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Exposicion único Modificación de la Ley 3/2014 -Consejo Consultivo-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La experiencia estatutaria de funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia y la evolución normativa llevada a cabo en las distintas administraciones públicas aconsejan, por razones de eficiencia institucional, la actualización de ciertos aspectos instrumentales referidos al régimen jurídico del personal que integra este órgano consultivo.

Con la finalidad expresada, resulta aconsejable la tramitación de la reforma de la ley reguladora de la citada institución, la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

El presente texto legal se estructura en un artículo único y una disposición final.

La presente modificación introduce cambios en la composición de la Sección de Estudios e Informes del Consejo Consultivo de Galicia, con el objeto singular de contemplar las reglas aplicables para la cobertura de la ausencia entre las personas designadas como consejeras y consejeros natos, entre ellas las personas que ejercieron la presidencia del Gobierno de la Xunta de Galicia, habida cuenta de que, en la actualidad, ninguna de las mismas forma parte de la institución.

También introduce novedades en el ámbito de la transparencia, como es la necesidad de dar publicidad de los informes elaborados por la Sección de Estudios e Informes, que en la actualidad no son objeto de publicación, con la única salvedad de aquellos casos en que la Administración solicite su carácter confidencial o reservado.

Por otra parte, se modifica la normativa para otorgar preferencia al uso de medios electrónicos y para contemplar la posibilidad de la comparecencia para formular alegaciones a través de la sede electrónica, dando un reconocimiento específico a esta posibilidad que ya está prevista en la normativa básica y en el procedimiento administrativo común y que además constituye, con el avance de las nuevas tecnologías, uno de los medios más habituales de relacionarse con la Administración.

En lo relativo al personal al servicio del Consejo, se contempla la posibilidad de aprobar un sistema transitorio de carrera profesional, con una previsión similar a la establecida para el personal de otros órganos autonómicos como el Consejo de Cuentas, el Valedor del Pueblo o el Parlamento de Galicia. Finalmente, es preciso adaptar la ley a las modificaciones operadas por la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, por la cual se suprime el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo, en línea con la integración del personal funcionario del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley por la que se modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.