Exposicion único Modifica...Pecuarias-

Exposicion único Modificación de la Ley 9/2003 -Vías Pecuarias-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española se establece la competencia exclusiva del Estado en materia de "Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias".

Por su parte, en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se establece que en el marco de legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Asimismo, corresponden a la Comunidad Autónoma otras competencias directamente interrelacionadas con las vías pecuarias, tal y como se regulan en la presente ley, caso de lo previsto en el apartado 3 del referido artículo 32 que otorga competencia, de acuerdo con la legislación del Estado, para la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como el apartado 7 del referido artículo que otorga la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas; el artículo 31.1 que atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma, en su apartado 2ª, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por la imbricación de las vías pecuarias con los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos aprobados para cada espacio, y en su apartado 19ª en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, que se hace presente en materia de ocupaciones y usos compatibles con el común prioritario de tránsito ganadero a que se destinan las vías pecuarias.

En atención a lo expuesto, y en particular, al título competencial principal, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió por el Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, las funciones atribuidas al Estado en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquéllas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad.

II

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Disposición Final Tercera, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de dicha ley.

En el año 2003, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, mediante la cual la Comunidad Autónoma desarrollaba, en el ámbito de sus competencias, la Ley 3/1995, de 23 de marzo.

Posteriormente, mediante la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, se aprobaron dos modificaciones parciales de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.

A continuación, hubo modificaciones del articulado concernientes a eliminación de cargas administrativas mediante declaración responsable sustitutiva de la autorización para ocupación de instalaciones desmontables vinculadas a actividad de servicios para el ejercicio de actividades complementarias, así como su reflejo en el régimen de infracciones graves ante la no presentación o inexactitud o falsedad de la referida declaración, producida por la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios de Mercado interior, así como una modificación originada por el apartado uno de la disposición derogatoria de la Ley 3/2015, del 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, mediante la cual se derogaba un apartado del artículo 28 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.

La última modificación reseñable se produjo por la Ley 5/2020, de 24 julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, cuya disposición final segunda modificó aspectos del artículo 31 relativo a usos compatibles.

III

Transcurridos diecinueve años desde la aprobación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, se han producido importantes cambios estructurales, económicos, sociales y legislativos en el entorno de las vías pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma, que han provocado nuevas exigencias en su gestión como terrenos de dominio público propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En estos años de aplicación de la Ley de Vías Pecuarias autonómica se han detectado algunos aspectos que resulta necesario mejorar, siempre dentro del marco básico estatal.

Esta norma tiene como objetivo mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos públicos, y con esta modificación se pretende profundizar en la protección del dominio público pecuario de forma compatible con las expectativas de la sociedad actual, con respeto a su función original y prioritaria de tránsito ganadero, pero sin descuidar las nuevas utilidades de las vías pecuarias, especialmente su potencial como infraestructura verde, para promover un desarrollo sostenible.

La ley se estructura en un único artículo, una disposición transitoria, una derogatoria y una disposición final.

La ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya se ha puesto de manifiesto que esta norma da cumplimiento al ejercicio de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo legislativo en materia de vías pecuarias en el marco de la legislación básica del Estado, considerando que la redacción de esta ley recoge las modificaciones normativas como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados.

Por su parte, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha posibilitado la participación activa de la ciudadanía a través del Portal de Participación Ciudadana y los preceptivos trámites de audiencia a los principales organismos que pudieran verse afectados por los cambios recogidos en esta normativa. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta ley se han requerido los informes del Consejo Asesor de Medio Ambiente, el Consejo Regional de Municipios y del Consejo del Diálogo Social.

Asimismo, la ley se ajusta al principio de eficiencia sin que se introduzcan cargas adicionales a las ya existentes, siendo estas las que se consideran fundamentales para cumplir con la finalidad de la norma.

Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Ley 9/2003, de 20 de marzo.