Exposicion único Medidas ...de Ucrania

Exposicion único Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El conflicto bélico que sufre Ucrania ha obligado al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a adoptar medidas urgentes para hacer frente a los graves efectos que produce sobre las personas más directamente afectadas y el conjunto de la ciudadanía. El conflicto está comportando el desplazamiento de millones de personas refugiadas, especialmente mujeres, menores y personas mayores, y genera graves efectos económicos y sociales que ya se han empezado a percibir en Cataluña y en el conjunto de Europa.

En el ámbito de sus atribuciones, la Administración de la Generalitat ha dado una respuesta integral a la emergencia humanitaria que se está produciendo. La llegada de personas refugiadas implica la movilización de recursos de emergencia y un incremento repentino de las personas usuarias de los servicios públicos, servicios que tienen que tener capacidad de reacción, adaptación y coordinación entre sí para poder dar una respuesta efectiva a sus necesidades, con una atención especial a la protección de los y las menores. Es esencial que estas políticas se desplieguen con la máxima coordinación posible con el resto de políticas europeas y que puedan contar con fondos extraordinarios para hacer frente.

En el ámbito económico uno de los principales efectos generado por esta crisis ha sido el incremento del precio de la energía, lo cual hace más necesario todavía el impulso de las energías renovables.

Todas estas medidas llevadas a cabo a raíz del conflicto de Ucrania se tienen que poner en el contexto actual en que se encuentra Cataluña, con una sociedad en recuperación de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19, sufridas los dos últimos años. En el momento actual, se hace necesario revisar algunas de las medidas adoptadas durante la pandemia, con el fin de adecuarlas a la evolución que esta ha ido experimentando.

II

El artículo 7 del Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha simplificado los procedimientos de autorización de proyectos de generación, mediante energías renovables, de competencia de la Administración general del Estado. A la vista de estas medidas, se vuelve urgente la simplificación de estos procedimientos de autorización en el ámbito de la Administración de la Generalitat. A partir de eso, el artículo 1 de este Decreto ley regula medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. En este sentido, se declaran de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, dado que este tipo de proyectos, por sus dimensiones y poca complejidad, pueden tener una tramitación más ágil. Por otra parte, se establece otra medida de agilización a fin de que la autorización sectorial energética se pueda otorgar sin perjuicio de la intervención urbanística, y así facilitar el cumplimiento de los hitos que establece el Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. También, como medida específica en los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexión en la red eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de energías renovables de potencia igual o inferior en 5 MW, se prevé la posibilidad que el órgano competente pueda adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexión se efectúe en el tiempo más breve posible, y de esta manera asegurar la eficacia de la resolución final, y proteger el interés general.

En el artículo 2 de este Decreto ley, y también en el ámbito de las energías renovables, se regulan medidas de flexibilización para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal. Por una parte, se suprime el criterio de la no afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración y, por otra parte, se modifica el ámbito territorial de la limitación de la ocupación de la superficie agrícola, que pasa del ámbito comarcal al municipal. De esta manera, se facilita el desarrollo de un sistema de mosaico con el objetivo de hacer posible la producción de alimentos para alcanzar el autoabastecimiento alimentario y llevar a cabo la transición energética, sobre una base de implantación más distribuida, facilitando la participación de más municipios en esta transición. En el ámbito del suelo forestal, para facilitar la implantación de plantas solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.

III

Las consecuencias sanitarias de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19 han puesto en extrema tensión el sistema sanitario público en los dos últimos años y han hecho necesario adoptar varias medidas excepcionales en el ámbito de la salud.

Actualmente, el impacto clínico más bajo de la variante ómicron de la COVID-19 y la elevada cobertura vacunal de la población han permitido cambiar el paradigma de la gestión de la situación pandémica, lo cual ha comportado una revisión de la aplicación de las distintas medidas no farmacológicas que han sido determinantes en la estrategia de control del SARS-CoV-2 y a día de hoy no hay más medidas de contención de carácter poblacional que las derivadas de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el uso de mascarilla en determinados ámbitos.

Sin embargo, tanto la actividad asistencial como los servicios de salud pública están lejos de una situación de normalidad y continúan bajo los efectos de la situación de crisis sanitaria. Con respecto al sistema asistencial, el objetivo principal se centra en la recuperación de la actividad y en la restauración en su capacidad de respuesta a la ciudadanía, al menos al nivel del 2019. Con respecto a la actividad de salud pública, los esfuerzos se dirigen ahora, en el marco de la estrategia actual de vigilancia y control de la transmisión del virus, principalmente a la protección de entornos de poblaciones vulnerables con un riesgo particularmente elevado de transmisión y a casos graves, si bien las estructuras extraordinarias de vigilancia y control se mantienen operativas para monitorar indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situación que puedan requerir reimplantar medidas de control. En este contexto, procede asegurar que aquellas medidas organizativas adoptadas para reforzar las estructuras asistenciales y de salud pública para hacer frente a la pandemia mantienen su vigencia, en la medida en que sean necesarias, para alcanzar los objetivos mencionados.

De acuerdo con eso, el artículo 3 del presente Decreto ley modifica el Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud; y modifica también el Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de residuos sanitarios. Por otra parte, el artículo 4 del Decreto ley añade una disposición final, la segunda, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, para facultar a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resolución motivada, las modificaciones o actualizaciones de los indicadores de situación epidemiológica y salud pública y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19, que sean necesarias en función de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable en función de la evolución de la pandemia. Finalmente, el artículo 5 del Decreto ley regula determinadas actuaciones sanitarias en centros residenciales con el objetivo de garantizar la seguridad de los suyos y sus residentes como personas sanitariamente más vulnerables.

IV

En el ámbito de la protección civil, mediante el artículo 6 del Decreto ley, se modifican los artículos 7 y 19 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, a fin de que las obligaciones de autoprotección no se apliquen a las instalaciones y a los espacios temporales cuando se trate de los usos destinados a la atención en población afectada por una emergencia, facilitando así la atención a personas. También se modifica el artículo 27 de la mencionada Ley 4/1997, de 20 de mayo, para incorporar la posibilidad de activar los planes de protección civil municipales en escenarios de crisis migratorias y de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén especificadas en los planes.

V

En el ámbito de los servicios sociales se regulan varias medidas derivadas de la evolución de la pandemia de la COVID-19. En el momento actual de evolución de la pandemia, vista la relajación de las medidas establecidas para la prevención de los contagios y la situación con tendencia a la normalidad en el funcionamiento de los centros de servicios sociales, resulta urgente y necesario revisar las medidas adoptadas por el Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, relativas al abono del importe previsto en el instrumento de relación con los proveedores del Sistema Catalán de Servicios Sociales, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad y que en el momento que fuera posible según la evolución de la crisis sanitaria se pudieran volver a prestar los servicios sociales presenciales.

Por otra parte, el conflicto bélico en Ucrania ha provocado una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de aquel país, entre las cuales se encuentran una gran cantidad de menores de edad no acompañados, que tienen que ser objeto de la correspondiente protección. En este contexto, las medidas de protección se toman en un marco de temporalidad, de protección inmediata de carácter urgente y necesario y sin una vocación de carácter permanente, por medio principalmente de acogimientos de carácter temporal, y con la clara y firme voluntad que todos los niños y adolescentes puedan devolver a su país, una vez finalice la guerra. En este sentido, el artículo 7 del Decreto ley añade dos nuevos supuestos de prestaciones sociales de carácter económico al artículo 22 de la Ley 13/2006, de 27 de julio; concretamente, la medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora mediante el acogimiento por una persona o una familia.

Asimismo, se adoptan medidas que hay que tomar de manera inminente en materia de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica, por su vinculación con las personas desplazadas por la crisis bélica de Ucrania. Así, el artículo 8 del Decreto ley incorpora la modificación de los porcentajes del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), establecidos en el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, para garantizar el reconocimiento de familia monoparental.

El artículo 9 del Decreto ley incorpora una disposición adicional, la tercera, en el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, arriba mencionado, según la cual se tienen que actualizar los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensión de alimentos para la consideración de familia monoparental.

Mediante el artículo 10 del Decreto ley se modifican e incorporan varios preceptos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que afectan a los requisitos para la consideración de vivienda vacía, a la mediación social en los alquileres de viviendas, a las viviendas de inserción y a los programas sociales de viviendas.

Finalmente, vista la gravedad de la crisis humanitaria que ha provocado el conflicto bélico de Ucrania, el artículo 11 del Decreto ley modifica varios preceptos del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, con el fin de reforzar urgentemente todos los instrumentos de captación de viviendas por parte de las administraciones públicas. Así, se prevé la inclusión explícita de las personas refugiadas como posibles beneficiarias del programa de cesión de viviendas a la Administración, y se amplía la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar soluciones residenciales más estables, que faciliten el desarrollo adecuado de proyectos de vida arraigados al territorio y a la sociedad de acogida, donde las personas refugiadas puedan desarrollarse adecuadamente en los ámbitos laboral, educativo y sanitario mientras no se den las condiciones idóneas para su vuelta al país de donde se han visto forzadas a huir.

VI

En la parte final de este Decreto ley constan tres disposiciones adicionales que regulan medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables en trámite, la primera; la publicación de determinados datos agrícolas, la segunda, y sobre el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, durante su vigencia, la tercera. También constan dos disposiciones transitorias que regulan el porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia monoparental, la primera; y sobre el cómputo de ingresos de los beneficiarios de la prestación económica prevista al artículo 21 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, la segunda. Mediante una disposición derogatoria se derogan por motivos de seguridad jurídica varias normas adoptadas con carácter excepcional con motivo de la COVID-19. Entre estas derogaciones se incluyen la del Decreto ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables, y la del Decreto ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

En último término, este Decreto ley incorpora siete disposiciones finales. La primera establece el mantenimiento del rango reglamentario de decreto de determinados preceptos que se modifican. La segunda prórroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas siguientes: la puesta a disposición de servicios sanitarios privados, las medidas específicas relativas al sistemas de pago de los servicios, la flexibilización procedimental por la compatibilidad de actividades públicas sanitarias; la obligación de las funerarias de comunicar determinados datos de las personas difuntas, y la obligación para los centros sociales residenciales de comunicación de datos identificativos y de contacto del personal propio y externo que trabaja o colabora, a los efectos de medidas de control. La fecha de prórroga se establece a partir de la estimación de las necesidades del sistema de salud para recuperar su capacidad productiva, así como, vista la situación epidemiológica e inmunitaria actual, para encarar la respuesta necesaria a la futura evolución de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La tercera prevé la suspensión de la obligación de la comunicación de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de carácter residencial en el Departamento de Salud. La cuarta habilita en el Gobierno, en caso de que sea necesario, para establecer nuevos importes que se tengan que abonar a las entidades en el futuro, y también para adoptar las medidas de sectorización y de aislamiento que correspondan. La quinta autoriza al Gobierno, en el marco de las medidas de reactivación económica, a prestar una garantía a favor del Institut Català de Finances para la formalización de operaciones de financiación que impulsen la constitución de empresas fruto de la investigación y la consolidación en sus fases iniciales. La sexta recoge los títulos competenciales en los cuales se ampara el Gobierno para dictar esta norma y, finalmente, y visto el carácter urgente de este Decreto ley, la séptima prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Visto el carácter extraordinario y excepcional de la situación derivada de la crisis bélica de Ucrania y a raíz de la nueva situación de recuperación de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19, sufridas los dos últimos años, se requiere adoptar de manera urgente las medidas de flexibilidad mencionadas para el nuevo contexto que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Empresa y Trabajo, de la consejera de Investigación y Universidades, de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, del consejero de Salud, del consejero de Interior, de la consejera de Derechos Sociales, de la consejera de Cultura, de la consejera de Justicia y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2022 en vigor desde 19-05-2022