Exposicion único Modifica...ey del IVA

Exposicion único Modificación de la Ley del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regula los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, el artículo 32 del citado texto legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicará idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.

Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, establece que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado. La delegación legislativa parlamentaria se entiende conferida por esta Ley Foral 14/2004 siempre que se publiquen tal tipo de modificaciones tributarias del Estado.

El referido artículo 53 establece también que las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada se denominarán decretos forales legislativos de armonización tributaria.

En el ámbito estatal, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cambiar el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.

Por un lado, modifica la regla tercera de determinación de la base imponible en los casos de autoconsumo de bienes para incorporar una presunción de deterioro total de los bienes donados; en consecuencia, la base imponible será igual a cero en estas operaciones de donación. Por otro lado, establece un tipo del 0 por ciento (0%) aplicable a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos.

Al haber sido modificada la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria para reformar la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en lo relativo al mencionado Impuesto.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO: