Exposicion único Cooperación para el desarrollo
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Exposicion único Cooperación para el desarrollo

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La cooperación para el desarrollo se organiza como un conjunto de acciones, estrategias y recursos que la comunidad internacional utiliza para mejorar las condiciones económicas y la calidad de vida en los países en vías de desarrollo. Se trata, por tanto, de una acción solidaria con aquellos países que tienen dificultades para obtener un óptimo bienestar social de sus habitantes, y permitir en una doble dirección el intercambio y la relación entre todos los pueblos del mundo. Al mismo tiempo, la política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización tanto en los países receptores de las ayudas como en las sociedades avanzadas, que profundizan en los motivos de la situación mundial.

La ayuda al desarrollo es una necesidad incuestionable porque, aunque en los últimos años se han conseguido avances importantes en relación al desarrollo económico y humano, también se constata que existen bolsas de pobreza considerables, situaciones de ingobernabilidad, y conflictos por motivo de sexo, etnia, cultura o religión en muchos lugares del mundo. Estas situaciones hacen que se tengan que multiplicar los esfuerzos solidarios internacionales para lograr la erradicación de la pobreza y de las causas que la generan.

El preámbulo de la Constitución Española de 1978 recoge la voluntad de

la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, y se considera que en esta declaración está el origen de la cooperación española para el desarrollo.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, sobre cooperación internacional ha supuesto una importante regulación de las fórmulas y modalidades de cooperación existentes. El artículo 20 de la citada ley proclama que la cooperación que realizan las comunidades autónomas y las entidades locales ha de inspirarse en los principios, los objetivos y las prioridades que establece la misma ley, y destaca que esta cooperación descentralizada es la expresión solidaria de las respectivas sociedades. En los últimos años esta acción descentralizada ha supuesto un nuevo impulso a la cooperación española, tanto por la disposición de nuevos recursos económicos y técnicos como por la puesta en marcha de nuevas iniciativas innovadoras en el ámbito local.

II

En las Illes Balears la cooperación cuenta con una amplia tradición y experiencia, que se inicia con el trabajo voluntario y solidario de grupos, asociaciones y entidades sociales de las Illes, para llegar a la etapa actual de corresponsabilidad entre las iniciativas sociales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

La acción de la administración autonómica de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo ha tenido su expresión en iniciativas diversas, entre las cuales destacan la disposición de recursos económicos, a través de convocatorias de subvenciones anuales, para que las entidades sin ánimo de lucro realicen proyectos. Paralelamente, se han organizado actuaciones bilaterales con otras administraciones públicas en programas de salud y medio ambiente. Se han multiplicado también los programas educativos, de sensibilización y de formación de cooperantes.

Desde la trayectoria y la experiencia de cooperación en las Illes Balears, a las cuales ya se ha hecho referencia, esta ley pretende consolidar la actuación de las políticas de cooperación para el desarrollo y procurar un marco organizado y estructurado. Al mismo tiempo, se busca una mayor eficacia a partir de la planificación y la evaluación, lo cual permitirá una intervención de calidad.

La actuación que ha de desarrollar la comunidad autónoma en materia de cooperación para el desarrollo tiene que basarse en un conjunto de principios y valores compartidos, en la construcción de actuaciones globales e integrales, en la concentración de esfuerzos para que la actuación alcance los impactos necesarios, en la participación de los mismos beneficiarios, como mejores fórmulas para contribuir a la erradicación de la pobreza y al desarrollo económico y humano.

Además, la cooperación tiene que construirse desde la presencia de todos los posibles agentes interesados, ya sean administraciones públicas, entidades sociales, ciudadanos voluntarios u otros actores sensibilizados en la materia. Desde la iniciativa individual o conjunta han de sumarse esfuerzos para hacer más eficaz la cooperación.

Las políticas de cooperación que se lleven a cabo tienen que estar en consonancia con las recomendaciones de Naciones Unidas y con las directrices de otros organismos internacionales, y también con los acuerdos entre los países de nuestro entorno.

La cooperación internacional que regula esta ley ha de entenderse sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a las que hace referencia el artículo 149.1.3 de la Constitución Española.

Esta ley se aplica respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo (BOE núm. 162, de 8 de julio).

III

Esta ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I tiene como finalidad regular el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, y también fijar los valores que fundamentan las actuaciones de la cooperación, las finalidades, los principios ordenadores y las prioridades de la política de la administración autonómica de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo.

El capítulo II establece la planificación (plan director y planes anuales), la evaluación de las acciones, los proyectos y programas de cooperación al desarrollo, las modalidades y los instrumentos de la cooperación, y, finalmente, la coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El capítulo III regula los órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el Consejo de Gobierno, el consejero y el órgano directivo competentes en materia de cooperación, la Comisión Interdepartamental de Cooperación al desarrollo, el Consejo de Cooperación al desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears.

El capítulo IV describe los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación para desarrollo en las Illes Balears.

El capítulo V se refiere a los cooperantes voluntarios y remunerados. Los capítulos VI y VII establecen los medios personales y los recursos materiales.

Finalmente, la ley prevé nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005