Exposicion único Administración digital

Exposicion único Administración digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

Tiempo de lectura: 32 min

Tiempo de lectura: 32 min


I

La administración pública desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad como reguladora y como proveedora de servicios públicos para la ciudadanía y también como organización con un importante colectivo de personal y como parte destacable en el desarrollo económico de un país.

En el marco normativo, y en línea con las demandas sociales de cambios en la administración, se aprobaron en los últimos años importantes normas en materia de racionalización de la organización administrativa y de los recursos públicos, eficacia en la gestión, desarrollo de los principios vinculados a la garantía de calidad de los servicios públicos, derecho a la buena administración y a disponer de servicios públicos de calidad, y también en materia de transparencia y buen gobierno.

Estas demandas surgen en una sociedad en la que las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular internet, adquirieron una importancia evidente en las relaciones económicas, sociales y profesionales de las personas. Según la Encuesta sobre uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los hogares de 2018, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el 72,1 por ciento de la población entre dieciséis y setenta y cuatro años accede diariamente a internet, el 43,5 por ciento hizo alguna compra por internet y el 65,4 por ciento utilizó la administración electrónica. En la población entre los diez y los quince años, el 69,8 por ciento dispone de teléfono móvil, y el uso de internet está extendido hasta el 92,8 por ciento.

La administración pública debe evolucionar junto con la sociedad. Ha de conseguir un desarrollo pleno de la administración electrónica y aprovechar las innovaciones que las tecnologías de la información y la comunicación, las denominadas tecnologías digitales, en su constante evolución, pueden aportar para construir un nuevo modelo de administración, más transparente, sencillo, eficaz e inclusivo y, por consiguiente, más acorde a las demandas de la ciudadanía y de las empresas.

El Plan de acción sobre administración electrónica 2016-2020 de la Unión Europea determinó que en el año 2020 las administraciones públicas e instituciones públicas de la Unión Europea deberán ser abiertas, eficientes e integradoras, y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar y de extremo a extremo a toda la ciudadanía y a las empresas de la Unión Europea.

En esta línea, el Consejo de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 30 de abril de 2015, aprobó la Agenda digital de Galicia 2020. Esta estrategia tecnológica de Galicia para el periodo 2015-2020 busca impulsar un modelo de crecimiento basado en la economía digital, que contribuya a dar respuesta a los desafíos a los que se enfrenta Galicia en todas las áreas de desarrollo.

Así, la administración pública está en la obligación de aplicar enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía y de las empresas, mediante el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y otras administraciones. Una administración digital para una ciudadanía usuaria de lo digital y para aquella que no lo es.

II

La presente Ley de administración digital de Galicia completa el marco normativo gallego mencionado en el punto anterior para el desarrollo en el contexto digital de los principios vinculados a la racionalización administrativa y de los recursos públicos, la garantía de la calidad de los servicios públicos y el derecho a la buena administración, así como la transparencia y el buen gobierno.

Aborda cuatro ámbitos imprescindibles para el desarrollo de una administración digital: los instrumentos necesarios para el desarrollo de la administración electrónica, la necesaria capacitación para conseguir una ciudadanía digital, las infraestructuras y sistemas para el funcionamiento digital del sector público autonómico y los instrumentos de coordinación, colaboración, cooperación y seguimiento para lograr una implantación efectiva de la administración digital de manera cohesionada. De este modo:

a) Concreta y regula la forma en la que el sector público autonómico construye su funcionamiento electrónico, dando cumplimiento a lo establecido en el marco normativo estatal en el ámbito de la administración electrónica, pero garantizando su capacidad de organización digital interna y de establecimiento del modelo de relación digital con la ciudadanía. La regulación se completa con las previsiones necesarias para el impulso del desarrollo de los servicios públicos digitales en el contexto de internet de una manera ordenada y coherente, superando el ámbito del procedimiento administrativo para dirigirse a la ciudadanía en general y no únicamente a las personas interesadas en un procedimiento administrativo.

b) El desarrollo digital de la administración pública gallega, de manera similar a otros ámbitos de la sociedad, requiere promover en la ciudadanía las capacidades de aprovechamiento de las posibilidades que la tecnología facilita, pero no únicamente en el uso de determinadas aplicaciones de uso cotidiano o necesarias para la relación con la administración, sino también en el desarrollo de hábitos de comportamiento en el ámbito digital que garanticen el uso adecuado y seguro de las tecnologías, que son, además, cambiantes. En este sentido, se prevé el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales en línea con lo que los organismos europeos promueven para conseguir una ciudadanía digital responsable. En este punto es imprescindible recoger la necesaria capacitación digital del personal que trabaja en el sector público autonómico y el reconocimiento de su capacidad de impulso de enfoques innovadores de funcionamiento de la administración aprovechando las tecnologías digitales.

c) Las infraestructuras tecnológicas, los medios utilizados por los empleados públicos para su desempeño profesional, así como los sistemas y aplicaciones que se utilizan para el funcionamiento digital del sector público autonómico quedan también contemplados en este texto. También se implantan las previsiones sobre seguridad, disponibilidad e interoperabilidad, orientadas a facilitar servicios públicos digitales de calidad. Se establecen los criterios básicos de su gestión y puesta a disposición, de modo que el desarrollo digital se haga de forma transversal y homogénea a todo el sector público autonómico.

d) Y, por último, los instrumentos de coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento para el proceso de transformación digital tanto en el sector público autonómico como en la relación con las restantes administraciones.

Con todo ello se avanzará en conseguir una administración diferente, que tenga las tecnologías digitales como elemento catalizador para su modernización y donde los efectos reales de la utilización de estas tecnologías irán encaminados a la utilización de medios y formas inclusivas para toda la ciudadanía, creando las condiciones de confianza precisas para el uso de los servicios digitales.

III

Una administración digital ha de tener como referencia los siguientes pilares básicos:

a) Orientación a la ciudadanía, asociada a la universalización de los servicios en forma digital y a garantizar que la ciudadanía y las empresas faciliten la misma información a una administración pública una sola vez, con el objetivo de que la ciudadanía y las empresas tengan que soportar la menor cantidad de cargas administrativas.

b) Transparencia, asociada a explicar la acción de gobierno, incluyendo la apertura de datos compatibles y reutilizables, que permitan conocer y controlar el funcionamiento de las instituciones públicas. Esta dimensión se vincula a la rendición de cuentas.

c) Participación, asociada a fomentar la implicación de la ciudadanía, empresas, asociaciones y profesionales en la definición y evaluación de las políticas y servicios públicos, permitiendo a los ciudadanos y ciudadanas contactar de forma directa con sus gobernantes, y a estos consultar permanentemente a la ciudadanía sobre las políticas. El uso de internet y de las redes sociales propicia el surgimiento de nuevas fórmulas de participación, pero exige que las administraciones públicas hayan de redefinir su funcionamiento y replantear la forma de hacer las cosas para poder responder a las expectativas de la sociedad.

d) Colaboración, asociada al desarrollo de fórmulas de trabajo conjunto y transversal entre diferentes actores dentro y fuera de la administración, incluyendo actuaciones que comprenden iniciativas de interoperabilidad, innovación social y coproducción. Al relacionarse con la coproducción de servicios, la colaboración requiere la asunción de una responsabilidad activa y constante por parte de los diferentes actores que participan.

IV

En el ordenamiento jurídico estatal, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas, y, por tanto, también en el sector público autonómico de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las cuales constituían la base normativa para el desarrollo de la administración electrónica.

En consecuencia, la regulación estatal en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen jurídico del sector público introduce de manera transversal el empleo de los medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos y ciudadanas. Se generaliza así el uso de los medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de las personas interesadas hasta la preferencia por la notificación electrónica.

V

En el ámbito gallego, los cimientos de la regulación de una administración digital ya cuentan con un cuerpo legal integrado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, reguladora de la organización y el régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico; por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que promovió la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de los distintos órganos y unidades administrativas como principios básicos que guían la actuación del sector público autonómico, y por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que consagra legalmente el derecho de la ciudadanía a la buena administración y a que se le presten unos servicios públicos de calidad, así como a participar en la evaluación de la calidad de los servicios públicos, como parte imprescindible del ciclo de las políticas públicas.

La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, estableció que el sector público gallego dispondrá de un sistema integrado de atención a la ciudadanía que garantizará la prestación de este servicio a través de tres modalidades: presencial, telefónica y telemática, siendo esta última la que se ofrece a través de la web institucional y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o por cualquier otro medio que, vinculado a las tecnologías digitales, pudiera implementarse.

La referida ley determina, asimismo, como mecanismos de atención los siguientes: el recibimiento y acogida, la orientación, la información, la recepción y registro de documentos y la presentación de quejas y sugerencias, regulando además la información y sus tipos, las sugerencias y quejas y el procedimiento para su presentación. Es necesario ahora en esta ley abordar, con más profundidad, la modalidad de atención telemática a la que se refiere dicha Ley 1/2015, de 1 de abril.

En el ámbito de la transparencia, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, regula la transparencia y la publicidad en la actividad pública, entendiendo esta como la desarrollada con una financiación pública, así como el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública.

Ha de mencionarse también la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, que proporciona el marco normativo adecuado para que la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolle las competencias en materia de archivos y documentos, permitiendo articular una gestión documental electrónica eficaz y eficiente, integrada en la gestión administrativa general. La gestión documental electrónica, aplicada con carácter transversal y continuo dentro de un sistema de archivos, sirve para garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos en su ciclo vital, facilitar el acceso a los documentos y a la información y preservar y difundir el patrimonio documental de Galicia en un entorno digital.

Más recientemente, la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, dedicó una sección específica al establecimiento de determinadas previsiones en materia de administración digital, como primer paso para la adaptación a la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Junto a estos textos legales, por lo que se refiere al ámbito de la administración electrónica, la evolución normativa autonómica en la materia se caracterizó por la aprobación de decretos y órdenes que forman la columna vertebral de la administración digital del sector público autonómico de Galicia.

De este modo, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, supuso un cambio organizativo sustancial, ya que ordenó el proceso de desarrollo de los servicios electrónicos y determinó el régimen regulador del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración pública gallega por medios electrónicos. Por su parte, el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableció el marco jurídico del Sistema único de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Y, por último, el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, reconoce el papel fundamental de internet para la prestación de servicios públicos, y establece unas reglas de coordinación de la forma en que el sector público autonómico se acerca a la ciudadanía.

Por tanto, ante el nuevo escenario legislativo estatal, resulta clave dotar al ordenamiento jurídico autonómico de una regulación única, coherente, actualizada y ordenada, contando con una ley que sistematice en un único cuerpo toda la regulación relativa a las relaciones digitales ad extra y ad intra en el sector público autonómico de Galicia, los derechos de las personas en sus relaciones digitales y que promueva un régimen jurídico nuevo en la administración digital del sector público autonómico de Galicia según las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

VI

Es en este nuevo marco de actuación donde el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) representa un motor de transformación, unido al cambio en la cultura de las organizaciones públicas. Para ello es imprescindible no solo promover la incorporación de estas tecnologías sino también de nuevos estilos en la gestión, y, en especial, promover nuevas competencias de los y las profesionales al servicio de las organizaciones públicas.

En torno al cuarenta por ciento de los trabajadores y trabajadoras de la Unión Europea según la Eurostat (Oficina Europea de Estadística) tiene un nivel insuficiente de competencias digitales, por lo que existe una perentoria necesidad de adquirir nuevas competencias multidisciplinares y digitales. La brecha entre la demanda y la disponibilidad de trabajadores y trabajadoras con competencias digitales es cada vez mayor. Las innovaciones digitales también tienen un gran potencial para crear más empleo en la industria, dado que se crean nuevas empresas y se ayuda a preservar y reforzar puestos de trabajo industriales. Para trabajar en una economía digitalizada serán necesarias también nuevas competencias y habilidades; por ejemplo, más capacidades creativas, comunicativas y de adaptación. Se requerirá una mejora masiva de la capacitación de las personas trabajadoras a todos los niveles.

Existe además la necesidad de que el personal empleado público tenga la suficiente competencia digital para facilitar la relación electrónica con la ciudadanía y para contribuir a una administración más sostenible y eficiente.

De este modo, la presente regulación sienta los cimientos para definir un Marco gallego de competencias digitales, para la ciudadanía en su conjunto, y para los empleados públicos en particular. Este Marco gallego de competencias digitales estará alineado con el marco europeo European Digital Competence Framework (DigComp). En su definición se tendrán en cuenta las condiciones específicas para su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El desarrollo de estas competencias para el conjunto de los profesionales del sector público autonómico se establecerá adecuando su profundización a los contenidos, funciones y responsabilidades del puesto de trabajo ocupado.

En esta línea, desde la perspectiva de las administraciones públicas, la formación profesional continua y el reciclaje profesional de todo el personal empleado público constituyen, además, una necesidad imprescindible para conseguir sus objetivos permanentes de eficacia y modernización. Pero, hoy en día, su necesidad es más imperiosa dada la rápida evolución de los conocimientos y de las tecnologías de la información y la comunicación y, con ello, de los requerimientos de la administración a su personal empleado. La formación constituye un factor relevante para incrementar la productividad de cada persona empleada pública y de la organización en su conjunto, siendo este un objetivo esencial para alcanzar los niveles de competitividad a los que ha de aspirar nuestra administración, en el marco de la Unión Europea y en la dinámica de la globalización.

VII

La regulación de la infraestructura digital básica tiene como objetivo asegurar la prestación de los servicios públicos mediante el acceso sin discontinuidad y con los niveles adecuados de protección de datos, seguridad y calidad del servicio.

Además, en el actual contexto de transformación digital, el personal empleado público resulta motor clave del cambio. Los espacios de trabajo deben transformarse para adaptarse a un escenario donde los trabajadores y trabajadoras demandan conectividad y acceso a recursos personalizados y contextualizados desde cualquier lugar, en cualquier momento y desde cualquier dispositivo.

Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la rápida evolución tecnológica y la globalización expusieron nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales aumentó de manera significativa. Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de los datos, garantizando un elevado nivel de seguridad de la información y de los datos personales tratados por el sector público autonómico.

En esta línea, la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, completa la nueva regulación europea en materia de protección de datos delimitada por el Reglamento 2016/679 y la Directiva 2016/681, definiendo las garantías y principios que han de regir el tratamiento, automatizado o manual, de los datos personales relativos a personas físicas, identificadas o identificables, cuando este se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

VIII

Por lo que atañe al fundamento competencial, la presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias autonómicas exclusivas en materia de organización de las instituciones de autogobierno y en materia de procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos, así como de la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia, contempladas, respectivamente, en el artículo 27, apartados 1 y 5, y en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia. Junto a estos títulos competenciales también procede invocar, atendidas las previsiones en materia de empleo público y de contratación contenidas en la ley, las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen estatutario de sus funcionarios y en materia de contratos, previstas en el artículo 28, apartados 1 y 2, del Estatuto de autonomía de Galicia.

IX

La presente ley se estructura en un título preliminar y siete títulos, cada uno de ellos dedicado a la regulación de los aspectos fundamentales del régimen de la administración digital para la incorporación del potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas y la modernización del sector público autonómico, con la finalidad última de impulsar la economía gallega.

Así, en primer lugar, el título preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto, el ámbito de aplicación y los fines de la ley. Este título preliminar marca aquellos principios generales de actuación por los cuales habrá de regirse la aplicación de las previsiones de la presente ley, donde destaca lo relativo a los colectivos obligados a realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo ante el sector público autonómico. Esta previsión es adicional con respecto a aquellos colectivos indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Igualmente, se recoge una previsión sobre el acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales. También se hace hincapié en el desarrollo de los servicios públicos digitales, en sus condiciones de uso y acceso, en las previsiones relativas al suministro único de datos por parte de la ciudadanía, y en aspectos como la igualdad en el acceso, el uso de la lengua, la importancia de la capacitación digital y la evaluación de la prestación de los servicios públicos digitales.

A continuación, el título I, «De las relaciones con la ciudadanía», se centra en la regulación de diversos instrumentos y cauces necesarios para las relaciones ad extra. El primero de los capítulos define el modelo de sede electrónica de la Xunta de Galicia, su contenido mínimo y el régimen de titularidad y responsabilidad de la misma. Relacionado con la sede electrónica, el capítulo II, «Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia», amplía el concepto de la actual Carpeta del ciudadano para facilitar el acceso a la ciudadanía y a las empresas tanto a la información de carácter personal como a la información y documentación de carácter administrativo o de prestación de servicios, así como a mantener permanentemente actualizados y vigentes aquellos datos o documentación que la persona interesada pueda aportar. Es especialmente destacable que la información disponible en la Carpeta ciudadana permitirá a la administración pública, previo consentimiento de la persona interesada, promover el desarrollo de servicios públicos digitales en beneficio de los propios ciudadanos, los denominados «servicios proactivos», que se adelanten a las demandas y necesidades de los propios ciudadanos, permitiendo una mayor información hacia el ciudadano relativa a sus posibles intereses en la relación con la administración, así como la reducción de trámites o procedimientos, simplificando, en definitiva, su relación con la administración pública.

Por otro lado, se regula el Sistema único de registro, integrado por el Registro Electrónico General, la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro y, si existieran, los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales. Esta Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro realiza las funciones de servicio público para la prestación de información, asistencia o atención coordinada de acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales de la ciudadanía y las empresas con las administraciones públicas, así como la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Por tanto, estas oficinas desarrollan, entre otras, las funciones encomendadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las oficinas de asistencia en materia de registro. En su configuración será necesario tener en cuenta la especial dispersión en el medio rural, que abarca más del ochenta por ciento del territorio de Galicia, así como la necesaria dotación suficiente de medios humanos y materiales para la atención de la red.

Por su parte, las previsiones sobre representación, con la creación del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, identificación y firma, notificación y medios de pago incorporan en el ámbito del sector público autonómico las especificidades de estos elementos necesarios para asegurar el funcionamiento de una administración cien por cien digital.

Los sistemas de identificación y firma electrónicas previstos en la presente ley se adecuan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

El título II regula el Diario Oficial de Galicia, a través del cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento. El ámbito digital facilita también la accesibilidad e interoperabilidad de los sistemas que publican información normativa en internet. En consecuencia, esta ley prevé expresamente que en el Diario Oficial de Galicia se promoverá la adopción de las medidas que faciliten esa interoperabilidad. En este sentido, procede reseñar que la Unión Europea promueve la adopción de un estándar de identificación y descripción de las normas denominado European Law Identifier/Identificador europeo de legislación (ELI), que tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas de información jurídica nacionales y europeos, para poner en marcha una verdadera red de información legal, disponible como un conjunto de datos abiertos y susceptibles de reutilización.

El título III, «De la presencia del sector público autonómico en internet», se estructura en cuatro capítulos que regulan la presencia del sector público autonómico en internet como mecanismo para garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de prestación de servicios y potenciar una imagen institucional homogénea en el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por el sector público autonómico en internet. Este título da continuidad a los criterios de coordinación de la presencia en internet establecidos por Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, regulando la Red integrada de la presencia en internet (denominación que pasa a tener la actual Red integrada de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia), en la cual se incorporan como canales ordinarios de presencia en internet, además de los portales y canales sociales y participativos, las aplicaciones de dispositivos de movilidad, previéndose, también, la posible integración en la red de aquellas otras vías de relación que los usos sociales conviertan en habituales.

Destaca también la previsión sobre la organización de la presencia en la red alrededor del Portal web institucional de la Xunta de Galicia http://www.xunta.gal, a través del cual se podrá acceder a la información institucional corporativa y al resto de iniciativas de presencia en internet promovidas por el sector público autonómico, incluidos los servicios en movilidad. Igualmente, y como principal referente de la presencia del sector público autonómico en internet, así como canal de acceso de la ciudadanía, el Portal web institucional asumirá las funciones del Punto de acceso general electrónico.

El título IV, «Del funcionamiento digital del sector público autonómico», regula aquellos elementos ad intra para el desarrollo de su actividad. Así, el capítulo I, «Inventario de información administrativa», incluye la ordenación de los conjuntos de datos o catálogos corporativos que con carácter transversal sirven para la clasificación de la información y documentación del sector público autonómico, garantizando la interoperabilidad entre sistemas y entre administraciones.

El capítulo II, «Funcionamiento digital interno», regula tanto los procesos internos de tramitación administrativa como la emisión de documentos administrativos, las copias o comunicaciones internas o con otras administraciones, con el objetivo de incrementar la eficiencia y productividad a través de un modelo de gestión digital más coordinado e integrado, y que tenga como eje la perspectiva de la ciudadanía.

Merecen especial mención las novedades introducidas por el capítulo III sobre la configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios como instrumento de normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y servicios públicos digitales con el objetivo de lograr una mayor interacción con la ciudadanía y las empresas.

En el capítulo IV, en materia de identificación y firma, habida cuenta de la regulación básica contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se regulan los medios de identificación y firma a emplear por el sector público autonómico. Cabe destacar, además, la apuesta por la modernización de los procedimientos administrativos mediante el fomento de actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo.

Por otra parte, en el capítulo V, «Registro del Personal Funcionario Público Habilitado», se crea el registro autonómico donde constará el personal funcionario público habilitado para la expedición de copias auténticas y la realización de la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas que carezcan de los medios electrónicos necesarios. Se contempla, asimismo, la posibilidad de adhesión voluntaria de las administraciones públicas de Galicia.

El capítulo VI, «Interoperabilidad de datos y documentos», declara a la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital como nodo de interoperabilidad del sector público autonómico mediante la plataforma de intermediación pasaXe!, que prestará funcionalidades comunes para el intercambio de datos y documentos entre las administraciones públicas gallegas y el resto de administraciones públicas. Destaca, además, la definición del alcance del Mapa de interoperabilidad del sector público autonómico, el cual permitirá evaluar la demanda de datos y documentos, atendiendo a su criticidad y a las mejoras que aportan, permitiendo priorizar los trabajos de incorporación de servicios del nodo de interoperabilidad.

En materia de archivos, el capítulo VII, «Archivo electrónico administrativo», extiende el alcance del archivo a todos los expedientes administrativos del sector público autonómico en tramitación y a los finalizados.

El título V, «De los medios, seguridad y continuidad de la infraestructura digital», regula, en su capítulo I, la infraestructura básica necesaria para dar soporte a la administración digital. En este sentido, la infraestructura básica deberá asegurar la prestación de todos los servicios digitales a nivel de puesto de trabajo.

Como punto básico transversal, el capítulo II, «Medios digitales para el desempeño de la actividad», sienta los pilares para el desarrollo del puesto de trabajo digital y sus elementos fundamentales. A este respecto, es preciso reseñar la regulación de los elementos fundamentales del plan de actuación para el desarrollo del puesto de trabajo digital, el cual permitirá una mejor adecuación de las demandas y necesidades del personal empleado público que desarrolla su actividad en el sector público autonómico.

El capítulo III, «Seguridad de la información y protección de datos», asegura normativamente la protección efectiva de la seguridad de la información y de los datos personales conforme a las normas previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Por su parte, el capítulo IV, con respecto al Plan de continuidad de los servicios digitales, define el alcance de un plan transversal que permita garantizar la continuidad de los servicios regulados en la presente ley ante incidentes de seguridad. Este plan determinará los requisitos de seguridad, calidad y continuidad, las acciones preventivas, correctivas y reactivas y el establecimiento de responsabilidades que permitan garantizar la disponibilidad de los servicios digitales.

El título VI, «Del impulso digital», busca aprovechar todo el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación para la innovación tecnológica y el aumento de las competencias laborales que requieren más habilidades digitales para competir a escala global. De este modo, el capítulo I, «Marco gallego de competencias digitales», define por primera vez un proyecto transversal para la ciudadanía gallega que permitirá acreditar unos conocimientos, capacidades y aptitudes mínimas para contribuir al desarrollo de una sociedad competente y a la mejora de las competencias profesionales. A este respecto, es necesario destacar que el Marco gallego de competencias digitales será de aplicación en la definición de las competencias digitales mínimas del personal empleado público.

Destaca, asimismo, la definición de la capacitación digital del personal empleado público como mecanismo para asegurar unas competencias digitales mínimas del personal empleado público para el ejercicio de sus funciones, así como los mecanismos de acreditación de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

El capítulo III, sobre el fomento de la innovación digital en el sector público autonómico, promueve la innovación digital y la mejora de los servicios públicos a través de medidas de impulso del fomento de la innovación digital en el sector público autonómico.

El último de los títulos de la ley, el título VII, «De los órganos e instrumentos para la coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento», incorpora los principios de coordinación en el sector público autonómico y de cooperación y colaboración necesarios para el ejercicio de la actividad administrativa, de modo que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

En esta línea, la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico, órgano creado y regulado en el Decreto 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ha supuesto desde su creación el establecimiento de una garantía de integración del principio de transversalidad en las actuaciones digitales del sector público autonómico. Además, como instrumento de coordinación del sector público autonómico, se crea el Catálogo de los sistemas digitales, que recogerá las aplicaciones, los sistemas de información y las infraestructuras tecnológicas que se utilizan para el funcionamiento digital interno del sector público autonómico, así como para la prestación de servicios a la ciudadanía y la relación con otras administraciones públicas.

El capítulo II enuncia las atribuciones que corresponden a los distintos órganos y entidades del sector público autonómico competentes en relación con las materias reguladas en la presente ley.

En el capítulo III, «Colaboración y cooperación entre administraciones públicas», es necesario resaltar la creación de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital, con el objetivo de impulsar un desarrollo cohesionado de la administración digital en las administraciones públicas de Galicia y promover la prestación conjunta de servicios digitales.

En el capítulo IV, ante la necesidad de tener un mayor control y mejorar la evaluación de los servicios públicos, se crea el Sistema de indicadores de la administración digital, como sistema para la medición de la evolución y el impacto en el desarrollo digital del sector público autonómico.

El último de los capítulos, «Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización Tecnológica de Galicia», apuesta por la potenciación del Observatorio como órgano asesor digital para la extensión de la modernización tecnológica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo que respecta a las disposiciones adicionales, cabe resaltar aquellas referidas a la continuidad de los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ante cualquier indisponibilidad y los instrumentos de evaluación de la calidad en la contratación de servicios TIC en aplicación del principio de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos digitales.

El resto de las disposiciones incluidas en la parte final se dedican, de manera fundamental, a recoger las previsiones necesarias para un adecuado tránsito a la nueva regulación, teniendo en cuenta, en especial, que determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aún no se encuentran en vigor conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima de dicha ley, en la redacción dada por Real decreto ley 11/2018, de 31 de agosto. Se introducen, además, las siguientes modificaciones normativas: una modificación puntual en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con las copias auténticas; una modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con el funcionamiento digital de los órganos colegiados, y una modificación de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, para un mejor alineamiento del Archivo electrónico administrativo con esta normativa. Por último, la ley contempla el mandato para su desarrollo reglamentario y la previsión sobre su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de administración digital de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019