Exposicion único Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa, financiera y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2023, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en tres capítulos, el primero de ellos, titulado «Medidas Administrativas», a través del cual se adoptan un conjunto de medidas administrativas de diversa índole para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional. El segundo capítulo, titulado «Medidas Financieras», contiene una amplia modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el objetivo de agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria. Por último, el tercer capítulo, titulado «Medidas Tributarias», a través del cual se modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, con el objetivo de la dinamización de la economía aliviando la carga tributaria a las personas con menos recursos en un entorno, como el actual, con alta inflación.

III

El artículo 1 modifica la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, añadiendo una disposición adicional segunda, como medida excepcional, para hacer frente a la situación en la que se encuentran diversas promociones de viviendas de protección pública integradas, principalmente, en el patrimonio de la empresa pública Gicaman, para permitir hacer un pago en especie, más concretamente pagar con bienes inmuebles que obren en los inventarios de los patrimonios de los dos órganos gestores que pueden ejercer competencias en la materia. Esto es, la Consejería de Fomento con respecto a su patrimonio de gestión separada, y la empresa pública Gicaman con respecto a su patrimonio societario. De esta manera se evita la financiación de la obra directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un escenario de contención del gasto, a la par que se persigue un compromiso, por parte del contratista, mayor tanto en la diligencia de la ejecución de los contratos que estén por licitarse, como en las calidades de la obra que finalmente se recepcione. Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera de la precitada ley, con el objetivo de mejorar la eficacia de la acción administrativa en la persecución de actuaciones dirigidas a defraudar la finalidad de la regulación de la vivienda protegida, así como mejorar la seguridad jurídica de un régimen sancionador que actualmente está residenciado en normas preconstitucionales: Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, desarrollado por los artículos 56 a 59 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva que, en materia de vivienda, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 2 modifica diversos preceptos de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, al objeto de adaptar su contenido a los cambios normativos experimentados en el régimen sancionador del transporte terrestre, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea. Particularmente, debe destacarse, que el artículo 53 c) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras su modificación operada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, establece que deberán utilizar los programas y aplicaciones informáticas diseñados por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para su gestión todos aquellos órganos administrativos que, ya sea en el ejercicio de competencias propias o delegadas, tramiten el procedimiento de instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en los artículos 197, 198, y 199.

En definitiva, con la modificación efectuada, se evita que un mismo hecho sancionado lleve aparejadas sanciones diferentes y que además tenga que ser tramitada por aplicaciones informáticas diferentes, dependiendo de si el transporte de viajeros transcurre o no íntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha, al establecerse que, a partir de ahora, la totalidad de las infracciones cometidas en Castilla-La Mancha a la normativa reguladora de los transportes terrestres se rija, independientemente del ámbito territorial del transporte, por el régimen sancionador contemplado tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Esta modificación se efectúa en ejercicio de la competencia de función ejecutiva prevista en el artículo 33.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto el transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El artículo 3 modifica varios preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla- La Mancha, por razones de seguridad jurídica, al objeto de concretar la atribución legal de la competencia para determinar el número de canales que se reserva a los entes locales en cada demarcación y el número de licencias disponibles que debe sacar a licitación la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la persona titular de la consejería competente en materia de medios audiovisuales. Esta misma exigencia de seguridad jurídica hace necesario precisar, en la regulación autonómica de la materia, que el número de licencias a licitar dentro de los canales o programas habilitados en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, se determinará por esta consejería.

Por otro lado, la adjudicación de nuevas licencias de TDT local, en un momento en el que se está tramitando una modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local en la que se ha propuesto la modificación de las demarcaciones de Castilla-La Mancha, tendría como resultado una conformación de este servicio televisivo no ajustada a la planificación, por lo que es necesario suspender la convocatoria de estas nuevas licencias en tanto se aprueba la nueva configuración de las demarcaciones en el nuevo Plan Técnico Nacional.

La circunstancia descrita hace oportuno y urgente, en favor de la seguridad jurídica y la adecuación a la planificación en proceso de revisión del concurso a convocar por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución de varias sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, suspender su convocatoria en tanto se revise el Plan Técnico Nacional, a través de una nueva redacción de la disposición transitoria única, y cancelar el concurso convocado en 2007 pendiente de resolver a través de una nueva disposición adicional, todo ello sin perjuicio de la posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha acorde con la nueva legislación básica contenida en la recientemente aprobada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Esta modificación se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de radio y televisión que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía.

El artículo 4 suprime los puntos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. Estos preceptos concretaron el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, estableciendo un sistema de cálculo de la deducción de haberes basado en el número de horas efectivas dejadas de trabajar, que es distinto del sistema de cálculo que se aplica para el pago de retribuciones que se basa en días naturales en activo, lo que ha venido provocando que, para un mismo periodo de referencia, la cantidad que resulta como deducción de haberes fuese más elevada que la resulta para el pago, generando resultados injustos. Tras esta supresión, seguirá vigente el precitado artículo 94.1, que establece el carácter proporcional de la deducción de haberes que se ha de practicar por la parte de la jornada no realizada, lo que permite aplicar una deducción de haberes basada en un criterio análogo al establecido para el pago.

Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, conferida en ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno prevista en el artículo 31.1.1ª del mismo.

El artículo 5 añade un artículo 2 bis a la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de establecer en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades los órganos administrativos que tienen atribuidas las facultades de los órganos de contratación. Con ello se dota de una mayor seguridad jurídica pues, hasta ahora, se venía aplicando supletoriamente el régimen de competencias previsto para los órganos administrativos de la Administración General del Estado. Esta modificación se efectúa en base a las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 6 modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, relativo a las ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, con el objetivo de ampliar el número de mujeres beneficiarias de estas ayudas, eliminando el requisito de que las lesiones, secuelas o daños físicos o psicológicos sufridos por la mujer deban ser graves e incluyendo la necesidad de que se trate de mujeres con escasos recursos económicos. Asimismo, se modifica, el apartado 3 del precitado artículo 29, para establecer que las bases reguladoras de las ayudas sean aprobadas por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para permitir reducir los trámites en el establecimiento o modificación de las bases reguladoras.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en ejercicio de las competencias exclusivas, reconocidas en el artículo 31.1, 20ª del referido Estatuto de Autonomía.

El artículo 7 modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2024 los supuestos de contratación de emergencia destinados al tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, al persistir todavía la situación de pandemia.

Esta modificación se efectúa al amparo de la competencia de la función ejecutiva prevista en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El artículo 8 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, incluyendo una disposición adicional sexta, que permitirá que los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los últimos cinco años, disfruten de las medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación. Con ello, se evita la distorsión que se produce en estos municipios que, al poder estar en la misma Zona Básica de Salud que un municipio con una densidad alta, provocaba que la categorización de la zona sea de intermedia con predominio de la actividad agrícola, quedando excluidos de la aplicación de medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico. Esta modificación se efectúa al amparo del amplio marco competencial en el que se desenvuelve esta ley y atendiendo a su carácter transversal, son múltiples los títulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma.

El artículo 9 modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación por la que se creó la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con el objetivo principal de fomentar las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética. Queda modificada la naturaleza jurídica de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, que pasa de entidad de derecho público a organismo autónomo, al objeto de mejorar su capacidad de actuación, evitando duplicidades de competencias con respecto a la Dirección General competente en la materia; nutriéndose de personal empleado público de la Administración regional; recibiendo ingresos directamente de los presupuestos regionales; ejerciendo eficazmente las competencias, incluso con funciones de autoridad y actividades de fomento de la Administración como la gestión de subvenciones y ayudas.

Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido por el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía.

El artículo 10 añade una disposición adicional duodécima al Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, para ajustar su contenido a las necesidades de creación de dos nuevos tipos de vivienda protegida:

a) Las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de viviendas, regulado en el capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El régimen jurídico de ambos tipos de vivienda protegida se realiza por remisión a las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial respectivamente, estableciendo ciertas especificidades exigidas por la legislación estatal o por las necesidades de la propia calificación del nuevo tipo de vivienda protegida.

En el caso de las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, las especialidades de régimen ya vienen establecidas en el propio Real Decreto 42/2002; mientras que en el caso de la vivienda protegida del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, es necesario introducirlas para determinar el universo de personas a las que se dirigen y la renta máxima mensual del alquiler o cesión de uso.

Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva en materia de vivienda, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía, por lo que debe establecer sus propios instrumentos normativos tendentes a garantizar el acceso a la vivienda para dar cumplimiento al mandato que la Constitución Española dirige a los poderes públicos en su artículo 47.

El artículo 11 modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en base al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

En concreto, por razones de seguridad jurídica, se suprime el apartado g) del artículo 7, que atribuía al Consejo de Gobierno la función de constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, puesto que, la más reciente regulación contenida en el artículo 135.1 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye dicha función al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa propia o a propuesta motivada de la consejería u organismo o entidad interesado, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante decreto.

Respecto a la modificación que afecta al apartado e) del citado artículo 7 y a los artículos 9, 10, 58, 61, 66 y 72, tiene por denominador común, establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Con ello, se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedará subsumida en los actos de gestión que la conlleven. El impacto de esta modificación se traduce, en la práctica, en una reducción significativa del número de firmas de actos específicos de ejecución presupuestaria y de documentos contables que se estima en varios centenares de miles al año.

En un momento en el que la Administración regional está ejecutando los fondos del instrumento europeo de recuperación en los que se exige una mayor eficiencia en los procesos de gasto, resulta una oportunidad adaptar el texto legal a un rediseño procedimental ya efectuado por la Orden 12/2020, de 30 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que ahora, con la puesta en marcha del sistema de información de control interno ha podido materializarse.

Asimismo, se establece una variación del régimen de autorización previa a la aprobación de actos o negocios jurídicos por parte del Consejo de Gobierno, simplificando el contenido del artículo 58. A tal fin, se contemplan límites más amplios y uniformes, para que sean las propias leyes de presupuestos generales las que determinen, en su caso, los supuestos en que pueda resultar necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en orden a la aprobación de determinados expedientes, en función de las circunstancias concurrentes en cada momento. Con el mismo propósito de unificar y simplificar el régimen de autorización previa del Consejo de Gobierno, se suprime el apartado segundo del artículo 72, relativo a la autorización previa a la concesión de subvenciones cuya cuantía individual superen los umbrales establecidos, al efecto, en las leyes de presupuestos.

Otro de los artículos afectados por la modificación es el artículo 31, que versa sobre la exigibilidad de las obligaciones. La regla general sobre la exigibilidad de las obligaciones de pago, cuando tengan por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es que el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No obstante, dicha regla general cuenta con varias excepciones, una de las cuales es la prevista a efectos de que los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios del sector público regional puedan efectuar anticipos del pago a estos últimos para que no tengan que adelantar recursos propios a propósito del inicio de la ejecución de dichos encargos o encomiendas. Hasta ahora, los pagos en concepto de anticipos estaban limitados legalmente hasta el diez por ciento del precio de la prestación o servicio a realizar, límite que la modificación amplía hasta el setenta por ciento.

Se modifica el apartado 3 del artículo 48, al objeto de extender los supuestos exentos de las limitaciones relativas a los compromisos de gastos de carácter plurianual a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración de la Junta de Comunidades no solo a los medios propios que se integren en el sector público regional como era la situación hasta ahora, sino también a aquellos medios propios que se integren en otras Administraciones públicas.

El último de los preceptos afectados por la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda, es el artículo 84, al cual se da una nueva redacción con la finalidad de permitir que la caja general de depósitos se pueda regular por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda; establecer la posibilidad de realizar depósitos ante otros órganos administrativos cuando su peculiaridad así lo exija; y, por último, habilitar la posibilidad de constituir las garantías de las entidades del sector público regional ante la propia caja general.

El artículo 12 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas menores de 40 años y el fomento a la inversión no empresarial, tanto en sociedades de nueva creación como en entidades de la economía social.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incrementando las cuantías de la deducción ya existente por la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.

En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites máximos de deducción de 250 euros a 500 euros. Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de la primera vivienda habitual.

Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de los precios.

Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la subida de precios.

Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF, adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022, especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que debe informar toda actuación administrativa.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites: 200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.

La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE, está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos. Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado; vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.

También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda por inversión en entidades de economía social.

Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de las parejas de hecho.

El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Por lo que respecta a las disposiciones transitoria, derogatoria y finales, cabe aludir a la disposición sobre el régimen transitorio en el ámbito de las competencias en materia de gestión de gastos como consecuencia de la modificación del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a la disposición final primera que establece un mandato de adaptación de la normativa reglamentaria en el ámbito de las competencias en materia de gestión del gasto público de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades del sector publico regional, como consecuencia de la modificación del precitado artículo. Respecto la disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango, también deroga expresamente, por razones de seguridad jurídica, el Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

Por último, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque establece con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exceptúa las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022.