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Exposicion único motivos Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Los cambios experimentados por las sociedades occidentales en las últimas décadas están también influyendo en las estructuras y circunstancias socio-familiares de la tradicional familia nuclear, y del concepto clásico de matrimonio como forma institucionalizada de la unión afectiva y estable entre el hombre y la mujer. La aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no fundado exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en el consentimiento, la afectividad y la solidaridad libremente aceptados para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las diversas administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.

Ello es consecuencia lógica de los cambios de comportamiento en lo que a las relaciones de pareja se refiere y de la consiguiente transformación que la institución familiar ha experimentado. La Administración no puede ser ajena a esta nueva realidad social y tiene que ofrecer los cauces necesarios para hacer efectivo el principio de igualdad reconocido en el Artículo 14 de nuestra Constitución, así como garantizar el respeto a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad reconocidos en el artículo 10.1 de la misma norma.

Por estas razones y atendiendo a los principios constitucionales y las disposiciones recogidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que obligan, en su artículo cuarto, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se crea el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el que podrán inscribirse, voluntariamente, las uniones de hecho que establezcan una relación afectiva de pareja con independencia de su orientación sexual. Se pretende, con ello dar una adecuada respuesta a una nueva demanda social, donde situaciones concretas vienen a conformar una realidad social diferenciada que requiere de disposiciones normativas que permitan el acceso, en condiciones de igualdad, a las distintas posibilidades que la sociedad ofrece a los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio del año 2000, dispongo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2000 en vigor desde 12-09-2000