Exposicion único Ordenaci...e marítimo

Exposicion único Ordenación del transporte marítimo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La adecuada regulación del transporte marítimo de pasajeros y mercancías es un instrumento de política legislativa de suma importancia para el fomento del desarrollo económico y la cohesión social en las Illes Balears.

El artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece la competencia exclusiva en materia de \'transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales\'.

El ejercicio de esta competencia ha de enlazarse en el más amplio marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea. La norma estatal básica, actualmente vigente, es la Ley de puertos y de la marina mercante, de 26 de diciembre de 1997, que modificó la Ley 27/1992, de 24 de noviembre. En cuan to al derecho comunitario, las dos normas fundamentales sobre esta materia son el Reglamento 4056/1986 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado de la Comunidad Económica Europea a los transportes marítimos (actuales artículos 81 y 82 TUE); y, sobre todo, el Reglamento 3577/1992 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de ser vicios a los transportes marítimos dentro de los estados miembros (cabotaje marítimo).

Los citados conjuntos normativos establecen el principio de la libertad de las empresas comunitarias para prestar servicios de transporte marítimo, libertad que sólo puede ser eventualmente limitada por razones de orden público, seguridad, salud pública o por otras causas imperiosas de interés general.

Además, este cuadro normativo se completa con la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esa libertad de prestación de servicios de transporte marítimo; la sentencia más destacada es la de 20 de febrero de 2001, dictada en el asunto C-205/99, el denominado \'caso Analir\', al resolver tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 1, 2 y 4 del Reglamento 3577/92, suscitadas en el marco de cuatro litigios contra la Administración General del Estado español promovidos, entre otros, por una naviera de las Illes Balears.

En suma, este es el marco jurídico en el que se inserta el ejercicio de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre el transporte marítimo en nuestras islas.

II

Dentro del referido marco, la presente ley aborda la regulación de todos los servicios remunerados de transporte marítimo exclusivamente entre puertos y puntos del litoral de las Illes, bajo un principio básico.

La declaración de línea de interés estratégico no altera el régimen de libre prestación ni impone obligaciones de ninguna clase, pero sí permite que, en el caso de que en condiciones de libre mercado estas condiciones no se cumplan, con la previa constatación de la insuficiencia y con audiencia de los afectados, se pueda acordar la sumisión de estos servicios a un régimen de autorización administrativa previa y reglada con la imposición de obligaciones de servicio público tendentes a garantizar la suficiencia del servicio. En suma, el régimen de autorización previa es un medio para imponer obligaciones de servicio público, tal como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con todo, ello no significa que el cumplimiento de las obligaciones de regularidad y frecuencia no se reparta entre todos los operadores autorizados, ya que la autorización previa no confiere un derecho a la prestación de carácter exclusivo, y el mantenimiento de este régimen excepcional será objeto de revisión periódica al objeto de constatar el mantenimiento, o no, de las circunstancias que determinaron su establecimiento.

Excepcionalmente, cuando mediante el régimen de reparto entre todos los operadores autorizados tampoco se alcance la suficiencia de los servicios, de acuerdo con la normativa comunitaria, la ley prevé la suspensión del régimen de autorización previa y la convocatoria pública de un contrato de servicio público articulado sobre el derecho a una contraprestación económica que asegure la viabilidad de la prestación durante un período corto de tiempo, en condiciones de exclusividad. Las condiciones o los requisitos que la ley impone a este con trato -la concreción de las rutas afectadas, la obligación de la licitación pública de ámbito comunitario, la limitación temporal de la duración, así como la posibilidad de conceder una compensación económica- se basan en la Comunicación, de 22 de diciembre de 2003, de la Comisión de las Comunidades Europeas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de interpretación del Reglamento 3577/1992. Y, en cuanto a las condiciones de la contraprestación económica, se atiende a las fijadas por el Pleno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 24 de julio de 2003, C-280/2000, caso \'Altmark\', que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht alemán sobre la interpretación de los artículos 73 y 87 del Tratado CE y el Reglamento del Consejo 1191/69, de 26 junio de 1969, relativo a la acción de los estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable.

Al objeto de dotar de mecanismos que garanticen el cumplimiento de esta regulación de los transportes marítimos en las Illes Balears, la ley establece y delimita las potestades de control, inspección y sanción que la administración necesita para actuar.

En cuanto a las infracciones y sanciones, también serán aplicables al transporte marítimo interinsular las tipificadas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante.

III

Por otra parte, la Ley aprovecha para introducir normas relativas a los derechos y deberes de los pasajeros, dotándoles de un régimen similar al del proyectado reglamento europeo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.

Asimismo, se incorporan a esta ley los derechos específicos para los residentes empadronados en la isla de Formentera, ya que exclusivamente median te servicios de transporte marítimo puede garantizarse la comunicación regular de los formenterenses con el exterior y el suministro ordinario de mercancías a la isla.

IV

Por último, conviene enfatizar que la ágil comunicación entre las Illes no es el único fin de interés público al que debe tender la ordenación del transporte marítimo. Tan importante como éste es la protección del ecosistema marino, de la fauna, de la flora y de la propia calidad de las aguas y costas del archipiélago, frente al alto riesgo de contaminación por hidrocarburos y sustancias peligrosas que supone el transporte marítimo, que ha motivado la declaración del mar Mediterráneo por la OMI como \'área especial\', es decir, merecedora de normas específicas de protección más severas que otros mares.

Es por este motivo, así como por la relevancia turística de las aguas y cos tas del país, que la ley declara que la libertad de prestación de servicios de transporte marítimo también puede ser gravada con la imposición de limitaciones cuando sea necesario para proteger aquellos bienes. La ley hace una previsión general, pero suficiente, para, llegado el caso, poder legitimar las medidas específicas que resulten necesarias para proteger el medio ambiente por el que se desarrolla el transporte marítimo.