Exposicion único Modificación de la Ley 3/2008 -Montes y Gestión Forestal Sostenible-
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Exposicion único Modificación de la Ley 3/2008 -Montes y Gestión Forestal Sostenible-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución Española, en el artículo 45.2, insta a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, en su artículo 149.23, establece al Estado como administración pública competente en materia de legislación básica de montes, dejando a las Comunidades Autónomas la facultad para dictar normas de desarrollo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recoge como competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo en materia de montes en su artículo 32.2.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumió por el Real Decreto 1676/84 de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, las funciones atribuidas al Estado, en materia de montes, aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza.

Como ley básica nacional en la materia, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su disposición final tercera, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

Fruto de ello se aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha que desarrolló y adecuó la norma básica nacional al ordenamiento jurídico castellanomanchego.

Posteriormente, fue modificada por la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, que regula la aplicación de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, trasparencia y concurrencia a los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales e introdujo la limitación de la duración de estas concesiones y autorizaciones, sin que se dé lugar a renovaciones automáticas ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.

Además, son de especial relevancia para el marco jurídico forestal regional, la adopción por parte de la Comisión Europea en mayo de 2020 la Estrategia sobre la Biodiversidad en Europa 2030 y en julio de 2021 de la nueva Estrategia de la Unión Europea en favor de los Bosques para 2030, actualizando las directrices en gobernanza y gestión forestal del marco comunitario.

Durante los más de trece años de vigencia y aplicación se ha demostrado que esta norma está cumpliendo sus objetivos en materia de gestión forestal de forma satisfactoria con carácter general. No obstante, en algunos aspectos de la misma es necesario proceder a su revisión y actualización, como resultado de la experiencia acumulada en su aplicación durante este periodo, así como para dar una respuesta adecuada a los nuevos retos que existen en materia de gestión forestal sostenible en los próximos años.

II

Con más de tres millones y medio de hectáreas ocupadas por superficie forestal en Castilla-La Mancha, lo que supone un 44 por ciento de su territorio, el marco jurídico-administrativo en materia de montes es un aspecto clave en Castilla-La Mancha.

Cada vez es más patente el rol que juegan los montes regionales en la conservación de la biodiversidad, su capacidad para funcionar como eficaces sumideros de carbono en un contexto de calentamiento global, la conservación del suelo y protección frente a los intensos procesos erosivos a los que están sometidas amplias zonas de la Comunidad Autónoma, su contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, la reducción y el control del riesgo de catástrofes, la purificación del aire, así como sus valores intrínsecos culturales, recreativos, científicos y paisajísticos. También, los bosques proveen alimentos, medicamentos y materiales insustituibles. Todas estas cualidades son reconocidas como servicios de los ecosistemas forestales.

En la Nueva Estrategia de la Unión Europea para los Bosques para 2030, se reconoce que los bosques son aliados esenciales para la salud y el bienestar. La Estrategia busca preservar los servicios de los ecosistemas forestales y, para ello, introduce la posibilidad de desarrollar un sistema de pago a las personas propietarias y gestoras forestales que conserven y mejoren estos servicios en sus bosques. De esta forma, se genera justicia social con el productor de dichos servicios, se impulsa el desarrollo y empleo de las zonas rurales a través de la bioeconomía forestal y se contribuye con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

Por otro lado, en la nueva Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad de 2030 estima que se pierden entre 9 y 29 billones de euros al año en servicios ecosistémicos debido al cambio de ocupación del suelo y la degradación de la tierra. Son aspectos de capital importancia que afectan directamente a los bosques y montes regionales, siendo a veces necesario establecer áreas de reserva sin ninguna intervención forestal.

El fenómeno de la despoblación es uno de los problemas estructurales que tenemos en amplias zonas de la región, especialmente en montañas, sierras y bosques. Cabe destacar que 535 de los 919 municipios de Castilla-La Mancha, el 58%, tienen una densidad de menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado. En otras palabras, en el 80% de los municipios regionales vive apenas el 15% de la población. En este sentido, los montes pueden jugar un papel decisivo para realizar un racional y coherente desarrollo sostenible del medio rural. Se reconoce, asimismo, una fuerte vinculación de las poblaciones rurales hacia el uso y aprovechamiento doméstico de sus recursos forestales, que la administración regional debe fomentar y conservar, especialmente en los montes de su propiedad.

Otros dos retos de especial importancia para los bosques regionales son el uso socio- recreativo de los montes y los incendios forestales. Por un lado, existe cada vez una mayor cultura del ocio asociado a los bosques y montes que requieren de un claro y actualizado marco regulatorio. Por otro lado, los incendios forestales suponen uno de los mayores problemas medioambientales de la región, favorecidos por el cambio climático y la desertización regional; así como la disminución de la gestión forestal sostenible.

Estas condiciones de salvaguarda de razones imperiosas de interés general, como la protección del medio ambiente y la protección civil en el caso de emergencias por incendios forestales, hace también necesario que en ciertos casos se vincule la planificación y gestión de actuaciones forestales a personal técnico competente en materia forestal.

III

Tras un análisis del contexto actual, se considera que es necesario adaptar algunas disposiciones de la Ley 3/2008, de 12 de junio, a las políticas contra la despoblación, y especialmente a algunas de las modificaciones incluidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural de Castilla-La Mancha en materia forestal. Concretamente, se completa el párrafo a) del artículo 54.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, incluyendo como servicio de los ecosistemas forestales su papel como refugio de flora y no solamente como refugio de fauna, poniendo en valor así el papel de la flora en los ecosistemas forestales y especialmente el de las especies amenazadas.

Asimismo, también es motivo para esta propuesta de modificación la armonización con las indicaciones comunitarias de la Nueva Estrategia de la Unión Europea en favor de los Bosques para 2030, la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, y la normativa básica de aplicación a nivel estatal como consecuencia de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La ley se estructura en un único artículo, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

El artículo único regula varias modificaciones a la Ley 3/2008, de 12 de junio, para dotar de mayor seguridad jurídica al texto mencionado. Entre ellas cabe destacar la determinación de la persona competente para la elaboración de los instrumentos de gestión forestal, la posibilidad de establecer áreas de reserva a cualquier tipo de monte, independientemente de su titularidad, la mejora en la regulación de los cambios de uso forestal, las actividades de uso social y recreativo y el acceso a los montes, la flexibilidad en la aplicación del fondo de mejoras para que la inversión del fondo finalista se pueda adaptar de forma óptima a las necesidades de los montes de utilidad pública, así como la remisión reglamentaria a la determinación de las condiciones de acceso, gestión y comercialización del fondo de externalidades para los servicios de los ecosistemas forestales.

La ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya se ha puesto de manifiesto que esta norma da cumplimiento al ejercicio de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo legislativo en materia de montes en el marco de la legislación básica del Estado, considerando la redacción de esta ley que recoge las modificaciones normativas como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

Por su parte, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha posibilitado la participación activa de la ciudadanía a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha y los preceptivos trámites de audiencia a los principales organismos que pudieran verse afectados por los cambios recogidos en esta normativa. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta ley se ha requerido los informes del Consejo Asesor de Medio Ambiente, el Consejo Regional de Municipios y del Consejo del Diálogo Social.

Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Ley 3/2008, de 12 de junio.