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Exposicion único medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Las Administraciones públicas, y entre ellas las de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por imperativo constitucional y estatutario, deben servir con objetividad a los intereses generales y procurar satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades públicas. Para ello, entre otros, respetarán los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos. En cuanto a las medidas de buena administración el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 39 prevé la regulación por ley de la Asamblea de las formas de participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones gene- rales que les afecten. Además, según este mismo precepto estatutario a Comunidad Autónoma regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites. Asimismo, se exige que los poderes públicos de Extremadura redactarán sus normas, acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la permanente ordenación sistemática y la codificación de las normas autonómicas. Estos principios de buena administración han sido implementados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluso antes de la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, operada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Así, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Em- presas en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso un hito a nivel autonómico, e incluso estatal al regular en su Capítulo I, los principios «in dubio pro apertura o favor libertatis», simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo, simplificación, legalidad y transparencia y, además, se incluyen algunas medidas con relación a la validez de los medios telemáticos y ventanilla única electrónica y otras referidas a los registros y autorizaciones y declaraciones responsables. En el Capítulo II se incluían algunas medidas singulares para la creación y consolidación de empresas relativas a la habilitación urbanística del suelo no urbanizable, la cédula de habitabilidad, el informe sobre patrimonio histórico y cultural, las subvenciones y, finalmente, las tasas. Las normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los trámites administrativos de creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempladas en el apartado anterior y desarrolladas en los Capítulos I y II de esa Ley serán de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas empresariales con relación a aquellos procedimientos y trámites respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas. Las previsiones contenidas en el Capítulo III de esa ley con relación al procedimiento de constitución y consolidación de nuevas empresas y nuevas actividades empresariales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectan a aquellas personas físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en registros públicos del Estado,

siempre que la actividad no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial; entendiendo por consolidación de empresas la ampliación, modificación y traslado de actividades empresariales.

Seguidamente se procedió a redactar y aprobar por todos los Grupos Parlamentarios en su día presentes en la Asamblea de Extremadura la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Era objeto de esta ley la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. La pretensión era garantizar de forma efectiva: a) la plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración regional, así como de los organismos y entidades que la integran; b) el derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la Administración regional y de los organismos y entidades que la integran; c) la veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior; y d) la participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que debería basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define esa ley.

Otras leyes de carácter sectorial han regulado los principios de buena administración estatutariamente fijados y descritos anteriormente. Cabe destacar en este sentido la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), que tiene por objeto la regulación de un régimen jurídico especial y específico para el establecimiento en Extrema- dura de grandes instalaciones de ocio, así como las actividades económicas que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución a la dinamización, desarrollo relevante de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, y que su implantación se ejecute, sin perjuicio del inexcusable cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por la normativa vigente, en garantía de su viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y de sostenibilidad ambiental.

No obstante, cualitativa y cuantitativamente, el esfuerzo legislativo más importante llevado a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la hora de implementar los principios de buena administración, consagrados en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía descritos anteriormente se ha producido con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, como se indica en su propia exposición de motivos: «El objeto de la norma se ha tornado más ambicioso que lo considerado ab initio, en tanto aborda no solo medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial de la región, sino medidas de simplificación y mejora en el funciona- miento de la Administración autonómica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la actuación de la Administración en relación con el uso racional de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se pretende ofrecer un marco normativo que descienda a medidas concretas, que materialice los principios de aclaración, armonización y simplificación administrativas con el fin de solucionar las cargas administrativas, la ralentización procedimental y la imposición de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan trámites innecesarios, duplicación de operaciones, formalidades burocráticas en la presentación de documentos o largos plazos de resolución. En definitiva, se aspira a eliminar el distanciamiento de la Administración con los ciudadanos ocasionado en los últimos tiempos flexibilizando y mejorando las estructuras de la Administración y superando las dificultades que pueden encontrar ciudadanos y empresas para relacionarse».

II

Además, de los principios de buenas administraciones descritos en el apartado anterior y desarrollados legislativamente, entre otras, a través de las normas antes citadas, el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura exige los servicios públicos se presten con calidad. Como premisa de esa calidad procede valorar la utilidad de la actuación administrativa y la mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el Presidente de la Junta, entre otras ocasiones, en el Discurso de investidura de la Legislatura en curso.

En esta línea de poner en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía, además de las leyes antes citadas, se aprobó la legislatura pasada, entre otras leyes, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, que tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico. Asimismo, se aprobó la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.

Procede en estos momentos incluir nuevas medidas en esta línea, así como realizar una revisión de las normas aprobadas que pongan en valor la utilidad y calidad en la prestación de los ser- vicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo uso de la habilitación otorgada en el artículo 116 de la Constitución Española, que prevé la declaración del estado de alarma bajo determinadas circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia del estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, a fin de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura hasta el momento veintisiete decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

III

La presente ley consta de cincuenta y un artículos (en diez capítulos), tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el Capítulo I se incluyen las disposiciones generales en cuanto al objeto y finalidad de la ley.

En el Capítulo II se incluyen medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial. Así, se regulan los proyectos empresariales de interés autonómico, considerando como tales aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Estos proyectos se contemplaban anteriormente en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad". Como se indica en el Preámbulo de tal Decreto-ley, los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA) están llamados a desempeñar un papel capital en este momento en el que se pretende la reactivación económica de nuestra comunidad autónoma, ya que suponen la realización de proyectos de inversión para la implantación o ampliación de instalaciones empresariales en Extremadura generando un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Además, se ha adaptado el contenido a las previsiones del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.

Además, se lleva a cabo en este Capítulo II la modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, con la finalidad de llevar a cabo mejoras técnicas reduciendo la carga burocrática.

Finalmente, se modifican aspectos puntuales de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, a fin de dotarla de mayor seguridad jurídica, clarificar aspectos del ejercicio de la actividad por parte de las empresas turísticas, y adaptar- la a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.

En el Capítulo III se incluye la adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las nuevas previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras las modificaciones operadas sobre la misma, para dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica en materia de evaluación ambiental, considerándose que su puesta en práctica dotará de coherencia al ordenamiento autonómico con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, con- tribuyendo a la reactivación económica regional, sin menoscabo de la debida protección del medioambiente y la salud de las personas.

Así, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde su entrada en vigor el 29 de junio del año 2015, se inspiró en dos principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los promotores, dotando de

celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan como dos caras de la misma mone- da, buscando una evolución hacia una economía más ecológica con reducción de los costes medioambientales, al permitir un uso más eficiente de los recursos, teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente generan empleo, dan un impulso a la economía y consolidan la competitividad de la industria a nivel estatal y autonómico.

Hay que tener en cuenta, que tanto en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas como en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos la normativa autonómica debe respetar el marco jurídico unitario definido por la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente, el cual, en este caso, se fija en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En virtud de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificación que tuvo como objetivos, en primer lugar, conseguir una regulación más eficaz del proceso de evaluación de impacto ambiental, adaptando las diversas etapas de las que consta este proceso a los principios comunitarios de «una mejor legislación» y de reducción de las cargas administrativas para los ciudadanos; en segundo lugar, aumentar la coherencia y las sinergias con otra legislación y otras políticas de la Unión Europea, así como con las estrategias y políticas establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional; y, finalmente, garantizar la mejora de la protección del medio ambiente, de la salud humana y del patrimonio nacional, velando por el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos naturales, mediante un sistema de toma de decisiones sobre inversiones, tanto públicas como privadas, más previsible y sostenible a largo plazo.

En esta misma línea, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para dotar al procedimiento de evaluación ambiental de una mayor agilidad y seguridad jurídica, facilitando la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.

Va a ser el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el que acometa un reforma de mayor calado en el texto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente, reduciendo los plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental.

La adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras las modificaciones operadas sobre la misma por las normas citadas, es la razón fundamental de la presente modificación, para dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica en materia de evaluación ambiental, considerándose que su puesta en práctica dotará de coherencia al ordenamiento autonómico con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, contribuyendo a la reactivación económica regional, sin menoscabo de la debida protección del medioambiente y la salud de las personas.

Asimismo, y en lo que al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada se refiere, el cual es propiamente autonómico, se ha introducido una modificación en el actual artículo 82, que regula la petición de informes, debiendo solicitarse únicamente aquellos que sean preceptivos por exigirlo así una disposición legal, con reducción del plazo para su emisión, contemplándose expresamente la posibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada, si el informe no se emite en dicho plazo.

En otro orden de cosas, no obstante la previsión establecida en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto se habilita al Consejo de Gobierno para modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la ley, dentro del marco de la legislación estatal básica, se ha considerado necesario acometer la modificación de dichos anexos en virtud de esta ley, hecho éste que no afecta a dicha habilitación, para, por un lado, acomodar su contenido a lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de prevención y control integrados de la contaminación (Anexo I) y de evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexos IV, V y VII); y por otro, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la norma, para perfilar el contenido de los Anexos II (Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada), II BIS (Actividades sometidas a Comunicación Ambiental Autonómica) y VI (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada), sometiendo las actividades y proyectos que pueden producir una afección sobre el medio ambiente y la salud de las personas al instrumento de intervención administrativa ambiental que se considera más adecuado en función de aquella potencial afección.

Por último, es conveniente poner de manifiesto que, desde su entrada en vigor, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido objeto de hasta tres modificaciones que afectaron a un importante número de artículos, por lo que, la aprobación de la nueva modificación que ahora se acomete, probablemente, hubiera requerido la elaboración de un nuevo texto íntegro. No obstante, la urgencia de dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica mediante su adecuación a la legislación básica estatal, recomienda que la aprobación de dicho texto íntegro sea pospuesta para otro momento.

Al mismo tiempo, se incluye el mandato a la Administración autonómica de proceder a analizar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los sectores que se indican, a los efectos de sustituir, en su caso, las autorizaciones vigentes por declaraciones responsables y/o comunicaciones, previa aprobación de los correspondientes manuales de indicaciones técnicas a cumplir, con el objetivo de avanzar en la racionalización y simplificación administrativas.

Por otro lado, es necesario acomodar el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, a los valores de inmisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, dado que en algunos casos dichos valores inmisión son más exigentes que los establecidos en la norma autonómica, evitando así la dispersión de criterios, tanto horarios, como en lo que a dichos valores se refiere, simplificando de esta forma la normativa a cumplir en esta materia.

Además, en el Capítulo III se procede a modificar la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En la línea marcada por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en este capítulo se incluyen medidas de simplificación administrativa; eficiencia y eficacia en el servicio público; y agilidad en la gestión de proyectos generadores de empleo y de riqueza para la región

También se incluye en el Capítulo III la modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. En primer lugar, se modifica la regulación contenida en los apartados 2º a) y 3º del artículo 65, dotando a la misma de aplicación directa y no meramente subsidiaria respecto a las determinaciones de los respectivos planeamientos, como tenía hasta ahora; se da entrada asimismo a criterios que ya venían recogidos en la Circular 1/2021 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio; en relación a este último apartado se incluyen excepciones al cómputo de las tres edificaciones como factor generador de riesgo de creación de nuevo tejido urbano, todas ellas tendentes a favorecer el desarrollo industrial, mercantil y económico de nuestra Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, se modifica el artículo 66 en el sentido de dotar, al igual que en el anterior caso, de aplicación directa a la regulación que hasta ahora venía recogida en el apartado c) del mencionado artículo; con el mismo fin que en el caso anterior se recogen, por un lado determinadas excepciones a la aplicación de la norma relativa a los 300 metros y, por otro lado, se exige que, para la aplicación de esta limitación, el suelo urbano o urbanizable de que se trate tenga una actuación urbanizadora previamente aprobada.

En tercer lugar, se aborda la regulación del procedimiento de exención de parcela mínima, posibilidad prevista en la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, para supuestos muy concretos, pero se echa en falta una tramitación específica que dé seguridad jurídica de acuerdo con el reparto competencial. Finalmente, se mantiene la intención de flexibilizar la exigencia de parcela mínima para unos usos determinados pre- vistos en el artículo 70, que podrán autorizarse con una menor superficie de suelo vinculada, regulándose el procedimiento necesario para autorizar la reducción estrictamente necesaria y se modifican los artículos 71.2 y 158.

Asimismo, se introduce una nueva Disposición adicional que habilita legalmente la denominada "delegación intersubjetiva ascendente" con el fin de que los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma puedan delegar en la Diputación Provincial respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, recogiéndose al mismo tiempo la posibilidad de acudir a fórmulas de cooperación interadministrativas, convenios de colaboración u otros instrumentos y se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria cuarta.

Finalmente, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en este Capítulo III se procede a modificar la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Capítulo IV se incluyen medidas en materia organizativa y de procedimiento. Así, entre otras medidas, se modifica:

-La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

-La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

-La Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.

-Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-La Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

-La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-La Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

-La Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

-La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.

-La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

-La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

-La Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.

-La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Así, las modificaciones de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura; y la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, tienen por finalidad dotar al sector público autonómico de mayor agilidad administrativa. Por su parte la modificación de la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura se lleva a cabo para atender las consideraciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada con fecha 18 de marzo de 2021, en recurso de inconstitucionalidad núm 6835-2019.

En otro orden de cosas, cabe resaltar que las modificaciones de la normativa de la competencia han hecho que la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura resulte inaplicable en determinados apartados, por lo que se hace necesario una revisión de la misma, al objeto de adecuarla a la legislación actual, con la ampliación de competencias que trae la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (de ámbito nacional), especialmente relevante en lo que se refiere a la promoción de la competencia efectiva en los mercados.

Por su parte, la modificación del artículo 12 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada obedece a la necesidad de evitar que las resoluciones de concesión que hayan de ser dictadas en el mes de enero puedan ver demorados sus abonos efectivos por la ausencia de apertura del Presupuesto de Gastos en el Sistema Contable, objetivo que se consigue mediante la tramitación anticipada del gasto correspondiente en el mes de diciembre, lo que a su vez exige que la eficacia de la resolución de concesión, en estos casos, deba ser excepcionalmente demorada al primer día del mes de enero siguiente. Por su parte, la modificación del apartado sexto del artículo 31 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada también obedece a la necesidad de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada, publicado por Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Vicepresidenta Primera y Consejera en el DOE n.º 224, de 20 de noviembre de 2019.

Asimismo, se contemplan en este capítulo medidas específicas en cuanto a las presentaciones tributarias vía telemática y a la composición de la Junta Económico-Administrativa.

El resto de las modificaciones que se llevan a cabo en este Capítulo IV van en la línea mar- cada por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

En el Capítulo V se incluyen medidas en materia de patrimonio, contratación y conciertos sociales, mediante la modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Co- munidad Autónoma de Extremadura; la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura; y la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.

Con las modificaciones de la Ley 2/2008, de 16 de junio, se plantean mejoras en diferentes procesos, entre los que se encuentran la exclusión de la aprobación por Consejo de Gobierno de aquellas mutaciones demaniales externas efectuadas por un plazo temporal determinado, cuyo objetivo pudiera ser la realización o ejecución de obras para su posterior reversión o el cumplimiento de una determinada finalidad o servicio público concreto de otra Administración durante un plazo también concreto. Además, se pretende dotar de mayor flexibilizar los requisitos previos de regularización física y jurídica de los inmuebles, exigible por la legislación patrimonial y de favorecer la certificación de disponibilidad que corresponde al órgano competente en materia patrimonial en aquellos expedientes de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación exigida por nuestra legislación autonómica en materia de actuaciones relativas a la contratación administrativa.

Se dota también de mayor flexibilidad en materia de justificación técnica de edificabilidad con la voluntad de que la regulación así establecida cuente con mayor capacidad de permanencia. Se simplifican los trámites de enajenación de inmuebles de escaso valor económico que no son utilizables para la Administración, siempre y cuando la tasación técnica justifique razonadamente estas circunstancias excepcionales tanto económicas como de oportunidad. También se pretende alcanzar una mayor agilidad y descongestión en los procedimientos de cesión gratuita de inmuebles con el fin de mejorar la actualización del Inventario, especialmente en bienes que no tienen ya una utilidad para la Administración autonómica ni se tiene un uso o des- tino concreto previsto para el desempeño de los servicios públicos pero que, sin embargo, sí pueden resultar de interés para las Administraciones locales, mucho más cercanas a las necesidades de la ciudadanía. Además, se introducen modificación en materia de donaciones. Dado que la competencia sobre los negocios jurídicos sobre bienes muebles es atribuida por la Ley 2/2008, de 16 de junio, con carácter general, a las Consejerías, se considera coherente que los titulares de las Consejerías ostenten la competencia para aceptar donaciones. De este modo se introducen aspectos de agilización del procedimiento administrativo similares en este sentido a los que ya cuenta la Administración General del Estado y otras Comunidades Autónomas.

Asimismo, se añade una disposición adicional duodécima a la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta disposición adicional fue derogada por la Ley 4/2012, 28 diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha derogación supuso que una gran cantidad de centros de la Junta de Extremadura, en los que se imparten enseñanzas, perdieran la condición de centros educativos, circunstancia que desvirtúa la realidad de los mismos. Para un adecuado encuadramiento en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y para una correcta identificación de la utilidad y finalidad de las distintas instalaciones, es necesario que se establezcan sus especificaciones de forma adecuada. La introducción de esta modificación a la Ley de Patrimonio armoniza la afectación de estas instalaciones y las acomoda a la realidad.

Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en el apartado c) del artículo 40, dedicado a las Actividades de las Administraciones Públicas, establece que "El Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes actuaciones: (…) c) De docencia e investigación". También el artículo 43 de dicha Ley, en cuanto a las Actividades de docencia e investigación, señala en su apartado «1. La estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Extremadura debe reunir los requisitos que permitan su utilización para la docencia pregraduada y postgraduada. De igual manera, todos sus centros, servicios y establecimientos deben estar en disposición de favorecer la investigación». Y especifica en varios apartados del artículo 44: «1. La Junta de Extremadura velará para que la formación de los profesionales de la salud se adecue a las necesidades del Sistema Sanitario Público de Extremadura; 2. Los programas de formación de los centros universitarios, o con función universitaria, deberán ser objeto de coordinación entre la Universidad y las Administraciones Públicas de Extremadura, de acuerdo con sus respectivas competencias; 3. La estructura

asistencial del Sistema Sanitario Público de Extremadura deberá ser utilizada para la formación continuada de los trabajadores sanitarios». Corresponde, por tanto, recuperar la consideración como centro docente a todas las instalaciones que prestan asistencia sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

En cuanto a las modificaciones que se introducen a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura tratan de mejorar diferentes aspectos de la misma en materia de incumplimiento, penalidades, publicidad de los anuncios de licitación. También se introducen cambios en determinados apartados con el fin de agilizar los procedimientos en las fases de preparación de los expedientes de licitación y presentación de ofertas.

Finalmente, se procede a modificar en el Capítulo V de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de me- didas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

En el Capítulo VI se incluyen medidas en materia de subvenciones, con la finalidad de establecer la necesidad del consentimiento expreso para que las acreditaciones se realicen de oficio y unificar el régimen de sustitución de las certificaciones por declaraciones responsables. Asimismo, se establece la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno no sólo para el apartado b) del artículo 32 como estaba antes, sino también para los supuestos de los apartados a) y c), dada la importancia de la cuantía, y en congruencia con la autorización que a partir de dicho importe se exige para las convocatorias de subvenciones.

Además, se incluyen otras medidas de agilización y simplificación; así como de garantía y seguridad jurídica con relación a las bases reguladoras de subvenciones que tengan como beneficiarios de las mismas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán incluir también a las entidades locales menores cuando tengan por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas. En otro caso, la exclusión de las entidades locales menores de la condición de beneficiarias deberá justificarse e incorporarse al expediente de elaboración de la disposición normativa que las establezca.

En el Capítulo VII se incluyen medidas en materia de personal. En primer lugar, se procede a la modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Asimismo, se establece la exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario.

En cuanto a la modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extrema- dura, destaca, en primer lugar, se pretende garantizar la necesaria estabilidad que requiere el modelo del personal directivo profesional, siguiendo el criterio establecido en la legislación autonómica comparada, eliminando el periodo temporal predeterminado de los nombramientos y contratos.

Además, se elimina el nivel inicial de carrera profesional, pues el mismo se reconoce exclusivamente a aquellos empleados públicos que lo solicitan y no cumplen el requisito de cinco años de servicios prestados para poder acceder al nivel Uno, no llevando aparejado ningún tipo de complemento retributivo, ni el cumplimiento de requisito o mérito de clase alguna por parte del empleado público, siendo pues absolutamente irrelevante desde el punto de vista del desarrollo personal o profesional del trabajador.

Por otro lado, se estima necesario proporcionar una mayor claridad a la redacción actual de la Ley en cuento a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, que redunde en una mayor seguridad jurídica y por la que se delimiten mejor los supuestos, competencias y efectos de su utilización.

Asimismo, se establece la exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario. Ante la ausencia, para determinadas especialidades médicas, de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios y así garantizar la atención asistencial adecuada, se hace necesario por razones de interés general eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento como personal estatutario de extranjeros extracomunitarios. Con ello se pretende paliar la carencia de personal en determinadas especialidades médicas, problema en que se encuentra inmersa no solo nuestra comunidad autónoma sino el resto de España, como así se ha ido recogiendo en las distintas legislaciones autonómicas. Para ello es necesario eliminar este requisito y dotar a nuestro ser- vicio de salud con mayor número de profesionales cualificados para garantizar la prestación adecuada en toda nuestra región.

Esta exención ya figuraba en el artículo 5 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria que ahora se deroga para incorporar la referida previsión en esta norma con vocación de permanencia en el tiempo.

Además, se modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para establecer de forma expresa la posibilidad de que las personas que asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico perciban retribuciones inferiores a las de director general.

Con relación a este mismo texto legal, a través de la presente Ley se deroga el apartado 5 del artículo 34, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la Junta de Extremadura, a fin de establecer una concordancia con la derogación del apartado 3 del artículo 8 de la misma, llevada a cabo por Ley 13/2019, de 16 de octubre.

Asimismo, en el Capítulo VII se procede a modificar la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Así, el Gobierno de España, a través de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, pretende situar a la ciencia, la tecnología y la innovación como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, contribuyendo a las prioridades políticas de la Unión Europea mediante el alineamiento con sus programas de I+D+I, dando apoyo a los actores responsables del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la consecución de este objetivo y priorizando y dando respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país.

A nivel autonómico, la Agenda para la Reactivación Social y Económica de Extremadura, suscrita el 13 de julio de 2020 por la Junta de Extremadura y agentes económicos y sociales, se configura como punto de partida para el desarrollo de actuaciones destinadas a la reactivación económica y social de Extremadura, alineada con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y con las estrategias europeas y españoles para el desarrollo.

En el marco de la Agenda de reactivación, el 12 de febrero de 2021 se suscribe, bajo el consenso de todos los agentes económicos y sociales de la región, el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura, como documento marco para el desarrollo de acciones estratégicas en materia de I+D+i, encaminadas a favorecer el desarrollo económico, la cohesión social y la creación de empleo en la región.

Dentro de los compromisos asumidos en el Pacto, destaca el de elaborar el Estatuto del Personal de Investigación de Extremadura para investigadores, tecnólogos, gestores y personal de apoyo a la investigación que, entre otros aspectos, regule la carrera profesional de todos los colectivos implicados, como medio para favorecer el emprendimiento científico y tecnológico y el apoyo a los grupos de investigación.

Asimismo, a nivel estructural, el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura establece el objetivo de vertebrar en torno al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) los centros públicos de investigación, permitiendo con ello concentrar las competencias y mejorar la gestión de los recursos públicos destinados a la investigación científica, de forma que se erija como una única entidad administrativa que dé respuesta individualizada al conjunto de Institutos que la conformen, con base en su contrato de gestión con la Administración Regional.

Con los antecedentes señalados, y atendiendo al tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones sobre la regulación contenida en la misma referente al CICYTEX, en particular en lo que afecta a su régimen de personal, a fin de adaptarla a los compromisos asumidos por la Junta de Extremadura en relación a los recursos humanos dedicados a la I+D+i, y a la configuración del CICYTEX como ente vertebrador de los centros públicos de investigación de la región.

De este modo, por medio de la presente Ley se modifican uno de los principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y determinados artículos del Título VI relativo al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación del Estatuto regulado en el artículo 80 de la citada ley al personal de gestión de la investigación del CICYTEX que presente una relación de carácter funcionarial con el ente público, en contraposición con su versión anterior que limitaba la aplicación del Estatuto al personal investigador y técnico.

Con esta modificación, pretende dar cabida en el régimen estatutario del CICYTEX al personal funcionario de gestión de la investigación, en línea con las regulaciones en la materia seguidas por otras Comunidades Autónomas, y como forma de cumplir con el compromiso asumido en el Pacto suscrito el 12 de febrero de 2021, en cuanto a que dicho personal sea objeto de inclusión en un Estatuto que regule su carrera profesional.

Este personal, si bien no realiza labores estrictamente de investigación, desempeñan funciones estrechamente relacionadas y necesarias para su correcta ejecución, como puedan ser la gestión y justificación de proyectos, transferencia de resultados, asesoramiento en materias de producción científica, captación de fondos (.), las cuales revisten la suficiente entidad y especificidad respecto de la actividad administrativa general para fundamentar que el personal encargado de su prestación sea incluido en un Estatuto que, entre otros aspectos, regule sus procedimientos específicos de selección y un sistema propio de carrera profesional, al igual que el personal investigador y técnico.

En segundo lugar, se establece la posibilidad de que el personal investigador con título de doctor pueda ser seleccionado mediante el sistema de concurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De este modo, se establece un sistema más ágil y adecuado para la cobertura de estos puestos de trabajo, en el que tendrá mayor preponderancia los méritos de investigación que ostenten los candidatos, frente a otros de contenido puramente teórico o de carácter general.

En tercer lugar, se amplía a 600.000 € el valor estimado de los contratos sujetos a la competencia de la Dirección del CICYTEX, a fin de dotar de mayor agilidad a los procedimientos de contratación del ente público, coincidiendo dicho límite con el importe de los contratos que se encuentran sujetos a autorización previa del Consejo de Gobierno y que consecuentemente revisten mayor entidad.

En cuarto lugar, se sustituye la remisión mensual a la Comisión de Control de un estado de ejecución presupuestaria por una dación de cuentas a dicho órgano por parte de los órganos ejecutivos, bajo requerimiento del primero, en atención a la escasa virtualidad que dicha remisión ha tenido hasta la fecha, en contraposición con la carga de trabajo que suponía su elaboración y remisión periódica.

En quinto lugar, se incluye el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM) y el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), como Institutos de investigación del CICYTEX. En el caso del primero, considerando que su adscripción formal al ente público tuvo lugar con posterioridad a la promulgación de la Ley y, en el caso del segundo, teniendo en cuenta que se ya han iniciado los trámites tendentes a su integración efectiva en el CICYTEX.

Además, se modifican las escalas del personal de investigación previstas en la disposición adicional segunda de la Ley, para dar cabida al personal de gestión de la investigación.

En el Capítulo VIII se acometen medidas en materia de prestación de servicios públicos. Entre otras, además de la reforma de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se hace precisa la modificación de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Co- munidad Autónoma de Extremadura para sustituir la denominación de la Secretaría General de Drogodependencias, que pasará a nombrarse Secretaría General de Adicciones, al ser el término adicciones un concepto más amplio y adecuado debido al incremento de personas con ludopatía derivados del abuso, consumo y dependencia del juego on line y presencial, de los videojuegos, de las tecnologías de la información y de la comunicación, principalmente en la población adolescente y juvenil. De esta manera, se hace residir en un mismo órgano el asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas las actuaciones que en materia de adicciones correspondan, tanto las referidas a la drogodependencia como las correspondientes a cualquier otra tipología de adicciones.

Por otra parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que constituye la norma básica en la materia, define la protección civil, como un instrumento de la política de seguridad pública. Esto es lo que determina su configuración como servicio público de protección a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Esta norma, tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. En el ámbito autonómico, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de nuestra Comunidad Autónoma, ordenando sus actuaciones, y regula en el marco de la citada legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración autonómica en la materia.

Para dotar de herramientas con las que enfrentar las eventualidades propias de la función desarrollada por Protección Civil, la gran mayoría de Comunidades Autónomas han procedido a regular la especial involucración que en situaciones de emergencia deben tener los medios de comunicación social, debiendo éstos colaborar en la difusión de anuncios, avisos, órdenes o recomendaciones a la ciudadanía, sin que en nuestra Comunidad Autónoma dicha obligación sea exigible, a pesar de los evidentes beneficios que para la ciudadanía esta práctica pueda suponer. Por ello, se introduce en la Comunidad Autónoma de Extremadura la obligación para los medios de comunicación de realizar una especial colaboración con Protección Civil a la hora de transmitir avisos e instrucciones a la sociedad que tengan especial relevancia sobre la protección de las personas.

Por otro lado, se introducen una serie de modificaciones en materia sancionadora, con el objeto de corregir remisiones legislativas a fin de garantizar la tramitación de los expedientes sancionadores, al corresponderse con la nueva redacción la tipificación de la falta con la gravedad definida.

Finalmente, se modifica la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de ampliar los sujetos beneficiarios hasta el segundo grado de consanguinidad y de facilitar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

En el Capítulo IX se modifican:

-La Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

-La Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

En cuanto a las sociedades cooperativas, se incluyen medidas de clarificación organizativa para una mayor seguridad jurídica.

En materia de cooperativas de créditos el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión ce- lebrada durante los días 5 y 6 de julio de 2022, ha llevado a cabo el Debate sobre la Orientación Política General de la Junta de Extremadura. Entre las resoluciones aprobadas se encuentra la "Resolución 802/X: Plan de Lucha contra la Exclusión Financiera" en la expresamente la Asamblea de Extremadura insta a la Junta de Extremadura a desarrollar, en colaboración con la Administración General del Estado, el Banco de España, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, municipios de la región y entidades financieras, un Plan de Lucha contra la Exclusión Financiera en la Comunidad Autónoma de Extremadura que cubra las necesidades relacionadas con esta materia en el 100% de los municipios de la región. Este plan incluirá, entre otras medidas, la integración de actuaciones sobre la Inclusión Financiera en el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas de Crédito regionales.

Para dar efectividad a esta Resolución resulta necesario modificar la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo al objeto de incluir expresamente como fines del Fondo de Educación y Promoción los objetivos de lucha contra la exclusión financiera, dotando de seguridad jurídica a las decisiones de las Cooperativas de Crédito regionales en esta materia.

Con esta modificación se constituye una innovadora y oportuna medida de lucha contra la exclusión financiera en nuestra región donde las entidades financieras, en este caso nuestras Cooperativas de Crédito, atendiendo a criterios de responsabilidad social y compromiso con Extremadura cumplimentan su objeto social.

Con la redacción vigente del artículo 39.4 se limita a los socios trabajadores la posibilidad de recibir apoderamientos sólo de otros socios trabajadores.

Con esta modificación se otorgan unos derechos a los socios trabajadores, en su calidad de socios de la Cooperativa, que hasta ahora (desde la modificación introducida en 2014) no podían ejercer. Con la modificación propuesta se acentúa más el principio de igualdad que debe presidir no solo el trato de la cooperativa de crédito a sus socios, sino también el trato de la Ley a los socios de la cooperativa de crédito. Así, sin olvidar las especiales características de los socios trabajadores parece razonable situar en niveles parejos los derechos de representación de todas las clases de socios, evitando de esta forma y en la medida de lo posible la discriminación entre ellos.

El crecimiento de las entidades, las exigencias de la nueva normativa aplicable a las entidades de crédito y la creación de grupos cooperativos, entre otras cuestiones, requieren de una estructura de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en los que tengan cabida y participación todo tipo de consejeros ya sean dominicales, independientes o trabajadores y en los que se encuentren representados zonas de influencia y sectores productivos. Con esta modificación, ampliación del límite, se facilita a las sociedades cooperativas de crédito extremeñas la presencia en su Consejo Rector, y por amplitud en las distintas comisiones a crear en su seno, una variedad de representación que, sin duda, será positiva para las mismas.

La permanente evolución del sistema financiero, la centralización de las competencias de las distintas entidades de crédito nacionales en el Banco de España y en el Banco Central Europeo y la experiencia de este órgano en la gestión diaria de estas instituciones, inciden en la supresión de esta excepcionalidad (las dos Cooperativas de Crédito de la Región son las únicas Cajas Rurales que tienen la obligación de contar con una Comisión de Control) nacida en otros momentos muy distintos, intentando de esta forma acercar, en este aspecto, el funcionamiento de las sociedades cooperativas de crédito extremeñas al resto de Sociedades Cooperativas de Crédito nacionales. Las competencias de este órgano serían asumidas, como en el resto de Cooperativas de Crédito por otros órganos o departamentos.

En el Capítulo X se recogen medidas de diversa índole que suponen el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, o sobre tributos propios y tasas, teniendo en cuenta que estas medidas no cuentan con la habilitación legislativa para su modificación mediante la Ley de Presupuestos.

Así, en primer lugar, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introducen modificaciones técnicas en la regulación de determinadas deducciones en la cuota autonómica, concretamente, en la establecida por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la relativa a arrendamiento de vivienda habitual.

Por otra parte, con la finalidad de favorecer el acceso a la vivienda a los jóvenes en un con- texto económico de subida de los tipos de interés aplicables a los préstamos hipotecarios destinados a financiar su adquisición, se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del citado impuesto de los importes satisfechos por dicho concepto por menores de 36 años. Esta nueva deducción y la ya existente por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo residentes en Extremadura no podrán aplicarse simultáneamente con la establecida por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las medidas que se adoptan están dirigidas a favorecer la transmisión tanto "inter vivos" como "mortis causa" de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades estableciéndose una reducción en la base imponible del impuesto del 99% de su valor en transmisiones "mortis causa" como "inter vivos" a favor de familiares de los Grupos I, II y III de parentesco. Destaca la exigencia

del a exención previa a efectos del Impuesto de Patrimonio para que sólo pueda beneficiarse la trasmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que realicen o que constituyan una autentica actividad económica.

De la misma reducción, con condiciones adicionales, podrán beneficiarse los demás parientes y personas sin relación de parentesco incluidos en el Grupo IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así, con tal finalidad, se establece una reducción en la base imponible del impuesto del 99% del valor de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades en transmisiones tanto "mortis causa" como "inter vivos" a favor de familiares de los Grupos I, II y III de parentesco y, con condiciones adicionales, a los demás parientes y personas sin relación de parentesco.

Pero sobre todo destaca la ampliación del ámbito subjetivo de los destinatarios de la bonificación, los cuales pueden estar comprendidos en los Grupos I, II y III de parentesco con el causante o donante, estableciéndose requisitos tales como la exigencia de la exención previa a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio para que solo puedan beneficiarse las empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades que realicen o que constituyan una auténtica actividad económica; el mantenimiento en el patrimonio del contribuyente de los bienes, derechos o participaciones adquiridas, no simplemente su valor; y la limitación del importe de la reducción.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen varias modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria de los preceptos.

Así, en primer lugar, se modifica la regulación del tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresa- rial en empresas individuales o negocios profesionales contenido en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

En segundo lugar, se modifica la redacción de la regulación contenida en dicho texto legal de los tipos reducidos introducidos por la disposición final segunda de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aplicables a la adquisición de viviendas habituales y de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales ubicados no solo en municipios sino que también en entidades locales menores, ambos con una población de derecho a 31 de diciembre inferior a 3.000 habitantes.

Por lo que se refiere a los tributos sobre el juego se rebaja el tipo de gravamen que recae sobre el bingo electrónico, que pasa del 25% al 20%. La reducción del tipo de gravamen tiene como objetivo, por un lado, equiparar el tipo que se ha ido implantando como tipo general en otras Comunidades Autónomas y, por otro lado, compensar a los establecimientos de bingo que se han visto muy afectados por los efectos del Covid-19, pues se han tomado decisiones tales como el cierre de los establecimientos y las reducciones de aforo. Con la rebaja del tipo de gravamen del bingo electrónico se pretende ayudar a la recuperación del sector al proporcionarle un mayor margen de dotación para premios, que permita recobrar el nivel de actividad anterior a la crisis sanitaria.

La supresión del Impuesto autonómico sobre eliminación de residuos en vertedero está motivada por la creación por el Estado de un impuesto que grava el mismo hecho imponible. En efecto, el Estado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha creado el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos, desincentivando las opciones menos favorables y favoreciendo las que sí lo son desde el punto de vista ambiental, a fin de que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, mediante el reciclado.

La reciente Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha modificado la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a las Comunidades Autónomas de régimen común.

Por ello, a fin de evitar una doble imposición, se suprime el impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertedero.

En esta Ley se lleva a cabo una limitada revisión en el ámbito de las tasas, que no está en- caminada a incrementar la presión fiscal, sino a actualizar sus elementos definidores y cuantificadores. Así, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuran la tasa como un tributo propio cuyo hecho imponible consiste, dejando al margen las que gravan la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, en

la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo -en su condición de obligado tributario-, cuando aquellos servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten o realicen por el sector privado.

Según esta definición, el ámbito objetivo de las tasas es muy amplio por su posible extensión a la práctica totalidad de servicios y actividades públicas prestadas a los ciudadanos que se relacionan con la administración, lo que provoca que aparezcan nuevas figuras de este tipo. En particular, cualquier tramitación de expedientes instruidos conforme a la normativa regula- dora de los procedimientos administrativos, comunes o especiales, siempre que su incoación no se efectúe de oficio sino a instancia del interesado, que su resolución le produzca un beneficio o afecte particularmente a su esfera de intereses socioeconómicos y sean competencia de los distintos órganos, organismos y entidades de Derecho público, en el ejercicio de funciones o potestades públicas que no puedan desempeñarse por el sector privado -al menos, no en régimen de libre competencia y concurrencia con el sector público-, puede ser susceptible de gravamen mediante la creación de una tasa.

Estas circunstancias exigen adecuar la realidad administrativa a la necesaria fiscalidad del ámbito de aplicación de las tasas, máxime en estos momentos en los que predomina la inestabilidad e incertidumbre financieras. Ello obliga a adoptar una serie de medidas planificadas para equilibrar los presupuestos públicos, sin por ello tener que recurrir al aumento de la efectiva presión impositiva, pues debe considerarse la tasa, no en su dimensión estrictamente recaudatoria, sino en su naturaleza de recuperación de los costes, esto es, en el automatismo tributario que se le otorga a cambio de la prestación por la Administración de un servicio in- dispensable para el desenvolvimiento de las actividades económicas, profesionales o sociales de los ciudadanos.

Bajo estos principios, se crea en el ámbito competencial de la Consejería de Educación y Empleo la «tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura», que se justifica para adaptar los actuales procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias que la normativa atribuye al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones (IECA).

Por otra parte se modifican las siguientes tasas: tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios; tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos; tasa por participación en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura;

tasa por inspección y registro inicial de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación; y tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación. En la mayoría de los casos, las modificaciones suponen la adaptación de algunos epígrafes a la verdadera naturaleza de la prestación del servicio que requieren su actualización por cambios normativos u otras exigencias de carácter organizativo.

La disposición adicional primera establece la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión, resolución y pago de la ayuda del Bono Social Térmico establecida mediante el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determinando además que dichas funciones corresponderán al Consorcio Agencia Extremeña de la Energía, AGENEX. La disposición adicional segunda establece medidas de agilización de pagos. Finalmente, la disposición adicional tercera se refiere a la aprobación de modelos tipo de bases reguladoras de subvenciones.

En la disposición transitoria única se establece que, a los procedimientos y recursos ya inicia- dos antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación esta, rigiéndose por la normativa anterior.

La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de las siguientes normas:

-Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

-La disposición final segunda del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

-El apartado 5 del artículo 34 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la Junta de Extremadura.

-El Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura.

-La disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil.

-El artículo 5 del decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria.

-El artículo 18, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.

- Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la disposición final primera se modifica la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación administrativa de Extremadura.

La disposición final segunda prevé la salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias y en la disposición final tercera se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Finalmente, la disposición final cuarta establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.

IV

La aprobación de esta Ley encuentra su amparo en lo contemplado en distintos preceptos y apartados del Título I del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Así, con carácter general, el apartado 1.1 del artículo 9 atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre «creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan».

Las previsiones contenidas en el Capítulo II se llevarían a cabo en el ejercicio de la competencia exclusiva sobre «fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional» reconocida en el apartado 1.7 del artículo 9. Además, serían de aplicación igualmente los títulos competenciales reconocidos en los apartados 1.9 («Estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma»), 1.16 («comercio interior»), 1.19 («turismo»), de ese mismo precepto. Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo legislativo sobre el «Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categorías» (artículo 10.1.7).

La modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se realiza en el Capítulo III se lleva a cabo en el ejercicio de las competencias de desarrollo contempladas en el apartado 1.2 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.

Las demás modificaciones de este Capítulo III se amparan en las competencias exclusivas sobre «espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos» (artículo 9.1.43) y «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma» artículo 9.1.47).

Finalmente, las medidas en materia urbanística encontrarían su amparo en el artículo 9.1.31 (competencia exclusiva sobre «urbanismo y vivienda; normas de calidad e innovación tecno- lógica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional».

En el Capítulo IV, además de las competencias exclusivas en materia de «creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan», recogida en el apartado 1.1 del artículo 9, serían de aplicación los siguientes títulos competenciales: apartado 1.14 del artículo 9 («Caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura»; apartado 1.18 del artículo 9 («regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios»); y apartado 1.12 del artículo 11 («Defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño»).

En el Capítulo V, además de las competencias ya citadas, serían también de aplicación, entre otros: artículo 7 («Principios rectores de los poderes públicos extremeños»; apartado 1.1 del artículo 10 (competencias de desarrollo legislativo en materia de «contratación del sector público»); y artículo 38 («potestades sobre el patrimonio»).

En cuanto al Capítulo VI, además de los títulos competenciales de aplicación general citado, sería de aplicación: el artículo 9.1.18 («consumo») y el apartado 2 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía.

Las medidas del Capítulo VII encuentran su amparo, además, en las competencias de desarrollo legislativo que ostenta la Comunidad Autónoma en sobre «el régimen estatutario de los empleados públicos», en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.1 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.

También sería de aplicación el artículo 9.1.22 (competencia exclusiva sobre «investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos»).

El Capítulo VIII se ampararía, además, en los siguientes títulos competenciales: artículo 7 («principios rectores de los poderes públicos extremeños»; y el artículo 9.1.42 (competencias exclusivas sobre «protección civil y emergencias»).

El Capítulo IX encontraría su amparo, además, en los apartados 10 («instituciones de crédito cooperativo») y 17 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, entre otros.

Para la aprobación del Capítulo X sería de aplicación específica el Capítulo II del Título VI del Estatuto de Autonomía.

V

En la redacción de esta Ley se han observado el efectivo cumplimiento de los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo.

Por último, la presente Ley se aprueba «de acuerdo» con el Consejo de Estado.