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Exposicion único Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado mediante Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural localizado en la provincia de Guadalajara, en los términos municipales de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, La Miñosa, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque, Bustares, Las Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retiendas, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas, ocupando una superficie aproximada de 117.898 hectáreas, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los objetivos generales de la presente Ley son los estipulados en el artículo 26 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, aplicados a la realidad de la Sierra Norte de Guadalajara, señalándose como objetivo específico el de asegurar la conservación de los valores naturales de la zona, procurando su restauración cuando se encuentren degradados, así como fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, de forma que queden sentadas las bases de un desarrollo sostenible.

El relieve de la Sierra Norte de Guadalajara es muy accidentado, conformando un conjunto montañoso que incluye diversas sierras y macizos, como el macizo del Pico del Lobo-Cebollera, la Sierra de la Tejera Negra (La Buitrera), la Sierra de Alto Rey, la Sierra del Ocejón, el Macizo de La Tornera-Centenera (Sierras de Concha y de La Puebla) y la Sierra Gorda. En este relieve están presentes las tres cumbres de mayor altitud de Castilla-La Mancha: el Pico del Lobo (2.273 m), el Cerrón (2.199 m) y la Peña Cebollera Vieja o Tres Provincias (2.129 m). Estos sistemas montañosos son surcados por las cuencas hidrográficas de los ríos Jaramilla, Jarama, Lozoya, Sorbe y Bornova, con sus múltiples afluentes de aguas de excelente calidad biológica (Ermito, Berbellido, Sonsaz, Pelagallinas, San Cristóbal, etc.), todos ellos pertenecientes a la cuenca del Tajo. En la zona hay tres embalses importantes: El Vado, Beleña y Alcorlo, sobre los ríos Jarama, Sorbe y Bornova, respectivamente.

Esta zona destaca por su gran diversidad litológica completada con enclaves de gran interés mineralógico y petrológico (Hiendelaencina, El Cardoso, etc.), así como con la gran abundancia y diversidad de elementos geomorfológicos de gran valor, la mayoría de ellos considerados Elemento Geomorfológico de Interés Especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Además, el área posee una excepcional importancia botánica, por albergar un amplio número de especies y comunidades eurosiberianas y orófilas, prácticamente únicas a escala regional. Varias de estas especies y comunidades son endemismos del Sistema Central y sus mayores extensiones se encuentran en la porción Castellano-Manchega del mismo.

La gran variedad climática que encontramos en el territorio ocupado por la Sierra Norte de Guadalajara, permite la existencia de formaciones boscosas naturales muy diversas, así como formaciones de ribereñas de interés asociadas a los cursos fluviales de gran importancia. Asimismo, también cabe destacar las formaciones de matorrales y los pastizales de estas Sierras. Finalmente, hay que destacar, a su vez, el alto valor de las formaciones de vegetación rupícola, asociada principalmente a los crestones cuarcíticos, así como de flora de turberas ácidas, en ambos casos con presencia de un gran número de especies de flora protegida.

La Sierra Norte de Guadalajara tiene también una gran importancia por sus comunidades de fauna, tal y como se destaca en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado. Entre las que destacan la comunidad de rapaces rupícolas, con poblaciones de águila perdicera, catalogada en Castilla-La Mancha como "en peligro de extinción", entre otras, así como otros grupos de aves en los que destacan especies asociadas al hábitat de alta montaña, como el pechiazul o el acentor alpino, u otras especies poco comunes en Castilla-La Mancha como el roquero rojo o el alcaudón dorsirrojo, entre muchas otras especies. En el grupo de los mamíferos, son destacables el corzo, la musaraña ibérica, el topillo nival, diversas especies de quirópteros forestales y rupícolas y otras especies como la nutria, la garduña, el tejón, el gato montés, la gineta, etc.. Además, en el grupo de los reptiles destacan el lagarto verdinegro, la lagartija roquera o la culebra lisa europea; en el de los anfibios, la presencia de salamandra común y tritón jaspeado; y en el de peces, las poblaciones de trucha, con ecotipos no contaminados genéticamente. Finalmente, en el grupo de los invertebrados, se puede citar el ciervo volante y los lepidópteros Graellsia isabelae, Parnassius apollo o Nymphalis antiopa, entre muchas otras especies.

Desde el punto de vista del paisaje, el área incluye paisajes de montaña únicos en Castilla-La Mancha por sus características excepcionales y su elevada naturalidad. Las edificaciones y construcciones, en general, reflejan la geología del territorio sobre el que se asientan. Un ejemplo es la utilización de pizarras y cuarcitas en la denominada "arquitectura negra", elemento del patrimonio cultural de prioritaria conservación. Como elementos de perturbación del paisaje, únicamente cabe citar los derivados de los incendios forestales, de la existencia de repoblaciones artificiales no integradas o de pistas forestales muy visibles sobre laderas descubiertas, o de elementos puntuales de degradación del paisaje

En la Sierra Norte de Guadalajara se ubican tres espacios naturales protegidos incluidos en la Red Regional de Áreas Protegidas: el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, declarado en 1978 por Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre, con una superficie de 1.641 hectáreas; la Reserva Natural del Pico del Lobo-Cebollera, declarada por Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, con una superficie de 10.024 ha; y la Reserva Fluvial del río Pelagallinas, declarada por Decreto 287/2003, de 7 de octubre, con una superficie de 362 ha.

La homogeneidad y simplificación de la gestión del territorio, sin que por ello se pierda el grado de protección actual, precisan que las figuras del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra y la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, desaparezcan como tales, pasando a formar parte los terrenos del nuevo Parque Natural como una zona de protección especial, con un régimen de usos y actividades propio. La integración en el nuevo Parque Natural no va a suponer la pérdida de singularidad de estos espacios, ya que ambos representan la biodiversidad y los valores naturales del conjunto de Parque Natural, y por ende, serán referencia indisociable al mismo.

Por el contrario, dada la especificidad y características de la Reserva Fluvial del río Pelagallinas, que además es Refugio de Pesca, se considera necesario que continúe en vigor.

En cuanto a la gestión cinegética, se considera conveniente proceder a la desafectación de la Reserva de Caza Sonsaz, incluida originariamente en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, declarada en el año 1973, pasando a ser designada Reserva de Caza en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha según la Disposición adicional 1ª de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. Su territorio abarca 57.185 has, en los términos de El Cardoso, Majaelrayo, Cantalojas, Galve de Sorbe, Valverde de los Arroyos, Tamajón, Campillo de Ranas, Tortuero y Valdepeñas de la Sierra. Una vez que se han cumplido los objetivos previstos en su declaración, como la recuperación de poblaciones de corzo, y dada la existencia de figuras alternativas que pueden garantizar una oferta de caza social, se considera necesaria la desafectación de la misma.

Por otro lado, el valor natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, ha motivado su inclusión en la Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria (con código ES0000164) "Sierra de Ayllón", integrado así en la Red Natura 2000, en aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, lo que supone un compromiso de la Comunidad Autónoma para mantener los hábitats y especies amparados por ambas Directivas en un estado de conservación favorable, así como de dotar al espacio natural de un plan de gestión adecuado a sus necesidades de conservación.

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitats y taxones incluidos respectivamente en los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del director-conservador como responsable de la gestión.

Complementariamente, establece un Área de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas y lograr que al igual que en otros espacios de la región para sus respectivas zonas de influencia, sea un elemento que suponga tanto la garantía del uso sostenible de sus recursos naturales como el impulso del desarrollo socioeconómico de los municipios que lo conforman.

Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el borrador de este anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, con fecha 30 de agosto de 2010.

La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2011 en vigor desde 23-03-2011