Exposicion único biodiver...io natural

Exposicion único biodiversidad y patrimonio natural

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Rioja, con 5.045 km2, representa el 1% de la superficie del Estado español y el 0,1% de la Unión Europea. De esa superficie, 212.000 hectáreas están bajo alguna figura de protección y 179.933 hectáreas están incluidas en la Red Natura 2000.

La Red Natura 2000, el principal instrumento de conservación del patrimonio natural de nuestro continente, es el mayor conjunto de espacios naturales protegidos y una de las iniciativas conservacionistas más importantes para proteger el patrimonio natural europeo y la diversidad biológica que acoge. La Unión Europea posee una superficie protegida del 18%; España, del 27%, el Estado con mayor superficie; y La Rioja cuenta con un 36% del territorio protegido por esta figura, siendo la segunda región española con mayor porcentaje de espacio protegido, por detrás de Canarias.

A diciembre de 2020, la Red Natura 2000 incluye 1.857 espacios protegidos en España, 269 de los cuales ostentan ambas figuras, zona de especial protección para las aves (ZEPA) y lugar de interés comunitario (LIC), siendo amparados simultáneamente por la Directiva Aves y por Directiva Hábitats de la Unión Europea. De esta forma, el 20,2 % de la superficie terrestre de España está declarada como ZEPA y el 23,4% como LIC, solapando en numerosos casos ambas clasificaciones. En La Rioja se sitúan seis de esos lugares de interés comunitario (LIC) y seis ZEPA (179.933 ha).

La Rioja cuenta, además, con 49 sitios incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH), que representan el 7% del total estatal de humedales del IEZH. De esos 49 sitios, y según el propio inventario, 20 están considerados como bien conservados, 8 conservados y 21 alterados. La Rioja alberga una gran biodiversidad debido a su situación geográfica, en una zona de transición climática (mediterránea-atlántica), en la que los ríos y espacios fluviales vertebran gran parte del territorio, lo que le confiere un gran valor ambiental y ecológico, económico y social por su diversidad en fauna, flora, ecosistemas, biotopos y paisajes.

II

Pero el contexto global está constatando que nos encontramos ante una crisis ambiental multidimensional que pone de manifiesto la superación de los límites planetarios en materia y energía, abocándolos al colapso. Una crisis multidimensional que tiene expresión en lo climático, además, pero también en la biodiversidad. Esta crisis de la biodiversidad se plasma en la pérdida acelerada de la variedad genética, de especies y de ecosistemas a nivel mundial. Por primera vez en la historia del planeta, la especie humana tiene la capacidad de alterar el equilibrio natural a nivel global y producir una nueva extinción masiva. De hecho, desde algunos grupos de investigación están denominando a esta crisis la sexta gran extinción de especies . Los científicos advirtieron en 2019 de que un millón de especies, del total estimado de ocho millones, están en peligro de extinción; muchas de ellas podrían extinguirse en unas décadas, según un informe de la ONU.

Según el Informe de evaluación mundial de la Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES), la humanidad obtiene actualmente más alimentos, energía y materiales que nunca. Sin embargo, la explotación de estos recursos se está haciendo a expensas de la capacidad de la naturaleza de seguir proporcionando materias primas que garanticen el bienestar futuro. El 75 % de los ambientes terrestres han sido severamente modificados y la mayoría de ellos continúa sufriendo un proceso de degradación (muchos a un ritmo de al menos un 4 % por década), mientras ecosistemas sensibles, como los humedales y los bosques maduros de crecimiento largo, sufren el declive más rápido.

Actualmente, están amenazadas de extinción un promedio del 25% de especies terrestres, de agua dulce y vertebrados marinos, así como de invertebrados y grupos de plantas estudiados. Más de un 40% de las especies de anfibios, casi un 33% de los corales de arrecifes y más de un tercio de los mamíferos marinos se encuentran en esta misma situación. Y la cobertura de corales vivos en los arrecifes se ha reducido a la mitad respecto a los pasados 150 años.

Aproximadamente, el 9% de las especies estimadas que existen (es decir, más de 500.000 especies) tienen unos hábitats tan fragmentados y escasos que son insuficientes para garantizar su supervivencia a largo plazo.

En relación con la alimentación, el número de variedades vegetales empleadas en los cultivos, así como de razas animales usadas, se ha reducido drásticamente como resultado de los cambios de uso del suelo, la pérdida de conocimientos tradicionales, las preferencias del mercado o el comercio internacional a gran escala. Muy pocas variedades de plantas están siendo cultivadas, desarrolladas, comercializadas y conservadas en todo el mundo. La homogeneización agraria y los monocultivos, las plantas ornamentales y el transporte, entre otros, han dado lugar a que se hayan registrado miles de especies invasoras en todo el mundo, lo que distorsiona los ecosistemas afectados.

La necesaria conservación y restauración del buen estado químico y ecológico de las masas de agua, a la que la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000) obliga a sus Estados miembros, supone a su vez conservar y restaurar los sistemas asociados a dichas masa de agua.

El suelo es un recurso no renovable e imprescindible que tiene, entre otras funciones, la provisión de un entorno físico apropiado para la conservación del patrimonio natural, así como para las personas y sus actividades; la producción de biomasa, en particular alimentos, y de materias primas; el almacenamiento, el filtrado y la transformación de elementos nutritivos, sustancias y agua; el apoyo al desarrollo de la biodiversidad, las especies y sus hábitat; la constitución de sumideros de carbono, y la conservación del patrimonio geológico y arqueológico. Los suelos forman parte de todos los ecosistemas y, en sí mismos, constituyen ecosistemas prestando importantes servicios ecosistémicos. Por estas características transversales tiene presencia en numerosos sectores desarrollados en esta ley y se pone en relación con la protección de la biodiversidad y del patrimonio natural.

La naturaleza provee una amplia diversidad de servicios ambientales y recursos. Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas. Esta riqueza es vital para la subsistencia humana, pues proporciona comida, ayuda a combatir o reducir las enfermedades y sirve, entre otras cosas, para mejorar la salud mental a través de una aproximación a los espacios verdes. Los servicios ambientales o ecosistémicos son aquellos servicios que resultan del propio funcionamiento de los ecosistemas y que es imprescindible conservar porque sustentan la salud humana, la economía y la calidad de vida. Cuando no se conservan, su degradación conduce a perjuicios significativos en el bienestar humano.

Fijar objetivos orientados por los beneficios ecosistémicos permite tener herramientas para identificar qué opciones de gestión nos ayudan a mitigar los efectos del cambio global, a optimizar los beneficios sociales y a evitar costes y riesgos potenciales para los ecosistemas y las sociedades.

III

En la presente ley se abordan los cuatro tipos de servicios ecosistémicos, combinando la preservación y restauración del medio natural a la vez que se legisla su uso y desarrollo sostenibles:

1. Los servicios de aprovisionamiento, referidos a la cantidad de bienes o materias primas que un ecosistema ofrece, como la madera, el agua o los alimentos.

2. Los servicios de regulación, derivados de las funciones clave de los ecosistemas, que ayudan a reducir ciertos impactos locales y globales (por ejemplo, la regulación del clima y del ciclo del agua, el control de la erosión del suelo, la polinización). 3. Los servicios culturales, relacionados con el tiempo libre, el ocio o aspectos más generales de la cultura.

4. Los servicios de soporte, como la biodiversidad y los procesos naturales del ecosistema, que garantizan buena parte de los anteriores.

El marco legislativo de políticas públicas y el consenso internacional, europeo y estatal están marcando pautas para una intervención pública en materia de políticas activas de conservación, protección y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural, poniéndolas en diálogo con el resto de actuaciones vinculadas con el territorio y, especialmente, con la lucha contra el cambio climático: nuestro bienestar y el de las generaciones futuras dependen de la conservación de ecosistemas sanos que contribuyan a regular las inundaciones, absorban los gases de efecto invernadero y nos protejan de eventos meteorológicos extremos y futuras pandemias.

Además, y desde esas mismas pautas, se apuesta por un concepto de patrimonio natural desde un enfoque integral, que engloba el conjunto de bienes, recursos y servicios de la naturaleza relacionados con la diversidad biológica y geológica, con un valor esencial ambiental, paisajístico, científico o cultural, relacionados estrechamente con la salud y el bienestar de las personas, y con el desarrollo social y económico.

De esta forma, esta ley recoge esas orientaciones planteadas en el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (DB), las Metas de Aichi y los borradores que preparan la 15.ª Conferencia de las Partes sobre la Diversidad Biológica, que concluirán en Montreal (Canadá) en 2022, y los informes periódicos de la Plataforma lntergubernamental Científico- normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas de las Naciones Unidas (IPBES). Asimismo, las de las directivas europeas, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE en materia de biodiversidad para 2030.

El artículo 45 de la Constitución española configura, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección del medioambiente, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La misma norma fundamental, en su artículo 149.1.23, otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En base a la competencia estatal se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución española.

Según el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medioambiente, normas adicionales de protección del medioambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

En el ámbito de la competencia autonómica se han desarrollado distintos instrumentos normativos en materia de protección del medioambiente, espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas. En este contexto se destaca la aprobación de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, el Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, y el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

Sin embargo, las preocupaciones derivadas sobre el contexto global de crisis ecológicas, de biodiversidad entre ellas, el nuevo consenso internacional y el importante desarrollo legislativo derivado de las directrices europeas en la materia han traído como consecuencia la necesidad de actualizar el marco legislativo riojano para dar respuesta a los problemas y exigencias actuales, enmarcando esta nueva regulación en los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas y de la Agenda 2030.

En consecuencia, la presente ley busca preservar los espacios naturales, la biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral del patrimonio natural, mejorar la coordinación entre los diferentes niveles administrativos encargados de su gestión, integrarse con otras políticas transversales y poner en valor y favorecer nuevas oportunidades en relación con los servicios ecosistémicos. IV

Para ello, la presente ley consta de 185 artículos, establecidos en diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.

El título Preliminar, de disposiciones generales, contempla el objeto de la ley y los fines que se pretenden alcanzar con ella, de acuerdo con los principios sobre los que se sustenta la actuación de las Administraciones públicas. Se incluyen, asimismo, las definiciones a efectos de la aplicación de la ley, con el fin de otorgar seguridad jurídica al texto legal, y se recogen los deberes de los poderes públicos, y los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la conservación del patrimonio natural de La Rioja.

En el título I se recoge la integración de los principios de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en diferentes actuaciones sectoriales, teniendo en cuenta el carácter transversal de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y los postulados comunitarios en esta línea. De esta forma, se presentan elementos de contenido de esta ley sobre estadística, ordenación del territorio, urbanismo e infraestructura verde urbana, actividades agropecuarias, actividades forestales, cinegéticas y piscícolas, actividades extractivas, ecosistemas acuáticos, infraestructuras, energía y turismo.

El título II, de los espacios protegidos del patrimonio natural, recoge, por una parte, las disposiciones comunes de todos ellos y, por otra, las diferentes tipologías de espacios protegidos, entre los que se distinguen los espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, la nueva red de zonas naturales de interés especial y aquellos designados en aplicación de instrumentos internacionales. Se crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja y se establecen las caracterizaciones y desarrollo de esta nueva red.

En cada uno de estos grupos se detallan minuciosamente las características que ha de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular, su forma de gestión y régimen económico.

El título III, de la protección de especies silvestres, trata de garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o el Catálogo Riojano de Especias Amenazadas. El título IV se centra en la caracterización y en los mecanismos de conservación que fija la ley para la protección de los hábitats y para su manejo. En el título V se han querido señalar de manera diferenciada elementos de carácter social o antropológico que recoge el Convenio de Diversidad Biológica, entre otros marcos internacionales y estatales, por los que se pone en valor y se fijan lineamientos para la preservación y promoción de conocimientos tradicionales y patrimonio etnográfico encaminados a la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, así como que los beneficios por ellos derivados se distribuyan de manera equitativa.

El título VI se centra en definir la obligación de elaborar conjuntamente por las consejerías con competencias afectadas una Estrategia riojana en materia de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que debe estar acompañada de una Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, así como los contenidos y características que deben tener ambas. Esta estrategia será coherente con la estrategia estatal aprobada al efecto. En el título VII se determinan una variedad de medidas y actuaciones en relación con el objeto de la ley y relacionadas con el enfoque integral de biodiversidad y patrimonio natural, como son la información, la gestión del conocimiento como el Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad, la formación, la sensibilización, la educación ambiental y la participación ciudadana. Cabe destacar la novedad que supone para una ley de estas características la inclusión de estas líneas de trabajo, poniendo de manifiesto así la importancia que tienen para afianzar y fortalecer el objeto de la norma.

El título VIII, de las medidas económico-financieras y de fomento de la conservación del patrimonio natural, establece las características de financiación y las ayudas económicas. Describe además otras medidas de fomento de la conservación del patrimonio natural, como la custodia del territorio o los bancos de conservación de la naturaleza. Se incluye aquí el capítulo correspondiente al régimen económico de los espacios naturales protegidos. Por último, el título IX, de la vigilancia e inspección y régimen sancionador, define las autoridades y agentes competentes en materia de vigilancia e inspección, así como los procedimientos de la función inspectora. Presenta, además, la tipificación de los hechos constitutivos de infracción, clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos generados al patrimonio natural. La graduación de las sanciones se fija para cada tipo de infracción estableciéndose que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la gravedad de la infracción, considerando los criterios que la ley específica. Se prevé también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023