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Exposicion único Modificación de la Ley 14/2022 -Sistema de Garantía de Ingresos y para la Inclusión-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, establece una serie de reglas para la aplicación gradual de los procedimientos de actualización de la cuantía y de la configuración de las unidades de convivencia a las prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, conforme a las nuevas previsiones establecidas en la misma.

En concreto, dicha disposición establece que los procedimientos de actualización de la cuantía se instarán gradualmente, actualizando los expedientes en meses sucesivos de acuerdo al mes correspondiente de la fecha de solicitud original de la prestación, durante un periodo de doce meses.

Asimismo, la citada disposición determina que se considerarán las unidades de convivencia existentes a la entrada en vigor de la ley hasta la actualización de la cuantía correspondiente, sin tener en cuenta, en tanto esta no se produzca, los cambios en la composición de las unidades de convivencia o en las circunstancias personales de quienes las integran.

Esta disposición transitoria se definió teniendo en cuenta la complejidad de gestión que entraña el tránsito al nuevo procedimiento de actualización trimestral de la cuantía, tratando de conjugarla con una adecuada protección de las personas.

Sin embargo, el principio de seguridad jurídica aconseja que la puesta en marcha de las actualizaciones de cuantía de la renta de garantía de ingresos se realice una vez esté en vigor el procedimiento que las regula; de esta forma, tanto el órgano competente para su instrucción y resolución, como las personas interesadas contarán con un marco normativo sólido, que definirá todas las interacciones posibles entre aquel procedimiento y el resto de los que prevé la repetida ley, así como sus consecuencias jurídicas, garantizando, en todo caso, la previsibilidad de la acción del poder público.

El Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han venido trabajando intensamente en el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2022, actualmente en tramitación, y en los instrumentos que permitirán una gestión ágil, que se beneficia de la utilización de los medios electrónicos y de las posibilidades de colaboración con otras administraciones públicas. Por ello, esta medida no implicará la prolongación del régimen transitorio definido por aquella disposición transitoria séptima, sino que, antes al contrario, lo reducirá ostensiblemente en beneficio de una gestión más eficaz de la prestación y de la mejor protección de las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos.

Así, los procedimientos de actualización de la cuantía de todas las prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se verificarán en tres meses, a cuyo efecto se agruparán los expedientes según el mes de solicitud y la periodicidad trimestral con que correspondería realizar la citada actualización.

En todo caso, y a fin de evitar cualquier situación de desprotección, hasta la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de ingresos, se llevarán a cabo revisiones de la prestación conforme a lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.