Exposicion único Defensa ...y Usuarios

Exposicion único Defensa de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min


1

La protección de los derechos del consumidor como parte más vulnerable y en evidente situación de desigualdad, en un mundo de relaciones económicas dominadas por las modernas técnicas comerciales, las grandes estructuras de distribución, venta y prestación de servicios, propiciadas por el libre funcionamiento del mercado, la creciente globalización de la economía y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, está teniendo reflejo en la legislación de los países de nuestro entorno.

De este modo, el derecho a la protección de la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos y sociales, junto al derecho a la información, a la educación y a la formación del consumidor, así como el derecho de representación, consulta y participación a través de sus organizaciones, forman ya parte del derecho comparado y se hallan recogidos en las más modernas constituciones.

2

El artículo 51 de nuestra Carta Magna dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios y fomentarán sus organizaciones oyéndolas en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos que la ley establezca.

En cumplimiento del mandato constitucional, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que tuvo como objetivos fundamentales los siguientes:

1. Establecer, sobre bases firmes y directas, procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.

2. Disponer del marco legal adecuado para favorecer el desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.

3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la protección de los consumidores en el Derecho Comunitario Europeo Originario comenzó a ser contemplada en el Acta Unica Europea, mediante la referencia de su artículo 100.A.3 a que las propuestas de la Comisión para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección al consumidor se basarían en un nivel de protección elevado.

Posteriormente, tanto el Tratado de Maastricht en su artículo 129 A como el de Amsterdam en el artículo 153, que da nueva redacción al anterior, prevén la adopción de medidas por parte de la Comunidad que contribuyan a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, sin perjuicio de que los Estados miembros mantengan y adopten medidas de mayor protección que deberán ser compatibles con el Tratado y notificarse a la Comisión.

Finalmente, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuya entrada en vigor está inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2006, siempre y cuando se lleve a cabo el depósito de los instrumentos de ratificación por los Estados signatarios, prevé en su artículo 98 que en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores. Igualmente el artículo 235 integrado en la Sección 6.ª"Protección de los Consumidores" señala que para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los mismos, así como promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses. Sin embargo, las medidas adoptadas a tal efecto no obstarán a que cada Estado miembro mantenga o apruebe disposiciones de mayor protección que deberán ser compatibles con la Constitución y se notificarán a la Comisión.

A lo anterior hay que añadir toda la producción normativa europea para la protección de los consumidores (Derecho Comunitario Derivado) que constituye una de las vías para alcanzar la deseable unificación del Derecho Privado Europeo en orden a la consecución de un espacio económico común al menos en los aspectos básicos. Este proceso armonizador se ha limitado, sin embargo, a la aprobación fragmentada y aislada de diversas disposiciones particulares de protección de los consumidores.

Por lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia, el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia.

3

El cumplimiento del mandato constitucional y el efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a Navarra hacen preciso el establecimiento de un instrumento jurídico de defensa del consumidor en el ámbito de la Comunidad Foral, acorde con las exigencias y demandas de la sociedad navarra, mediante la aprobación de una Ley Foral que establezca el marco jurídico adecuado para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y que sistematice las acciones que deben emprender los poderes públicos para la protección de los mismos.

Así, cabe destacar como aspectos más significativos de la presente Ley Foral los siguientes:

a) La protección prioritaria de los colectivos en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, así como de los derechos del consumidor en relación con los productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado.

b) El fomento de la acción preventiva en cuestiones de salud y seguridad mediante la realización de campañas de control de mercado, la adopción, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley Foral y la exigencia a los empresarios y profesionales de la obligación de observar la diligencia debida en cada caso para proteger la salud y la seguridad de los consumidores, informando debidamente de los riesgos admisibles y absteniéndose de comercializar productos o servicios que impliquen riesgos inadmisibles dentro del respeto a un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad.

c) La recopilación de una serie de derechos del consumidor en relación con la protección de sus intereses económicos y sociales, en su mayor parte ya regulados en otras normas jurídicas y entre los cuales hay que destacar la generalización del derecho al presupuesto previo por escrito, cuando el consumidor no pudiera conocer el precio total de la operación a través de los precios expuestos, la generalización igualmente del resguardo de depósito previo y por escrito, cuando se realice un depósito de bienes para llevar a cabo la operación concertada, la obligación de entregar al consumidor documento acreditativo de la operación (factura o tique) debidamente desglosado y, finalmente la reserva del derecho de admisión que pretende evitar la discriminación de los consumidores en el acceso a los establecimientos abiertos al público así como la prohibición de cualquier discriminación del consumidor en la adquisición de los bienes y en la prestación de los servicios demandados.

d) La promoción y fomento por los poderes públicos de la información, educación y formación del consumidor a través de diversos cauces como son las oficinas de información al consumidor; la incorporación al sistema educativo de los contenidos adecuados para la formación de los alumnos en materia de consumo; el fomento de la elaboración y publicación de material didáctico a tal efecto; la difusión e información sobre los derechos del consumidor a través de los medios de comunicación y de la realización de campañas informativas.

e) El reconocimiento de las cooperativas de consumo como asociaciones de consumidores siempre que la información, educación y formación de sus socios en materia de consumo forme parte de su objeto social y a tal fin tengan constituido un fondo social integrado como mínimo por el 10 por 100 de los excedentes netos de cada ejercicio social.

f) El reconocimiento a las asociaciones de consumidores del derecho de audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo y la representación de sus intereses, así como el fomento del asociacionismo de los consumidores y la promoción del diálogo de sus organizaciones con las de empresarios y profesionales a través del Consejo Navarro de Consumo.

g) El fomento por los poderes públicos de la mediación y la conciliación así como la promoción y el apoyo institucional al sistema arbitral de consumo, como vías o mecanismos extrajudiciales de resolución de los conflictos que afectan a los consumidores.

h) La atribución a la Inspección de Consumo de amplias competencias en lo que se refiere a la inspección y control de productos, bienes y servicios, en orden a la protección del consumidor, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de inspección con incidencia en consumo dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las competencias en la materia de las Entidades Locales, todo ello en un marco de coordinación y colaboración de los diferentes órganos de inspección.

i) Por otra parte, y como novedad en lo que a las medidas cautelares se refiere, se prevé la posibilidad de adopción de las mismas no sólo cuando existan claros indicios de riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores sino también cuando se vulneren de forma grave los legítimos intereses de los mismos.

j) Finalmente, y como novedades en el ámbito del procedimiento sancionador, se ha procurado recoger una enumeración de tipos infractores lo suficientemente amplia como para que se cumpla el principio constitucional de tipicidad; se ha previsto la ponderación de la cuantía de las sanciones en función de la corrección de la conducta infractora, con lo que el procedimiento sancionador además de tutelar el interés público, consistente en el cumplimiento de la norma, tutela indirectamente el interés privado del consumidor denunciante, incentivando a través de este mecanismo la rectificación del infractor; así mismo se han establecido una serie de sanciones accesorias o efectos accesorios de las sanciones entre las cuales hay que destacar el cierre temporal de la empresa en el supuesto de infracciones muy graves, la posibilidad de exigir al infractor la rectificación de la publicidad ilícita, la cancelación, supresión, suspensión o denegación de ayudas oficiales o la inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas de Navarra.

4

La Ley Foral se estructura en un total de cuatro títulos, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales. El Título I define el objeto y ámbito de aplicación subjetivo y territorial de la Ley Foral. En el Título II se enumeran los derechos que se reconocen a los consumidores y usuarios. El Título III viene dedicado a los mecanismos de protección de los derechos de los consumidores, tales como la inspección y control de productos, bienes y servicios, las medidas cautelares o preventivas y las vías extrajudiciales de resolución de conflictos, como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo. Finalmente el Título IV se refiere a la potestad sancionadora, que deberá ejercerse de conformidad con los principios establecidos en la legislación básica estatal y precisados por la doctrina del Tribunal Constitucional, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido y aplicando los tipos infractores, criterios de calificación y graduación, sanciones y plazos de prescripción previstos en esta Ley Foral, todo ello sin perjuicio de la aplicación supletoria del Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea esta última la que ejerza la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006