Exposicion único Mecenazgo Cultural

Exposicion único Mecenazgo Cultural

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El cambio de modelo económico, fruto de las pasadas crisis económicas, presenta un panorama en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de cambios en las estrategias de apoyo a la cultura y estos afectan a las formas de acceso a la financiación, a la reestructuración en las Industrias Culturales y las nuevas formas de consumo cultural entre otros, haciendo necesaria la exploración de nuevas formas de actuar.

La progresiva reducción de los recursos destinados a la cultura lleva a la mayor parte de los proyectos e instituciones del sector a intentar diversificar sus fuentes de ingresos generando nuevos retos que urge atender.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promueve esta ley con el objeto de articular el modelo de Mecenazgo Cultural de la región, con la puesta en marcha de mecanismos favorecedores de la participación ciudadana y mediante procesos colaborativos al desarrollo cultural a través del mecenazgo en todas sus vertientes, dentro del marco legal estatal y en desarrollo de las competencias propias. Se pretende además del establecimiento de medidas fiscales, fomentar una serie de acciones y medidas que potencien las sinergias creando una situación favorecedora para la colaboración de los ciudadanos, las empresas y las administraciones en los procesos concluyentes en el desarrollo de la cultura. También con esta ley se pretende desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales como eje prioritario, entendiendo que la consecución de la industrialización del sector cultural tiene implícita su sostenibilidad, gracias a la autonomía, y al fruto de la diversificación de los recursos necesarios entre ellos los procedentes del mecenazgo.

II

La promoción de la cultura aparece como uno de los objetivos de la Nación española en el Preámbulo de nuestra Constitución y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende fomentarla para que sea más accesible a la sociedad. Con ese fin esta ley articula diversas acciones que vengan a materializar y facilitar la citada accesibilidad y contribuir a que la ciudadanía participe en la persecución de este objetivo.

El marco legal estatal se asienta básicamente sobre la existencia de tres Leyes; una de naturaleza fiscal, la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuya finalidad es incentivar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en estos procesos. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que tiene por objeto desarrollar el derecho de fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución y establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones que corresponde dictar al Estado. Y, por último, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, la cual modifica los incentivos fiscales al Mecenazgo.

A su vez, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, se marca el objetivo de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social. En el artículo 31.1.17.ª se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional. A su vez se han aprobado la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que es la norma principal que ha de regir y garantizar la protección, conservación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, norma que regula las instituciones museísticas regionales, y la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que viene a fomentar la lectura y a regular las bibliotecas en la región y la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es ordenar la organización y funcionamiento de los archivos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el derecho de acceso de los ciudadanos a los mismos.

Las diferentes estrategias que emanan de Europa, a través de los planes y programas de la Comisión Europea, establecen fórmulas que pretenden un crecimiento sólido de Europa, persiguiendo que esta salga fortalecida de la crisis y se convierta en una economía inteligente, sostenible e integradora, que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social, las industrias culturales constituyen un sector estratégico para estos fines, y su fortalecimiento es vital en este proceso sobre todo de cara al horizonte 2020.

Por tanto, esta ley pretende contribuir por un lado a la continuación de una política de apoyo global al desarrollo cultural de la región con especial atención a las Industrias Culturales y por otra a regular, sistematizar e incentivar, el fomento del mecenazgo, a través de un plan estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de política cultural, estableciendo sus fuentes de financiación y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal, favorecedoras de su desarrollo.

Las materias reguladas por esta ley se encuentran dentro de las competencias legislativas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.12ª, Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha , y 31.1.17ª, fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Dentro del fomento del Mecenazgo Cultural se van a regular una serie de beneficios fiscales en materia tributaria.

En este sentido, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 19.2 que, en caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la ley que regule la cesión de tributos, determinadas competencias normativas.

Así, la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, establece en su artículo 2.2 que De acuerdo con lo dispuesto en el art. 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el art. 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias .

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece en su artículo 46 el "alcance de las competencias normativas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas", y en su artículo 48 el "alcance de las competencias normativas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones", tributos regulados en esta ley y que se adecúan a los términos establecidos en los citados artículos.

III

La presente ley se estructura en cuatro títulos, veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El Título I.- Disposiciones Generales. En él se establece el objeto y alcance de esta ley estableciendo los beneficiarios de la misma, y su ámbito de aplicación en referencia al objeto de la misma en materia de promoción de la cultura y fomento del Mecenazgo Cultural, se constituyen a su vez los principios de actuación y las definiciones pertinentes para su correcta aplicación.

El Título II.- De la promoción y desarrollo del Mecenazgo Cultural, en él se establecen las diferentes medidas para el correcto desarrollo del Mecenazgo Cultural; para ello se articulan diferentes acciones encaminadas al establecimiento de un plan de mecenazgo regional, el establecimiento de medidas de reconocimiento a la labor de los mecenas, la vertebración de órganos de participación en forma de consejo regional y la creación de estructuras técnicas para la gestión de todo lo referido a esta materia.

El Título III.- De las modalidades de Mecenazgo Cultural, que establece los modos en que podrá realizarse el Mecenazgo Cultural conforme a esta ley, instaurando tres modalidades, a través de donaciones y legados, a través de préstamos de uso o comodato, y a través de convenios de colaboración.

El Título IV.- Medidas tributarias, que determina la compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales y la base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible a su vez establece la regulación de las medidas de beneficio fiscal a través del denominado crédito fiscal y su aplicación.

Se contemplan dos disposiciones adicionales, la primera sobre el desarrollo de una aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural, y la segunda referida a la puesta en marcha de una campaña de información sobre la ley. Una disposición derogatoria única, y tres disposiciones finales, la disposición final primera que modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, para el establecimiento de deducción por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, y las reducciones de la base imponible en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, la disposición final segunda que habilita para el desarrollo reglamentario de la ley y la disposición final tercera que dispone la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020