Exposicion único Agraria
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En los sectores agrario y agroalimentario de Extremadura se desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, lo que les confiere el carácter de motor de la actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población. Pero además, son dos sectores estrechamente vinculados entre sí, puesto que el agroalimentario es el responsable de transformar y comercializar las materias primas dotándoles de un mayor valor añadido. El estrecho vínculo entre ambos sectores implica necesariamente que cualquier actuación sobre el sector agrario deba abarcarse desde un ámbito global, que incluya también la producción agroalimentaria, con especial consideración a la producción de calidad diferenciada.

La población que se dedica a la actividad agraria en Extremadura está en torno a las 70.000 personas, de las cuales 58.000 lo hacen por cuenta ajena y unas 10.500 por cuenta propia, siendo, ambos grupos, fundamentales en la mejora de la competitividad y en el fortalecimiento del potencial de este sector en Extremadura.

Resulta necesario dotar a los sectores agrario y agroalimentario de Extremadura de una capacidad de respuesta ante los nuevos desafíos que deben afrontar en un contexto cada vez más global y liberalizado, como son la adaptación a los marcos políticos comunitarios y acuerdos internacionales derivados de estos, la exigencia de una gestión sostenible de los recursos naturales, las expectativas del consumidor en orden a la calidad alimentaria, o la progresiva incorporación a la sociedad de la información.

El modelo agrario europeo en el que estamos integrados es mucho más amplio que unos regímenes de pagos directos y ayudas para los productores agrarios y organizaciones comunes de mercado de los productos agrícolas, y exige un elevado nivel de protección de la sanidad animal, sanidad vegetal y del medio ambiente, así como productos alimenticios de calidad.

La sanidad vegetal es esencial para que la agricultura, la horticultura y la silvicultura sean sostenibles y competitivas. Los materiales de reproducción vegetal son ingredientes esenciales para la productividad, la diversidad, la salud y la calidad de la agricultura, la horticultura y la producción de alimentos y piensos, y para nuestro medio ambiente. Por su parte, la salud de los animales tiene una importancia capital tanto por su dimensión económica como por su estrecha vinculación con la salud humana.

La calidad agroalimentaria ha alcanzado una gran significación, al constituir un pilar fundamental para garantizar la comercialización de los productos derivados de la agricultura y de la ganadería, en garantía tanto de las normas de obligado cumplimiento como especialmente de las normas que regulan menciones facultativas de calidad, que incorporan valores añadidos e identificaciones singulares de los productos, esenciales para diferenciar las producciones en un mercado global altamente competitivo.

A estos caracteres singulares del derecho agrario europeo, producto de la fundamental reforma de la política agraria común del año 2000, responden un amplio conjunto de actos legislativos de las instituciones de la Unión Europea. En el ámbito de la sanidad animal, existen cincuenta directivas y reglamentos de base y unos cuatrocientos actos legislativos derivados de ellos. En tutela de la sanidad vegetal deben ser resaltadas por su importancia la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000 relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, objeto de numerosas modificaciones posteriores, el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, modificado por el Reglamento (UE) n.º 518/2013 del consejo de 13 de mayo de 2013, la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Los regímenes de menciones de calidad diferenciada de productos agrícolas y agroalimentarios se encuentran regulados con carácter principal en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Por otra parte, el Estado en ejercicio fundamentalmente de sus competencias de bases legislativas y horizontal de planificación y coordinación económica ha dictado igualmente una copiosa normativa, siendo especialmente relevantes la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de sanidad vegetal, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

En cumplimiento y desarrollo de la normativa comunitaria y estatal, surge la necesidad de aprobar una ley que responda a estas dimensiones definitorias del derecho agroalimentario, configurando un marco normativo adaptado a las necesidades y peculiaridades de Extremadura en tutela de una producción agropecuaria respetuosa con el medio ambiente, de la sanidad animal y vegetal y de la calidad agroalimentaria.

Asimismo, surge en la actualidad la necesidad de la existencia de un Registro de Explotaciones Agrarias, cuyas normas de organización y funcionamiento se regularán por Decreto del Consejo de Gobierno, y que será empleado como instrumento de información de referencia para las actuaciones relacionadas con las explotaciones agrarias. Se contempla, a fin de procurar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el mismo, la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la inscripción y actualización de toda explotación agraria que se encuentre situada, total o parcialmente, en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte resulta necesario establecer una serie de actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes y de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias que guiarán la política de la Administración de la Comunidad en esta materia.

En materia de regadíos, el obsoleto régimen actual constituido por gran parte del articulado de las antiguas Leyes 3/1987, de Tierras de Regadío de Extremadura y 8/1992, de 26 de noviembre, para la Modernización y Mejora de la Estructuras de las Tierras de Regadío, aconseja acometer una nueva regulación en la materia que consolide la importancia adquirida por el regadío, marcándose como objetivos fundamentales en esta materia la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad Autónoma, la constitución de explotaciones viables y competitivas, con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización, así como el ahorro energético y del agua, lo cual contribuirá a la generación de riqueza y también a otro objetivo complementario como es la reducción de gases de efecto invernadero y, por tanto, a la lucha contra el cambio climático.

En cuanto a la concentración parcelaria, se demanda en nuestra región una regulación propia, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la regulación contenida en la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, de las actuaciones en materia de concentración parcelaria, en cuanto a instrumento que otorga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la posibilidad de resolver algunos de los problemas que afectan a la rentabilidad económica y social de la actividad agraria, de tanta relevancia en la vida rural extremeña. Entre estos problemas, el fraccionamiento de la propiedad en múltiples fincas y la pequeña dimensión de las explotaciones minifundarias constituyen defectos muy graves a los que pretende poner remedio la presente ley. De este modo, la concentración parcelaria se considera un instrumento acorde con la solidaridad que los tiempos y la sociedad actuales demandan, que permite actuar agrupando fincas dispersas, constituyendo unidades de explotación social y económicamente rentables, y realizando las obras y mejoras territoriales complementarias, que contribuyan a continuar con el proceso ya iniciado de transformación de las estructuras agrarias de Extremadura.

De otro lado, el notable esfuerzo de modernización que está experimentando la actividad agraria, en sus fases de producción, transformación y comercialización, necesita de una red viaria de comunicaciones adecuada al tránsito de personas y mercancías que el ritmo del proceso va introduciendo.

La extensa red de caminos rurales públicos de Extremadura, superior a los 70.000 kilómetros, constituye un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región.

Del mismo modo, es imprescindible disponer de una estructura viaria especialmente diseñada para el desarrollo de las nuevas actividades económicas que comienzan a surgir en el medio rural en torno y como complemento de las actividades convencionales de la agricultura y ganadería, entre las que cabe destacar el prometedor desenvolvimiento del turismo rural y de las pequeñas empresas de valorización de productos endógenos de calidad.

Aunque en un número reducido de casos, la importancia de esta red de caminos rurales va más allá de este apoyo básico a las actividades económicas indicadas, pues a veces constituye el único acceso de una localidad con la vecina o con la red de carreteras, constituyendo la vía de tránsito diario del transporte escolar o el acceso a un centro de salud o de ocio en el ámbito local.

Los caminos son bienes de dominio público, bajo titularidad de los Ayuntamientos en la mayoría de los casos, los cuales no disponen de los medios necesarios para mantenerlos en correcto estado para las necesidades actuales de uso. Por otra parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias exclusivas en el Estatuto de Autonomía sobre los caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región.

La situación actual de este entramado de comunicaciones de tanta trascendencia para el desarrollo de las comarcas rurales extremeñas es claramente deficiente, a pesar del gran esfuerzo desarrollado en los últimos años, tanto por los Ayuntamientos como por el Gobierno Regional, existiendo además lagunas importantes en la normativa legal que dificultan en ocasiones la adopción de las decisiones más adecuadas.

Otra materia esencial la constituyen las vías pecuarias. Se pretende en esta norma establecer la primera regulación de rango legal en nuestra Comunidad Autónoma que desarrolle la normativa básica que constituye la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, conforme a la habilitación contenida en la Disposición Final Tercera de la misma. Zonas de importancia histórica, cultural y medioambiental como las que integran el dominio público pecuario en Extremadura requieren de una norma de rango legal a través de la que, en consonancia con la normativa citada, se puedan introducir iniciativas y criterios, complementarios y originales.

Los desplazamientos ganaderos entre el norte y el sur desarrollaron una red de comunicaciones que se mantiene en la actualidad, extendiéndose por doce comunidades autónomas y cuarenta provincias, con una longitud de 120.000 km y más de 400.000 hectáreas de superficie, de los cuales 7.200 kilómetros discurren por Extremadura, ocupando 30.000 hectáreas.

La trashumancia supuso una de las circunstancias históricas que más han condicionado la configuración de los paisajes extremeños, dada la gran afluencia de ganado que soportó Extremadura, llegando a ser destino de tres cuartas partes de la cabaña mesteña.

Ostentan en la actualidad las vías pecuarias un extenso valor como patrimonio natural y cultural que, además de seguir prestando servicio al tránsito ganadero, contribuye a la preservación de la flora y fauna silvestres, y fomenta usos turístico-recreativos y del desarrollo rural. Por todo ello, las vías pecuarias gozan de gran valor estratégico en la explotación racional de recursos naturales y en la ordenación del territorio de la región extremeña.

En cuanto a los montes y aprovechamientos forestales, cabe significar que Extremadura es una de las comunidades autónomas con mayor superficie forestal de España. De esta superficie cerca del 10 % son bosques.

La dehesa extremeña, ejemplo de gestión sostenible que mejor representa el entorno de nuestra Comunidad Autónoma y que la convierten en un ecosistema emblemático y distintivo de una parte significativa de nuestro territorio, resultado de la intervención y relación del hombre con el monte mediterráneo, de gran trascendencia y relevancia en el entramado ambiental, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, requiere de una atención especial tal y como recoge el Estatuto de Autonomía, y que como seña de identidad del patrimonio extremeño la hace merecedora de una legislación específica propia, pero cuya singularidad y valores en el ámbito agrario se han de poner de manifiesto en esta ley.

La Administración forestal autonómica gestiona directamente más de 250.000 hectáreas, de las que en torno a 180.000 se corresponden con montes incluidos en los catálogos de utilidad pública de las dos provincias.

Desde que se dictó la ley básica de montes ha quedado pendiente el desarrollo normativo de aspectos relevantes de la misma como el concepto de monte, la distribución de las competencias en la materia de la administración forestal de la comunidad autónoma y la administración local, la clasificación de los montes en razón de su titularidad, la gestión de los montes del catálogo de utilidad pública y el régimen de los montes protectores, para los que esta ley crea el registro. Así, se pretende establecer un régimen jurídico de montes en el marco de la función social que los mismos tienen atribuida, constituyendo un recurso estratégico para Extremadura como generadores de riqueza y empleo y sobre la base de la finalidad pública que, con su gestión, persigue la Administración regional. Todo ello, desde el respeto a los principios inspiradores que recoge la legislación básica del Estado, haciendo especial hincapié en la búsqueda de una gestión forestal sostenible, mediante la regulación del procedimiento de aprobación del Plan Forestal de Extremadura como el instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal extremeña, así como en la consecución de una mayor simplificación administrativa en su gestión.

De acuerdo con el artículo 148.1.8.ª de la Constitución española, las comunidades autónomas pueden asumir competencias en montes y aprovechamientos forestales, con respeto de la legislación básica que le queda reservada al estado en virtud de su artículo 149.1.23.ª, dentro de la cual se enmarca la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En lo que a la representatividad y organización asociativa se refiere, la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario, regula el Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura (CAREX) y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADECAEX), configurándolos como órganos eficaces de participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como de las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria en la representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos.

En los citados órganos forman parte las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de asesorar a la Administración autonómica respecto de cuestiones de interés agrario y rural.

La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determinó de forma indirecta mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias, teniendo lugar las últimas elecciones el 3 de marzo de 2002. La supresión de las Cámaras Agrarias Provinciales como Corporaciones de Derecho Público mediante la citada Ley 5/2011, de 7 de marzo, ha originado determinados problemas para medir la representatividad, ya que al no haberse convocado desde entonces un nuevo proceso electoral, ésta no se ajusta actualmente a la realidad social del sector agrario.

Se configuran como órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario por tanto, el Consejo Asesor Agrario, antiguo Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro del contexto actual se hace necesario determinar, en aras a la consecución de una mejor eficiencia, el régimen jurídico y composición de ambos órganos consultivos sin perjuicio de diferir su funcionamiento a una norma reglamentaria posterior.

II

El actual marco normativo de las materias reguladas en la presente ley viene configurado por un conjunto de normas legales, muchas obsoletas y lejanas en el tiempo, lo que supone que resulten inaplicables al ser incompatibles con otras normas de la Unión Europea, con primacía y eficacia directa, o con normas legales básicas estatales posteriores.

Conforman dicho marco normativo leyes como la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/1987, de 8 de abril, de Tierras de Regadío de Extremadura, la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña, la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, de Fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva en Extremadura, la Ley 8/1992, de 26 de noviembre, para la modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al campo, la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.

La reciente Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 4, recoge, entre otros principios que habrán de informar la buena administración y el buen gobierno, el principio de calidad normativa (letra j) indicando que "en el ejercicio de su función normativa, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia".

En desarrollo del principio de calidad normativa la misma Ley 4/2013, de 21 de mayo, en su artículo 42, apartado tercero, recoge el siguiente mandato: "La Administración pública procurará el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes económicos, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, sin más cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general", añadiendo en su apartado cuarto que "la Administración habrá de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas."

Al objeto de dar cumplimiento a este mandato legal, resulta necesario agrupar en un solo cuerpo normativo, en la mayor medida posible, el conjunto disperso de disposiciones autonómicas con rango de ley que son necesarias para un adecuado desarrollo de la actividad y producción agraria, modificando, derogando o estableciendo una nueva regulación partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Además de diseñar un marco normativo más simplificado, otro de los objetivos marcados en la elaboración de esta norma ha sido la introducción de pautas liberalizadoras en los sectores abordados. Debe destacarse en primer lugar la sustitución del obsoleto régimen de la ordenación de las producciones agrarias de la lejana Ley 5/1992, configurador de las políticas públicas de cada especie de cultivo y producción ganadera, por un marco normativo reducido, focalizado en las necesidades normativas con rango de ley en una materia ya sujeta a una profusa normativa de la Unión Europea y básica estatal, respetuoso con la libertad de las actividades empresariales agroganaderas.

Estos mismos principios rectores han motivado la opción de declarar libre de ordenación los pastos, hierbas y rastrojeras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en igual sentido que ya lo hiciera la Ley 15/2002, de 27 de junio, por la que se deja libre de ordenación el aprovechamiento de los pastos en la Comunidad Autónoma de Aragón, con las únicas finalidades de sustituir el régimen de aprovechamientos ganaderos en terrenos libres de los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, que va a quedar derogado, y de evitar la aplicación de la Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio, normas que de otro modo se pudieran considerar de aplicación supletoria generalizada por la falta de regulación autonómica en esta materia, y ello sin perjuicio de la obligación de cumplir las normas de la Unión Europea, del Estado en ejercicio de sus competencias así como de la Comunidad Autónoma que pudieran incidir en dichos aprovechamiento, señaladamente en materias de política agrícola común, medioambiental, de sanidad animal y forestal.

Cabe destacar también la modificación normativa del régimen de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, arrastrada por la tradición normativa española de gestión de dichas figuras de calidad diferenciada exclusivamente a través de Consejos Reguladores, que tuvieron su origen en los organismos de gestión de los primeros vinos de calidad, optó por un modelo único de gestión a través de corporaciones de derecho público, sujetas a un doble y complejo régimen jurídico de derecho público y privado en función de la dual naturaleza de sus funciones, que ha podido lastrar iniciativas de nuevas denominaciones geográficas de calidad. Esta Ley confiere protagonismo a cualesquiera agrupaciones de productores o transformadores, susceptibles de impulsar la iniciativa privada en la protección de nuevos productos agroalimentarios extremeños de calidad superior y al mismo tiempo dota de mayor autonomía y simplifica el régimen jurídico de los consejos reguladores, como entidades de gestión.

Asimismo cabe destacar los usos comunes complementarios de las vías pecuarias que se pueden desarrollar en armonía con el uso prioritario sin necesidad de autorización previa, a través de actividades de distinta naturaleza tales como las recreativas, turísticas y de esparcimiento, desplazamientos en actividades deportivas sobre vehículos no motorizados y no competitivas, senderismo, cabalgada, o actividades educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.

Cabe resaltar el establecimiento de una serie de medidas cuya finalidad es dinamizar el sector agrario de Extremadura, suprimiendo el régimen de tutela administrativa respecto de las explotaciones agrarias creadas al amparo de las normas sobre colonización y reforma y desarrollo agrario, como complejos concretos de bienes que constituyen jurídicamente una unidad económica independiente, y respecto de los cuales la propiedad está sujeta a un estatuto jurídico especial a fin de mantener la unidad. Se trata, por tanto, de eliminar las restricciones que a las facultades de división, desafectación, agregación y transmisión impone este estatuto.

Finalmente, junto con el diseño de un marco normativo más simplificado y la introducción de pautas liberalizadoras en los sectores abordados, otra de las razones que aconsejan la elaboración de esta norma ha sido la inexistencia en la Comunidad Autónoma de una norma legal que regule materias tales como la calidad agroalimentaria o que desarrolle la normativa básica del Estado como, por ejemplo, la ley básica de montes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartado primero, subapartados 1, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 34, 38, 39 y 45, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de especialidades del procedimiento administrativo; fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional; corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos; agricultura, ganadería y pastos; Industrias agroalimentarias; creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad; comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil, regulación y régimen de control administrativo de las actividades comerciales, ferias y mercados no internacionales; consumo, regulación de las medidas de protección y defensa de los consumidores y usuarios y lucha contra el fraude; desarrollo sostenible del medio rural; infraestructuras públicas de interés regional; caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma; así como de asociaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado primero, subapartados 2 y 9, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; sanidad agrícola y animal y de sanidad alimentaria. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva (artículo 10, apartado 2, del Estatuto de Autonomía). Asimismo, son funciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo y, en su caso, la ejecución de la normativa de la Unión Europea en los ámbitos materiales de competencia autonómica (artículo

12, apartado primero, del Estatuto de Autonomía). Por otra parte la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene capacidad jurídica para disponer de bienes de dominio público, conforme al régimen jurídico que disponga una ley de la Asamblea (artículo 84.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).

En este contexto, sobre estas bases y en el ejercicio de las competencias expresadas anteriormente se dicta la presente ley.

III

La ley se estructura en un Título preliminar y nueve Títulos divididos en Capítulos, dieciocho Disposiciones adicionales, entre ellas la que dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura destinará el veinticinco por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los sectores agrario y agroalimentario y al medio natural, once Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dieciséis Disposiciones finales.

El Título I sobre ordenación de las producciones agrícolas y ganaderas, establece disposiciones sobre la producción agrícola ganadera y la sanidad animal y vegetal.

En el ámbito de las producciones agrícolas y ganaderas se prevén la recomendación de prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería, la necesaria protección del suelo rural de valor agrícola y ganadero, el desarrollo de la agricultura y la ganadería en zonas con limitaciones medioambientales, la liberalización del aprovechamiento de hierbas, pastos y rastrojeras y disposiciones relativas a los cambios de determinada superficies a uso agrícola, a las agrupaciones de productores agrarios y sus uniones, a la preservación de recursos genéticos, a los certámenes de ganado selecto y a los seguros agrarios, como instrumento fundamental de ordenación de las producciones agrarias y de aseguramiento de las rentas de las personas titulares de explotaciones agrarias.

El Capítulo relativo a la ordenación sanitaria de las producciones agrícolas y otros vegetales diseña un marco normativo esencial comprensivo de disposiciones relativas a principios rectores, protección e información fitosanitaria, prevención y protección integrada de plagas, uso sostenible de productos fitosanitarios, medidas fitosanitarias y material vegetal de reproducción.

En el Capítulo relativo a la sanidad animal se delimita un marco normativo legal autonómico en esta materia a través de disposiciones relativas al inicio y ejercicio de la actividad ganadera, identificación de animales y disposiciones para la vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

El Título II, bajo el epígrafe de "La explotación agraria", se estructura en tres Capítulos. El primero de ellos, está dedicado al Registro de Explotaciones Agrarias, estableciendo su naturaleza y finalidad, la obligatoriedad de la inscripción y actualización, en el mismo, de toda explotación agraria situada total o parcialmente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, dada la especialidad y los previsibles cambios normativos que sucederán en esta materia, se prevé su desarrollo por vía reglamentaria. El segundo de los Capítulos sobre "La incorporación de jóvenes y de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias", recoge una serie de actuaciones dirigidas a tal fin.

Finalmente el tercero de los Capítulos, sobre los "Bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y reforma y desarrollo agrario", tiene por objeto establecer una serie de medidas que permitan dinamizar el sector agrario de Extremadura, suprimiendo el régimen de tutela administrativa respecto de las explotaciones agrarias creadas al amparo de las normas sobre colonización y reforma y desarrollo agrario; estableciéndose, asimismo, facilidades para que aquellas personas que aún mantienen la titularidad de estas explotaciones en régimen de concesión administrativa, o bien las han estado explotando como cultivadores provisionales, arrendatarios o precaristas históricos, puedan acceder a la propiedad de las mismas. Por último, se incluyen medidas tendentes a lograr la puesta en valor del resto de estos bienes especiales que, formando del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se encuentran en la actualidad ocupados por terceras personas, estando en muchos casos infrautilizados, de modo que puedan ser elemento generador de riqueza en el sector agrario.

El Título III, relativo a la calidad agroalimentaria, intenta contemplar un marco jurídico completo, comprensivo tanto de la calidad estándar u obligatoria agroalimentaria como de las figuras de calidad diferenciada o menciones de calidad facultativas (denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales, producción ecológica, producción integrada, marcas de calidad reglamentarias y artesanía alimentaria), con previsiones sobre las obligaciones de los operadores, el régimen normativo de las entidades de evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada, las agrupaciones de productores o transformadores, excepciones al régimen del silencio positivo en procedimientos de inscripción y modificación del pliego de condiciones de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas por su naturaleza de bienes de dominio público, la protección de la calidad de los productos agroalimentarios y las políticas públicas autonómicas.

En este ámbito resulta relevante destacar que quedan fuera de la regulación de esta ley los requisitos de seguridad alimentaria, que cuentan con una regulación diferenciada tanto de la Unión Europea como del Estado, comprendida esencialmente en los Reglamentos de la Unión Europea números 178/2002, 852/2004, 853/2004, 854/2004 y 183/2005, así como en la ley básica estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, normas que, en cuanto, dirigidas a garantizar esencialmente la salud humana, son cualitativamente distintas de las normas que regulan tanto los requisitos de comercialización obligatoria de los productos agroalimentarios, por ejemplo las comprendidas para varios productos agroalimentarios en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados de los productos agrarios o los reales decretos estatales que regulan las normas de calidad comercial de diferentes productos agroalimentarios ­ v.gr. Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional-, como los requisitos de la calidad diferenciada, como reconoce la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2014 de 27 de enero de 2014.

El Título IV de la ley pretende consolidar la importancia adquirida por el regadío, contemplando la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda acometer nuevas obras de transformación en regadío en zonas previamente declaradas como de interés general de la Comunidad Autónoma, o como zonas regables singulares, que vengan a sumarse a las actuaciones que actualmente se desarrollan en aquellas zonas declaradas como de interés general de la Nación, como es el caso de la zona regable centro de Extremadura.

También se prevé la posibilidad de que la Administración pueda participar mediante ayudas técnicas y económicas en las actuaciones de transformación de regadíos de iniciativa privada, previa declaración del interés de los mismos para la Comunidad Autónoma. Además, se regulan actuaciones de mejora y modernización de los regadíos ya existentes, contemplándose la posibilidad de que la Administración pueda convocar ayudas en aquellos casos en los que las actuaciones se pretendan desarrollar a través de la iniciativa privada. Por último, se regulan las obligaciones y usos permitidos en zonas regables, los supuestos en los que se podrán excluir terrenos de las zonas regables, y la creación de un Inventario de tierras de regadío de Extremadura.

El Título V de "la concentración parcelaria" está estructurado en seis Capítulos relativos a: disposiciones generales, en el que cabe destacar la integración del procedimiento ambiental en el proceso de concentración parcelaria; normas orgánicas, mereciendo especial mención la posibilidad de crear grupos auxiliares de trabajo, integrados por agricultores de la zona, y con funciones de colaboración en los trabajos de investigación de la propiedad y clasificación de tierras; procedimiento de concentración parcelaria, donde se contempla un procedimiento ordinario y otro abreviado aplicable, entre otros, en supuestos de concurrencia de circunstancias sociales y económicas de especial gravedad que condicionen la actividad agrícola; creación de un fondo de tierras en el que se integren las masas comunes; obras e infraestructuras de la concentración, en el que se regula la entrega de las mismas y la posibilidad de suscribir convenios de colaboración que contribuyan a su mantenimiento; y, por último, un Capítulo dedicado a los beneficios a la realización de concentraciones parcelarias de carácter privado.

El Título VI de "Infraestructuras rurales" está estructurado en dos Capítulos: el primero de ellos relativo a normas generales, en el que se definen las infraestructuras rurales y se realiza una clasificación de las mismas; y un segundo en el que se establece una regulación específica para las infraestructuras viarias en dos secciones, dedicadas a caminos y vías pecuarias.

La Sección primera, de los caminos, pretende regular de forma completa la planificación, financiación, construcción, conservación, uso y explotación de los caminos públicos de Extremadura y conlleva, por ello, importantes implicaciones respecto a las facultades de las distintas Administraciones Públicas con responsabilidades en la materia y en relación con el régimen de las propiedades colindantes con el dominio público viario. En concreto, se contemplan en esta Sección siete Subsecciones, dedicadas cada una de ellas a: disposiciones generales, mereciendo especial mención una de las novedades respecto de la Ley de Caminos 12/2001, cual es la atribución a los Ayuntamientos de la titularidad de todos los caminos de la red primaria que no constituyan el único acceso entre localidades o de una localidad a la red de carreteras; el dominio público viario, donde se dispone la obligación de cada Administración titular de caminos de aprobar el catálogo de caminos en un plazo máximo de dos años a contar desde la aprobación de la Ley; relaciones interadministrativas; instrumentos de planificación, debiéndose destacar aquí otra de las novedades respecto a la ley anterior, como es la posibilidad de que la Administración autonómica pueda acometer obras de mejora y acondicionamiento de caminos de las redes primaria y secundaria contemplados en planes viarios, siempre que la administración titular de los caminos ponga a su disposición los terrenos necesarios; ejecución de obras; uso de los caminos; condiciones para los usos y aprovechamientos distintos del general.

La Sección segunda, de las vías pecuarias, se estructura de tres subsecciones que tienen por objeto: disposiciones generales; creación, determinación y administración de las vías pecuarias; régimen de usos, ocupaciones y aprovechamiento en las vías pecuarias.

El título VII relativo a los montes y aprovechamientos forestales se estructura en dieciséis Capítulos.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales. Especial mención merece la adaptación del concepto de monte de la Ley básica a la realidad extremeña.

El Capítulo II determina las competencias en la materia de la Comunidad Autónoma y de la administración local.

El Capítulo III recoge la clasificación de los montes por su propiedad pública o privada.

El Capítulo IV establece el régimen jurídico de los montes públicos, con especial relevancia en lo relativo al régimen de los montes catalogados y al procedimiento de deslinde de los mismos.

En el Capítulo V se aborda el régimen de los montes privados, se crea el registro de montes protectores y se establece la superficie mínima en la que se pueden segregar los montes tal como establece la legislación básica.

El Capítulo VI regula la planificación forestal en todos sus ámbitos desde el nivel regional del Plan Forestal de Extremadura, pasando por el nivel de comarcas forestales y los instrumentos a escala del monte. Por último impulsa la certificación forestal.

Los Capítulos VII, VIII y IX regulan el desarrollo de la gestión de los montes públicos y privados respecto a los aprovechamientos, usos y su conservación y mejora. En relación con los usos cobra especial relevancia el desarrollo de la legislación básica en lo relativo a los cambios de uso y modificación sustancial de la cubierta. En el capítulo de conservación y mejora de los montes se recoge la financiación con fondos de la administración forestal de los trabajos en los montes catalogados y la regulación del fondo de mejoras.

El Capítulo X relativo a la restauración hidrológica forestal establece y regula el Plan Autonómico de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal, las zonas de actuación prioritaria y las zonas de actuación urgente.

El Capítulo XI establece las competencias de la Administración autonómica en materia de incendios forestales que supondrá la derogación de varios artículos de la Ley de Incendios de Extremadura.

El Capítulo XII regula las funciones de guardería forestal a través de los agentes del medio natural, mientras que los capítulos XIII y XIV irán referidos, el primero de ellos, a la sanidad forestal y al material genético forestal y, el segundo, a la estadística forestal y al registro de empresas forestales.

El Capítulo XV por su parte desarrolla la legislación básica en lo relacionado con los incentivos, recogiendo a su vez los contemplados en la Ley de ordenación de las producciones agrarias de Extremadura.

Finalmente el Capítulo XVI regula las rescisiones de los antiguos consorcios o convenios y de los COREFEX o sus posibles conversiones en los nuevos contratos de gestión de montes protectores.

El Título VIII, bajo el epígrafe de "los órganos consultivos en el ámbito agrario" regula un órgano consultivo, el "Consejo Asesor Agrario de Extremadura (CAEX)", teniendo acceso a este órgano los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias que tengan la condición de más representativas de conformidad con la presente ley. Para ello, dicho Título regula un proceso de consulta a través del cual se renovará periódicamente la condición de mayor representatividad de las citadas organizaciones, sin perjuicio de determinar un régimen transitorio hasta la convocatoria del mismo. Cabe destacar que este proceso de consulta introduce como principal novedad la ampliación del censo de votantes a todos los profesionales de la agricultura.

Por otro lado, dentro del mismo Título se regula el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADECAEX), configurándose como órgano colegiado de carácter consultivo cuya finalidad principal es la de asesorar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia agroalimentaria. Este órgano estará integrado además de por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas conforme el nuevo procedimiento de consulta regulado, por otras entidades sociales significativas en el ámbito agrario-alimentario tales como: las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Por último, el Título IX regula el "Régimen sancionador" a través de siete Capítulos. El primero de ellos establece las disposiciones comunes, mientras que los seis restantes recogen el régimen de infracciones y sanciones relativo a importantes materias reguladas en esta ley, como son la calidad agroalimentaria, la concentración parcelaria, caminos, vías pecuarias, inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015