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Exposicion único Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.11 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, en materia de Cámaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura promulgó la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha establecido una nueva legislación básica en esta materia siendo necesario, por tanto, acometer la adaptación de la normativa autonómica existente en este ámbito al nuevo marco regulatorio definido por la Ley 4/2014, de 1 de abril, entre cuyas novedades cabe destacar el principio de adscripción obligatoria de todas las empresas a la Cámara correspondiente, sin que de ello se derive obligación económica alguna a fin de reforzar su carácter representativo de los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara.

Se mantiene su naturaleza de corporaciones de derecho público al objeto de que continúen desempeñando funciones público-administrativas al tiempo que las configura como entidades prestadoras de servicios empresariales, sobre todo en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, que, en el contexto económico actual, resultan de especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, el fomento del emprendimiento, la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía.

Esta ley pretende reforzar el papel de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios como entidad de prestación de servicios a las empresas, garantizando que se lleve a cabo de manera eficiente y más eficaz.

La ley consta de 43 artículos que se estructuran en 5 títulos, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El título I establece la naturaleza y finalidad de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.

Por otra parte, se recoge el principio de la tutela al que quedan sujetas por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

Además se garantiza la existencia de una Cámara de Comercio, Industria y Servicios por provincia.

En este mismo título se detallan las funciones públicas que con carácter general desempeñarán las Cámaras, así como todas aquellas que dentro del sector privado puedan desarrollar.

El título II está dedicado a la organización y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, estableciéndose como órganos de gobierno de las Cámaras, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. La conformación del Pleno es una de las principales novedades de esta ley, y es que estará compuesto por un total de treinta miembros, de los cuales veintiséis serán electivos y cuatro representarán a las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara.

Además se introducen importantes novedades respecto al funcionamiento de las Cámaras con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

El título III establece el marco básico que regirá el proceso electoral. En este ámbito se hace una apuesta por fomentar la participación de las empresas, permitiendo la emisión del voto por medios electrónicos.

El título IV dedicado al régimen económico y presupuestario de las Cámaras establece las herramientas necesarias para garantizar un uso eficiente de los recursos. Por otro lado, se trata de incentivar la obtención de recursos a través de la prestación de servicios.

El título V recoge el régimen jurídico aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

En el régimen transitorio se establece el plazo con el que cuentan las Cámaras para adaptar sus actuales Reglamentos de Régimen Interior al contenido de esta ley, así como para aprobar sus Códigos de Buenas Prácticas. Igualmente, se establece el régimen electoral aplicable en tanto no se dicten las normas de desarrollo de esta ley.

Por último, mediante las disposiciones finales se establecen la habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la norma y su entrada en vigor, además de incorporarse una modificación de la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

Esta modificación viene motivada por la necesidad de sustituir al representante de las Cajas de ahorro de ámbito regional, en el Grupo Tercero, dado que el proceso de reestructuración del sector financiero español ha supuesto la desaparición de las dos Cajas de ahorro de ámbito regional, además de la desaparición de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros a quien le correspondía la designación del mismo.

En el ámbito de las organizaciones sociales, las entidades del Tercer Sector de Acción Social, vienen mostrando una importante capacidad de interlocución ante las Administraciones públicas, respecto de las políticas públicas sociales lo que justifica la conveniencia de que en el Grupo Tercero del Consejo Económico y Social de Extremadura exista un miembro en representación de las mencionadas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018