Exposicion único Administración más ágil
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 18 min

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I

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la comunidad autónoma en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan en su número uno, en materia de especialidades del procedimiento administrativo y normas procesales derivadas del derecho propio en su número cinco, en materia del fomento del desarrollo económico y social de la comunidad autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional en su número siete, en materia de ordenación de la hacienda de la comunidad autónoma en su número ocho y en materia de urbanismo y vivienda en su número treinta y uno.

Asimismo, la comunidad autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de régimen jurídico de sus Administraciones públicas; de la contratación del sector público; de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de estas, de la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. Y en materia de medio ambiente; regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad; prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo; la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, así como los montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, recogidos en el artículo 10.1 apartados uno y dos del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El apartado 2 del artículo 39 del Estatuto de Autonomía, dentro de las medidas de buena administración, establece que la comunidad autónoma de Extremadura regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámites.

Ello determina la necesidad de actualizar constantemente nuestra Administración autonómica, debiendo dotarla de los medios previstos en el Real decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La prestación de los servicios públicos debe responder a los principios de eficacia y eficiencia tanto en su organización como en los procedimientos de actuación, por lo que se ha catalogado la simplificación administrativa como una política pública declarada estratégicamente de prioridad absoluta en la comunidad autónoma.

La Directiva 2006/l23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fue la puerta de entrada a la incorporación de nuevas herramientas telemáticas derivadas de los avances tecnológicos realizados en la última década, detonando así toda una legislación motorizada tanto en el ámbito estatal como a nivel autonómico que consagra principios y medidas impulsoras de la simplificación administrativa al ser clave de bóveda del nuevo diseño de la Administración. Muestra de ello fue la creación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, que trata de identificar las áreas de mejora y las medidas a adoptar en el seno de la misma para hacer su funcionamiento más ágil, eficiente y cercano al ciudadano.

En este contexto, nació la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que introdujo normas generales y medidas singulares de fomento de la actividad económico- empresarial. No obstante, pese a la legislación vigente y la consolidación de principios que diseñan el nuevo concepto de Administración moderna, innovadora y flexible, se evidencia, en este proceso continuo, que la forma de impulsar el inicio de la actividad empresarial se halla directamente relacionada con el funcionamiento de la Administración, tanto interno como externo, debido a la relación en cadena de todos los procedimientos y servicios que se prestan en pro del interés general en los términos previstos en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía. De modo que, en tanto la prestación de un servicio público de calidad dependa de los trámites y cargas que se le impongan al ciudadano, se debe abordar no solo el procedimiento administrativo del inicio de una actividad empresarial, sino todo el funcionamiento de la Administración, ya que todo incide directa o indirectamente en el ciudadano como destinatario final de la actuación pública.

II

El objeto de la norma se ha tornado más ambicioso que lo considerado ab initio, en tanto aborda no solo medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial de la región, sino medidas de simplificación y mejora en el funcionamiento de la Administración autonómica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la actuación de la Administración en relación con el uso racional de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se pretende ofrecer un marco normativo que descienda a medidas concretas, que materialice los principios de aclaración, armonización y simplificación administrativas con el fin de solucionar las cargas administrativas, la ralentización procedimental y la imposición de obligaciones, evitando retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan trámites innecesarios, duplicación de operaciones, formalidades burocráticas en la presentación de documentos o largos plazos de resolución. En definitiva, se aspira a eliminar el distanciamiento de la Administración con los ciudadanos ocasionado en los últimos tiempos flexibilizando y mejorando las estructuras de la Administración y superando las dificultades que pueden encontrar ciudadanos y empresas para relacionarse.

Con esta pretensión se ha diseñado un nuevo marco procedimental para determinadas materias y una nueva ordenación necesaria para avanzar en la celeridad, flexibilidad y economía que debe caracterizar la actuación de la Administración pública.

Las medidas de simplificación operadas en los procedimientos administrativos, en cuanto propician una mejora en la organización, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuyen a reducir los costes administrativos respecto a las actividades económicas y ayudan a mejorar la competitividad y estimular su desarrollo.

Adicionalmente, el diseño de la Administración está in facere permanentemente, por lo que será necesario continuar avanzando en la configuración de la misma, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se exige el uso común de aplicaciones informáticas, la interoperabilidad, la centralización de información e indicadores de calidad en la prestación conjunta de los servicios públicos.

III

La presente ley se estructura en seis títulos, con un total de 34 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y un anexo.

El título I aborda, bajo la rúbrica de "Disposiciones generales", el objeto, finalidad y principios de la ley.

El título II regula las medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial y prevé una serie de disposiciones:

-- Se consagra como disposición de alcance general la exención de tasas en el inicio de las actividades empresariales o profesionales como mejora de la fiscalidad.

-- Se prevé que la Administración facilitará a la ciudadanía información actualizada sobre los servicios disponibles para la creación y consolidación de empresas. Junto a ello, se habilita una herramienta online que le permita al ciudadano conocer la secuencia de trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.

-- Se eleva a la categoría de criterio de valoración en los procesos de concurrencia competitiva el distintivo «municipio emprendedor extremeño».

-- Ante la necesidad de intercambio de información entre la Administración pública y la Dirección General de los Registros y del Notariado, Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, se regula el acceso a datos que obran en poder de estos a través de los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración de conformidad con lo previsto en la Orden de 10 de junio de 1997 y la Directiva 2012/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012.

El título III modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se pretende clarificar, simplificar y ordenar los procedimientos administrativos ambientales sin merma de sus garantías y mecanismos de control. Dentro de las modificaciones operadas destaca la atribución competencial en la tramitación del expediente al órgano ambiental, eliminando el reenvío de los expedientes entre Administraciones, con la consiguiente eliminación de fases intermedias innecesarias. Por otro lado, se unifican trámites, evitando anuncios reiterados en boletines oficiales, al tiempo que se delimita el periodo de duración en la tramitación del procedimiento ambiental.

El título IV se distribuye en cuatro capítulos, que contemplan, respectivamente, medidas de simplificación administrativa, mejoras en materia patrimonial, presupuestaria y de gestión económica en materia de subvenciones y de procedimientos de la Administración autonómica.

El capítulo I modifica la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de optimizar y agilizar la gestión de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se incorporan veintitrés modificaciones para mejorar la planificación ante la gran carga de trabajo existente, evitar demoras en la tramitación de los expedientes de contenido patrimonial y alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio público.

En concreto, se reducen los plazos o se delimita el tiempo de actuación respecto a la afectación y desafectación de un bien o derecho al uso general o a un servicio público, en la mutación demanial interna, en el expediente patrimonial, cesiones administrativas, adquisición a título oneroso de inmuebles o derechos sobre los mismos, arrendamiento de inmuebles y enajenaciones a colindantes.

La consejería competente en materia de patrimonio deberá aprobar las condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones a propuesta de la consejería u organismo interesado, en tanto agiliza el procedimiento sin necesidad de someter las condiciones a nueva aprobación en cada caso.

El capítulo II modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Entre sus modificaciones, se simplifica y homogeneiza la clasificación del sector público.

Por otro lado, se introducen cambios en la regulación respecto a la modificación de los porcentajes de compromisos futuros, a la competencia de consejeros, presidentes y directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo en materia de modificación de créditos, endeudamiento de las entidades del sector Administración pública de la comunidad autónoma, en la función interventora previa y respecto al proceso en caso de discrepancias, con el fin de agilizar los plazos en las gestiones administrativas. De igual modo, se simplifican los actuales procedimientos contables con la modificación operada en materia de contabilidad.

El capítulo III modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos y empresas.

En cuanto al capítulo IV, se modifica la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a los procesos de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general y sobre la resolución del procedimiento administrativo. En concreto, se concede a los informes y dictámenes preceptivos, transcurrido el plazo sin haberse emitido el sentido favorable a la continuación del procedimiento de aprobación de disposiciones de carácter general. De igual modo, en el caso de resolución del procedimiento administrativo, se entenderán emitidos los informes y dictámenes necesarios, transcurrido el plazo sin pronunciamiento, en sentido favorable a la propuesta sometida a informe y a la continuación del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre el sentido del silencio.

De igual modo, se prevé que todos aquellos proyectos normativos cuyos destinatarios estén obligados a relacionarse digitalmente no se podrán aprobar hasta el momento de hallarse operativos electrónicamente.

El título V, bajo la rúbrica «Mejora de la regulación en materia de montes», confiere un marco jurídico imprescindible para los montes demaniales ante el vacío legal existente con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a la tramitación procedimental. Con este fin, se abordan, de menor a mayor intervención administrativa, el uso general común, el uso general especial propio de las autorizaciones demaniales y el uso privativo característico de las concesiones demaniales.

Estas disposiciones se complementan con el título VI, «Medidas para la implantación de la administración digital», incorporándose al ordenamiento jurídico autonómico un conjunto de previsiones dirigidas a asegurar el proceso de transformación que la Administración autonómica y sus entidades vinculadas o dependientes deben consolidar en su organización y funcionamiento para adaptarse a las demandas de la sociedad digital. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico y aplicables para todas las entidades del sector público, han delimitado un nuevo marco de actuación, que ha de ser preservado para garantía de los derechos reconocidos a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración. Desde esta perspectiva, resulta oportuno y de interés general establecer las líneas fundamentales sobre el que debe cimentarse una Administración moderna, adaptada al tiempo actual, que sea más ágil, proactiva, responsable, transparente, participativa y eficiente para prestar servicios públicos digitales efectivos y próximos a la ciudadanía.

La disposición adicional primera aborda la institución del silencio administrativo en sentido estimatorio. En la actuación de la Administración pública, la importancia del factor tiempo siempre ha sido transcendental, piénsese en el cómputo de plazos, la caducidad y la tramitación simplificada de los procedimientos. Como consecuencia de esta máxima, se implanta el silencio administrativo estimatorio como regla básica tanto en la legislación estatal (artículo 24 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) como en la legislación autonómica (artículo 5.2 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura). Incluso la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 40 impulsa reformas normativas para ampliar el ámbito de aplicación del silencio administrativo positivo, encomendando a las comunidades autónomas la labor de evaluar la concurrencia de razones imperiosas de interés general justificadoras del silencio desestimatorio en los procedimientos administrativos correspondientes. Por todo ello, se evalúa el sentido del silencio administrativo no solo respecto a la autorización de las actividades económicas, sino de todos los procedimientos administrativos existentes en la Junta de Extremadura con el fin de implantar el sentido estimatorio en todos aquellos procedimientos en los que no concurra ninguna de las limitaciones legales. Fruto de dicha labor, y sin perjuicio de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adjunta en el anexo de la presente ley un listado de cuarenta y ocho procedimientos en los que se implanta el silencio administrativo estimatorio con todos sus efectos, avanzando en la ampliación de la aplicación del sentido del silencio estimatorio, en tanto la previsión normativa de alcance general tanto estatal como autonómica precisa de esta segunda labor para tornar en tangibles los procedimientos administrativos en los que opera.

La disposición adicional segunda obliga a establecer criterios comunes sobre las características y contenidos de los contratos que deban celebrarse para la gestión y administración de las sedes administrativas.

La disposición adicional tercera contiene una remisión a la legislación básica estatal en materia de venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco con una finalidad aclaratoria y de adaptación a dicha normativa, y regula las limitaciones al consumo de productos del tabaco por calentamiento, que no implican un proceso de combustión, en cuyo consumo no se produce la emisión de humo, sino de vapor, habiendo proliferado de forma significativa y rápida en los tiempos más recientes su utilización y comercialización, y que carecen de una regulación específica en la legislación básica estatal.

La disposición adicional cuarta reconoce el régimen singular que ostenta el Servicio Extremeño de Salud en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, y la disposición adicional quinta incluye la elaboración por parte de la Junta de Extremadura de un programa de innovación y calidad de los servicios públicos.

La disposición derogatoria única prevé la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley e incluye la derogación expresa de determinados preceptos.

La disposición final primera modifica la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura al regular la figura del «Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», calificación que podrá ser otorgada a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales promovidos por la Junta de Extremadura que cumplan determinados requisitos y por la que se obtendrán ciertos beneficios.

La disposición final segunda modifica la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al contemplar una medida de agilización procedimental respecto a la determinación del canon concesional por parte de las entidades locales.

La disposición final tercera modifica la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, por cuanto señala el plazo para agilizar el trámite de los expedientes de contratación y suprime la necesidad de emitir certificado por el órgano patrimonial.

La disposición final cuarta modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, se prevé la comparecencia de los altos cargos ante la Asamblea de Extremadura con carácter previo a su nombramiento, medida encaminada a lograr una mayor transparencia en relación con los altos cargos de la Administración de la Junta de Extremadura.

La disposición final quinta, que modifica la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final sexta, que modifica la Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final séptima, que modifica la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final octava, que modifica la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, se introduce para mejorar, en términos de eficiencia, la gestión de servicios comunes de la Administración autonómica, de acuerdo con la regulación de los servicios comunes compartidos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La disposición final novena, que modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y la disposición final décima, que modifica la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, para alinearla con los objetivos de modernización digital que se contemplan dentro del título VI (sobre medidas para la implantación de la administración digital), así como con el marco de referencia estatal.

La disposición final undécima autoriza a los órganos competentes en cada una de las materias objeto de regulación de la presente ley a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

Por último, la disposición final duodécima determina que la ley entrará en vigor en un plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con excepción de los plazos señalados para el artículo 9 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019