Exposicion único Drogodep...adicciones

Exposicion único Drogodependencias y otras adicciones

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El uso de drogas es un fenómeno que ha estado presente en la humanidad desde tiempos remotos.

La utilización de sustancias que alteran el psiquismo, ha estado ligada a la cultura como parte de fenómenos religiosos y curativos. Precisamente la utilización dentro de fenómenos culturales arraigados, es lo que confiere una dimensión radicalmente diferente al uso de sustancias que se tienen ahora, que está ligado a fenómenos de ocio, diversión o estimulación.

La utilización de drogas, por ello, está ligada a la cultura de los pueblos, de tal modo que ésta actúa como protectora contra el mal uso o uso inadecuado de sustancias psicotrópicas. Por el contrario, el uso actual se realiza dentro de una dinámica ligada al enriquecimiento económico, regida por las leyes del mercado y generando en los que consumen ilusiones de paraísos y solución de muchos problemas.

El problema del uso y abuso de drogas precisa de los poderes públicos una acción de protección ante el uso inadecuado de sustancias, ya que ha pasado a ser un problema de salud pública. Es deber de los poderes públicos garantizar la protección a los colectivos más vulnerables socialmente ante las drogas, velar por el control sobre esas sustancias en la vida cotidiana y procurar la reducción de su disponibilidad.

Al hablar de drogas encontramos dos grandes grupos de sustancias, aquellas cuyo uso está aceptado socialmente como son el tabaco o el alcohol; y también, productos potencialmente adictivos como los juegos de azar y otro gran grupo de sustancias no admitidas socialmente como la heroína, cocaína, cannabis y otras. Dentro de este último grupo está irrumpiendo con fuerza una tercera vía de fabricación química clandestina de drogas, como es el caso de los derivados anfetamínicos. En todos los casos los efectos devastadores sobre la salud son incuestionables produciéndose en unos casos una influencia más directa sobre la salud física de los individuos, y en otros con una influencia más clara sobre la salud mental, y en todos los casos un empobrecimiento de la salud social. Esto último, se concreta en aislamiento entre la juventud, carencia o escepticismo ante los ideales, baja estima de sí mismos y aumento de la probabilidad de inadaptación social y laboral. En definitiva, esta falla en la salud social provocada por el uso inadecuado de droga puede minar los cimientos sobre los que se puede asentar una sociedad sana y libre.

Sin perjuicio de lo anterior, es indudable que La Rioja presenta una ancestral vinculación con la cultura del vino en su más amplia extensión y constituye además un sector estratégico de la economía regional. Precisamente esta singularidad, obliga a las Instituciones riojanas y al propio sector vitivinícola a conjugar adecuadamente la protección de los grupos sociales más vulnerables al alcohol con el responsable fomento y divulgación de la cultura del vino.

El Gobierno de La Rioja, para dar respuesta al problema de la drogodependencia, creó en 1985 la Comisión Regional de Coordinación para la Prevención y Asistencia en Drogodependencias que elaboró un Plan Regional sobre Drogas aprobado en marzo de 1986. La citada Comisión ha sido objeto de diferentes modificaciones hasta que en el Decreto 43/1997, de 22 de agosto («Boletín Oficial de La Rioja» del 26) se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan Riojano de Drogodependencia, que busca dotar de un carácter más técnico y de consenso a las acciones que se lleven a cabo y elevar las propuestas a los distintos órganos de instituciones y asociaciones.

Este Decreto fue modificado para ajustarlo a las necesidades de organización del trabajo de las subcomisiones y al cambio de instituciones, por la asunción de nuevas competencias, por el Decreto 46/1998, de 10 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» del 14).

Además de articularse los instrumentos de coordinación institucional y de desarrollo de las iniciativas en drogodependencias, se han establecido normativas que regulan la autorización y acreditación de Centros de Atención Sociosanitaria a Drogodependientes (Decreto 10/1991, de 4 de abril), y sobre la acreditación de centros para la realización de programas con sustitutivos opiáceos. Asimismo, se ha regulado, con carácter anual, la subvención a Corporaciones Locales para programas de prevención de drogodependencias.

La aprobación del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones por la Comisión Técnica y de Seguimiento del citado Plan el 15 de septiembre de 1998 y su posterior aprobación en Consejo de Gobierno el 9 de octubre de 1998, han supuesto una apuesta firme desde el Gobierno de La Rioja, de sus instituciones, entidades y asociaciones por la acción coordinada en materia de drogodependencias. Uno de los objetivos del Plan en el área de prevención y dentro del denominado Subprograma Normativo, es la promulgación y desarrollo de una Ley Autonómica sobre drogas. La promulgación de esta Ley, será una oportunidad única para hacer que el compromiso institucional y la corresponsabilidad ante las drogodependencias sean efectivos y que la coherencia y efectividad de las políticas preventivas sobre drogas sean más factibles. Asimismo, los esfuerzos de actuación de asociaciones, instituciones públicas o privadas, organizaciones empresariales y sindicales, tendrán un referente normativo que ponga el bien de los jóvenes y afectados por la drogodependencia por encima de cualquier otro interés.

Los principios rectores de esta Ley son los mismos que han inspirado al Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, y son:

1. Flexibilización, en cuanto a su carácter necesariamente dinámico en la medida en que el problema que trata es cambiante y en cuanto su necesaria posibilidad de renovación por los agentes a los que les incumbe.

2. Globalización, por su abordaje de aspectos sanitarios, sociales, educativos, laborales, económicos, policiales, normativos etc., con relación a la prevención, asistencia, reinserción y control de la oferta de alcohol, tabaco, drogas ilegales, psicofármacos y otros productos adictivos.

3. Integración de las acciones contra la drogodependencia, a través de programas conjuntos de actuación en ámbitos de promoción y prevención de la salud, de bienestar social, de inserción laboral y control de la oferta; procurando una cobertura más allá del individuo, para incluir a familias y comunidades.

4. Corresponsabilización, en cuanto a que la reducción de la oferta también es una responsabilidad compartida necesariamente de todos a los que les incumbe el problema.

5. Planificación ya que es la única manera de llevar a cabo las acciones interinstitucionales y coordinar actuaciones intersociales para abordar la prevención, asistencia, inserción y control de la oferta de drogas.

6. Participación, por ser la esencia de las actuaciones de esta Ley, al apoyarse en la comunidad tanto la definición de los problemas sobre las drogas y la drogodependencia, como la búsqueda de soluciones a los mismos.

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Los preceptos legales de esta Ley se apoyan en la Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, reformada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma y establece en el artículo 8.1.30 la competencia exclusiva de asistencia y servicios sociales y en el artículo 9.5 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguridad e higiene.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre protección de la salubridad pública y prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.

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Esta Ley incorpora la experiencia en el ámbito de drogodependencias de otras Comunidades Autónomas, acoge recomendaciones de organismos internacionales como la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes y su enmienda por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 33 sobre la protección de la infancia en el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Igualmente importante es el código de práctica sobre el manejo de problemas de alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la OIT y el Convenio de este mismo organismo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Del mismo modo, y en atención al interés del menor, la Ley incorpora limitaciones a la venta y consumo de alcohol y tabaco a menores, conductas que la propia Ley 4/2000, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en beneficio del correcto mantenimiento del orden público.

Desde un ámbito sanitario se recogen en especial las recomendaciones de la OMS sobre la necesidad de garantizar una actuación integral de las drogodependencias y otras adicciones y de modo normalizado.

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La presente Ley se articula en los títulos que a continuación se detallan:

TÍTULO preliminar: Disposiciones generales.

TÍTULO I: Medidas preventivas.

TÍTULO II: Asistencia e inserción social de las personas con drogodependencias y otras adicciones.

TÍTULO III: De la reducción de la oferta a través de las medidas de control.

TÍTULO IV: De la organización institucional y de la promoción de la iniciativa social.

TÍTULO V: De la formación, investigación y documentación.

TÍTULO VI: De las competencias de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VII: De las infracciones y sanciones.

TÍTULO VIII: De la financiación.

Se compone de un total de ochenta y cuatro artículos y contiene, además, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.

Por razones de sistemática legislativa, la Ley incorpora aspectos de legislación básica o exclusiva del Estado que se entenderán automáticamente modificados cuando se produzca la revisión de la legislación estatal. En caso de que ocurra esta modificación continuarán vigentes los preceptos que sean compatibles o permitan una interpretación armónica con los preceptos estatales, en tanto no exista una adaptación expresa de la legislación autonómica.

Modificaciones