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Exposicion único Gestión y organización de la Administración

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En octubre de 2016 ha tenido lugar la entrada en vigor de dos leyes. Por un lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado, entre otras normas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, integrando y actualizando el contenido de ambas Leyes y, por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, además de incluir contenidos de carácter básico aplicables a todas las Administraciones públicas contiene el régimen jurídico de la Administración General del Estado y de sus entidades y organizaciones vinculadas o dependientes.

Ambas leyes han puesto de manifiesto la necesidad de regular diversas medidas en el procedimiento administrativo. En primer lugar, la preferencia del medio electrónico impone la necesidad de articular dicho medio en las relaciones administrativas, entre ellas la notificación electrónica, estableciéndola como medio preferente y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibir las resoluciones y actos administrativos por esta vía. Por otro lado, tras la derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace necesario regular la duración máxima de los procedimientos sancionadores elevando hasta nueve meses el plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores, y el porcentaje de reducción de las sanciones en tales procedimientos. Asimismo, se establece en la presente ley el plazo máximo para la resolución de procedimientos de imposición de penalidades, resolución de contratos, incautación de garantías y determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

La presente ley se estructura en tres capítulos. Las medidas previstas en el capítulo I relativo al procedimiento y reorganización administrativa, se regulan en base a las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1. 1ª del Estatuto de Autonomía, y en virtud del artículo 31.1. 28ª de la norma estatutaria, que atribuye la competencia en la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia. Debe igualmente mencionarse, en lo que concierne al procedimiento sancionador, el artículo 39.2 del Estatuto, que determina que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de la potestad de sanción dentro los límites que establezca el ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 39.3 corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, la regulación de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

La sección 1.ª con cuatro artículos recoge el conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente en la Administración regional y puestas de manifiesto por las necesidades de adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La derogación por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto, hace aconsejable que se establezca un nuevo plazo común de resolución para aquellos procedimientos sancionadores de competencia autonómica que no cuenten con un plazo de resolución expreso.

En materia de plazos, y dada la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los contratos suscritos y sujetos al texto refundido de la Ley del Contratos del Sector Público, se hace conveniente establecer expresamente un plazo suficiente para que los procedimientos de resolución contractual, imposición de penalidades, incautación de garantías y determinación de la responsabilidad del contratista por daños y perjuicios, puedan ser debidamente tramitados con todas las garantías exigibles en derecho.

Asimismo, en aplicación de la posibilidad permitida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se incrementa en la presente ley el porcentaje de reducción sobre el importe de la sanción propuesta, cuando el infractor reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario.

La sección 2.ª del capítulo I, aborda una reorganización del sector público regional con una modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, que creó la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam) dado que, tras más de diez años desde su creación se hace necesaria dicha modificación para dar respuesta a las necesidades nuevas que se van generando como empresa del sector público de Castilla-La Mancha, y se acuerda la ampliación de su objeto social para resolver situaciones no previstas en su creación, como son la utilización de la biomasa forestal para uso energético, sector que se está relanzando a nivel regional, así como la actuación de la empresa en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo o la posibilidad de la gestión y promoción del patrimonio cultural como medio eficaz de desarrollo rural. Por otro lado, se modifica la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, aportando una nueva redacción al apartado e) de la disposición adicional segunda.

II

En estos momentos se hace necesario acometer una serie de modificaciones de diversas leyes sectoriales cuyo objetivo general es incrementar la eficacia y eficiencia, tanto en la gestión de los recursos económicos, como en la prestación de servicios de la Administración pública castellano manchega en diversos ámbitos, circunstancia esta que se contempla en el capítulo II.

La sección 1.ª relativa a la ordenación del turismo, se aborda en base a las competencias exclusivas del artículo 31.1. 18ª de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En cuanto a la disposición que modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, el impulso del turismo requiere una adecuada ordenación de los recursos turísticos basada en una modernización de la normativa, y una adaptación necesaria para construir un mercado único en el interior de España, así como a nivel de la Unión Europea. Por ello, es necesario emprender una serie de cambios legislativos que permitan modificar el marco jurídico donde se realizan las actividades turísticas en nuestro territorio.

La sección 2.ª cuyo título es el de medidas en materia de ordenación del territorio y de la actividad urbanística, se dispone en virtud de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en virtud del artículo 31.1 2ª de su Estatuto de Autonomía, según el cual tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Las modificaciones operadas por la presente ley en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, se enmarcan, en línea con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dentro del objetivo de favorecer la intervención en la ciudad consolidada a través de actuaciones de rehabilitación urbana, todo ello en pos de un modelo más sostenible para nuestros municipios. A tal fin, y vinculadas a estas concretas actuaciones, la presente ley introduce medidas tendentes a flexibilizar la regulación del suelo urbano en aspectos tales como los relativos a los parámetros de edificabilidad residencial o la introducción de nuevas formas de cumplimiento del deber de cesión de suelo dotacional, contribuyendo así a otorgar mayor viabilidad a este tipo de actuaciones. En línea con lo anterior, se introduce para esta clase de suelo, el recurso de los complejos inmobiliarios urbanísticos, y además se mejora la regulación de la figura del aprovechamiento preexistente con el objetivo de lograr la más ágil tramitación de los instrumentos de planeamiento general de nuestros municipios. Asimismo, se modifica el artículo 36.2 A) de la precitada norma como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Constitucional de 16 de febrero de 2017 en la que se estima la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta y se declara que el citado precepto de la ley es inconstitucional y nulo.

La sección 3.ª de servicios sociales se ampara en la competencia exclusiva que en materia de asistencia y servicios sociales tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1. 20ª del Estatuto de Autonomía, modificándose el artículo 55 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, con la finalidad de dotar de mayor agilidad al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia.

En la sección 4.ª con el título de tasas, se adopta en materia tributaria una modificación puntual de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Desde la perspectiva autonómica, se ha de partir de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía que declara la autonomía financiera de la comunidad autónoma con sujeción a los principios de coordinación con la hacienda estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles; y el artículo 44 de la norma estatutaria que alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico, el principio de reserva de ley en materia tributaria.

Se adecúa el hecho imponible de la tasa por modificación del plan de seguimiento de gases invernadero para adecuarlo a la terminología vigente sobre seguimiento y notificación de gases de efecto invernadero.

Teniendo en cuenta que se ha creado un nuevo tipo de festejo taurino popular con la aprobación del Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, que se denomina festejo tradicional singular , es necesario establecer su correspondiente tasa para la autorización de los mismos por los órganos administrativos periféricos competentes.

Finalmente, esta sección 4.ª también incorpora la creación de una tasa para la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

La sección 5.ª sobre la adecuación de procedimientos administrativos, regula en base a las competencias establecidas en el artículo 31.1 1ª, del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, el artículo 31.1. 28ª que encomienda competencia exclusiva a la Junta en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y en el artículo 39.3 de la norma estatutaria, la modificación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, para incluir en el anexo I A) el sentido del silencio con efecto desestimatorio en el procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulado por Decreto 74/2016, de 29 de noviembre.

La sección 6.ª con el título de actuaciones de emergencia ciudadana, en base, asimismo, a las competencias de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno establecidas en el artículo 31.1 1ª del Estatuto de Autonomía, y 31.1. 20ª que reserva a la Junta de Comunidades competencia en materia de asistencia social y servicios sociales, regula una modificación de las actuaciones de emergencia ciudadana de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativa y Tributarias de Castilla-La Mancha, a fin de adaptar el anexo I de la Ley 3/2016 al contenido del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.

La sección 7.ª de Gestión presupuestaria, introduce modificaciones al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Dichas modificaciones legales afectan al ámbito de las modificaciones presupuestarias, más concretamente, al campo de las generaciones de crédito, y consisten, básicamente, en la habilitación y previsión, en el marco de una situación extraordinaria de prórroga presupuestaria indefinida, de nuevos supuestos de generación de crédito que, hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, carecían de cobertura legal para su realización.

Las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos para gasto como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. En otros términos, cuando se produce una entrada de recursos financieros no previstos, o superiores a los inicialmente previstos, es necesario realizar la modificación de crédito antedicha para dar así cobertura presupuestaria a la aplicación de dichos recursos en la parte no prevista.

La razón por la que se llevan a cabo las citadas modificaciones legales, no es otra que la necesidad de solventar la situación anteriormente expuesta a través de la generación de crédito en los nuevos supuestos concretos incluidos por medio de la presente ley, especialmente, en relación con el exceso de recursos financieros procedentes tanto de las entregas a cuenta, como de la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, permitiendo así el encaje en el presupuesto de gastos de un exceso de recursos que, de cara al ejercicio 2017, superarán las previsiones iniciales de ingresos contempladas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, prorrogados en la actualidad con carácter indefinido.

Finalmente, resta señalar que las generaciones de crédito que se puedan autorizar al amparo de los nuevos supuestos introducidos en las modificaciones legislativas expuestas serán coherentes con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigentes.

III

Por último, en el capítulo III se adoptan otras medidas administrativas. La competencia de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil no dimana de una habilitación específica, pudiendo inferirse en virtud de distintas habilitaciones competenciales contenidas en su Estatuto de Autonomía referidas a materias vinculadas con la protección civil, como son, entre otras, las competencias estatutarias establecidas en el artículo 31.1 1ª, competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, las competencias exclusivas en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones del artículo 31.1.32ª y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región (artículo 31.1.4ª), aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales (artículo 31.1.5ª), aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región (artículo 31.1.8ª); o las de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales (artículo 32.2), sanidad e higiene (artículo 32.3) y protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7).

Se regula la conservación de las grabaciones de las llamadas recibidas en el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha, durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y, en su caso, durante el plazo de dos años desde que se cierre el incidente, salvo que esté en curso un proceso judicial sobre el mismo, y cuya duración supere el citado plazo de dos años.

La ley contempla una disposición final primera de habilitación competencial en materia de plazo y una disposición final segunda de entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-2017 en vigor desde 26-09-2017