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Exposicion único Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La sujeción de la Administración pública a la ley constituye una de las bases del Estado social y democrático de derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 103 de la Constitución española.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y dentro de ella sus letrados/as, tiene atribuida en exclusiva una doble función de asesoramiento jurídico de la Administración autonómica y defensa en juicio de la misma. Esta doble función tiene como finalidad asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a la legalidad y la defensa de los intereses de la propia Comunidad Autónoma, lo que redunda en favor de la ciudadanía, que es la destinataria de su actividad. Por ello es por lo que es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Administración, a fin de que el interés público que representa y que preside su actuación resulte garantizado y respetado.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia se encuentra actualmente regulada por la Ley 7/1984, de 28 de junio, de regulación provisional de los servicios jurídico-contenciosos, y, a nivel reglamentario, por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. También la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, recoge, en su disposición adicional octava, que la asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a sus organismos autónomos y a los órganos estatutarios, salvo, respecto de estos últimos, que sus normas reguladoras establezcan lo contrario, corresponde al personal funcionario integrante de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Dada la fecha, el carácter provisional y la mínima regulación que se contiene en las citadas leyes, es fácil constatar que se han producido circunstancias desde su entrada en vigor que hacen preciso que se establezca de una forma integrada y en una norma con rango de ley la regulación y ordenación de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma. Así, cabe destacar la evolución competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma, la creación mediante el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, con la finalidad de desarrollar las funciones de asesoramiento en derecho y de representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración institucional (Ley derogada por la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y sustituida hoy por el apartado 1 de la disposición adicional octava de la indicada ley), la regulación que resulta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, y la previsión contenida en el artículo 551.3 de la Ley orgánica del poder judicial, de 1 de julio de 1985.

Estas finalidades se acometen a través de esta ley en el ejercicio de la potestad de autoorganización que a la Comunidad Autónoma de Galicia le reconoce su Estatuto de autonomía (artículos 27.1 y 39 del Estatuto), así como en el marco de su competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia (artículo 28.1 del Estatuto), y la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (artículo 27.5 del Estatuto).

A fin de cumplir dichos objetivos, la ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I se determina la asistencia jurídica a la Administración autonómica y a su sector público y el ejercicio de sus funciones a través de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia. La regulación pretende alcanzar la extensión de la asistencia jurídica, a través de la Asesoría Jurídica General, a todas las entidades del sector público autonómico, en garantía del funcionamiento regular y coordinado de éste. En particular, se dispone que cuando la asistencia jurídica a las entidades del sector público no la preste la Asesoría Jurídica General o las asesorías jurídicas dependientes de la misma, los servicios jurídicos que la desarrollen deberán respetar las directrices y criterios de interpretación emanados de ésta. Asimismo, en línea con los objetivos de autoprovisión dentro del sector público de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se regulan los requisitos para acudir a contratos de asistencia jurídica con medios externos y se indica que sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la aludida autoprovisión no resulte viable, garantizando que la Asesoría Jurídica General pueda, si resulta posible, asumir ella misma la prestación.

El capítulo II concreta las funciones consultivas y contenciosas, las relativas a las materias de derecho comunitario y constitucional y otras funciones propias de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La regulación hace hincapié en las funciones de la Asesoría Jurídica General relacionadas con la racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa, en línea con los principios previstos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, se establece la participación de la Asesoría Jurídica General en la elaboración de las normas y sus actuaciones para la adaptación de la regulación vigente a los principios indicados.

Este capítulo se ocupa también de la regulación de la defensa del personal funcionario, autoridades y empleados/as públicos/as. La regulación pretende evitar situaciones de conflicto de intereses y prevé las especialidades de la defensa del personal docente, sanitario y que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección. La asistencia se denegará, en particular, cuando se deduzca que el procedimiento judicial no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario o personal afectado, o cuando se haya actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general. La ley pretende también garantizar la correspondiente indemnización de los gastos de defensa y representación en los casos de denegación de la autorización cuando después se evidencie la inocencia del personal afectado. También se prevé, para casos justificados, el adelanto de los gastos de defensa y representación, para lo que deberán avalarse las cantidades correspondientes, que deberán ser reintegradas si el resultado del proceso no es favorable al personal afectado.

El capítulo III se refiere a los principios de colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General. Establece, en particular, el deber de aquéllos de prestar a ésta la colaboración precisa para la mejor realización de sus fines.

El capítulo IV regula la organización de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia con especial hincapié en la necesidad de la dependencia jerárquica y funcional de todos los órganos de asesoría de la Asesoría Jurídica General y en la existencia de una relación de puestos de trabajo única.

El capítulo V de la ley se refiere a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, a su actuación profesional y provisión de puestos de trabajo.

Finalmente, las disposiciones adicionales, derogatoria y finales se refieren, entre otros aspectos, al uso de la lengua gallega, medios electrónicos y desarrollo reglamentario de la ley. En particular, se introduce en la disposición final segunda una modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, respecto de las previsiones relacionadas con la solicitud de informes a este órgano consultivo. Dicha función de asesoramiento técnico cualificado seguirá limitada a cuestiones concretas de especial importancia para la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien, con la nueva regulación, podrán solicitar directamente informe al Consejo Consultivo de Galicia, no sólo la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, sino también las personas titulares de la presidencia de las entidades locales. Ahora bien, en este último caso, en que la solicitud la formularán entes cuyas competencias se extienden a ámbitos territoriales inferiores al autonómico, se introducen los requisitos determinantes de la calificación de una cuestión concreta formulada por una entidad local como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia de manera que, de no cumplirse alguno de esos requisitos, se acordará la devolución del expediente, con el archivo de lo actuado.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, a Ley de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016