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Exposicion único Creación del Jurado de Defensa de la Competencia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Ante la actual situación del mercado, la competencia, como principio rector de toda economía de mercado, representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra sociedad y constituye, en el plano de las libertades individuales, la primera y más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa. La defensa de la competencia, por tanto, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con el artículo 38 de la Constitución.

Por ello, al resultar imprescindible para la adecuada tramitación de los procedimientos previstos en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se propone la creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de Economía, con el fin de que proceda a ejecutar la normativa estatal con el alcance reconocido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, y por tanto, respecto de aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma y estén encaminadas a alterar la libre competencia sin afectar a un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma o al conjunto del mercado nacional.

Se pretende la actuación en el mercado intraautonómico, pero siempre sin perjuicio de la uniformidad que ha de imperar en la disciplina de competencia en el mercado nacional y cuya competencia corresponde al Estado. Asimismo se pretende la creación de mecanismos eficaces de coordinación y colaboración con la Administración Estatal que permitan una eficaz lucha contra comportamientos colusorios que conculquen la libre competencia.

La norma se atiene al contenido del fundamento jurídico nº 5 de la STC 71/1982 y de la STC de 11 de noviembre de 1999, concibiendo la defensa de la competencia como una materia que afecta no sólo al comercio interior, sino también a todo el Sector Servicios, y siempre desde la óptica de la uniformidad del Mercado Nacional y, dentro de él, Extremadura como un mercado único.

La piedra angular del reparto competencial, en lo que a Defensa de la Competencia se refiere, es la citada Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 2009/1989 y 2027/1989, en la que se estimaron parcialmente tales recursos declarando la inconstitucionalidad de la cláusula «en todo o en parte del mercado nacional» contenida expresamente o por remisión de los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 25 a) y c) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en la medida en que desconocían las competencias ejecutivas de la legislación estatal sobre defensa de la competencia, atribuidas a las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos.

La nulidad declarada en la sentencia quedó diferida a la aprobación de una Ley estatal que estableciera los puntos de conexión pertinentes para que las Comunidades Autónomas que así lo hubieran previsto en sus Estatutos pudieran ejercer las competencias ejecutivas reconocidas. La aprobación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia ha supuesto la fijación del marco necesario para el desarrollo de las mismas, articulando los mecanismos de coordinación que garantizarán la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo el mercado nacional, estableciendo asimismo, los mecanismos de conexión, colaboración e información recíproca precisos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, concede en su artículo 7.1.33 competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, por lo que, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estamos legitimados para crear órganos de defensa de la competencia propios, siguiendo la senda iniciada por varias Comunidades Autónomas.

Al Estado le corresponde en consecuencia el ejercicio de las competencias legislativas, y a la Comunidad de Extremadura, la ejecución de la normativa estatal con el alcance reconocido en la citada Sentencia, y por tanto respecto a aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de la Comunidad y estén ordenadas a alterar la libre competencia en el mercado intraautonómico, sin perjuicio de las competencias estatales en relación con las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, artículo 149.1.13ª de la Constitución.

La presente Ley establece la Composición, Organización y Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, si bien sólo a grandes líneas, dejando a la vía reglamentaria el desarrollo de esta normativa. Asimismo, en la norma, además de configurar el Jurado se definen las funciones del Servicio Instructor de los procedimientos que conozca el Jurado, y se crea el Registro de Defensa de la Competencia en Extremadura.

Propone, de esta manera, la presente Ley, regular un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Economía, con el fin de que proceda a ejecutar la normativa estatal con el alcance reconocido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, y por tanto, respecto de aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma y estén encaminadas a alterar la libre competencia.

La Ley sigue un modelo que, desde la austeridad de medios y costes, pretende asumir plenamente y con la máxima eficacia, la totalidad de las competencias, en este caso, de ejecución, que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia, y debe funcionar como un útil y necesario instrumento para garantizar la libre competencia y el orden económico constitucional así como promover un desarrollo económico armónico y una estructura económica protegida frente a todo ataque que pretenda restringir o falsear la competencia y que sean, por tanto, contrarios al interés general que defienden los poderes públicos autonómicos.

Finalmente, según lo dispuesto en el artículo 11.1.12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en la defensa de la competencia en el ámbito del mercado extremeño, comprendiendo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, la potestad reglamentaria organizativa, y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos sobre la materia de defensa de la competencia.