo vital y las prestaciones económicas con carácter de derecho subjetivo contenidas en este Decreto ley.

Por otra parte, el carácter urgente del presente Decreto ley se fundamenta en la necesidad de una norma de aplicación inmediata mientras se tramita el mismo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con los artículos 49.2 del Estatuto autonomía de las Illes Balears y 157.4 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, tal y como se prevé para el presente Decreto ley.

Así pues, en virtud del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea la de subvenir a una situación concreta dentro de los objetivos gubernamentales, la cual, por razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que requieren la vía normal o el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes

En este caso, el objeto del Decreto ley encaja perfectamente en la regulación de esta figura, dado que es necesario dar una respuesta inmediata a los efectos sociales y económicos de las familias y de la ciudadanía de las Illes Balears ocasionados por la crisis sanitaria de la COVID-19, la guerra en Ucrania y la inestabilidad derivada de estas crisis, además de la configuración definitiva de la normativa del ingreso mínimo vital. Por tanto, se observa una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir, teniendo en cuenta las medidas que ya se han adoptado previamente y que requieren ser complementadas de forma urgente. La adopción de estas medidas no puede esperar a una tramitación parlamentaria, pues es necesario dar una respuesta rápida y eficaz a las necesidades sociales y económicas de la sociedad balear. En este sentido, la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general, y al mismo tiempo sus actuaciones deben orientarse para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.

La actuación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears encuentra apoyo en el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, por el que esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, en complementos de la seguridad social no contributiva y en políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social, así como, según el artículo 30.16, en la protección social de la familia, entre otros.

Por otra parte, las mismas razones que justifican la aprobación del Decreto ley fundamentan el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de los principios de calidad y simplificación, introducidos por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y el decreto ley no es sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, pese a que la norma está exenta de los trámites de participación ciudadana, que no resultan aplicables a la tramitación y aprobación de decretos ley, se publicará en los boletines oficiales y en el Portal de Transparencia. Al respecto, cabe reiterar que con el Decreto ley se consolidan en un único texto las varias modificaciones realizadas sobre el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, en el que se regulan las prestaciones económicas en el ámbito de los servicios sociales y que le han ido adaptando a una situación social y normativa muy cambiante.

En relación al principio de eficiencia y simplificación, la regulación establece el procedimiento para poder acceder a estas prestaciones, respetando el procedimiento administrativo común y con las mínimas cargas administrativas necesarias para comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Por último, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.

Por otra parte, en lo que se refiere a la figura del decreto ley, es necesario indicar que no se traspasan los límites que dispone el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En cualquier caso, el decreto ley reafirma el compromiso de los poderes públicos de las Illes Balears con los derechos sociales que reconoce el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ya que tiene por objetivo la promoción de las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de Asuntos Sociales y Deportes y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de julio de 2022, se aprueba lo siguiente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022