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Exposicion único General de protección del medio ambiente

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 10 min

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La Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como expresión jurídico positiva de la política ambiental autonómica, en desarrollo de las competencias reconocidas a la Comunidad Autónoma vasca en virtud de su Estatuto de Autonomía, nace de la necesidad de concretar una voluntad colectiva de entender el medio ambiente, jerarquizando objetivos comunes de la política ambiental, articulando competencias y diseñando, a tal fin, procedimientos e instrumentos adecuados. Se trata, en definitiva, de fijar el régimen de protección de los recursos ambientales, de regular la intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo un régimen sancionador, y de propiciar nuevas fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad en la que vivimos.

La emergente sensibilidad ambiental de la sociedad vasca precisa con urgencia de un marco normativo estable, nítido y viable que, aunque forzosamente complejo, le permita, con el máximo respeto hacia todos los agentes públicos y privados, construir de forma eficiente un futuro con futuro.

Es por esto por lo que la presente ley pretende sentar las bases normativas no sólo de la nueva percepción ambiental, de forma que sirva de orientación y guía de los comportamientos sociales e individuales, sino también del tratamiento actual de los problemas que acucian en concreto a la sociedad vasca y al medio ambiente.

Con todo ello, la ley, que encuentra su amparo legal en la competencia establecida en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología, aporta un marco estable dentro del cual tanto la actividad de los distintos agentes privados como las políticas de los distintos ejecutivos que concurran en el ámbito espacial y temporal de su vigencia tienen cabida y pueden y deben contribuir a los objetivos que en ella se marcan.

La ley se incardina en un sistema de ordenamientos jurídicos confluyentes, de forma que, además de plasmar el derecho comunitario, los convenios internacionales y sus transposiciones, ha de respetar la legislación básica estatal, a la vez que transversalmente ha de articularse con las regulaciones propias de otras materias con trascendencia medioambiental.

De este modo la ley ha de articularse en primer lugar con las normativas europeas reguladoras de la evaluación de impacto ambiental, control integrado de la contaminación, gestión de residuos, protección de calidad del aire, sistemas de ecoauditorías y gestión ambiental y derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

En segundo lugar la ley se articula con la regulación estatal vigente en materia de impacto ambiental, gestión de residuos tóxicos y peligrosos, actividades clasificadas, biodiversidad, y protección de la costa y las aguas litorales.

La ley se inspira en principios generales de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas y de participación de los ciudadanos y ciudadanas, tanto personas físicas como jurídicas, fomentando la información y comunicación, a la búsqueda de una efectiva corresponsabilidad, ya que el medio ambiente se concibe en la ley como un bien social generador de derechos y obligaciones, que ha de ser usado de una forma sostenible, en un esfuerzo de integración tanto en la definición como en la realización de la política ambiental vasca de los objetivos del Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea y de lo dispuesto en el Tratado de la Unión.

De esta manera, la ley se inspira, a su vez, en principios específicos de cautela y acción preventiva, tratando de evitar daños ambientales, y, cuando éstos se produzcan, en los principios de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde. Esta concreta formulación persigue definir y diferenciar la obligación de internalizar los costes ambientales propios de cualquier actividad que suponga algún nivel de contaminación tolerada de la obligación de responder de los daños ambientales que se puedan generar por parte de quien los ha causado; todo ello con independencia del régimen sancionador que en su caso pueda concurrir. El título preliminar contempla sintéticamente los aspectos hasta aquí señalados, que luego son desarrollados en el articulado posterior.

El título primero, de disposiciones generales, aborda la concreción del medio ambiente como derecho de los ciudadanos y ciudadanas al uso y disfrute, a la información ambiental y a la participación, configurando la obligación de que las Administraciones públicas promuevan políticas ambientales para garantizar el ejercicio del derecho a un medio ambiente saludable, reconociendo el derecho a la acción pública para exigir su cumplimiento, a la vez que somete las conductas a la intervención administrativa, incluso sancionadora, en esta materia.

Asimismo, establece las bases de la política ambiental, enmarcando y definiendo el contenido de las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios. Prevé los instrumentos de coordinación y cooperación entre Administraciones y contempla la elaboración de un programa marco ambiental con vocación temporal más amplia que las propias legislaturas. Se configura a la Comisión Ambiental del País Vasco como el órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de medio ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano consultivo y de participación de los agentes sociales y económicos, regulando el derecho de acceso a la información de medio ambiente, completando la regulación vigente en esta materia.

Por último se regula la terminación convencional del procedimiento a través de acuerdos ambientales entre la Administración y los agentes implicados, dando entrada a concretas vías de concertación ambiental en cumplimiento de directrices comunitarias.

El título segundo aborda la protección de los recursos ambientales inspirándose, entre otros, en el Convenio sobre Biodiversidad de Río de Janeiro y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aplicando, asimismo, lo dispuesto en la normativa comunitaria y estableciendo a tal efecto los principios que debe informar la actuación de las Administraciones públicas en relación con la protección de la biodiversidad, las aguas, incluyendo el litoral, el suelo y el medio atmosférico, abarcando la lucha contra el ruido y las vibraciones.

El título tercero regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, introduciendo el principio de control integrado de la contaminación en cumplimiento de la Directiva 96/61/CE, y estableciendo los pilares de la futura regulación que garantizará un enfoque integrado y efectivo de las condiciones de autorización de las actividades afectadas por aquella norma.

El capítulo dedicado a la evaluación de impacto ambiental diseña un sistema que permitirá estimar los efectos que sobre el medio ambiente puedan derivarse de la ejecución de los planes y proyectos que se relacionan en el anexo I de la ley, estableciéndose a tal efecto un procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental de planes a través del cual se evaluarán adecuadamente las posibles alternativas y se estimará la repercusión ambiental acumulada y conjunta de los proyectos en ellos contemplados, un procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de proyectos y un procedimiento de evaluación simplificada para aquellas actuaciones en las que por su menor envergadura e incidencia en el entorno se requiera de un procedimiento de menor complejidad.

Respecto al régimen de actividades clasificadas, cuya relación se contempla en el anexo II, se actualiza el procedimiento de concesión de licencias, procedimiento que con el transcurso del tiempo demandaba su revisión, teniendo presente que será la futura regulación sobre control integrado quien culmine definitivamente el sistema de autorización, como requisito previo para la implantación de industrias y actividades haciendo efectivos los principios y objetivos de la directiva comunitaria. Especial mención merece, dentro del régimen de actividades clasificadas, la introducción de mecanismos encaminados a una óptima fiscalización de las actividades reguladas.

Los principios inspiradores de la política de residuos se recogen en el capítulo dedicado a esta materia, priorizándose la prevención y minimización en la producción de residuos, la reutilización y valorización, y contemplándose, en último término, la eliminación adecuada de los mismos cuando tal valorización no sea posible.

En aplicación de tales principios se definen las acciones y responsabilidades de las Administraciones públicas en materia de residuos peligrosos, sólidos urbanos y restantes tipologías de residuos.

La intervención en materia de suelos contaminados contempla las acciones dirigidas al conocimiento de las alteraciones perjudiciales de los suelos afectados, con limitación de usos en función de los niveles de contaminación de los mismos, partiendo de la base de que la contaminación de un suelo forma parte del propio suelo y de la propiedad del mismo. Contempla, asimismo, la adopción de medidas de prevención, defensa y recuperación de suelos contaminados.

El título cuarto regula los instrumentos de política ambiental, distinguiendo entre instrumentos públicos e instrumentos voluntarios, de forma coherente a los principios de corresponsabilidad y participación expresados anteriormente.

Junto con los instrumentos más clásicos de planificación y ordenación, se avanzan nuevas vías que pretenden racionalizar los sistemas de responsabilidad en relación a las más modernas posibilidades de prevención, protección y restauración.

Por otra parte, la gestión económica de la política medioambiental está contemplada en la ley a través de diversos instrumentos económico-financieros y tributarios que, partiendo de la posibilidad de crear fondos específicos, propone la incentivación fiscal y una correcta política de precios públicos y tasas que permita articular adecuadamente el principio de que «quien contamina paga» en el sistema de mercado. Especial atención merece el tratamiento otorgado a la implementación de los mecanismos aseguradores en relación a los riesgos y responsabilidades, aportando posibilidades más reales de que surjan productos aseguradores adecuados, con la fijación administrativa de cuantías máximas de responsabilidad civil, en función de la adopción de medidas preventivas por parte de los generadores de riesgo.

Se recogen, igualmente, los instrumentos de tutela y gestión ambiental, de carácter voluntario, a los que la ley quiere impulsar y dar carta de naturaleza a través del reconocimiento de determinados efectos. Las auditorías ambientales y la ecoetiqueta se conciben como auténticos instrumentos de gestión ambiental a incorporar en los procedimientos administrativos, a la vez que como eficaces vehiculadores de los derechos a la información ambiental y al disfrute de un medio ambiente saludable sólo posible, hoy, mediante sistemas discriminatorios de la información, de fácil acceso para los usuarios aunque de compleja elaboración y control para los productores y las administraciones.

La educación ambiental ha de ser el complemento de los instrumentos diseñados, de forma que todos los sectores sociales crezcan en conocimiento y cultura ambiental, para conseguir el mejor desarrollo sostenible. Se establece la obligación de poner en funcionamiento un plan de actuación en materia de educación, investigación y sensibilización ambiental. Información y participación en clave educativa, y fomento del asociacionismo son, a su vez, claves para la efectiva implantación de la educación ambiental.

El título quinto, de disciplina ambiental, regula la responsabilidad ambiental y el régimen sancionador de forma combinada e interdependiente.

Se recogen los principios de responsabilidad personal o solidaria, restitución del medio alterado y ejecución subsidiaria, entre otros, a la vez que se posibilita la adopción de medidas cautelares que tiendan a evitar o reducir el daño, sin perjuicio del más absoluto respeto de los derechos de los presuntos infractores, en aplicación de los principios inspiradores del derecho penal, que es de aplicación supletoria para el régimen sancionador.

Los mecanismos de inspección y control atribuidos a las Administraciones se refuerzan con el reconocimiento desde la ley de la figura de los inspectores como agentes de la autoridad con las pertinentes prerrogativas al caso.

El régimen de infracciones recoge una tipificación de los hechos constitutivos de infracción de muy graves a leves, y así mismo se fijan las sanciones, con las escalas propias para cada tipo de infracción.

Finalmente se regula con carácter general el procedimiento sancionador con la adecuada separación entre fase instructora y sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998