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Exposicion único motivos Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Esta ley foral nace con el fin de favorecer y contribuir al desarrollo de la cultura y del sector cultural en la Comunidad Foral de Navarra, a través del fomento de una nueva concepción de la práctica del mecenazgo para el siglo XXI.

Las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de valores y contenidos de carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente económica. Esta ley foral, en sintonía con la Carta Cultural Iberoamericana de 2006, hace suya una visión integral de la cultura, patente en la amplitud y variedad de los ámbitos de aplicación: la creación artística y literaria, las industrias culturales, los derechos de autor, el patrimonio cultural material e inmaterial, los derechos culturales, las culturas tradicionales y de poblaciones migranteso las relaciones de la cultura con otros ámbitos de las políticas públicas, con la educación, la ciencia, la tecnología, la comunicación, la igualdad de género, el medio ambiente, la economía y el turismo.

La Carta Cultural Iberoamericana destaca el reconocimiento y la protección de los derechos culturales, que deben ser entendidos como derechos de carácter fundamental, de tal forma que se debe garantizar a todas las personas la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. También incide en la responsabilidad de las Administraciones Públicas en la formulación y aplicación de políticas de protección y promoción de la diversidad cultural del conjunto de la ciudadanía. Por ello, el acceso a la cultura es un derecho que se recoge en las Conferencias Internacionales promovidas por la Unescoy en la mayoría de las Constituciones de nuestro entorno. Así, el artículo 44.1 de nuestra Constitución recoge el derecho de todos al acceso a la cultura, correspondiendo a los poderes públicos su promoción y tutela.

La Agenda 21 de la Cultura indica que las políticas culturales deben encontrar un punto de equilibrio entre el interés público y el privado, la vocación pública y la institucionalización de la cultura. La iniciativa autónoma de la ciudadanía, individualmente o reunida en entidades, es la base de la libertad cultural. Partiendo de estos principios rectores y del actual escenario de notable austeridad presupuestaria, la ley foral pone en marcha un conjunto de medidas de estímulo, ideadas para reformar el modelo de colaboración público-privada en la financiación de la cultura, y se presenta esta nueva regulación como una oportunidad para que al esfuerzo del sector público se sume ahora el compromiso de la ciudadanía y el empresariado en la promoción y financiación de la cultura.

A lo largo de las cuatro últimas décadas, el sector público, debido al déficit histórico arrastrado, ha asumido un papel protagonista en la labor de promoción cultural, a través de los presupuestos y de las diversas iniciativas de las Administraciones. No obstante, resulta conveniente, en un entorno complejo como el actual, estimular la participación de la sociedad civil en la promoción y financiación de la cultura, para lo cual resulta necesario adoptar una serie de medidas normativas tendentes a impulsar y favorecer el mecenazgo, revalorizar y premiar su práctica e incidir en el control y la transparencia de todas las entidades y personas beneficiarias del mismo.

Esta ley foral pretende poner en valor un nuevo concepto de mecenazgo en un marco de globalización, facilitando una mayor colaboración entre el sector público y el sector privado en la financiación de los proyectos culturales, reconociendo los esfuerzos de particulares y empresas en la conservación del patrimonio y en el fomento del arte y de la cultura, al tiempo que refuerza la responsabilidad de las Administraciones Públicas en el acceso de la ciudadanía en condiciones de igualdad a la cultura. Los presupuestos públicos resultan imprescindibles para conservar el patrimonio cultural, mantener las infraestructuras, fomentar la creatividad artística y apoyar las iniciativas culturales.

La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Unescoen 2005 y ratificada por España en 2006, establece entre sus principios rectores el de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo y el de desarrollo sostenible. De acuerdo con el primero, la cultura es uno de los principales motores de desarrollo, los aspectos culturales son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales las personas y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute. Y de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, la diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

En dicha convención se reconoce, asimismo, la importante contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales, y el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

En este sentido, el artículo 88 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra dispone que "la Administración de la Comunidad Foral de Navarra propiciará las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y particulares en la financiación de las actuaciones de protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra" y que dichas actuaciones contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra índole previstos en la normativa foral.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ha ido adoptando una serie de medidas de estímulo a la financiación privada de la cultura por medio de incentivos fiscales materializados en un extenso marco normativo, como la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, el Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, regulador del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se regula el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En la actual normativa, el mecenazgo cultural aparece enmarcado dentro del concepto más amplio de actuaciones de colaboración en actividades de interés general. Las vigentes formas de colaboración y los incentivos fiscales previstos se muestran insuficientes para promover de forma adecuada la participación del sector privado en la financiación de la cultura. De los distintos modos en los que puede materializarse la participación privada en actividades culturales, solo el mecenazgo, esto es, la entrega gratuita de dinero, bienes o derechos, constituye el ámbito objetivo de aplicación de esta disposición legal. Efectivamente, se apela al principio de responsabilidad social, expresado a través de los valores de solidaridad y apoyo que caracterizan a los mecenas del mundo contemporáneo.

Diversos estudios destacan la correlación de fuerzas que se produce entre las funciones de la Administración Pública y la inversión privada, de modo que la intervención pública, a través de medidas tributarias, es imprescindible para conseguir que aumenten los recursos que, a través del mecenazgo, se destinan a las actividades culturales. Los países de nuestro entorno que han apostado en los últimos años por aumentar las desgravaciones fiscales para las donaciones muestran en su haber un incremento significativo, cuando no exponencial, de la financiación privada de la cultura y la emergencia de una ciudadanía cultural en defensa de la diversidad de las expresiones culturales. De ahí que el objetivo de esta ley foral sea crear un instrumento jurídico específico que posibilite, a través del apoyo público indirecto, incrementar las deducciones y reducciones fiscales de las aportaciones que la iniciativa privada destine al ámbito cultural, estableciendo una discriminación positiva que las incentive.

Esta ley foral también pretende dotar a los beneficiarios de instrumentos novedosos para la captación de fondos. Es un sentir generalizado y manifestado públicamente por agentes representativos del sector, que la mayor parte de las estructuras operativas de las organizaciones culturales no han desarrollado de forma adecuada cierta profesionalización en la atracción de financiación privada. Para suplir esta carencia, se regulan las aportaciones a cuentas indisponibles, cuya rentabilidad garantice la financiación temporal de proyectos culturales, así como el desarrollo de aplicaciones informáticas que faciliten el micromecenazgo.

El texto de la ley foral se estructura en tres capítulos y consta de veinte artículos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I de la ley foral se delimitan de una manera amplia los proyectos y actividades culturales susceptibles de ser declarados de interés social: los relacionados con la cinematografía, las artes audiovisuales, escénicas y musicales, las artes plásticas, así como con el libro, la lectura y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra. También precisaeste capítulo las personas y entidades que podrán ser beneficiarias del mecenazgo cultural. Justamente esta es una de las novedades más significativas de la ley foral, ya que se produce de manera significativa la ampliación del ámbito de esas personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural en relación con la situación actual, incluyendo en dicho ámbito a las administraciones públicas y a las personas físicas que desarrollen una actividad artística y/o cultural. Respecto a este último colectivo -artistas personas físicas-, la ley foral se ocupa, por un lado, de señalar las actividades que han de ser tomadas en consideración y, por otro, de limitar su ámbito a aquellas personas cuyo volumen de negocios sea inferior a 200.000 euros. Además, se introducen otras restricciones por motivos evidentes de dificultad de comprobación y para evitar simulaciones en el seno de las familias.

En el capítulo II se regulan las líneas básicas del procedimiento para la declaración de interés social y se establecen de manera pormenorizada los criterios que habrán de tenerse en cuenta para efectuar esa declaración. Se dispone que, con base en esos criterios, el Consejo Navarro de Cultura realizaráuna evaluación vinculante de la solicitud de la declaración de interés social, y que dicho Consejo elevará la propuesta de concesión o de denegación a la dirección general competente en materia de cultura, que resolverá de conformidad con dicha propuesta. Se considerará, en todo caso, de interés social cualquier actividad o proyecto que, con la calidad exigible, genere vínculos y cohesión social en su propuesta cultural.

En el capítulo III se regulan los incentivos fiscales que se otorgan a las personas físicas y a las jurídicas. A este respecto ha de señalarse que se ha hecho un importante esfuerzo en incrementarlos sustancialmente en relación con los existentes en la actualidad en el ámbito del mecenazgo y de la cultura.

Las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso y las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de convenios de colaboración. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de dos beneficios fiscales. Por una parte, tendrán la consideración de partida deducible los importes en que se valoren las donaciones y los préstamos de uso, o las cantidades y los gastos realizados en virtud de convenios de colaboración. Y, además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida del 30 por ciento de los primeros 300 euros. Los importes superiores a 300 euros tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 20 por ciento.

Las donaciones y las ayudas otorgadas en los convenios de colaboración podrán ser dinerarias, en especie o en forma de prestaciones de servicios a título gratuito.

Por otra parte, se establece la incompatibilidad de los beneficios fiscales de la ley foral con los recogidos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, por la que se regula el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta incompatibilidad lo será también con las deducciones previstas en el artículo 22.B) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio.

Estos beneficios fiscales están sujetos a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades que hayan sido declaradas de interés social.

b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

Del contenido de las disposiciones adicionales merecen ser destacadas la tercera, la cuarta y la octava.

La disposición adicional tercera regula el régimen financiero y fiscal de las aportaciones a determinados productos financieros indisponibles, en apoyo del mecenazgo cultural. De esta manera se incentiva que las personas y entidades realicen aportaciones dinerarias temporales a determinados productos financieros gestionados por entidades de crédito, de forma que los rendimientos financieros de esas aportaciones puedan financiar las actividades y los proyectos culturales.

La disposición adicional cuarta dispone que el Gobierno de Navarra desarrollaráuna aplicación informática con el fin de que se puedan realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos que hayan sido declarados de interés social con arreglo a esta ley foral. Se trata de que, a través de la propia página webdel Gobierno de Navarra, cualquier persona pueda realizar donaciones que vayan destinadas a la cuenta corriente de las personas o entidades beneficiarias.

Mediante la disposición adicional octava se impone al Gobierno de Navarra la obligación de informar al Parlamento de Navarra de los resultados de esta ley foral: proyectos y actividades declarados de interés social, personas y entidades beneficiarias, valoración de las diferentes modalidades de mecenazgo utilizadas y los beneficios fiscales aplicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014