Exposicion único Creación...a del Agua

Exposicion único Creación de la Agencia del Agua

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El agua es fuente de vida, medio de soporte de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, y un recurso necesario para el progreso de cualquier territorio.

El agua es un recurso limitado y escaso, condicionante de la actividad humana. Es por lo que las administraciones públicas tienen la obligación de planificar estrategias globales que, además de un uso responsable, eficiente y sostenible de tan valioso recurso, contemplen actuaciones concretas dirigidas a satisfacer las necesidades de los castellanomanchegos y favorezcan el desarrollo de nuestra región.

En consideración de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), el agua es un patrimonio que hay que proteger y defender. El uso sostenible del agua debe basarse en una rigurosa planificación que establezca la prioridad en los usos a los que pueda y deba garantizarse el recurso con la calidad necesaria y en la cantidad suficiente.

Esta Directiva Marco del Agua recoge la necesidad de desarrollar una política comunitaria integrada de aguas en diferentes ámbitos políticos, económicos, y de gestión, como la energía, el transporte, la agricultura, la pesca, la política regional y el turismo, como sectores determinantes en la ordenación y vertebración del territorio.

Por ello, la presente Ley trata de establecer una política activa de uso sostenible del agua, a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, mediante la programación, aprobación, ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, y la defensa y protección del recurso en coordinación con los distintos órganos y administraciones públicas.

Por otro lado, se persigue contribuir a la ordenación del territorio al constituir el agua un elemento dinamizador del progreso y del desarrollo social y económico, el cual debe ser siempre compatible con el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, determina entre las competencias exclusivas (artículo 31.1) de la Junta de Comunidades, las siguientes: organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma; agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; caza y pesca fluvial, acuicultura; planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha, constituye el marco legal que, desde su entrada en vigor, ha contribuido al ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, principalmente en cuanto a la ordenación del territorio, regulación de los aprovechamientos hidráulicos de interés regional y a la preservación y mejora del medio ambiente.

En la citada norma se crea la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, principalmente como órgano de gestión de las infraestructuras de abastecimiento y depuración en alta.

Castilla-La Mancha tiene la obligación de participar activamente, de acuerdo con su ámbito territorial, desde los principios de cooperación, colaboración y en base a sus competencias, en todo el proceso de planificación y posterior gestión y seguimiento de dichos planes.

Por otra parte, y dado que la actual organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distribuye las competencias y funciones esenciales relacionadas con el agua en distintas Consejerías, y con el objetivo de realizar una gestión integrada del agua, es el momento oportuno para la creación de un único instrumento dentro de la administración regional que concentre todas las competencias en materia hidráulica atribuidas a la Junta.

Por ello, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el instrumento para el ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas que la Junta de Comunidades tiene atribuidas, actuando como germen de la Administración Hidráulica Regional.

Esta Ley, por tanto, crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrando competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, lo que permitirá una actuación y gestión ágil y eficaz.

Este nuevo organismo, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se integra en el sector público regional a los efectos del citado texto legal, al constituirse como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son encomendados.

La estructura de la Agencia se justifica en la gran extensión del territorio de Castilla-La Mancha y la necesaria cooperación, colaboración y coordinación con la Administración General del Estado a través de los diferentes órganos de cuenca al efecto, afectando siete de ellos al territorio de Castilla-La Mancha (Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero), y con el conjunto de las administraciones públicas con competencias en materia hidráulica dentro del ámbito regional. Esta situación convierte a Castilla-La Mancha en la comunidad autónoma que participa e interviene en la planificación y gestión de mayor número de Confederaciones/Demarcaciones Hidrográficas, con realidades diferentes y problemática también distinta, en especial en un período de crecimiento de la región y de sus demandas en política de aguas.

Dicha estructura administrativa se prevé tanto para las competencias actuales, como para las que en un futuro puedan transferirse o gestionarse por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título competencial que habilita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para crear este tipo de organismos autónomos, es el recogido en el artículo 39. 3, del Estatuto de Autonomía -relacionado con el artículo 31.1.1ª en el ejercicio exclusivo de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones regionales de autogobierno-, que atribuye a esta Comunidad Autónoma diversas competencias de organización, régimen y funcionamiento de su administración, de acuerdo con la legislación del Estado. Esta Ley, en definitiva, representa un sustancial paso hacia delante en la regulación de la política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.