Exposicion �nico motivos Voluntariado

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 9.2. de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

De una atenta lectura de los artículos 8, 9 y 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja en su actual redacción, se desprende que esta Comunidad Autónoma tiene competencias, ya sea de forma exclusiva, ya sea en cuanto al desarrollo legislativo y/o ejecución, sobre la mayoría de las actividades incardinadas en el anterior precepto constitucional enunciado: fomento del desarrollo económico, fomento de la cultura e investigaciones, promoción del deporte, asistencia y bienestar social, sanidad e higiene, defensa del consumidor, etc., todas ellas susceptibles de participación ciudadana.

Actualmente, una de las formas en que se manifiesta tal participación lo constituye la acción voluntaria, mediante la cual los ciudadanos se comprometen en actividades de cualquiera de los ámbitos anteriormente expuestos, y otros varios, siendo obligación de los poderes públicos, en cumplimiento del precepto constitucional, facilitar tal participación en forma de apoyo, fomento y difusión de esta labor voluntaria.

Existe una regulación Estatal del voluntariado efectuado por Ley 6/96, de 15 de enero, normativa que ha servido de referencia.

La importancia de la acción voluntaria como elemento de solidaridad entre las personas y de cohesión entre los Estados ha sido reconocida igualmente en diversas Resoluciones y Recomendaciones internacionales, cuya enumeración sería tan prolija como innecesaria.

La presente Ley pretende dar cumplimiento a estas previsiones constitucionales e internacionales, y responde a una voluntad efectiva de hacer, a una evaluación de las necesidades y a una preparación de los medios efectivos para atenderlas. Se abandona el concepto parcial o sectorial de voluntariado para abarcar todos los campos de actuación en los que la participación social activa es útil y provechosa, además de integradora de la actuación pública. Se pasa, así, del «voluntariado social» al «voluntariado para la sociedad» o «al servicio de la sociedad», abordando la materia desde una perspectiva general, que sirva a la vez como marco de referencia para las actividades de voluntarios realizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que unifique la dispersión normativa existente.