Exposicion único Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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Exposicion único Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante LIMH), supuso un antes y un después en la historia de las políticas de igualdad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya que permitió establecer y desarrollar un marco jurídico sólido que dotó a dichas políticas de mayor fuerza vinculante y simbólica y de más medios y peso político.

Gracias a su implantación, entre otros logros, se han incrementado significativamente los recursos económicos, humanos y materiales destinados por las administraciones públicas vascas a las estructuras de impulso de la igualdad. Asimismo, se han aumentado notablemente en dichas administraciones los planes de igualdad, las estructuras de coordinación y las redes de colaboración, así como el personal empleado público con formación en la materia. También se han incrementado exponencialmente las empresas y organizaciones privadas que cuentan con un plan o distintivo en materia de igualdad de mujeres y hombres.

La LIMH ha supuesto mejoras en la prestación de los servicios públicos al conjunto de la ciudadanía. A diferencia de lo que ocurría con anterioridad a ella, hoy en día se ha generalizado en buena parte de las administraciones públicas vascas el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista, la incorporación de la variable sexo a las estadísticas y su explotación, la aprobación de normas con evaluaciones de impacto de género y con medidas de igualdad, la inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones, etcétera.

Además, ha posibilitado mejoras en la prestación de los servicios públicos a sectores específicos, en la medida que creó servicios específicos para la defensa de la ciudadanía ante discriminaciones por razón de sexo, facilitó el complemento de las pensiones de viudedad más bajas, la generalización de la atención educativa y asistencial a la infancia, una regulación amplia y garantista de los recursos para las mujeres víctimas de la violencia, etcétera.

Asimismo, ha facilitado el acceso de las mujeres a cargos políticos y ha conseguido que en los máximos órganos legislativos y ejecutivos del país haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Las principales beneficiarias de la existencia de la ley y de su aplicación han sido las mujeres y, en particular, aquellas más afectadas por la desigualdad. No obstante, la ley ha beneficiado a la ciudadanía en su conjunto, al ser la igualdad una cuestión de derechos humanos y un elemento clave para el buen gobierno y el desarrollo social y económico de los pueblos.

Fruto de todo ello, en 2015 las Naciones Unidas concedieron el Primer Premio al Servicio Público al proceso de elaboración e implantación de la LIMH. En la implantación de la ley de igualdad han jugado y siguen jugando un papel fundamental los poderes públicos vascos, los grupos políticos, las asociaciones feministas y de mujeres, la sociedad civil, así como las empresas y organizaciones del sector privado. En este sentido, este galardón, aunque fue concedido a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, fue un premio al país y un reconocimiento a todas las personas, colectivos y entidades públicas y privadas que durante todos estos años han trabajado y siguen diariamente trabajando a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

A pesar de ello, ni la LIMH ni el trabajo desarrollado desde diferentes sectores han sido suficientes para acabar en nuestro país con la violación de los derechos humanos más extendida en el mundo: la discriminación contra las mujeres, incluida la violencia que sobre ellas se ejerce, que es su manifestación más grave. Las estadísticas y la propia realidad siguen mostrando que la desigualdad por razón de sexo está aún presente en prácticamente todos los ámbitos de la vida y, aunque Euskadi se sitúa entre los países más avanzados según el Índice de Igualdad de la Unión Europea, todavía está lejos de la consecución de la igualdad real y efectiva. Es decir, queda mucho por hacer, y cada vez la ciudadanía exige más. Prueba de ello son las multitudinarias movilizaciones promovidas desde el feminismo, y las múltiples iniciativas y actuaciones impulsadas desde diferentes ámbitos en los últimos tiempos para reclamar un mayor compromiso institucional y social a favor de la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres.

En esta línea, la evaluación cualitativa que se hizo en 2015 con ocasión de los 10 años de la LIMH pone de manifiesto que, a pesar de los indudables avances, es necesario ir más allá, de modo que la apuesta por la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres no se quede en lo formal y sea una práctica que atraviese las estructuras, las organizaciones, los discursos, las reflexiones, la clase política, el personal técnico y la sociedad en general. La evaluación concluye que es necesario un pacto de país en esta materia.

Precisamente, esta modificación de la LIMH tiene como fin posibilitar un gran pacto de país por la igualdad y contra la violencia machista y, en particular, reforzar y adaptar dichas políticas a las nuevas necesidades derivadas del nuevo contexto jurídico-normativo y social.

Por lo que respecta al ámbito jurídico, destaca sobremanera el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (más conocido como Convenio de Estambul), el cual, desde su entrada en vigor en el Estado español en 2014, obliga a adecuar los ordenamientos jurídicos internos para garantizar la aplicación del convenio en su totalidad.

Por otro lado, la aprobación en 2015 por parte de las Naciones Unidas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras cuestiones plantea a todos los países en su objetivo 5 el reto de eliminar para el 2030 todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, reto que ha sido debidamente recogido en la Agenda Euskadi Basque Country 2030.

En el ámbito estatal, otro hito es el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito en 2017, que plantea compromisos y medidas concretas para mejorar la respuesta institucional ante la violencia contra las mujeres.

Además, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, plantean importantes modificaciones por lo que respecta a la protección de las víctimas de delitos.

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación ha introducido cambios significativos en la normativa estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres, que deben ser considerados por la normativa vasca a fin de mantener la coherencia entre el ordenamiento jurídico del Estado y de la Comunidad Autónoma y de reforzar sus efectos positivos.

En el mismo sentido, la normativa de la Comunidad Autónoma se debe adaptar para dar adecuada respuesta al deber preceptivo y transversal de incorporar criterios sociales, incluidos los relativos a la igualdad de mujeres y hombres, establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El contenido de los cambios que la presente disposición general plantea a la LIMH tienen que ver, en buena medida, con los retos planteados por los instrumentos jurídicos hasta ahora mencionados, así como con los identificados en las evaluaciones realizadas durante los últimos años por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer -en particular, las evaluaciones quinquenales de la LIMH-; en el proceso de trabajo interinstitucional llevado a cabo desde 2014 por las instituciones públicas vascas en el marco del Programa Conjunto Global de las Naciones Unidas sobre servicios esenciales para mujeres y niñas víctimas de violencia, que se orienta al cumplimiento de la meta 5 de la ya referida Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y en el proceso participativo realizado en 2017 y 2018, previo a la elaboración de esta ley.

Como conclusión, se puede decir que existe un corpus bastante amplio y consensuado sobre cuáles pueden ser los retos y los puntos centrales a abordar desde el ámbito legal. Es importante señalar que los retos son coincidentes al margen de su origen, lo que lleva a pensar que son retos acertados y, por tanto, legitimadores del contenido de la presente ley.

El primer y más fundamental desafío es garantizar una visión compartida sobre la ubicación de la violencia contra las mujeres dentro del problema sistémico y universal de la desigualdad de mujeres y hombres. La violencia machista contra las mujeres es consecuencia de la desigualdad y de las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres, como lo son, entre otras, la brecha salarial, la feminización de la pobreza o la infrarrepresentación de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones. Esta violencia es la expresión más extrema de la desigualdad de mujeres y hombres. Por lo tanto, los avances globales en la igualdad son avances hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres. No se trata de un problema individual de unos hombres que ejercen violencia, sino de un problema estructural y sistémico que requiere eliminar el caldo de cultivo de dicha violencia, que es el machismo, y que afecta a todos los ámbitos de la vida. Para ello, la solución pasa por la generalización de la igualdad, como valor y como meta de toda sociedad democrática. Precisamente, para hacer más visible que la causa fundamental de la violencia contra las mujeres es el machismo, se ha optado por incluir en la LIMH el término «violencia machista contra las mujeres», así como una mención expresa a dicha violencia en el título de la ley y entre sus principios generales.

En esta línea, el Convenio de Estambul insta a legislar reafirmando el vínculo existente entre la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres, y obliga a los estados a aplicar de manera efectiva políticas para la igualdad de mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres como vía para erradicar la violencia que estas sufren por razón de género. Reforzar este vínculo ha sido la razón fundamental por la que la fórmula de cambio legislativo por la que se ha apostado no haya sido una ley diferenciada y específica en materia de violencia contra las mujeres, sino la modificación de la LIMH que ya regulaba esta cuestión, junto con el resto de las manifestaciones de la desigualdad. El planteamiento que entonces se hizo fue que la ley más integral contra la violencia hacia las mujeres es una ley de igualdad que aborde de forma global las desigualdades y discriminaciones por razón de sexo en todos los ámbitos donde estas se generan o manifiestan. Este planteamiento tiene hoy plena vigencia y cobra todo el sentido respetar la trayectoria y el enfoque desarrollado en todos estos años en las políticas de igualdad de este país, que lo han distinguido y lo han hecho merecedor de consideración y reconocimiento más allá de sus fronteras. Es un activo que no se puede dilapidar.

Siendo coherentes con dicho planteamiento, esta ley incide en la mejora y en la garantía de la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres y, entre otros aspectos, plantea como novedad incluir menciones expresas en sus principios generales a la prevención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres, al empoderamiento de las mujeres y a su participación en las políticas públicas, a la implicación de los hombres, a la consideración de la interseccionalidad en dichas políticas, así como a la necesidad de promover la innovación, la transparencia, la rendición de cuentas, la internacionalización, la protección de los derechos lingüísticos y el fomento del euskera.

Se prevé también el refuerzo de los recursos económicos, humanos y técnicos para el desarrollo de las políticas de igualdad, que dote de mayor reconocimiento a los organismos y servicios para la igualdad, de modo que ejerzan un verdadero liderazgo como impulsores de las políticas de igualdad y también en la actuación en materia de violencia machista contra las mujeres, y no solo en las tareas de prevención, donde hasta ahora están desarrollando una importante labor, sino también en la delimitación de criterios para la atención reparadora de las víctimas. Todo ello con el fin de que se garantice un enfoque de género y de derechos humanos en el trabajo a favor de la igualdad y en todos los ámbitos de intervención frente a la violencia machista contra las mujeres.

Junto al refuerzo de las estructuras especializadas para la igualdad ya existentes, se establecen medidas para facilitar la implantación generalizada en todos los poderes públicos vascos de elementos clave para el avance de las políticas de igualdad, como son los planes, los servicios especializados, la formación, el fomento de una representación de mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones, los permisos iguales e intransferibles en caso de nacimiento, adopción y acogimiento o las medidas para promover la igualdad en la normativa, en las subvenciones públicas y en la contratación pública, aprovechando las nuevas posibilidades que la Ley de Contratos del Sector Público del Estado brinda para la inclusión de cláusulas para la igualdad.

Además, se incorporan, en buena medida, los estándares de calidad de las políticas de igualdad consensuados por las administraciones públicas vascas en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y que se plasman en el acuerdo adoptado al respecto en su sesión de 12 de diciembre de 2018. Los referidos estándares o criterios de calidad están relacionados fundamentalmente con aspectos recogidos en el título I y título II de la LIMH. No obstante, también se ha reforzado dicha ley con relación a las medidas previstas en los ámbitos de intervención previstos en su título III y, en particular, por lo que respecta a la cultura y los medios de comunicación, a la educación, a otros derechos sociales básicos y al trabajo, donde cabe destacar las medidas previstas para combatir la desigualdad retributiva, en consonancia con la Estrategia y el Plan Operativo de Acción para reducir la Brecha Salarial en Euskadi, de 2018, y con las últimas modificaciones de la normativa estatal sobre la materia establecidas en virtud del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo. Asimismo, se ha realizado un planteamiento más amplio del tema del trabajo doméstico y del cuidado con relación a la necesidad de promover un cambio de modelo económico para situar el cuidado y la sostenibilidad de la vida en el centro, incluyendo y desarrollando conceptos como la corresponsabilidad social y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral.

El segundo reto es garantizar la formación de todo el personal implicado. El éxito de todo proyecto depende de las personas que están detrás del mismo; por ello, la clave del proyecto de un país para la consecución de la igualdad y la superación de la violencia machista reside en contar con profesionales con la capacitación y preparación adecuadas. Así, se prevé la formación básica, progresiva, permanente y obligatoria en materia de igualdad para todo el personal de los poderes públicos vascos y, en particular, para el personal implicado en la respuesta frente a la violencia machista contra las mujeres, una formación inicial y continua obligatoria.

Otro desafío es garantizar una visión compartida entre todas y todos los profesionales implicados. Además de la formación que cada sistema debe proveer a sus profesionales, se plantea garantizar la existencia de instrumentos formativos y espacios de intercambio para profesionales de los diferentes sectores a fin de favorecer un aprendizaje común y una visión compartida en la intervención contra la violencia hacia las mujeres.

También es ampliamente compartido el reto de superar la centralidad de la denuncia y de la visión policial-judicial. Sin menoscabo de la importancia que los sistemas policial y judicial tienen en la intervención contra la violencia contra las mujeres y en la protección de sus víctimas, y conscientes de las limitaciones competenciales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para legislar en la materia, se prevé situar en el centro de todas las medidas los derechos de las víctimas y su empoderamiento, con independencia de su grado de implicación o colaboración con el procedimiento judicial.

Otro desafío clave es integrar un enfoque interseccional. Como ya se ha señalado, la nueva norma recoge en sus principios generales la interseccionalidad como enfoque inspirador de toda la intervención pública en materia de igualdad de mujeres y hombres, y establece la necesidad de adaptar la respuesta institucional ante la violencia machista contra las mujeres para asegurar el derecho que toda víctima tiene a una atención integral, gratuita y de calidad, independientemente de su situación personal, social y administrativa y, en particular, el de aquellas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad.

Se considera necesario, asimismo, aumentar la investigación y mejorar la recogida, comunicación y difusión de datos. Más allá del trabajo realizado hasta la fecha en dicho ámbito, se establece la necesidad de impulsar la implantación de un sistema electrónico de información compartida de casos de las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres, en coordinación con los sistemas que existan en el ámbito sanitario, educativo, policial, judicial y social. Asimismo, obliga a realizar encuestas de prospección de toda la población y evaluaciones periódicas que permitan conocer la magnitud del problema y la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los recursos existentes, todo ello desde una perspectiva de mejora continua y de rendición de cuentas.

Otro desafío es profundizar en la sensibilización ciudadana. Por ello, se establece la necesidad de garantizar la existencia y permanencia en el tiempo de campañas y programas institucionales de concienciación social dirigidas a toda la sociedad, en particular a hombres y niños, así como campañas informativas y programas de empoderamiento de las mujeres.

La prevención es otro reto clave. Partiendo de la premisa de que la violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones más dañinas y visibles de la desigualdad entre mujeres y hombres, para su prevención, como ya se ha señalado, se plantea reforzar en su conjunto las medidas para la igualdad y para el empoderamiento de las mujeres previstas en la LIMH y, en particular, las referidas al ámbito de la cultura, la educación y las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Otro desafío que afrontar es la mejora de los sistemas de detección temprana. Sin perjuicio de los ya existentes, se establece la necesidad de asegurar la existencia de protocolos de detección actualizados para profesionales del ámbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social, de modo que actúen de forma proactiva y coordinada para detectar casos de violencia contra las mujeres y encauzarlos adecuadamente.

Es fundamental también dotar de mayor protección a las niñas, niños y adolescentes. Para ello, por un lado, se recoge expresamente como principio rector la defensa del interés de las niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, además de a las mujeres, adolescentes y niñas que sufren en primera persona las conductas violentas por motivos de género, se considera expresamente como víctimas de la violencia machista contra las mujeres a las niñas, niños y adolescentes y otras personas dependientes que convivan en un entorno en el que se ejerza dicha violencia y que por su situación de vulnerabilidad se vean directamente afectadas por aquella. En consecuencia, se establece el deber de las administraciones públicas vascas de garantizar la existencia de servicios de atención adaptados a dichas víctimas.

Otro reto es la ampliación del sistema de atención a las víctimas de todas las formas de violencia machista contra las mujeres. Más allá de las víctimas de la violencia en el ámbito doméstico y de la violencia sexual, se regula y amplía el sistema de atención a las víctimas del resto de las manifestaciones de la referida violencia.

También es una necesidad garantizar el derecho a la reparación de las víctimas, reconocido en el Convenio de Estambul. Así, se plantean medidas encaminadas a garantizar una indemnización por el daño sufrido, el reconocimiento de la verdad, la no repetición de los hechos violentos y una completa recuperación a través de los correspondientes recursos públicos de atención. Conviene aclarar que, a los efectos de la LIMH, el concepto «víctima» engloba también a las personas «supervivientes» de la violencia, en línea con lo establecido en los tratados internacionales y en los textos legales sobre la materia.

El último reto identificado es el de mejorar los sistemas de coordinación. A tal fin, entre otras medidas, se prevé la gestión integrada de expedientes, la actualización de los acuerdos interinstitucionales y los protocolos de coordinación existentes y la adopción de nuevos acuerdos y protocolos en los ámbitos en los que no existan.

En conclusión, con esta modificación de la LIMH se quiere seguir avanzando en pos de una sociedad igualitaria y libre de violencia contra las mujeres, sobre la base de lo ya construido, pero desde un planteamiento transformador y sensible a las nuevas demandas, retos y necesidades, e integrador de las distintas sensibilidades, de modo que se garantice un apoyo político, técnico y ciudadano amplio que será una de las claves de su éxito.

Frente a la aparición en el Estado y en el panorama internacional de posiciones políticas que cuestionan de forma abierta y explicita las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia machista contra las mujeres, este país quiere dejar clara su apuesta y compromiso por garantizar los derechos humanos de todas las personas, sin dejar a nadie atrás, y todo ello desde el convencimiento de que la igualdad de mujeres y hombres es una condición básica para la democracia y para el desarrollo sostenible de los pueblos, tanto humano y social como económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022