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Exposicion único Medidas tributarias, administrativas y financieras

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 15 min

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La presente ley aprueba un conjunto de medidas fiscales, administrativas y financieras cuya inclusión en un texto legal independiente de la Ley de Presupuestos se justifica puesto que, aunque son, por regla general, instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no guardan relación directa con el contenido propio del citado texto legal.

El desarrollo y ejecución del programa político del Gobierno, junto con los objetivos de política económica que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 exige que se adopten una serie de medidas de carácter tributario y fiscal, cuyo reflejo en el ordenamiento jurídico autonómico requiere el rango legal.

La Comunidad de Extremadura, consciente de la grave situación económica, ha adoptado en los últimos años diferentes medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de déficit y de consolidación fiscal. Una vez acreditado el cumplimiento de esos objetivos y de los compromisos asumidos por la Comunidad de Extremadura, es viable continuar con la rebaja impositiva iniciada con la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura.

La presente ley responde, por una parte, a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Extremadura para el año 2015, y por otra, a la necesidad de introducir algunas modificaciones en la legislación de la Comunidad con el objeto de cumplir los compromisos que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública.

En cuanto a su estructura, la ley consta de 63 artículos que se organizan en 5 Títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Su contenido es el siguiente:

El Título I, dedicado a los tributos cedidos, se divide en cuatro capítulos.

En el Capítulo I, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen en la misma línea aprobada por el Estado, al rebajar los tipos. En este mismo Impuesto se crean cuatro nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto.

En primer lugar, se establece una deducción autonómica, que se añade a la ya existente por cuidado de familiares discapacitados, por la que se reconoce el derecho a disfrutar de un beneficio similar, pero de mayor importe, cuando el familiar discapacitado, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero aún no la percibe efectivamente. La deducción tiene en cuenta la situación económica y social del contribuyente y discapacitado con el objetivo principal de mejorar su tratamiento fiscal. Ello viene a reforzar otras medidas legislativas de atención a las personas en situación de dependencia.

En segundo lugar, se pretende incentivar el acceso a la vivienda con especial incidencia en el medio rural extremeño, para lo que se establecen tres deducciones. Se recupera la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que se fija con carácter general en el 5 % y se incrementa al 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual en el medio rural, con un máximo de 300 euros. La segunda y la tercera deducción establecen la bonificación del 5 % de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o de una segunda residencia. En definitiva, con esta medida también se persigue incentivar el acceso a la vivienda y la permanencia de los jóvenes en el medio rural extremeño.

Se mantienen las deducciones vigentes aplicables en el ejercicio 2014 por adquisición de la primera vivienda habitual, por trabajo dependiente, por cuidado de familiares discapacitados, por acogimiento de menores, por partos múltiples, por compra de material escolar, por gastos de guardería, por viudedad y por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales.

En el Capítulo II, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se prevé una medida novedosa en la legislación autonómica comparada, consistente en la posibilidad que se otorga a los contribuyentes de afectar la cuota tributaria de sus declaraciones a una finalidad específica: financiar programas de ayuda a la inversión de pequeñas y medianas empresas extremeñas.

En el Capítulo III, dedicada a la Tasa Fiscal sobre el Juego, se establece un nuevo tipo de gravamen para las apuestas de contrapartida acorde con el derecho comparado autonómico. Se pretende atenuar la reducción de la actividad que en los últimos años ha ido aparejada al cierre de establecimientos, la pérdida de recaudación y, el efecto más grave de todos, la pérdida de empleo.

En el Capítulo IV, relativo al Impuesto sobre Hidrocarburos, se establecen los nuevos tipos impositivos que reflejan una disminución del 40 % respecto a la subida que experimentaron en el ejercicio 2012. En correspondencia con esta rebaja impositiva, el mantenimiento del tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional regulado en el artículo 61 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, supone, indirectamente, la elevación del porcentaje de devolución de las cuotas soportadas que pasa del ochenta al cien por cien.

El Título II, que regula los tributos propios de la Comunidad, se divide en tres Capítulos. El Capítulo I recoge la medida por la que se reducen en un 50 % los impuestos autonómicos a todos los sujetos pasivos que se instalen en Extremadura y a los que realicen nuevas inversiones o ampliaciones en nuestra Comunidad Autónoma.

En el Capítulo II, se lleva a cabo una rebaja del 50 % de la cuota fija del Canon de saneamiento. Esta medida se añade a los beneficios fiscales que se establecieron en relación con este tributo en la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura, y que se vienen aplicando desde el 1 de enero de 2014.

El Capítulo III contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que consisten en el mantenimiento de beneficios fiscales en las tasas que van vinculadas al inicio y ampliación de una actividad económica a favor de los sujetos pasivos que comiencen o amplíen sus actividades empresariales en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

En este apartado también se introducen determinadas modificaciones en las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y conservación de suelos, en la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios y en la tasa por prestación de servicios administrativos.

Asimismo, se crean dos nuevas tasas en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, una por el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración o reconversión de viñedo, y otra por el levantamiento de acta de no inicio o de certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales.

Finalmente, en este apartado se introducen dos modificaciones en la tasa por servicios administrativos inherentes al juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por un lado, se suprime del epígrafe 7, otras autorizaciones, la referencia a las apuestas y por otro lado, se crea un nuevo epígrafe 10 que contempla las actuaciones relacionadas con el juego de apuestas, tales como las autorizaciones, la transmisión y su renovación.

El Título III, que aglutina una serie de medidas de control para facilitar la adecuada aplicación de los tributos y de lucha contra el fraude, se divide en cuatro capítulos.

En el Capítulo I, referido a normas de aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin menoscabo de los derechos y garantías de los obligados tributarios, se amplía el plazo de tramitación del procedimiento iniciado por declaración en el Impuesto sobre Sucesiones, de manera que las actuaciones de cuantificación de la obligación tributaria tengan una fecha previsible de liquidación, sobre todo en los casos de mayor complejidad.

En el Capítulo II, relativo a las obligaciones formales, se exige, en primer lugar, mantener durante un periodo de tiempo mínimo la documentación justificativa del derecho a la aplicación de determinadas deducciones autonómicas en el IRPF. En segundo lugar, se establece la obligación de presentar declaraciones informativas a los empresarios dedicados a la compraventa de vehículos usados, a los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos, a los empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados, a las entidades de crédito colaboradoras que negocien documentos gravados por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los operadores que presten servicios de tarificación adicional a las Administraciones sobre las concesiones que otorguen y a las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas. Finalmente, se incorpora un precepto que regula el régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones formales.

En el Capítulo III, se crean, con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidación establecidas a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuatro censos: el censo de empresarios y entidades dedicados a la realización de subastas de bienes muebles e inmuebles, el censo de empresarios dedicados a la compraventa de vehículos usados, el censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y el censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados.

Además, en materia de tributos propios se crea el censo de instalaciones y contribuyentes del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, como instrumento de control del tributo.

La finalidad de todos ellos es servir de apoyo a las labores de comprobación de la Administración tributaria.

Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá la organización y el funcionamiento, así como la regulación de la obligación de los contribuyentes de realizar en los censos declaraciones de alta, modificación de datos y baja.

En el Capítulo IV, fundamentalmente aplicable a los Impuestos sobre Transmisiones y Sucesiones, se determina el porcentaje que se podrá aplicar en la comprobación de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, cuando se utilice un sistema de capitalización.

El Título IV, relativo a Medidas Administrativas, establece el régimen jurídico de las reclamaciones en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás ingresos de derecho público, concretando el órgano administrativo que los conocerá y resolverá --la Junta Económico-Administrativa-- así como el procedimiento general económico-administrativo. En nuestra Comunidad Autónoma el conocimiento y resolución de las reclamaciones en materia tributaria, tanto tasas, contribuciones especiales como impuestos estaba regulado en la disposición adicional primera de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que realmente no incorporaba una normativa propia en la materia y se limitaba a expresar la composición del órgano revisor y a remitirse a la legislación general estatal.

Con la nueva regulación se pretende evitar situaciones de indefensión, ofrecer suficientes garantías a los ciudadanos y alcanzar la máxima seguridad jurídica, de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución y en nuestro Estatuto de Autonomía.

En el Título V, dedicado a las medidas financieras, se contiene, en primer lugar, la regulación completa del procedimiento de derivación de responsabilidad con el fin de asegurar el cobro de las deudas no tributarias. Se configuran como responsables solidarios y subsidiarios, así como sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad, de las deudas correspondientes a derechos de naturaleza pública, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

En segundo lugar, se articulan una serie de medidas con las que se pretende dotar de cobertura jurídica a la actuación administrativa de recaudación ejecutiva de todos los ingresos de derecho público y no solamente a los ingresos de naturaleza tributaria como hasta ahora. Se regula la posibilidad de adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas. Se establece la prohibición al deudor de disponer, no solo de los bienes inmuebles, sino también de los muebles cuando el socio que tenga el control efectivo de una sociedad tenga embargadas sus acciones. Finalmente se arbitra un mecanismo de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. Medidas, todas ellas encaminadas a la lucha contra el fraude en el procedimiento de recaudación.

En tercer lugar, se prevé el tratamiento extrapresupuestario de los contratos de colateralización o acuerdos de cesión en garantía y se amplía el destino de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, con la finalidad de dar cobertura a nuevos instrumentos de financiación de inversiones en el ámbito privado.

En cuarto lugar, se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, en su redacción dada por Ley 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo, eliminando el sentido favorable del informe que se exige en dicho precepto, para dar cumplimiento al Acuerdo de 28 de octubre de 2014 de la Comisión Bilateral Estado Comunidad Autónoma de Extremadura creada al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Finalmente, se modifica el artículo 87 a la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introducido por Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dar cumplimiento al Acuerdo de 28 de octubre de 2014 de la Comisión Bilateral Estado Comunidad Autónoma de Extremadura creada al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

La disposición adicional tiene como objetivo, en materia de protección de menores y en concreto en relación con la medida de acogimiento familiar, salvaguardar el interés superior del menor, evitando que por el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento de valoración de solicitudes de Acogimiento Familiar, las personas solicitantes pudieran obtener la declaración de idoneidad para el acogimiento de un menor de edad, sin haberse efectuado la necesaria valoración de su capacidad, actitud, motivaciones y expectativas para tal acogimiento, todo ello atendiendo a la razones de interés público a que alude el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las disposiciones transitorias dan cobertura legal a la composición de la Junta Económico-Administrativa hasta su regulación por desarrollo reglamentario y delimitan el ámbito de aplicación de la norma en relación con los procedimientos económico-administrativos que se encuentren en curso.

La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de la disposición adicional primera de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulaba la Junta Económico-Administrativa y del párrafo primero de la D.A. 2ª de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción que regulaba el derecho a la devolución de las cuotas soportadas por el canon de saneamiento.

Las disposiciones finales recogen la modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la habilitación al Consejo de Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley así como para aprobar, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, los textos refundidos de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios y cedidos, y de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, estableciendo, por último, la fecha de entrada en vigor de la norma.

La presente ley se adecua a lo dispuesto en el artículo 3.10 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015