Exposicion único Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Exposicion único Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El pasado 19 de septiembre de 2021, a las 15:12 horas comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en dirección NS, separadas entre sí por unos 200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en dirección al mar, todo ello después de una intensa actividad sísmica y de deformación registrada durante la semana previa a la erupción, según datos del Instituto Geográfico Nacional.

En la misma fecha, fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente, la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Asimismo, se activó a la Unidad Militar de Emergencias en El Paso, desplazándose un considerable número de efectivos y vehículos, además de movilizar numerosos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Durante el periodo de activación de los planes mencionados se ha producido la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, principalmente viviendas, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.

Asimismo, se han alterado las redes del transporte de personas y mercancías, con el corte de carreteras, y la prohibición temporal de la navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como la suspensión de actividades escolares en algunos de los municipios afectados y la alteración de la atención sanitaria por desaparición de infraestructuras.

La trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar; aunque las cifras no son definitivas, las edificaciones arrasadas superan la cifra de 1.800, que en ningún caso podrán ser reconstruidas en el lugar donde se ubicaban, y sin perjuicio de otros daños en construcciones que sí pueden ser rehabilitadas o reconstruidas en su ubicación.

La gravedad de los daños materiales ha provocado la reacción inmediata de las distintas Administraciones, aprobándose distintos paquetes de medidas encaminados a paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán. Pero también destinados a comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras perdidas o dañadas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.

Así, el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de septiembre, declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción.

Por su parte la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado, facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias mediante la ampliación de los plazos de vencimiento de las obligaciones o aplazamientos de deudas, por otro lado, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los bienes destruidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados empresarios a los días sin erupción volcánica.

La gravedad de los daños y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la situación de emergencia por catástrofe ocasionada por la erupción del volcán de La Palma, hacen necesaria la adopción de medidas que permitan agilizar la concesión de las ayudas que con motivo de esta circunstancia excepcional se tramiten.

Las circunstancias que concurren en esta situación de emergencia por catástrofe natural que motivan la concesión de ayudas a las personas afectadas aconsejan que, por una parte, su procedimiento regulador se inspire en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad y, por otra parte, se provea de una serie de garantías, formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados como la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad.

Con ese propósito se dicta el presente Decreto ley, en el que se regula en primer lugar, en el Capítulo I (artículos 1 a 7) las disposiciones generales sobre el objeto y finalidad de esta norma, ámbito de aplicación, los principios rectores que rigen en la aplicación de los procedimientos en ella contemplados, régimen jurídico aplicable a las subvenciones previstas en el Decreto ley, especificando que se trata de subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal de las personas afectadas que se inscriban en el registro cuya regulación se contempla en el Capítulo II.

Tal como se indica, en segundo lugar, el Capítulo II (artículo 8 a 13) se dedica a la regulación del Registro de Personas Afectadas, constituyéndose en la principal herramienta para la agilización en la gestión de las subvenciones a las personas afectadas por los daños derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Contempla este capítulo, la regulación sobre el objeto, naturaleza jurídica y adscripción departamental del mencionado Registro, así como el plazo para la modificación de datos o los motivos que pueden dar lugar a la cancelación de dicha inscripción. Se establece, también el procedimiento para solicitar dicha inscripción, destacando que la misma permite a las personas afectadas por las erupciones volcánicas, acreditar su condición y poder ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta norma.

Contempla, asimismo, actuaciones de inspección y comprobación de los datos declarados por las personas afectadas en el momento de su inscripción. Finalmente, regula de forma extensa el contenido mínimo del Registro.

Por último, el Capítulo III (artículo 14 a 22) se destina a regular el procedimiento de gestión de las ayudas. Se recoge, en primer lugar, los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, eximiendo a las personas y entidades beneficiarias, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las excepcionales circunstancias que derivan de la situación provocada por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se han descrito en los antecedentes, que han llevado a las personas afectadas a situaciones de pérdidas, en muchos casos, de la totalidad de sus bienes, justifican la aplicación de esta última medida.

Se regula también, los daños subvencionables, así como la cooperación entre Administraciones Públicas, o la utilización de la figura de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas cuya regulación contempla esta norma.

Mención aparte merece el especial procedimiento que se contempla para la gestión y tramitación de las ayudas que cada Departamento tramite. Destacando el inicio de oficio del procedimiento por los distintos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la consideración de la inscripción en el registro como solicitud a los efectos de que la misma sirva a la persona afectada para recibir cualesquiera de las ayudas que se tramiten por los mencionados departamentos sin tener que estar presentado varias solicitudes al efecto. También se contempla la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones con carácter de urgencia.

Esta norma contiene 14 disposiciones adicionales que regulan, entre otros aspectos, las facultades de desarrollo a favor de los titulares de los departamentos, la flexibilización del contenido y tramitación de los planes estratégicos de subvenciones para las ayudas tramitadas con cargo a este Decreto ley, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de todas las actividades subvencionadas y de los encargos en curso en el ámbito del sector primario, se establece una habilitación para que el Gobierno de Canarias pueda acordar la ejecución de las actuaciones de reposición precisas en infraestructuras viarias, cualquiera que sea la administración pública titular de aquella cuando la situación de emergencia por catástrofe natural corresponda al propio Gobierno de Canarias, así como también se declaran de interés regional las instalaciones e infraestructuras hídricas y sistemas de riego, a los efectos de que el Gobierno de Canarias ejecute cuantas actuaciones sean precisas para la reposición, restablecimiento e instalación de las mismas.

Como medida de agilización también se exime a las actuaciones, instalaciones y proyectos declarados de emergencia, tanto por la Comunidad Autónoma de Canarias como por el Estado (AGE), consecuencia de los hechos catastróficos de la erupción volcánica en la Isla de La Palma de la autorización requisitos y condiciones previas exigibles y establecidas en la normativa sectorial del sector eléctrico e industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, tramitándose las mismas con posterioridad.

Se contempla también como medida extraordinaria, la adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública para las unidades familiares damnificadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma sin que les sea de aplicación los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo.

Asimismo, se regula el suministro de información económico-financiera por los departamentos, tanto a la Consejería competente en materia de hacienda como a la Comisión de coordinación de las medidas de reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma creado por Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Y se establece un régimen específico de indemnizaciones para el personal que deba trasladarse a La Palma, dentro del desarrollo de sus funciones, para realizar actuaciones derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas de la citada isla.

Por otro lado, el Fondo Canario de Financiación Municipal se concibió como un instrumento para facilitar un sistema estable de financiación municipal que pretendía contribuir a la necesaria dotación de recursos a las haciendas municipales a la vez que articular, sin menoscabar su autonomía, una acción coordinadora a nivel autonómico a través de una transferencia niveladora que da cumplimiento al principio constitucional de suficiencia financiera (artículo 142 CE).

La pandemia ocasionada por la COVID-19 ha provocado una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial que mantiene unas consecuencias económicas y sociales que necesitarán de varios años para superarse. Además, la irrupción de la crisis volcánica en la isla de La Palma cuyos efectos devastadores aún no se pueden determinar con exactitud al no haber cesado la erupción, hacen necesario un cambio normativo excepcional en el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal para el presente ejercicio que no puede ser aprobado mediante otro procedimiento de tramitación parlamentaria, siquiera por la vía de urgencia, con tiempo suficiente para que los municipios puedan aplicarlo.

Resulta necesario, en especial para los municipios de la isla de La Palma que puedan destinar la totalidad del fondo a las políticas de gasto indicadas vinculadas a los servicios públicos esenciales, así como a gastos derivados de la respuesta a la crisis sanitaria y volcánica. Esta posibilidad no parece adecuada solo circunscribirla a los municipios afectados o a los municipios de la isla de la Palma porque implicaría que el Fondo Canario de Financiación Municipal perdiese su característica de homogeneidad territorial en todo su ámbito de aplicación.

A través de la disposición adicional decimosegunda se establece un régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para el presente ejercicio. De este modo, a pesar de que se siguen manteniendo los valores de los indicadores establecidos en el artículo 79 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, los mismos se configuran a los meros efectos de diagnóstico económico financiero, procediéndose a regular un régimen especial del destino de la parte del Fondo contemplada en el artículo 1.1.a) de su Ley reguladora, para que pueda ser destinado a las políticas de gasto indicadas vinculadas a los servicios públicos esenciales, así como a gastos derivados de la respuesta a la crisis sanitaria y volcánica. Sin perjuicio de ello, aquellos ayuntamientos con una peor situación de salud financiera podrán, si lo estimaran oportuno, mantener el destino de saneamiento financiero de esta parte del Fondo.

Por último, contiene este Decreto ley, tres disposiciones finales. La primera que deroga el artículo 79.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, está en correlación con lo regulado en la disposición adicional decimosegunda sobre el régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal.

La disposición final segunda incluye una modificación puntual de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, que obedece a la necesidad de proveer los créditos necesarios para acometer las actuaciones precisas en materia de infraestructuras educativas. Y por último la tercera relativa a la entrada en vigor de la norma.

II

El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible que el Gobierno haga una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten. Por tanto, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilite el empleo de la herramienta del decreto ley y las medidas contenidas en él, debe existir una relación directa o de congruencia.

En este sentido, la situación de urgencia que motiva la utilización de esta herramienta viene más que justificada por la declaración por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de septiembre, de la isla de La Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) debido a la erupción del volcán. Declaración ésta que se produce por encontrarse la situación de emergencia producida, dentro de las recogidas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Asimismo, las medidas contempladas en este Decreto ley están encaminadas a establecer un procedimiento más ágil, eficaz y eficiente en la gestión de las subvenciones a conceder a las personas afectadas por los daños producidos por las erupciones del volcán de la isla de La Palma.

Por tanto, existe plena conexión de sentido entre la situación descrita en la exposición de motivos y las medidas que se recogen en este Decreto ley.

El Decreto ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto ley como el que nos ocupa. Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.

No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021