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Exposicion único Se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En nuestra región existe la necesidad de fomentar en el ámbito de la agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y silvicultura, la investigación, la innovación y el desarrollo, así como la divulgación y asesoramiento técnico, con el fin de alcanzar una mayor eficacia y productividad en el sector agroalimentario, haciendo compatibles la producción de alimentos seguros y de calidad con la adecuada protección al medio ambiente, con la ordenación de los montes, la gestión forestal sostenible, la evaluación y conservación de recursos forestales, la conservación de la biodiversidad, la biotecnología, la lucha contra el cambio climático, todo ello, con vocación de futuro, generando empleo y prosperidad para el conjunto de la región.

Es, por tanto, objeto de esta ley la creación del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha como organismo autónomo que actuará como medio propio de la Administración en áreas básicamente tecnológicas, industriales, de investigación, de transferencia y formación, desarrollando actividades en el ámbito de las nuevas tecnologías, impulsando el establecimiento de sistemas de desarrollo sostenibles, que incluyan sistemas de producción de calidad así como sistemas protegidos basados en técnicas de uso eficiente del agua y de reducción del uso de productos fitosanitarios, el aprovechamiento de los productos y subproductos del sector agroalimentario y otros asociados a la bioeconomía; la promoción de iniciativas innovadoras que se emprendan en actividades relacionadas con la certificación de la calidad alimentaria, con la modernización de las industrias agroalimentarias y sus procesos productivos, con la adecuación de la infraestructura territorial agraria, con la planificación e impulso de las áreas de comercialización e implantación en todos los mercados.

Por los objetivos y funciones que se le atribuyen al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, resulta oportuno crear un organismo público con personalidad jurídica propia y patrimonio diferenciado, dado que para la participación de algunos programas de investigación con financiación europea y/o estatal es requisito tener personalidad jurídica propia y diferenciada de las Administraciones Públicas.

Dando cumplimiento a la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que pretende configurar un sector público regional más eficiente y competitivo, este organismo se crea aprovechando la figura jurídica del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, que se extingue como organismo público con personalidad jurídica propia, pasando a integrarse en él como una unidad denominada Centro de Investigación de la Vid y el Vino. Asimismo, se integrarán en él los distintos centros especializados que existen en la actualidad en la Consejería de Agricultura, todo ello en aras de incrementar la operatividad y eficacia en la gestión y eficiencia en el gasto, con el objeto de atraer, participar y utilizar fondos externos de investigación y sin que esta ley suponga incremento del sector público regional.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 39.3 la potestad de autoorganización administrativa en relación con la organización, régimen y funcionamiento de su administración, de acuerdo con la legislación del Estado. Por su parte, el artículo 31.1.apartado 6.ª recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía». El apartado 10.ª indica las competencias en materia de Caza y pesca fluvial. Acuicultura y el apartado 12ª de este mismo artículo recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha» y el apartado 17ª también del artículo 31.1 establece como competencia exclusiva el Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional .

Por su parte, el artículo 32 en su epígrafe 2 establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos , y en su epígrafe 7 Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección .

La configuración del Centro de Investigación de la Vid y el Vino como unidad dependiente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha exige modificar la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para integrar las antiguas tasas que percibía como organismo autónomo, así como derogar el título III de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, que regula el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

La participación del sector agrario y forestal y de otros ámbitos de la actividad en la determinación de objetivos y planificación de actividades del instituto se ejercerá a través del Consejo Asesor Agrario y del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, al que los órganos directivos del instituto podrán consultar cuantas veces se estime conveniente.

La ley consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2015 en vigor desde 08-06-2015