Exposicion único Desarrollo Rural

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El medio rural vasco realiza aportaciones importantes para el resto de la sociedad, de carácter multifuncional, como productor de alimentos y materias primas de calidad, personalidad y garantía sanitaria, como gestor del espacio y como administrador de los recursos naturales, la biodiversidad y sus paisajes.

La contribución de esa multifuncionalidad del espacio rural vasco al resto de la sociedad dependerá del encaje que se le proporcione en el diseño socioeconómico y territorial del país en su conjunto, equilibrando sus relaciones con el mundo urbano y creando las condiciones necesarias para conformar un entorno atractivo, capaz de frenar su despoblamiento y atraer nuevos residentes y nuevas actividades.

Sin embargo, resulta evidente que es preciso adecuar los equipamientos y servicios indispensables, como es el caso de la educación, sanidad o vivienda, factores que, junto a la falta de oportunidades de empleo y escasez de las rentas derivadas de unas economías centradas en el sector agrario, suponen un obstáculo fundamental para la propia pervivencia del medio rural y, por ende, de la multifuncionalidad que desarrolla en favor de la sociedad vasca.

En este sentido, el «Pacto Social para el Desarrollo del Espacio Rural Vasco» suscrito unánimemente por todos los agentes económicos y sociales implicados, públicos y privados, declara e integra las voluntades precisas para profundizar en la articulación interna de Euskadi y reforzar su vertebración territorial, mediante una ambiciosa y renovada apuesta que propicie la competitividad general de sus áreas rurales.

A tal efecto, debe garantizarse una visión omnicomprensiva del medio rural, de su problemática y de su funcionalidad, a la vez que se debe desarrollar una discriminación positiva de carácter general que permita ponderar la utilización de criterios de naturaleza económica o de umbrales mínimos de población para la provisión de los equipamientos básicos. Para ello, es evidente que se precisa del esfuerzo del conjunto de la sociedad vasca, de cuyos resultados positivos también se verá beneficiada.

El desarrollo integral del espacio rural deseado por la sociedad es posible especialmente en un país como Euskadi, de limitada extensión geográfica y elevada densidad media de población, que cuenta con un nivel significativo de desarrollo económico general. Además, se produce una fuerte imbricación de los espacios rural y urbano en algunas de nuestras zonas rurales, lo que genera algunos inconvenientes pero a la vez presenta aspectos positivos.

El Plan de actuación para el Desarrollo del Medio Rural Vasco 1997/2000, aprobado por el Gobierno Vasco y ratificado por el Parlamento de Euskadi, define el marco general de actuación a tales efectos y constituye, por tanto, la herramienta fundamental para materializar y hacer operativas las voluntades manifestadas con motivo de la rúbrica unánime del pacto antes citado.

Dentro de dicho plan se contempla expresamente la ley de Desarrollo Rural como pieza básica de esta nueva política, con inclusión de un consejo de desarrollo rural en cuyo seno ha de producirse la cooperación y la colaboración interinstitucional, configurándose así como un elemento clave en el proceso de diseño y planificación de la política de desarrollo rural.

La presente ley intenta dar satisfacción a la necesidad de articular los instrumentos que, dotados de la necesaria flexibilidad, permitan la proyección coordinada de las políticas sectoriales sobre una realidad que, como la del medio rural, trasciende de los aspectos puramente económicos o productivos. A la vez reforzará la coordinación para la toma de decisiones y la programación estratégica en favor del medio rural, acercando su aplicación a los niveles más próximos a los problemas de la población rural.

Hay que señalar que todo ello se inscribe en la política decidida y dilatada de la Unión Europea en favor del desarrollo de las zonas rurales, que cuenta con diversos instrumentos jurídicos y financieros para su materialización.

En el Título Primero de la ley se establece el objeto de la misma, así como los objetivos generales y sectoriales de la política de desarrollo rural.

El Título Segundo regula uno de los instrumentos básicos para su consecución: los Programas de Desarrollo Rural, que van a permitir una actuación conjunta de las diferentes intervenciones de las Administraciones públicas, tanto las referidas de manera específica al desarrollo rural como aquellas otras, correspondientes a los diversos sectores de la actividad administrativa, que tengan incidencia en la consecución de los objetivos de desarrollo rural establecidos en estos programas.

Asimismo, se contempla la distribución de funciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, los órganos forales de sus territorios históricos y los municipios, en relación con el desarrollo rural, desde el respeto a la delimitación de funciones establecida por las normas que, con carácter general, regulan las relaciones entre tales Administraciones públicas.

El Título Tercero, por su parte, aborda la cuestión de la colaboración y cooperación administrativas, desde un doble punto de vista: de un lado recoge previsiones tendentes a evitar que se produzcan disfunciones a la hora de la aplicación de las políticas sectoriales -por definición atribuidas a la competencia de distintos órganos-, y, de otro, crea Landaberri como un órgano de coordinación y colaboración interinstitucional en materia de desarrollo rural, con una representación institucional omnicomprensiva de la realidad político-administrativa, erigiéndose en el foro natural de encuentro y discusión de las políticas con incidencia en el medio rural.

Asimismo, crea Landaraba, Landabizkaia y Landagipuzkoa, con el carácter de órganos de coordinación y colaboración interinstitucional en materia de desarrollo rural en los diferentes territorios históricos de la Comunidad Autónoma.

Por último, se establecen las Asociaciones de Desarrollo Rural, como instrumento de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.