Exposicion único Explotac...ollo Rural

Exposicion único Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En Europa se está viviendo un proceso continuo de cambios en la actuación pública sobre el sector agrario que en la actualidad se enmarca en tres ámbitos: La legitimidad social de la Política Agraria Común (PAC) fundamentalmente tras los problemas alimentarios. La reducción progresiva y sustancial de la protección en el sector agrario fundada en el compromiso suscrito por los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de continuar con el proceso de liberalización del comercio de productos agrarios iniciado durante la Ronda Uruguay del General Agreement on Tariffs and Trade (GATT). Y, finalmente, la inminente incorporación de los Países de la Europa Central y Oriental (PECOS) también condicionan las perspectivas de futuro de la política comunitaria en materia de agricultura y desarrollo rural.

La globalización y la liberalización de los mercados implica la reducción del proteccionismo agrario y ello significa que el sector agrario va a encontrarse con un conjunto de explotaciones que difícilmente podrá mantener márgenes viables de rentabilidad. Previsiblemente, la dualización natural de las agriculturas en tomo a dos paradigmas, uno basado en la eficiencia y la competitividad en función de las señales del mercado libre, los cambios tecnológicos y en una industrialización agroalimentaria incipiente. Y otro, vinculado a una agricultura extensificada y ubicada en zonas interiores conformada en micra espacios de tipología neorrural, que debe sustentarse sobre la base de la complementariedad de rentas a la producción agraria y donde el asentamiento en el mundo rural necesita de una actuación decidida de los poderes públicos.

El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo contempla una serie de medidas sobre desarrollo rural en las explotaciones agrarias, como las inversiones en las explotaciones que contribuirán a aumentar la renta agraria y la mejora de las condiciones de vida, trabajo y producción. Con los siguientes objetivos: reducir los costes de producción, mejorar y orientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el medio natural y las condiciones de higiene y bienestar de los animales, e impulsar la diversificación de las actividades agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 y 2 del artículo 33 del Tratado de la Comunidad Europea.

II

La agricultura constituye una materia sobre la que todas las Comunidades Autónomas han asumido competencias en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Además, en nuestro país no existe un modelo único de agricultura. Una gran variedad de paisajes agrarios condiciona la organización social y económica del sector en cada región. Por ello las actuaciones en materia de política agraria y desarrollo rural han de tener en cuenta la existencia de espacios agrarios diferenciados y adoptar medidas de política agraria que atiendan a las necesidades específicas de cada territorio.

En virtud del Artículo 148.1.7° de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la agricultura y la ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, los Artículos 31.1.1 y 31.1.6ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume entre sus competencias exclusivas las de agricultura y ganadería e industrias agroalimenta rías de acuerdo con la ordenación general de la economía.

III

Las características socioeconómicas de la región reflejan un peso importante del sector agrario, base a su vez de una industria agroalimentaria en expansión. Tanto en términos de población ocupada como en peso porcentual en el PIB la región muestra macromagnitudes que doblan la cuantía correspondiente al nivel nacional. Además el índice de ruralización, medido como el porcentaje de la población regional que reside en el medio rural, se halla en cuotas mucho más elevadas que el correspondiente nacional o comunitario.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la tendencia al desmantelamiento progresivo del proteccionismo agrario afectará más negativamente a aquellas zonas rurales cuyo tejido económico y social sigue dependiendo en gran medida de la actividad agraria. Muchas pequeñas explotaciones se enfrentan al problema de la insuficiente viabilidad económica en términos de mercado, sin embargo éstas contribuyen a la vertebración del territorio y a la protección del entorno.

Desde esta perspectiva, son objetivos de esta Comunidad Autónoma:

1. Adaptar nuestro sector agrario al nuevo escenario ligando la política agraria a las políticas de desarrollo rural y regional con el fin de facilitar la supervivencia de las explotaciones, garantizar su viabilidad económica, fijar población en el espacio rural, asegurar el equilibrio ecológico y justificar la concesión de apoyos públicos.

2. Promover un modelo de desarrollo de agricultura sostenible capaz de integrar la eficacia económica con el medio ambiente, la calidad de los productos con los procesos de producción, el desarrollo del empleo y la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

3. Actuar fundamentalmente tanto en las zonas rurales en las que la agricultura es la principal actividad económica como en las zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas.

4. Buscar nuevas vías que aseguren la coherencia de las intervenciones de los poderes públicos en las diversas funciones que corresponden a la explotación agraria no sólo como productora de bienes, sino también como garante de los recursos naturales y generadora de la actividad que contribuye a la vitalidad del territorio en el que se desarrolla.

Se trata, por tanto, de defender y apoyar el mundo rural ante el proceso de liberalización y de potenciar un modelo de explotación y de agricultor acorde con las características específicas del sector en la región.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fomentará el redimensionamiento y la reestructuración de las explotaciones agrarias que constituyen factores determinantes en la creación y el fomento de explotaciones agrarias rentables y económicamente viables capaces de mejorar la calidad de los productos y la competitividad de las explotaciones agrarias como instrumento básico de desarrollo económico en el mundo rural y de equilibrio territorial.

Con esta propuesta legislativa, nuestra Comunidad Autónoma demuestra su voluntad inequívoca de adaptarse al nuevo contexto y articular una respuesta capaz de definir una política agraria y de desarrollo rural que de mayor legitimidad a las ayudas públicas destinadas al sector.

IV

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado las siguientes disposiciones en esta materia:

1. La Ley 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de las ayudas agrarias en Castilla-La Mancha.

2. Decreto 95/2000, de 18 de abril, que aprueba el programa para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Orden de 31 de julio de 2001, por la que se establecen las condiciones de la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias con el fin de adecuarlas a las peculiaridades del sector agrario dentro de su ámbito territorial y la aplicación del régimen de ayudas establecido en el Decreto 95/2000, de 18 de abril, que aprueba el programa para la mejora, consolidación y transformación de los regadíos en la Comunidad Autónoma de CastiIla-La Mancha.

4. Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos reguladores de las Concentraciones Parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla-La Mancha.

5. Orden de 13 de marzo de 2002 que desarrolla el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre.

Sin embargo, la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y corrección de los desequilibrios territoriales precisa de otros elementos que hay que sumar a los anteriores tan importantes como la fijación de la unidad mínima de cultivo o la puesta en marcha de un sistema de ayudas destinado a facilitar el acceso a la propiedad rústica a los arrendatarios.

En los dos casos el objetivo es lograr una suficiente dimensión territorial que permita la formación y el mantenimiento de explotaciones viables y rentables intentando corregir el excesivo e ineficiente fraccionamiento de la propiedad rústica.

Finalmente en las políticas sociales que apliquemos en el medio rural las mujeres son dinamizadoras del espacio en que viven, no sólo favorecen la permanencia de la población en las zonas rurales sino que se convierte en recurso necesario para crear riqueza y empleo en Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía en su artículo 4° contempla la ejecución de los planes para la igualdad de oportunidades, para lograr entre otros objetivos, la efectiva igualdad entre el hombre y la mujer.

V

La Ley se estructura en tres Títulos. El Título preliminar especifica los objetivos de la ley y algunas definiciones de carácter general.

El Título Primero trata de la Explotación Agraria y se divide en tres capítulos. El capítulo I determina el concepto y los requisitos exigidos a las explotaciones agrarias de carácter singular y las explotaciones agrarias preferentes. El capítulo II regula las situaciones de preferencia, ayudas económicas y beneficios fiscales previstos para estos tipos de explotaciones. Y el capítulo III establece el Registro General de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.

El Título Segundo está dedicado al fomento del Desarrollo Rural y se divide en seis capítulos. El capítulo I establece los objetivos y las líneas básicas de actuación. El capítulo II se refiere a la cooperación para el desarrollo rural. El capítulo III prevé una serie de obras y mejoras territoriales. El capítulo IV establece las actuaciones en materia de regadlos. El capítulo V contiene el régimen de unidades mínimas de cultivo. Y el capítulo VI contiene dos preceptos relativos a los contratos de arrendamientos rústicos.

Por último, la Ley contiene una Disposición Adicional relativa a la modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, una Disposición Transitoria, una Disposición y tres Disposiciones Finales relativas al carácter supletorio de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en lo no previsto por el capítulo III del Título II al futuro desarrollo de la Ley y su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004