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Exposicion único Modificación de la Ley 2/2002 -Gestión de Emergencias-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 66.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, dedicó su Título III a la prevención y extinción de incendios y salvamento, que a todas luces supuso un avance significativo en esta materia, habida cuenta de que representaba una garantía para los municipios de Andalucía en orden a un adecuado ejercicio de sus competencias y a una mejor prestación del servicio público a la ciudadanía.

El artículo 39 de dicha ley estableció las escalas a las que se adscribe el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, previéndose, en su apartado segundo, que «la integración de las distintas categorías profesionales en las correspondientes escalas se determinará en las disposiciones generales de desarrollo de la presente ley».

De acuerdo con el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los cuerpos, escalas y cualquier otra agrupación de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, y la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, unido a circunstancias tales como la inaplazable necesidad de avanzar en la homogeneización del régimen jurídico, dotación de medios y procedimientos de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, atendiendo a las demandas formuladas por numerosas instituciones y entidades, así como de la representación del personal, promovieron la adopción del acuerdo, en el seno del Consejo Andaluz del Fuego, en su sesión de 8 de septiembre de 2017, de creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades titulares de los servicios y de su personal, para el análisis del marco jurídico vigente y la formulación de propuestas para su eventual revisión.

El grupo de trabajo presentó informe de su actividad ante el Pleno del Consejo Andaluz del Fuego, en su sesión de 20 de diciembre de 2019, proponiendo acometer una revisión inmediata y puntual de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a efectos de completar la clasificación del personal, de la mano de un desarrollo reglamentario que posibilite atender las demandas más urgentes de las personas profesionales afectadas, que es el objeto de la presente Ley, en tanto se pueda regular un nuevo marco legal integral y específico para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Por todo ello, se ha considerado necesaria la modificación puntual del Título III de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, completando la clasificación del personal inicialmente definida por esta, desde la perspectiva del riguroso respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, y estableciendo el régimen transitorio para la adecuación a la nueva estructura en los procedimientos selectivos en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, satisfaciendo las demandas de homogeneización del régimen estatutario del funcionariado de estos servicios en el conjunto de Andalucía.

Esta Ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, compuesta por un artículo único, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La parte dispositiva incorpora unas modificaciones puntuales a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, referidas a la incorporación de las categorías profesionales y su adecuación a las distintas escalas y grupos, y se determinan las funciones a desempeñar por el funcionariado de cada una de las distintas escalas y categorías profesionales, así como la formación y la capacitación para el acceso, la convocatoria unificada de acceso y la promoción de la carrera profesional.

Por su parte, la disposición adicional única prevé la posibilidad de establecer programas de colaboración con los entes locales con el objeto de instrumentalizar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes. La disposición transitoria primera prevé la adaptación progresiva a los nuevos grupos y subgrupos y el acceso del personal a los mismos; la disposición transitoria segunda regula la equiparación de las categorías actuales a las nuevas definidas por la presente Ley; la disposición transitoria tercera hace referencia a los efectos retributivos en la reclasificación; la disposición transitoria cuarta dispone el régimen aplicable a las convocatorias de puestos aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y la disposición transitoria quinta incorpora la regularización de las personas interinas y laborales. Por último, se introduce una disposición derogatoria, respecto de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma, y dos disposiciones finales, que disponen, respectivamente, la habilitación para su desarrollo reglamentario y su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En definitiva, la presente Ley pretende adecuar el régimen de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, posibilitando su adecuado desarrollo integral y atendiendo a buena parte de las demandas formuladas por la representación del funcionariado de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de las personas aspirantes al mismo y entidades e instituciones como el Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz, teniéndose en cuenta, a lo largo de toda la regulación, el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, que integran el funcionariado de dichos servicios.

Igualmente, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que se adecúa a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, adaptando al mismo la organización de los grupos, subgrupos, escalas y categorías del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, y definiendo las funciones que corresponden a las diferentes escalas y categorías profesionales para atender las demandas más urgentes de este personal.

Asimismo, atiende al principio de proporcionalidad, dado que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme para todas las personas destinatarias. Además, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, quedando dotada de la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas legislativas. Asimismo, la presente Ley se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia, en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación y en su elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar la participación activa de las personas interesadas. Por último, incluye las exigencias de la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera, en particular, respecto de los efectos retributivos de eventuales reclasificaciones del personal.