Exposicion único Políticas de juventud

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Las políticas de juventud son todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones sociales de las personas jóvenes, acompañándolas en su proceso vital y capacitándolas para alcanzar competencias personales y profesionales que propicien su autonomía, su emancipación y su participación en todos los ámbitos sociales. A pesar de las dificultades y debilidades en la implantación, así como su aplicación desigual en el territorio, ya nadie duda de que las actuaciones integrales hacia la juventud son imprescindibles para forjar una ciudadanía activa y plena.

Como toda política, la de juventud ha evolucionado en las últimas décadas y poco tiene que ver ahora con la que se hacía en los años 80, cuando la vida de las personas jóvenes era más o menos previsible, con una inserción laboral casi segura después de la etapa de formación, contratos estables y un acceso a la vivienda relativamente fácil que permitían iniciar un proyecto de vida en pareja o de familia. En aquellos momentos, la política de juventud se centraba en la población muy joven y tenía como ejes la promoción del ocio y del asociacionismo juvenil.

En los últimos tiempos, sin embargo, la etapa juvenil está profundamente marcada por la incertidumbre. Los altos índices de desempleo, la precariedad en el trabajo y el encarecimiento de la vivienda han dificultado enormemente las transiciones económica y domiciliar de las personas jóvenes, hasta el punto de que, según el Observatorio Joven del Consejo de la Juventud de España (CJE), la tasa de emancipación residencial en las Illes Balears entre la juventud de entre 16 y 29 años fue del 17,8% en el primer semestre de 2020, cuando diez años antes era del 35,6%. Esta situación ha provocado que se retrasen las posibilidades del colectivo para construir su propio proyecto de vida y que el concepto de juventud se haya prolongado hasta los 30 años o más.

La crisis derivada de la COVID-19 ha contribuido a empeorar las expectativas de las personas jóvenes de vivir de manera independiente. De acuerdo con este observatorio, las consecuencias socioeconómicas de la pandemia han afectado con dureza a la población joven, un colectivo que ya de por sí sufre una mayor fragilidad económica, relacionada con una inserción laboral más precaria e inestable que la del resto de la población. Además, la juventud de las Illes Balears es la más castigada por esta crisis, con las mayores cotas de población entre 16 y 29 años que no trabajó ninguna hora y que estuvo afectada por los ERTE (el 42,1%) en los seis primeros meses de 2020, según este mismo estudio.

En paralelo, la visión de la juventud también ha cambiado en las últimas décadas. La juventud ya no es concebida como una etapa de transición hacia la adultez, sino como una etapa vital llena, vivida por un colectivo con unas necesidades y unas posibilidades específicas y un capital que puede aportar al conjunto de la sociedad. En este contexto, también se reconoce el papel de las personas jóvenes en la construcción social y como agente de cambio y de transformación.

Así, la Estrategia de la Unión Europea para la juventud 2019-2027, aprobada por resolución del Consejo de la UE y de los representantes de los estados miembros, establece que la política que se lleve a cabo en este ámbito no solo debe permitir a los y a las jóvenes convertirse en los artífices de su vida, dar apoyo a su desarrollo personal, reforzar la resiliencia y dotarlos de habilidades para la vida, a fin de que puedan afrontar los retos de un mundo cambiante; también debe animar a la juventud y dotarla de los recursos necesarios para convertirse en ciudadanos activos; mejorar las decisiones políticas en todos los sectores, en particular el empleo, la educación, la salud, la vivienda y la emancipación como garantía de inclusión social, en cuanto al impacto sobre la juventud; contribuir a la erradicación de la pobreza juvenil y de todas las formas de discriminación, y promover la emancipación juvenil.

Esta visión de la juventud como agente transformador impregna también la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015, como plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. El documento parte de la base de que, en el mundo actual, las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les impactan; quieren diseñarlos, tomar decisiones y ser el vehículo que los implementen. Por lo tanto, como jóvenes quieren tener un rol activo mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades pacíficas y la erradicación de la pobreza. En este sentido, para conseguir una juventud activa y preparada que pueda participar en la toma de decisiones, se evidencia aún más la necesidad de llevar a cabo políticas públicas que garanticen, fomenten y promuevan la emancipación juvenil, sostenida sobre los pilares del empleo juvenil y el acceso a la vivienda. Solo con una juventud en vías de emancipación se consigue la autonomía personal de los jóvenes, materializada en la creación de su propio proyecto vital. Y solo con una juventud autónoma se garantiza al máximo una población joven tan formada y crítica como sea posible, capaz de formar parte de la mejor manera posible en la toma de decisiones.

II

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes es el único tratado internacional centrado específicamente en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Fue firmado en octubre de 2005, ratificado por España dos años más tarde y está vigente desde 2008. En 2016 este catálogo de derechos fue ampliado mediante la aprobación de un protocolo adicional que reconoce la juventud como actor estratégico de desarrollo y agente político con incidencia local y global.

En la Unión Europea, la materia de juventud es una política nacional de los Estados miembros y está expresamente excluida de armonización, si bien el Consejo puede adoptar recomendaciones sobre la base de propuestas de la Comisión. En este sentido, los artículos 6 (competencia de la UE para llevar a cabo acciones en materia de juventud), 47 (fomento del intercambio de trabajadores y trabajadoras jóvenes), 165 (promoción de una educación de calidad y los intercambios juveniles y de la participación de las personas jóvenes en la vida democrática de Europa), 166 (movilidad en la formación profesional) y 214 (creación de un Cuerpo Europeo de Solidaridad) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituyen la base de cualquier actuación de la Unión en el ámbito de la juventud.

Bajo este marco, la UE ha llevado a cabo actuaciones específicas para la juventud como la implantación del programa Erasmus+ dedicado a la juventud, creado por el Reglamento (UE) 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, mediante el que se fomenta el intercambio de jóvenes tanto dentro de la Unión como con terceros países. Durante los últimos años, además, la Unión Europea ha reforzado sus políticas para la juventud, como lo muestra la iniciativa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprobada por el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, que permite a personas jóvenes de entre 18 y 30 años conocer otros países mediante actividades de voluntariado. Además, cada nueve años el Consejo de la Unión Europea aprueba una Estrategia de la UE para la Juventud que se configura como el marco europeo de cooperación en este ámbito. La correspondiente al periodo 2019-2027 tiene entre sus metas impulsar la participación de la juventud en la vida democrática, apoyar el compromiso social y cívico y tratar de garantizar que todas las personas jóvenes cuenten con los recursos necesarios para participar en la sociedad.

En el ámbito estatal, la Constitución Española, en el apartado 2 del artículo 9, establece el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y también el de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. De forma más específica, el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Otros derechos que garantiza la Carta magna, aunque no de manera específica para la juventud, son a la educación (artículo 27), al trabajo (artículo 35), a la protección de la salud (apartado 1 del artículo 43) o a una vivienda digna (artículo 47).

En cuanto al ámbito competencial, el artículo 148 de la Constitución Española no prevé la juventud como competencia específica que puedan asumir las comunidades autónomas.

Sin embargo, el apartado 3 del artículo 149 dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus estatutos respectivos.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 16, relativo a derechos sociales, dispone en el apartado 3 que, en todo caso, la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente, entre otros aspectos, en la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. De manera similar a la Constitución, el Estatuto de Autonomía también garantiza el derecho a la educación (artículo 26), al empleo y al trabajo (artículo 27), a la protección de la salud (artículo 25) y a la vivienda digna (artículo 22).

El artículo 30 del Estatuto otorga a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las siguientes materias: juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud (apartado 13).

Las competencias en materia de juventud son, de acuerdo con el artículo 70, apartado 16, del Estatuto, propias de los consejos insulares, y actualmente están transferidas mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio; y el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.

Otras competencias de la comunidad autónoma relacionadas con la ley que reconoce el Estatuto son las exclusivas en materia de vivienda (apartado 3 del artículo 30), de promoción de la salud (apartado 48 del artículo 30) y enseñanza universitaria (apartado 4 del artículo 36); la de desarrollo legislativo y ejecutivo en el ámbito de la enseñanza no universitaria (apartado 2 del artículo 36) y la ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua (apartado 11 del artículo 32). A su vez, el Estatuto de Autonomía prevé que los consejos insulares puedan tener competencia ejecutiva en materia de sanidad (apartado 7 del artículo 71) y de enseñanza (apartado 8 del artículo 71), si, por ley específica, así se les atribuye.

Basándose en este marco competencial, la primera ley que reguló las políticas de juventud fue la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Esta norma ya apostó por una perspectiva transversal, basada en la interdepartamentalidad para una concreta combinación de las políticas de juventud explícitas -las desarrolladas por los organismos de juventud- y las implícitas -desarrolladas por otros departamentos de la comunidad autónoma de las Illes Balears- así como en la interinstitucionalidad entre las administraciones implicadas y la incidencia de los agentes públicos y privados que actúan directa o indirectamente sobre la juventud.

Sin embargo, en la práctica esta ley ha sido insuficiente para consolidar un modelo transversal de políticas de juventud. Los departamentos de juventud de las administraciones públicas han continuado gestionando un ámbito muy concreto de estas actuaciones -básicamente el ocio y servicios muy específicos para la juventud- al margen de los otros departamentos con competencias que impactan directamente en la juventud, como las de formación, empleo o vivienda. El resultado de todo esto es una política de juventud disgregada entre las actuaciones explícitas y las implícitas, como fenómenos aislados, cuando todas deberían compartir un objetivo común, que no es otro que facilitar el desarrollo integral de las personas jóvenes. Es necesario, entonces, crear mecanismos efectivos para conseguir que todas las políticas de juventud sean fruto de un estudio de las necesidades reales de las personas jóvenes y que coordinen las respuestas a estas demandas. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera habrá un consejo de la juventud que agrupe en una única entidad las vertientes locales e insulares.

El primer paso es reconocer la juventud como un colectivo diverso y heterogéneo que vive una etapa vital llena, con necesidades específicas para la emancipación, el pleno desarrollo de sus capacidades y la integración e implicación efectivas en la vida política, económica, social y cultural, y también con unos derechos específicos. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos a la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, reconoce explícitamente estos colectivos y prevé unos derechos específicos, pero se detecta un vacío legal en cuanto a la consideración y los derechos de las personas de entre 16 y 30 años.

Ligado a lo anterior, se hace necesario dotar a las políticas de juventud de entidad propia y separarlas de las del tiempo libre educativo, un ámbito desde siempre gestionado directamente por los departamentos de juventud. Como prácticamente todas las legislaciones de las comunidades autónomas (a excepción de Cataluña y de Cantabria), la regulación del tiempo libre educativo se ha incorporado históricamente en un apartado específico de la Ley de juventud. Sin embargo, la realidad del ocio educativo en las Illes Balears demuestra que abarca mucho más que la población joven. Solo a modo de ejemplo, la práctica totalidad de las actividades de ocio educativo para niños y jóvenes declaradas a los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan con participantes de entre 6 y 12 años, mientras que las personas usuarias de las instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepción de los albergues y las residencias juveniles, son utilizadas principalmente para niños menores de 14 años. Es necesario, por tanto, crear un marco jurídico específico y diferenciado para las políticas de juventud.

Igualmente, hay que adaptar el sistema de competencias entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares a la distribución operada con la reforma del Estatuto de Autonomía en 2007, un año después de aprobarse la Ley integral de juventud. El proceso de descentralización en materia de juventud comenzó con la aprobación de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, por la que se atribuyen las competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera. Doce años después de aquel primer paso, el proceso culminó con el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio. Es necesario, entonces, adaptar la Ley de juventud a esta circunstancia.

Esta ley reconoce asimismo el régimen jurídico-administrativo especial de Formentera y la insularidad específica de este territorio del archipiélago caracterizado por una realidad geográfica particular que también incide en las políticas de juventud. Igualmente se reconoce, también en materia de políticas de juventud, que habrá actuaciones o actividades que, debido a la evidencia de la insularidad estructural de Formentera, exigirán la cooperación, por razones obvias, por falta de infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos en Formentera, del Gobierno de las Illes Balears, y que solo podrán disfrutarse por la juventud de Formentera a partir de las infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos existentes en la inmediata isla de Ibiza, si bien lo ideal es que puedan disfrutarse en Formentera. En consecuencia, la ley es sensible a las diversas derivadas de la insularidad propia de Formentera, con algunas manifestaciones en materia de juventud, y sobre todo reconoce la dependencia física estructural de Formentera hacia la isla de Ibiza, sin perjuicio de la plena igualdad institucional de los dos consejos insulares de las Pitiusas, y con el resto del archipiélago. Debido a estas razones geográficas se prevé que el Gobierno de la comunidad autónoma pueda acordar con el Consejo Insular de Ibiza las fórmulas pertinentes para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en determinados ámbitos relacionados con las políticas de juventud, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que puedan establecerse asimismo entre los consejos insulares de Ibiza y Formentera.

En coherencia con lo anterior, es necesario delimitar las competencias que corresponden al Gobierno de las Illes Balears y al Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), el cual, mediante esta ley, se adapta a las prescripciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, formalizando su condición de entidad pública empresarial.

En materia de participación, se debe dar respuesta a la demanda del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, expresada en el Pleno de 22 de diciembre de 2018 y reiterada en varias sesiones posteriores, de dotarse de personalidad jurídica propia para tener una mayor autonomía. Desde 2016, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears es un órgano colegiado que está adscrito a la consejería competente en materia de juventud. Si bien se ha valorado que esta figura ha sido positiva para recuperar un órgano que se suprimió de manera repentina en 2012, años después de su recuperación se detecta la necesidad de desligarse del Gobierno de las Illes Balears para tener más autonomía en su tarea de defender los intereses de la juventud, y de seguir la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 11 de enero de 2006, en el sentido de que los consejos nacionales de juventud deben poder determinar su propia organización y métodos de trabajo.

Finalmente, pero no menos importante, hay que crear un sistema de ejecución de las políticas de juventud, formado por el personal profesional, los servicios y los equipamientos en este ámbito, que garantice una aplicación adecuada de estos servicios.

A la hora de elaborar esta ley se ha tenido en cuenta, especialmente, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, que se aplica a personas de entre los 0 y los 12 años (infancia) y entre los 13 y la mayoría de edad (adolescencia). A pesar de la coincidencia de edades en cuanto a las personas adolescentes, hay que decir que la Ley de políticas de juventud de las Illes Balears no solo complementa los preceptos de la Ley 9/2019, sino que, incluso, los desarrolla en el marco de sus competencias, como es el caso de los derechos a la asociación y a la participación (artículo 22).

Dadas las diferencias que aún se encuentran en la población joven entre mujeres y hombres y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las políticas de juventud, también se ha tenido muy en cuenta la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo medidas específicas que ayudarán a conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

En cuanto a la promoción de los valores para la igualdad y la tolerancia con la diversidad sexual, y teniendo en cuenta la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBIfobia, se han introducido medidas en este sentido.

Asimismo, se han observado la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, con respecto a la regulación de la iniciativa privada en los servicios juveniles.

Y todo ello, promoviendo el uso y el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears. Se parte de la base de que solo se puede garantizar la plena participación democrática de la juventud en la vida social, cultural, política y económica si se conocen las dos lenguas oficiales en el territorio. En este sentido, la ley prevé que las administraciones públicas han de llevar a cabo las actuaciones organizativas y formativas necesarias para favorecer el conocimiento y el uso de la lengua catalana y traslada al sector de la juventud, tanto público como privado, la garantía de los derechos lingüísticos de los jóvenes, y en especial el derecho de acceso al conocimiento del catalán y el de uso activo y pasivo de esta lengua.

En todo caso, esta ley es respetuosa con el sentido y el espíritu del Estatuto de Autonomía en cuanto a las competencias de los consejos insulares, sin dejar de lado las atribuciones de coordinación del Gobierno en este ámbito y las de ejecución en materias como la enseñanza y el empleo.

III

En cuanto a la estructura y al contenido, la ley se divide en siete títulos -uno preliminar y seis numerados- 109 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.

El título preliminar sirve de pórtico de la ley y supone toda una declaración de intenciones cuando indica que el fin último de la norma es favorecer que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica y -como luego se indicará a lo largo del articulado- sin estereotipos y roles sexistas que impidan a las mujeres este desarrollo pleno. Con este objetivo principal, la ley establece un marco jurídico específico para desarrollar las políticas de juventud, regular los derechos específicos de las personas jóvenes de las Illes Balears y ordenar el conjunto de servicios y equipamientos juveniles que deben dar respuesta a sus necesidades.

En este título se definen también los principales conceptos relacionados con la ley, como son la juventud, las políticas de juventud, el colectivo de profesionales de las políticas de juventud, la emancipación juvenil, la participación juvenil y los servicios y equipamientos juveniles.

También se fija el ámbito de aplicación, que principalmente son las personas jóvenes de entre 16 y 30 años. En este sentido, la ley sube la edad mínima de aplicación en relación con la Ley 10/2006, de 26 de julio, por una razón muy concreta: dado que el objetivo central de la ley es facilitar la emancipación de las personas jóvenes, y que es dos años antes de la mayoría de edad cuando la juventud puede emanciparse e incorporarse al mercado laboral, se ha considerado que la edad idónea de inicio de aplicación son los 16 años, sin perjuicio de que se puedan establecer otros límites, mínimos o máximos, en función de los programas específicos, como ocurre, por ejemplo, en el ámbito de la participación.

En coherencia con lo anterior, el título primero enuncia una lista específica de derechos reconocidos a las personas jóvenes como un grupo demográfico con necesidades propias, sin perjuicio de la ya existente en materia de protección de menores, contenida en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; o en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Asimismo, también incorpora deberes, en coherencia con el principio de corresponsabilidad que establece la ley.

El título II regula el régimen competencial y se divide en tres capítulos. El capítulo I establece las competencias de las administraciones autonómica, insular y local, a fin de adecuarlas a la distribución competencial fijada en el Estatuto de Autonomía. El capítulo II aborda la organización administrativa en el seno de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se materializa mediante dos organismos, la consejería competente en materia de juventud y el Instituto Balear de la Juventud, y que se coordina con el resto de las consejerías mediante la Comisión interdepartamental de políticas de juventud. El capítulo III se refiere a los organismos de cooperación interadministrativa en políticas de juventud, con una regulación especial de la Conferencia interinsular en materia de juventud. Este órgano transforma lo previsto en el artículo 20 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, para incorporar la presencia del Consejo Insular de Mallorca y fijar sus funciones de acuerdo con las recogidas para estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El título III está dedicado a las políticas de juventud propiamente dichas y abarca cuatro capítulos. En el primero se pone de manifiesto el objetivo general de esta política, que no puede ser otro que mejorar las condiciones de vida de las personas jóvenes, atender las necesidades de tránsito en la vida adulta, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover la integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural. Asimismo, se indican los principios rectores que deben guiar estas políticas, añadiendo a los ya previstos en la ley anterior (universalidad, transversalidad, planificación, coordinación e igualdad) los nuevos principios de integralidad, proximidad, intergeneracionalidad, equidad, corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas, interseccionalidad y adecuación al régimen lingüístico. Igualmente, aborda el contenido de las políticas de juventud, indicando el objetivo general -mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente la que está en situación de exclusión social- así como los específicos. El capítulo II hace referencia explícita a los ámbitos prioritarios en los que debe incidir la política de juventud, y que son la emancipación juvenil -con mención especial a la educación y la formación, el empleo y la vivienda-, la promoción de la vida saludable, el empoderamiento y la participación y la garantía de los derechos de las personas jóvenes y el fomento de conductas y valores.

En el capítulo III se aborda la planificación de las políticas de juventud. En la Sección primera se determinan los criterios que deben seguir tanto el Gobierno de las Illes Balears como los consejos insulares y las entidades de la administración local a la hora de planificar esta política. En la Sección segunda se regula el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears en cuanto al contenido, el procedimiento y la duración. Finalmente, la Sección tercera establece de manera muy básica la planificación insular y local, respetando las competencias de los consejos insulares en esta materia.

El último capítulo de este título hace mención a las otras medidas para impulsar las políticas de juventud, que pasan por integrar la perspectiva de juventud en la actividad administrativa, en las normas y planes sectoriales, y en las estadísticas y los estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El título IV aborda la participación juvenil de una manera integral y se articula en tres capítulos. En el primero, y más concretamente, en la Sección primera, además de definir el concepto, se determinan los agentes y las vías de la participación de las personas jóvenes, se prevén las condiciones para ser considerada entidad juvenil y se introduce una consideración explícita a los grupos de jóvenes, otorgándoles capacidad de obrar. La Sección segunda aborda con más profundidad las formas y procesos de participación y consultas juveniles; mientras que la tercera establece las pautas que deben seguir los poderes públicos para fomentar la participación y el asociacionismo juveniles.

El capítulo II se encarga de la regulación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, máximo órgano de representación de la juventud organizada, que pasa a tener la naturaleza de corporación pública sectorial de base privada -la misma que han adoptado los consejos de la juventud de la Comunidad Valenciana, Canarias o la Región de Murcia- y personalidad jurídica propia y diferenciada, lo que le permitirá tener personal y presupuesto propios. No obstante, en virtud de los principios de transparencia y eficacia, dado que la principal fuente de financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears es una partida de los presupuestos generales, deben establecerse mecanismo de dación de cuentas y de transparencia. Además, la edad mínima para poder ser representante de este órgano de participación juvenil baja de los 18 a los 14 años, a fin de fomentar la participación de los y las más jóvenes.

El capítulo III establece la regulación de los consejos de la juventud de ámbito insular, que también deben ser preferentemente corporaciones públicas sectoriales de base privada; y los consejos de la juventud locales y supramunicipales, los cuales, como novedad, pueden ser de iniciativa pública o privada, con formas organizadas o no organizadas, a fin de facilitar la creación de los órganos de participación juvenil más próximos.

El título V, denominado "Profesionales e instrumentos de ejecución de las políticas de juventud", se divide en dos capítulos y supone toda una novedad en el modelo de los servicios de juventud vigente hasta ahora.

El capítulo I reconoce explícitamente la tarea que realiza el personal técnico, informador, monitor y dinamizador, y se le da un nombre propio, el de profesionales del ámbito de la juventud, cuyas funciones específicas se regularán reglamentariamente. Dentro de este colectivo se crea una denominación específica, la de profesionales de las políticas de juventud, que engloba aquellas personas que se dedican a la investigación, el diseño, la dirección, la aplicación y la evaluación de planes, programas o proyectos destinados a las personas jóvenes desde las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de las políticas de juventud. Además, se dispone de manera expresa que el colectivo de profesionales de las políticas de juventud debe ser consultado en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios destinados a la juventud. Igualmente, se establece que la organización del sistema público de servicios a la juventud debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que sea necesario para garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios, ya que son la pieza imprescindible para el desarrollo y la consolidación de las políticas de juventud en las Illes Balears.

El capítulo II establece cuáles son los instrumentos de ejecución de estas políticas y se divide en cinco secciones.

La primera aborda de lleno los servicios juveniles, que se definen como todas las actuaciones que las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro prestan de manera regular y continuada para satisfacer las necesidades de la juventud en cuanto a la información, la participación, la emancipación y la dinamización. Se hace una mención especial a los de información y de dinamización, que se consideran fundamentales para la juventud.

En este contexto, la segunda Sección regula, por primera vez, las carteras de servicios juveniles, que recogen el conjunto de servicios y recursos para la juventud que gestionan las administraciones públicas de las Illes Balears. Asimismo, se define la Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears y de las entidades de su sector público instrumental que incluye, entre otros, los programas de fomento cultural; los de elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones; las ayudas a la emancipación, especialmente para el acceso a la vivienda; o los servicios de empleo joven. También se establece que los consejos y los ayuntamientos deben aprobar las carteras de servicios juveniles de sus ámbitos territoriales respectivos.

La Sección tercera aborda de manera novedosa la iniciativa privada en la prestación de servicios a la juventud, con un reconocimiento explícito a las entidades prestadoras de servicios a la juventud, que quedan definidas como aquellas que prestan o realizan, de forma continuada y sin ánimo de lucro, servicios, programas y actuaciones dirigidos a jóvenes de hasta 30 años. También se establece el régimen en el que las administraciones pueden organizar los servicios juveniles, ya sea por gestión directa o indirecta; y prevé la acción concertada con las entidades del tercer sector social de aquellos servicios sociales destinados a la juventud vulnerable, si se dan los requisitos de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A su vez, la Sección cuarta aborda los equipamientos juveniles, que se definen como espacios cívicos de información y/o dinamización sociocultural que están destinados exclusivamente a la juventud, dotados de infraestructuras y recursos y que tienen por finalidad la promoción de la participación, la información, la colaboración con el tejido asociativo juvenil y la atención a las personas jóvenes.

Finalmente, la Sección quinta prevé la creación de los censos de servicios y equipamientos juveniles de ámbito insular y el apoyo público a este tipo de recursos.

En este sentido, la ley dispone que los poderes públicos que llevan a cabo políticas de juventud deben promover la creación y la consolidación de los servicios y equipamientos juveniles y prever, con este objetivo, consignaciones específicas para la creación, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos en los presupuestos de las administraciones públicas.

El título VI regula el régimen sancionador en materia de servicios y equipamientos juveniles, con una estructura similar a la prevista en la Ley 10/2006, de 26 de julio, si bien adaptada a la normativa vigente de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

La Ley también regula aspectos muy concretos mediante las disposiciones.

La disposición adicional primera establece que, en el plazo de nueve meses desde el día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, los estatutos del Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La disposición adicional segunda establece que los consejos de la juventud locales e insulares ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ley deberán acreditar ante el consejo insular correspondiente que cumplen los requisitos establecidos para ser miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. En caso contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento. La disposición adicional tercera aborda el régimen especial de la isla de Formentera y la disposición adicional cuarta el de la financiación.

Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen un régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud, para facilitar su funcionamiento mientras no se desarrollen algunos aspectos contenidos en la ley. Por otra parte, la disposición transitoria tercera determina el régimen de vigencia de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo, mientras no se apruebe la ley del tiempo libre educativo y no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera.

La disposición derogatoria única se refiere a las normas que se extinguirán una vez entre en vigor esta ley.

Mediante la disposición final primera se realiza una reforma profunda del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, a fin de que sea funcional y operativa al aprobarse esta ley. Asimismo, mediante la disposición final segunda se modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, con el objetivo de establecer que el Consejo de Administración es el competente para actualizar la cuantía del precio del Carné Joven Europeo y para fijar posibles bonificaciones.

Mediante las disposiciones finales tercera y cuarta se establece, por una parte, que el desarrollo reglamentario de la ley corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio de las facultades del Gobierno en materia de dictar principios generales, y que los decretos que se modifican mediante las disposiciones finales primera y segunda tienen rango reglamentario, a pesar de modificarse por medio de esta ley. A su vez, la disposición final quinta establece que todos los órganos colegiados previstos en esta ley deben respetar el principio de paridad y han de buscar una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

La ley se cierra con la disposición final sexta, que dispone que la norma entrará en vigor al mes de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, a excepción del capítulo II del título IV, relativo al Consejo de la Juventud de las Illes Balears; y las modificaciones normativas de las disposiciones finales primera y segunda, que entran en vigor el día siguiente de su publicación.

IV

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta ley responde a la necesidad de articular las competencias y funciones de las administraciones públicas para impulsar una política integral de juventud efectiva, que garantice, por un lado, las medidas para posibilitar la autonomía, la emancipación y la integración de la juventud en la sociedad mediante la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas transversales de juventud; y, por el otro, la ordenación de servicios y equipamientos específicos para jóvenes puestos en funcionamiento por varios departamentos de las administraciones públicas, todo ello llevado a cabo con el principio rector de búsqueda de la igualdad, mediante procesos y con vías que propicien la participación juvenil, y siempre con el fin de proteger y facilitar el ejercicio de los derechos y libertades de las personas jóvenes.

De proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que hay que cubrir, y porque se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Tampoco se han considerado otras alternativas de regulación, dado que la planteada pasa, necesariamente, por una modificación de la normativa vigente, que tiene rango de ley, y que se regulan las competencias que han de gestionar las administraciones implicadas.

De seguridad jurídica, porque el texto es respetuoso con las competencias de todas las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo legal, frente a la tramitación de una modificación de la ley actual, dado el carácter profundo de la modificación que se propone. Todo ello de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la comprensión. En este sentido, se ha tenido en cuenta la regulación ya existente, sobre todo, la referente a las personas menores de edad, especialmente la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, si bien hay que subrayar que la Ley de juventud regula otros aspectos de la juventud, sin entrar a abordar competencias que son propias de los sistemas asistenciales.

También cumple con el principio de transparencia y hay que destacar, en este sentido, la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia, dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000. En cuanto a la simplificación, se ha optado por un lenguaje llano, sin tecnicismos, y se ha unificado en un único cuerpo normativo la regulación de las políticas de juventud, independientemente del departamento de cada administración que las ejecute.

La ley se ha sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se ha dado audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, al Instituto Balear de la Juventud, a los consejos insulares, al Consejo de la Juventud de las Illes Balears, a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, a las instalaciones juveniles, a la Universidad de las Illes Balears, a la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y a la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia, entre otros organismos y entidades representativas del sector, y se ha abierto un periodo de información pública. Por otro, se ha arbitrado el proceso de participación ciudadana que prevé la letra e) del apartado 1 de artículo 6 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, mediante el portal de transparencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, la ley ha contado con el informe del Instituto Balear de la Mujer y el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022