Exposicion único Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Exposicion único Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El agua es un bien de primera necesidad y esencial tanto para los seres humanos como para la actividad económica de cualquier sector, así como un elemento natural imprescindible para la vida y la configuración de los sistemas ambientales, siendo además una de las señales de identidad cultural y natural de Galicia.

Asimismo, la calidad de las aguas es necesaria e imprescindible para proporcionar garantías de suministro a la población, en calidad y cantidad, tanto para el mantenimiento de los ecosistemas naturales, el desarrollo de los procesos biológicos y el sustento de la biodiversidad como para el desarrollo de actividades económicas como la pesca, el marisqueo, la acuicultura, la agricultura o el turismo.

La calidad de las aguas también influye en la salud pública. En este sentido, se marca como objetivo prioritario y fundamental la implantación de mecanismos e iniciativas enfocadas a garantizar la calidad de nuestras aguas, de nuestros ríos y rías, de nuestra costa y de nuestros lagos y humedales, salvaguardando la biodiversidad y mejorando la conectividad ecológica.

Para alcanzar los más altos estándares en la calidad de las aguas a los que aspiramos en Galicia, tanto en el medio natural como para el abastecimiento a la población, es preciso contar con un conjunto de infraestructuras que permitan almacenar, potabilizar, distribuir y depurar el agua evitando afecciones a la naturaleza y reduciendo su huella ecológica.

Con respecto a esto, en los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia ha experimentado un salto cualitativo en la extensión territorial de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, a lo que ha contribuido, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a los municipios en el ejercicio de sus competencias. Estas intervenciones e inversiones han, sin duda, incidido en la mejora de los indicadores de la calidad de las aguas y en el nivel de cumplimiento de las normativas comunitarias en la materia.

No obstante, se ha constatado durante todo este tiempo que las singularidades y peculiaridades demográficas y geográficas de Galicia dificultan no solamente la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, sino también la gestión de las mismas para la prestación de estos servicios básicos de forma adecuada. La dispersión poblacional en nuestra comunidad, que aglutina a la mitad de los núcleos de población de toda España, nuestras rías y nuestra orografía son factores que complican y dificultan la gestión del agua con relación a la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, siendo necesario adaptar los modelos urbanos a nuestra realidad del rural disperso.

Es sabido que para avanzar en la mejora de la calidad de las aguas y garantizar los servicios de abastecimiento a la población y a las actividades económicas no es suficiente con la ejecución de infraestructuras. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas han de ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento.

Este cometido, intrínsecamente ya complicado, requiere de una capacidad técnica y económica de la cual, en muchos casos, los municipios, que son las administraciones que poseen las competencias de conformidad con la normativa de régimen local, carecen.

Las dificultades y singularidades de nuestra comunidad autónoma también han contribuido a que actualmente convivan distintos modelos de gestión del agua, desde la gestión municipal de los propios sistemas y los consorcios, mancomunidades y sociedades supramunicipales hasta depuradoras, que son gestionadas directamente por Augas de Galicia para colaborar con los municipios, existiendo también en su ámbito geográfico una realidad rural que ha de ser tenida en cuenta.

Paralelamente, la gestión del agua también está condicionada por un conjunto de importantes y urgentes retos ambientales y por la aplicación de diferentes directivas europeas.

En este sentido, en el contexto de cambio climático en el cual estamos inmersos, resulta necesario implantar de forma decidida los mecanismos necesarios para adaptar el ciclo integral del agua al nuevo escenario de cambio global. La variación de las condiciones climáticas en los últimos años, que ha venido a modificar el régimen de la pluviometría en nuestra comunidad, y la previsión futura obligan a reorientar las acciones de las administraciones públicas relativas a la gestión del agua. Los eventos extremos, cada vez más acusados, como son las inundaciones o sequías y la variación de parámetros como la temperatura, obligan a adaptar los sistemas de explotación de abastecimiento, saneamiento y depuración para garantizar el abastecimiento y la calidad de las aguas, sin afectar al medio natural.

Ha de tenerse presente la necesidad de dar cumplimiento a una normativa europea cada vez más exigente en materia medioambiental, en concreto la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, la Directiva marco del agua, que establece un consumo responsable y una gestión eficiente, sostenible y eficaz del ciclo integral. Esta directiva, en su artículo 9, contempla la asunción del principio comunitario de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, lo cual motiva que la prestación de los diferentes servicios deba conllevar el cobro de una tasa al objeto de, en primer lugar, trasladar el coste del servicio a las personas beneficiarias y, en segundo lugar, salvaguardar la viabilidad económico-financiera del servicio.

El Pacto verde europeo que la Comisión Europea presentó el 11 de diciembre de 2019 establece una nueva estrategia de crecimiento verde para la Unión Europea, cuyo objetivo es situar a Europa en la senda de la transformación hacia una sociedad climáticamente neutra, equitativa y próspera, con una economía moderna y competitiva que utilice de forma eficiente los recursos.

La Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible, que cuenta con diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS), se configura como un contrato social global que se encuentra en el centro de la visión de la Unión Europea y que debe orientar las acciones de los gobiernos. El ODS 3 («Salud y bienestar»), el ODS 6 («Agua limpia y saneamiento»), el ODS 12 («Producción y consumos responsables»), el ODS 14 («Vida submarina») y el ODS 15 («Vida de los ecosistemas terrestres») son objetivos que han de tenerse presentes para avanzar con un crecimiento verde en la gestión del agua.

Las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración están conformadas por estaciones de bombeo, tanques de tormenta, estaciones de tratamiento de agua potable y estaciones depuradoras de aguas residuales. Estas instalaciones precisan de un importante consumo de energía, viéndose afectada la gestión de los sistemas del ciclo integral del agua por los cambios recientes en la tarifa eléctrica, puesto que el término «energía» presenta un peso importante en la factura de los costes de una planta depuradora y, más aún, en una estación de bombeo de aguas residuales.

Asimismo, hace falta señalar la innovación que se está viviendo en el sector, con una continua evolución de las tecnologías de abastecimiento y saneamiento e incorporando soluciones basadas en la naturaleza, que precisan de acompañamiento técnico especializado en la puesta en marcha de estas nuevas herramientas.

Los retos ambientales y económicos que afrontan a día de hoy los entes locales se ven dificultados tanto por la complejidad técnica de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua como por la dificultad para alcanzar la sostenibilidad y viabilidad económica y financiera de estos servicios. Puede afirmarse que en los municipios con núcleos más pequeños el coste de la prestación del servicio por habitante, en unas mismas condiciones de calidad, es mayor que en las ciudades, ya que las instalaciones de abastecimiento y saneamiento tienen unos costes fijos a repartir entre menos personas.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25 una serie de materias sobre las cuales los municipios ejercerán competencias propias, entre las que se encuentran el abastecimiento de agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, y en el artículo 26 los servicios que, como mínimo, deben prestar los municipios. La obligatoriedad de tales servicios se establece en función de la población del municipio, aunque el precepto señalado establece un conjunto de servicios (entre los cuales se incluyen el abastecimiento y el alcantarillado) que han de ser prestados por todos los municipios.

La atribución competencial realizada por la ley básica se refuerza en la legislación gallega. Tanto la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, como la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, atribuyen a los municipios competencias en materia de abastecimiento, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, estableciendo como servicios de prestación obligatoria por todos los municipios, en la línea de la legislación básica, el abastecimiento domiciliario de agua y el alcantarillado, así como el tratamiento de aguas residuales en determinados supuestos.

Las diputaciones provinciales, por su parte, por imperativo legal, tienen otorgadas las funciones de cooperación y asistencia a los municipios, debiendo asegurar, específicamente, la prestación de los servicios municipales de prestación obligatoria en aquellos municipios que carecieran de los medios materiales y humanos para afrontarlos con éxito.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, reforzó el papel de las diputaciones como garantes de la adecuada prestación de los servicios públicos de competencia municipal. En este sentido, entre otras, son competencias propias de las diputaciones la coordinación de los servicios municipales en todo el territorio, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, comarcal, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, y la planificación en el territorio provincial.

El artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, configura la colaboración entre administraciones como un principio para conseguir los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia. En la actualidad, y en aplicación de este principio, la Comunidad Autónoma de Galicia gestiona varias estaciones depuradoras de aguas residuales, siendo previsible que en los próximos años este número se incremente.

Esta necesaria cooperación entre administraciones viene precedida de la declaración de interés general por la Comunidad Autónoma del servicio de depuración por parte de la actualmente derogada Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas. En la actualidad, la declaración de interés general permanece vigente en los términos específicos establecidos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

De la diagnosis actual se concluye la existencia de una enorme dificultad para la prestación de los servicios municipales del agua a consecuencia de las singularidades demográficas y geográficas de Galicia, del contexto del cambio climático, de las recomendaciones europeas orientadas de cara a un consumo responsable, sostenible y eficiente del agua y a causa de la complejidad técnica y económica intrínseca a la prestación de estos servicios municipales relacionados con el agua.

Todas las consideraciones hasta aquí expuestas aconsejan una corresponsabilidad de las diferentes administraciones en la gestión del agua, es decir, una implicación conjunta de las diputaciones provinciales y de la Comunidad Autónoma en colaboración con los municipios, ofreciéndoles un instrumento para la gestión del ciclo integral del agua basado en la voluntariedad (requisito básico en tanto la competencia corresponde a las entidades locales), en la colaboración y en el compromiso ambiental del cumplimiento de la Directiva marco del agua, que busque una gestión consensuada y equilibrada del ciclo integral del agua, en el ámbito de las competencias de cada una de las administraciones implicadas.

En este contexto se llevó a cabo una profunda reflexión sobre la idoneidad de un nuevo marco regulatorio del ciclo integral del agua para articular los mecanismos de ayuda a las entidades locales en aras de procurar una gestión más eficiente de las infraestructuras y servicios que forman parte del ciclo, teniendo como premisa la optimización de los recursos de las distintas administraciones, alcanzar los mayores niveles de calidad del servicio para toda la ciudadanía y la mejora de nuestras aguas y del medio natural.

Como un primer paso hacia la consecución de un modelo de gestión del ciclo integral del agua que garantice su sostenibilidad futura, el 4 de noviembre de 2013, la Administración autonómica gallega y la Federación Gallega de Municipios y Provincias firmaron un protocolo de colaboración y desarrollo del Pacto local para la gestión del ciclo urbano del agua. A través de la puesta en marcha de este Pacto local, con una participación activa de los municipios, diputaciones provinciales y Comunidad Autónoma de Galicia, se ha conseguido un adecuado punto de partida para progresar en la optimización de la gestión del agua y en la prestación de estos servicios.

Este acuerdo político fue promovido para avanzar en la consecución de un modelo de gestión sostenible y eficiente, sobre todo en aquellos aspectos que más afectan a la autonomía local, de modo que puedan satisfacerse los derechos e intereses de las personas usuarias y consumidoras del agua a través de la prestación de unos servicios de calidad, que permitan cumplir los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático.

Las premisas fundamentales de este pacto consisten principalmente en conseguir un instrumento público e integral de todo el ciclo integral del agua, con solvencia técnica, tarifas igualitarias y homogéneas, y posibilidades de vías de financiación para la realización de inversiones basadas en criterios técnicos.

En los últimos años, en este marco de colaboración institucional, la Xunta de Galicia continuó trabajando mediante el impulso de iniciativas legislativas con el objetivo de adaptar la gestión del agua al contexto de cambio climático y a la realidad de nuestro medio rural, así como de disponer de herramientas para dar una respuesta ágil y coordinada por parte de las administraciones públicas.

De este modo, en el año 2019 se aprobó la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario; una ley destinada a mejorar el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y a coordinar de forma responsable la actuación en periodo de sequía, y cuya finalidad es garantizar el suministro en cantidad y calidad idóneas a la población, reducir la vulnerabilidad de los sistemas y proteger la salud pública frente a situaciones adversas como la sequía.

En el momento actual se constata la conveniencia de dar un paso más en el camino de establecer un marco normativo que regule la política de la gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua, conseguir una gestión sostenible en el uso del agua a través de la integración de los sistemas de abastecimiento y de los sistemas de saneamiento y depuración, así como una gestión profesionalizada de las infraestructuras y servicios asociados a las mismas. Un nuevo marco regulatorio que a su vez contemple el establecimiento de mecanismos disuasorios para fomentar un uso racional de los recursos hídricos y el ahorro del agua, objetivos de la Directiva marco del agua, así como de medidas para la optimización del funcionamiento de las redes de saneamiento, a fin de mejorar la depuración de las aguas residuales y prevenir la contaminación y posibles accidentes.

Así, se impulsa este texto normativo cuyo objetivo principal es ofrecer a los municipios una solución definitiva, eficaz, profesionalizada e igualitaria para la prestación de los servicios de saneamiento, depuración y abastecimiento. Una alternativa, de carácter voluntario, para aquellas entidades locales que tengan dificultades contrastadas para ofrecer un buen servicio a su ciudadanía.

II

En la presente ley se introduce un marco normativo que establece distintas medidas para la mejora del ciclo integral del agua y la prestación de servicios, regulándose, entre estas medidas, los supuestos en los que la entidad pública empresarial Augas de Galicia puede prestar los servicios y gestionar las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua con el fin de colaborar con los municipios que voluntariamente lo requieran por tener dificultades para llevarlos a cabo por sí mismos, y desarrollándose, para estos supuestos, el sistema de financiación de la gestión del ciclo integral del agua por Augas de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con una cuenca hidrográfica íntegramente incluida en su territorio, conocida como Galicia-Costa, sobre la que dispone, como ya establece el preámbulo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, de competencia exclusiva (artículo 27.12 del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) y, por tanto, del fundamento jurídico para conseguir una regulación que responda a sus propios intereses.

Como fundamento de esta norma hay que estar a lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de Galicia (EAG), fundamentalmente en los siguientes títulos competenciales que dicha norma prevé: en materia de régimen local (artículo 27.2, puesto en relación con el artículo 49, relativo a la tutela financiera de las entidades locales); en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra comunidad autónoma o provincia (artículo 27.7 del EAG); aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la comunidad (artículo 27.12 del EAG); aguas subterráneas (artículo 27.14 del EAG); normas adicionales sobre protección del medio ambiente (artículo 27.30 del EAG), y en materia de sanidad (artículo 33.1 del EAG).

A mayores, en lo que concierne al sistema de financiación, es preciso tener en cuenta el artículo 51 del Estatuto de autonomía de Galicia, que establece que se regularán mediante ley del Parlamento gallego el establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como las exenciones o bonificaciones que les afecten; también el artículo 44.4, que señala que forma parte de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma.

La regulación y medidas que se establecen en la presente ley se adoptan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, y su aplicación se llevará a cabo desde el respeto y la coordinación entre las competencias de la Comunidad Autónoma y las competencias propias de las administraciones locales en esta materia.

III

En este marco, con el presente texto normativo quiere promoverse una explotación conjunta de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, como sistema de gestión en el cual se aprovechan sinergias y economías de escala muy relevantes frente a una gestión individual.

La explotación conjunta permite un importante ahorro directo de los costes de explotación, principalmente de los costes de personal, lo que permite disponer de un equipo profesionalizado y multidisciplinar compartido para la realización de tareas de mantenimiento correctivo y preventivo en varias instalaciones. Asimismo, permite la reducción de los costes de suministro, ya que pueden conseguirse menores costes derivados de la optimización de materiales y equipos, así como la reducción de los precios de compra, sin perjuicio del ahorro en otros costes de mantenimiento y conservación. Todo ello redunda en la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Se trata, por lo tanto, de un marco normativo para regular el apoyo a los municipios en sus competencias de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, creando un nuevo modelo de gestión que pretende garantizar la calidad de los servicios a la ciudadanía, la eficiencia en la explotación de las infraestructuras y la viabilidad económica de los sistemas. Un nuevo modelo que ayude a las entidades locales ante las dificultades contrastadas, tanto técnicas como financieras, para ejercer con eficacia las competencias en materia de aguas, y que pueden afectar a la calidad de las mismas y a la salud de las personas y del medio natural, así como también a las distintas actividades económicas, como la pesca, el marisqueo, la acuicultura o el turismo.

Se busca apostar por la coordinación e implicación de todas las administraciones con competencias en la materia: la Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales y los municipios, estableciendo en un texto legal los instrumentos de cooperación que garantizan la corresponsabilidad y cofinanciación en la programación de inversiones necesarias para la mejora del ciclo integral del agua.

En este modelo, Augas de Galicia podrá asumir la gestión de los servicios del ciclo del agua de los municipios que voluntariamente lo soliciten, debiendo contar con la implicación de la diputación provincial correspondiente en la financiación de las obras que fueran precisas.

El nuevo modelo incentiva la gestión profesionalizada y especializada de los servicios del agua, partiendo del conocimiento minucioso de los sistemas y de la ordenación completa de sus instalaciones. Además, se priorizarán las actuaciones en las redes con el objeto de limitar las infiltraciones de aguas blancas y los vertidos contaminantes, aumentando así la eficiencia de los sistemas y evitando las grandes inversiones en las depuradoras y el elevado consumo de energía.

En este aspecto, se considera estratégica la planificación basada en los planes de eficiencia energética, en los planes de reducciones de aguas blancas, las auditorías en redes de abastecimiento y saneamiento, y se asumen obligaciones tanto por las entidades locales como por Augas de Galicia, lo cual será un apoyo fundamental a los municipios en esta tarea, que es prioritaria para conseguir una mejora de la calidad de las aguas y la prestación del servicio de agua de calidad a la ciudadanía.

El nuevo modelo implica, además, igualdad de trato y de condiciones en todo el territorio, con un modelo único e igualitario, así como voluntario. Sin embargo, se establecen precios únicos y justos en el conjunto de la comunidad.

A fin de garantizar la viabilidad económica y financiera en la gestión del agua y permitir la recuperación de los costes de los servicios, garantizando su viabilidad y la aplicación de los principios de «quien usa, paga» y «quien contamina, paga», se reordenan los tributos existentes con una denominación acorde al recurso que se está gravando, pero sin crear nuevas tasas que repercutan en las personas usuarias.

A tal efecto, mediante la presente ley se pretende dar solución a las disfunciones de los tributos existentes con naturaleza de tasa. Así, el coeficiente de vertido pasa a denominarse «canon de gestión de depuradoras», una nomenclatura más acorde a lo que grava el tributo, por tratarse de una tasa que se aplica en los municipios en los que la Administración hidráulica de Galicia, como ayuda a las entidades locales, asume la responsabilidad y los costes de la depuración de las aguas residuales.

Del mismo modo, el canon de gestión de redes de colectores viene a sustituir a la actual tasa municipal de alcantarillado o de alcantarillas en aquella parte en la cual, voluntariamente, la entidad local se acoja al modelo que se pone a su disposición para la explotación de los servicios. Asimismo, el canon de gestión de abastecimientos viene a sustituir a la actual tasa municipal de abastecimiento, en aquella parte en la cual la entidad local, voluntariamente, se acoja a este modelo que se pone a su disposición.

En el canon de gestión de depuradoras, asumiendo el principio comunitario de «quien contamina, paga», en los usos no domésticos y entidades locales, el tipo de gravamen puede venir modulado por la concentración contaminante vertida, toda vez que una mayor o menor concentración contaminante interviene de manera directa en los costes asociados a su tratamiento.

Con respeto al coeficiente de vertido y al sistema de gestión de los vaciados de fosas sépticas en depuradoras gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia, se pasa de un modelo basado exclusivamente en la disponibilidad del servicio a un sistema en el cual, además de la propia disponibilidad, se tiene en cuenta el volumen efectivamente vaciado en la depuradora.

Derivado de la asunción del principio comunitario de recuperación del coste del servicio propugnado por el artículo 9 de la Directiva marco del agua y del principio comunitario del uso responsable del agua, se concreta como mecanismo disuasorio el gravamen de las pérdidas de agua en las redes de abastecimientos cuando estas supongan más del veinte por ciento del agua captada. A tal fin se modifican varios artículos de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Otras modificaciones operadas en la Ley de aguas de Galicia son las relativas a la incorporación, dentro del uso especial de producción hidroeléctrica, de los bombeos de agua desde el dominio público hidráulico hacia los embalses; la modificación de las obligaciones de las entidades suministradoras del agua, singularmente en lo relativo a las declaraciones de impagados; el establecimiento de la obligación de presentar y cumplimentar los modelos de declaración y autoliquidación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia; la ampliación de la aplicación del coeficiente de zona sensible a los vertidos que sean realizados indirectamente a dichas zonas, y la regulación de la acreditación del número de personas en la vivienda en los usos domésticos del agua cuando las ordenanzas municipales contemplen dicho factor a la hora de aplicar sus tasas vinculadas al ciclo del agua.

IV

El articulado de la presente ley se estructura en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.

El título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de la ley, las definiciones, las finalidades y los principios de actuación, en orden a garantizar las necesidades básicas de uso del agua en condiciones adecuadas de cantidad y calidad y la protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

El título II contiene distintas medidas para la mejora del ciclo integral del agua y la prestación de servicios, y se estructura en tres capítulos.

En el capítulo I, relativo a las medidas de mejora de la ordenación de la gestión del ciclo integral del agua, se regula y clarifica la figura de las aglomeraciones urbanas, en consonancia con la mayor relevancia que esta figura adquirió en la normativa comunitaria. En segundo lugar, se regulan distintas medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de las aguas residuales urbanas, medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de saneamiento, medidas para la mejora de la gestión de las aguas de lluvia, medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de abastecimiento, medidas para fomentar la eficiencia energética en el ciclo integral del agua, así como medidas para fomentar la transparencia y el intercambio de información en la gestión del ciclo integral del agua.

El capítulo II, relativo a la prestación de los servicios del ciclo integral del agua, define los objetivos que han de alcanzarse en la prestación, establece como régimen general la prestación conjunta e integrada de los servicios vinculados al uso del agua y regula las medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad y viabilidad económica en la gestión del ciclo integral del agua y la calidad de los servicios.

El capítulo III contiene distintas medidas dirigidas a la mejora de la gestión del ciclo integral del agua, regulando los supuestos en los cuales la entidad pública empresarial Augas de Galicia puede prestar los servicios y gestionar las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua con el fin de colaborar con los municipios que voluntariamente lo requieran por tener dificultades para llevarlos a cabo por sí mismos, debido a su carencia de recursos. Asimismo, regula la planificación, la proyección, la gestión de los procedimientos expropiatorios necesarios para la ejecución de las obras de construcción de las infraestructuras, la ejecución y la explotación de las actuaciones que resulten necesarias para la gestión de estos servicios y las medidas para la protección de infraestructuras de titularidad autonómica.

El título III, relativo al sistema de financiación de la gestión del ciclo integral del agua por Augas de Galicia, se divide en cinco capítulos.

El capítulo I regula las disposiciones comunes al régimen económico-financiero de los servicios prestados en los supuestos en los que sean prestados por Augas de Galicia.

Los capítulos II y III, relativos a los cánones de gestión de depuradoras y de gestión de redes de colectores, respectivamente, y el capítulo IV, sobre las normas comunes para la gestión de ambos cánones, regulan los elementos y cuantificación de estos tributos en los distintos supuestos, introduciendo las novedades que se indican en los párrafos precedentes en relación con el canon de vertido al que sustituyen.

Y, por último, el capítulo V regula los elementos y competencias del nuevo canon de abastecimiento.

Las disposiciones adicionales prevén la declaración de interés público excepcional de la gestión de determinadas infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua, la acreditación del número de personas, familia numerosa y riesgos de exclusión social en los nuevos cánones, la aplicación de la modalidad de carga contaminante del canon de gestión de depuradoras, la habilitación a la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para actualizar los tipos de gravamen de los cánones creados en esta ley y la regulación del régimen sancionador tributario aplicable.

La primera y la segunda disposiciones transitorias regulan el régimen establecido para las infraestructuras de saneamiento, depuración y abastecimiento que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo gestionadas por la entidad pública Augas de Galicia, que son las señaladas en el anexo I, y establecen la necesidad de firma de un convenio de colaboración en los supuestos en los que este no exista y Augas de Galicia esté gestionando dichas depuradoras. La tercera disposición transitoria regula la gestión del coeficiente de vertido no prescrito durante el periodo transitorio. Y la cuarta disposición transitoria regula la aplicación de la normativa relativa al coeficiente de vertido.

La disposición derogatoria única deroga expresamente el capítulo III del título IV de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

De las tres disposiciones finales, la primera contiene distintas modificaciones de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en relación con el canon del agua, y las disposiciones finales segunda y tercera regulan la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley.

Por último, los anexos recogen las depuradoras de titularidad municipal que en el momento de entrada en vigor de la presente ley están siendo gestionadas por Augas de Galicia y los volúmenes de depuración mensuales ordinarios de referencia de dichas depuradoras.

V

En la tramitación del anteproyecto de ley se observaron todas las garantías exigidas por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una participación pública real y efectiva a lo largo de todo el procedimiento de tramitación y respetándose las obligaciones de publicidad en los términos previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

El anteproyecto fue sometido al trámite de consulta pública y audiencia, publicándose en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia y siendo remitido a todas las administraciones, corporaciones o entidades interesadas, habiéndose ampliado el plazo del trámite de audiencia.

Durante la tramitación del texto normativo se emitieron los informes preceptivos por la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, el órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica, la dirección general competente en materia de presupuestos, la Agencia Tributaria de Galicia y la Secretaría General de Igualdad en relación con el impacto de género. Se realizó también el correspondiente informe sobre los trámites de consulta pública y audiencia, en el que se analizaron las alegaciones presentadas.

El Consejo Rector de Augas de Galicia fue informado sobre el texto del anteproyecto de ley, que también fue objeto del dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social de Galicia.

La tramitación se adecuó a los trámites establecidos en la normativa de aplicación.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.