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Exposicion único Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 48 que los poderes públicos han de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears -en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero- dispone en los apartados 12 y 13 del artículo 30 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ocio y de juventud, en cuanto al diseño y la aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. Asimismo, en los apartados 9 y 16 del artículo 70 establece que las materias mencionadas son también competencia propia de los consejos insulares y que, por tanto, también tienen potestad reglamentaria en estas materias (artículo 72).

La primera norma autonómica que reguló de manera global las diferentes materias de este ámbito en las Illes Balears fue la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, modificada por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la Transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.

Sin embargo, ya desde mucho antes se habían regulado diferentes materias de juventud de manera independiente, sea a través de una ley (como es el caso de la Ley 2/1985, de 28 de marzo, del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, hoy derogada) o de decretos y órdenes, en áreas tales como las actividades de tiempo libre, las escuelas de educación en el ocio o los programas de los cursos de director/a y de monitor/a. De los reglamentos aprobados, cabe destacar los siguientes, los cuales se derogarán con la entrada en vigor de este decreto:

- Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de tiempo libre, modificado por el Decreto 187/1999, de 27 de agosto, y por el Decreto 77/2012, de 21 de septiembre, de simplificación administrativa y de modificación de diversas disposiciones reglamentarias para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior.

- Orden del consejero adjunto a la Presidencia de día 2 de agosto de 1988 de desarrollo del Decreto 16/1984, de 23 de febrero.

- Orden del consejero adjunto a la Presidencia de 14 de marzo de 1990 relativa a cursos de formación de monitores y directores de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, modificada por la Orden de la consejera de Presidencia de 13 de marzo de 1998.

- Orden de la consejera de Presidencia de 24 de enero de 1997 de elaboración de un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

- Decreto 6/2011, de 4 de febrero, por el que se regula el Carné Joven.

- Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears.

- Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El resultado de todos estos años ha sido una producción normativa en materia de juventud caracterizada por la heterogeneidad y la dispersión. Este panorama normativo, diverso y complejo, ha hecho que conocer estas normas haya sido una tarea difícil, tanto para el personal técnico que trabaja con jóvenes y las ha de aplicar, como para los que las han de cumplir y, en general, para a cualquier persona que se haya podido ver afectada.

El objetivo de este Decreto es, por tanto, no sólo actualizar una normativa que en muchos aspectos ha quedado claramente obsoleta -como se expondrá en los puntos posteriores-, sino también aportar simplicidad al panorama normativo en esta materia, a través de la regulación, en una única norma, de diferentes aspectos que afectan a las competencias en materia de juventud y ocio y que desarrollan, en parte, la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud. Con esta tarea de racionalización normativa se pretende favorecer la seguridad jurídica respecto de la normativa aplicable a esta materia, al tiempo que se aspira a conseguir más facilidad y agilidad a la hora de manejar los textos normativos.

Como resultado de ello, el Decreto regula las materias que desarrolla, en parte, la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, concretamente los capítulos II, V, VI y VII del título IV, dedicado a las líneas de promoción juvenil, y los artículos 60-63 del título V, referente a la promoción del asociacionismo y la participación juvenil, es decir:

- El reconocimiento de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil.

- Los cursos conducentes a los diplomas de monitora y de director/a de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

- Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

- Las instalaciones juveniles radicadas en las Illes Balears.

- La regulación del Programa Carné Joven.

- El Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

II

En cuanto a la estructura, este Decreto se articula en 106 artículos distribuidos en un título preliminar y seis títulos numerados, seis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar tiene una disposición general, en la que se señala el objeto del Decreto y se especifican y se describen los distintos ámbitos que abarca, siguiendo el orden en que aparecen regulados en la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud.

Los títulos I y II desarrollen reglamentariamente las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 10/2006, de 26 de julio, dedicado a la formación en el tiempo libre infantil y juvenil. Hay que decir que la normativa que regulaba estas materias databa, en el caso de las escuelas, de 1984 -con sendas modificaciones de 1999 y 2012, esta última para introducir el régimen de declaración responsable para iniciar la actividad como escuela- y de 1990 y 1998, con respecto a los cursos de monitor/a y de director/a, por lo que esta normativa había quedado totalmente desfasada.

En concreto, en el título primero se actualiza el procedimiento de reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil, con el establecimiento de unos requisitos de espacios para la formación y de titulación del personal docente; se desarrolla por primera vez el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que prevé el artículo 42 de la Ley 10/2006 y se crea, como novedad, el Consejo Asesor de Educación en el Tiempo Libre de las Illes Balears, como órgano de consulta e interlocución entre las administraciones implicadas y las escuelas de tiempo libre reconocidas.

Por su parte, el título II adapta los cursos de director/a y de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a la nueva realidad de la formación en el tiempo libre, surgida a raíz de la aprobación, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad en esta materia.

Cabe recordar que el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, aprobó las cualificaciones profesionales del ámbito específico de la juventud: dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, y estableció un marco común para la formación de las personas que trabajan en este ámbito en todo el Estado, lo que permite más movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea.

En este contexto se aprobó el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos Certificados de Profesionalidad de la Familia Profesional de servicios socioculturales ya la comunidad, que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, entre ellos el de Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSCB0209), y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco Certificados de Profesionalidad de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad, que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, entre los que se encuentra el de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSCB0211).

En las Illes Balears, como otras comunidades autónomas, se ha considerado oportuno adecuar los contenidos de los cursos de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a los de estos certificados, de acuerdo con el criterio aprobado por el Consejo Interterritorial de Juventud día 21 de junio de 2012. La voluntad es garantizar una formación de calidad y allanar el camino hacia la llegada de acuerdos con otras comunidades autónomas que faciliten la movilidad de las personas que quieran trabajar, tanto de manera profesional como voluntaria, en este sector.

Sin embargo, a través de la disposición adicional tercera se establecen los mecanismos necesarios para informar a las personas que cursan la formación establecida en este Decreto que las titulaciones obtenidas son títulos propios expedidos por los órganos competentes en materia de juventud de cada isla y válidos únicamente el territorio de las Illes Balears. Todo ello sin perjuicio de que se pueda llegar a acuerdos con los organismos competentes para que esta formación pueda ser reconocida a través de procedimientos para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

III

El título III del Decreto desarrolla el capítulo V de la Ley 10/2006, de 26 de julio, referente a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. En este caso, la última regulación normativa es más reciente, del año 2011 -a través del Decreto 18/2011, de 11 de marzo-, la cual, sin embargo, no ha resultado suficiente para dar respuesta a los nuevos retos de calidad que plantean estas actividades.

De este modo, el decreto actualiza las titulaciones que permiten ejercer como monitor/a y director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil -entre ellas, los certificados de profesionalidad mencionados antes- y opta por la profesionalización de este sector, dado que excluye la posibilidad de que las personas que se encuentran en prácticas contabilicen para el ratio de monitores/oras y personas participantes. Se exceptúan de esta prohibición las actividades sin ánimo de lucro impulsadas por entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud cuyo equipo dirigente esté formado únicamente por personal voluntario.

Asimismo, el decreto prevé tres nuevos tipos de actividad -los casales deportivos, las estancias o campus deportivos y las rutas deportivas- para definir con mayor precisión las que tienen un componente deportivo importante pero que, al mismo tiempo, tienen elementos sustanciales que las hacen equiparables a las actividades de educación en el tiempo libre, y sobre las que había un vacío normativo.

Complementariamente se hace una nueva delimitación de las actividades que resultan incluidas y excluidas de la aplicación de este decreto, para evitar confusiones y problemas de interpretación, y se regula, por primera vez, un procedimiento de comunicación con garantías de cumplimiento para las actividades continuadas que llevan a cabo durante todo el año los casales y centros juveniles, las cuales, según el artículo 46 de la Ley 10/2006, se considerarán también actividades de tiempo libre.

IV

En cuanto a las instalaciones juveniles, el decreto las regula en el título IV, con lo cual desarrolla el capítulo VI del título IV de la Ley 10/2006, de 26 de julio.

Esta materia gozaba también de una normativa relativamente reciente -el Decreto 58/2011, de 20 de mayo-, la cual ha resultado igualmente poco eficaz para regular muchos de los aspectos que afectan a estas infraestructuras.

De este modo, y también por primera vez, se determinan de manera específica los mínimos de espacios y servicios que debe tener cada una de las tipologías de instalaciones, con alojamiento y sin alojamiento; se concreta la forma de determinar la función pedagógica o social que cumplen estos establecimientos, para diferenciarlos de los turísticos; y se instaura un sistema específico de inspección que garantiza que cada dos años se revisará el cumplimiento de los requisitos para estar en el Censo. Asimismo, se abre la puerta a la posibilidad de que los organismos competentes en materia de juventud y las instalaciones con alojamiento firmen acuerdos que puedan compartir servicios como la comercialización de plazas o la venta de carnés de alberguista.

Con respecto al caso específico de los albergues juveniles, el decreto establece nuevas condiciones para poder considerarlos como instalaciones juveniles, una vez publicada la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears, la cual, en su artículo 31, apartado 1.d), prevé, por primera vez, la figura del albergue como empresa turística de alojamiento.

El título V desarrolla el capítulo VII de la Ley 10/2006, de 26 de julio, relativo a los carnés para jóvenes. En concreto, establece la regulación del Programa del Carné Joven Europeo en las Illes Balears, con la novedad que amplía la edad mínima de los beneficiarios, que pasa de 14 a 12 años. De este modo, las Illes Balears se suman a la tendencia de otras comunidades autónomas y de otros países de rebajar la edad de acceso al carné joven para permitir a las personas de 12 y 13 años disfrutar de los descuentos que ofrece esta tarjeta y llenar el vacío de tarifas reducidas que había para los jóvenes de esta franja de edad, teniendo en cuenta que los precios especiales de muchos servicios se aplican sólo hasta los 12 años.

Finalmente, el título VI actualiza la normativa referente al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, a que se refiere el artículo 61 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, cuya normativa databa de 1997 y que también había quedado absolutamente obsoleta.

V

En la regulación de estas materias se ha tenido en cuenta la distribución competencial entre el Gobierno de las Illes Balears y los diferentes consejos insulares que prevén tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley 10/2006, de 26 de julio, y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, por la que se atribuyen las competencias en materia de juventud y tiempo libre a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Por este motivo, el decreto regula los principios generales, es decir, el contenido mínimo y común para todo el territorio autonómico, basado en razones de interés suprainsular, pero permitiendo a los consejos insulares desplegar la materia, de acuerdo con las necesidades y especificidades propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 58.3 y 72 del Estatuto de Autonomía, y teniendo en cuenta los apartados 9 y 16 del artículo 70 del Estatuto, relativo a las competencias propias de los consejos insulares, en materia de ocio y de juventud.

La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el proceso de elaboración de este decreto se han escuchado, y en muchos casos, incorporado, las propuestas que han presentado instituciones, entidades y personas individuales durante los trámites de audiencia y de información pública.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2018,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018